Las disposiciones nacionales en materia de competencia contempladas en el artículo 3, apartado 2, y el artículo 4, apartado 2, son las siguientes:
en Rumanía: artículos 1065 a 1081 del Libro VII (Procedimiento civil internacional), Título I (Competencia internacional de los órganos jurisdiccionales rumanos), de la Ley n.º 134/2010 de Enjuiciamiento Civil (Codul de procedură civilă).
- En Rumanía, el «tribunal» (tribunalul) (artículo 1, apartado 1, del artículo I 2 de la Ley n.º 191/2007 por la que se aprueba el Decreto de Urgencia n.º 119/2006 relativo a determinadas disposiciones necesarias para aplicar varios Reglamentos comunitarios desde la fecha de adhesión de Rumanía a la UE, modificada y completada posteriormente; artículo 95, párrafo primero, artículo 1098, y artículo 1102, apartado 1, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
En Rumanía, el «Tribunal de Apelación» (Curtea de apel) (artículo 96, párrafo 2, de la Ley n.º 134/2010 de Enjuiciamiento Civil).
Recurso (artículo 97, párrafo 1, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
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