Resoluciones en materia civil y mercantil - Reglamento Bruselas I

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Anexo I - Reglas de competencia nacionales mencionadas en el artículo 3, apartado 2, y en el artículo 4, apartado 2

Son de aplicación en Portugal:

- el artículo 63, apartado 1, de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Código de Processo Civil) en la medida en que atribuya competencia extraterritorial a los tribunales, por ejemplo, al órgano jurisdiccional de la sede de la sucursal, agencia, oficina, delegación o representación (si está situada en Portugal) cuando se haya citado a la administración principal; y

- el artículo 10 del Código procesal laboral (Código de Processo do Trabalho) en la medida en que atribuya competencias extraterritoriales a los tribunales, por ejemplo, al tribunal del domicilio del demandante para las acciones derivadas de un contrato de trabajo ejercitadas por el trabajador contra una entidad patronal.

Anexo II - Tribunales o autoridades competentes ante los que se podrán presentar las solicitudes a las que se refiere en el artículo 39

En Portugal: el Tribunal de Comarca.

Anexo III -Tribunales de los Estados miembros ante los que se podrán interponer los recursos a los que se refiere en el artículo 43, apartado 2

En Portugal: el Tribunal da Relação (Tribunal de Apelación).

Anexo IV - Recursos que podrán interponerse en virtud del artículo 44

En Portugal: el recurso limitado a cuestiones de Derecho.

Última actualización: 29/01/2024

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