- BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES
- Anexo I - Reglas de competencia nacionales mencionadas en el artículo 3, apartado 2, y en el artículo 4, apartado 2
- Anexo II - Tribunales o autoridades competentes ante los que se podrán presentar las solicitudes a las que se refiere en el artículo 39
- Anexo III -Tribunales de los Estados miembros ante los que se podrán interponer los recursos a los que se refiere en el artículo 43, apartado 2
- Anexo IV - Recursos que podrán interponerse en virtud del artículo 44
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BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES
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Anexo I - Reglas de competencia nacionales mencionadas en el artículo 3, apartado 2, y en el artículo 4, apartado 2
- En Malta son aplicables los artículos 742, 743 y 744 de la Ley de Organización y de Enjuiciamiento Civil, capítulo 12, y el artículo 549 del Código de Comercio, capítulo 13.
Anexo II - Tribunales o autoridades competentes ante los que se podrán presentar las solicitudes a las que se refiere en el artículo 39
- En Malta la Sala Primera del Tribunal Civil («Prim’ Awla tal-Qorti Ċivili») o el Tribunal de Magistrados de Gozo en su jurisdicción superior («Qorti tal‑Maġistrati ta’ Għawdex fil-ġurisdizzjoni superjuri tagħha») o, en lo referente a resoluciones relativas a pensiones alimenticias, el Secretario del Registro del Tribunal («Reġistratur tal-Qorti»), previa transmisión por el Ministerio de Justicia («Ministru responsabbli għall‑Ġustizzja»).
Anexo III -Tribunales de los Estados miembros ante los que se podrán interponer los recursos a los que se refiere en el artículo 43, apartado 2
- El Tribunal de Apelaciones, de conformidad con el procedimiento establecido para los recursos de apelación en la Ley de Organización y de Enjuiciamiento civil, capítulo 12.
Anexo IV - Recursos que podrán interponerse en virtud del artículo 44
- En Malta no existe otro tipo de recursos de apelación ante ningún otro tribunal.
- En lo referente a las resoluciones relativas a pensiones alimenticias, el Tribunal de Apelaciones, de conformidad con el procedimiento establecido para los recursos de apelación en la Ley de Organización y de Enjuiciamiento civil, capítulo 12.
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