Asistencia jurídica gratuita

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La Directiva 2003/8/CE del Consejo ha sido transpuesta a la legislación estonia por la Ley sobre Justicia Gratuita, que entró en vigor el 1 de marzo de 2005.


Artículo 14, apartado 2, primer guion - Nombres y direcciones de las autoridades receptoras o expedidoras competentes

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Listas de autoridades competentes

Artículo 14, apartado 2, segundo guion - Ámbitos geográficos sobre los que tienen competencia las autoridades receptoras o expedidoras

Las condiciones para la presentación de solicitudes de asistencia jurídica gratuita se establecen en el artículo 10 de la Ley sobre Justicia Gratuita.

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Listas de autoridades competentes

Artículo 14, apartado 2, tercer guion - Medios a su disposición para recibir las solicitudes

Las solicitudes de justicia gratuita deberán presentarse ante el tribunal de condado competente por escrito. El formulario de solicitud está disponible en el sitio web del Ministerio de Justicia y en todos los órganos jurisdiccionales y bufetes de abogados.

Artículo 14, apartado 2, cuarto guion - Lenguas que podrán utilizarse para cumplimentar la solicitud

Las solicitudes de justicia gratuita deben redactarse en estonio. También podrán presentarse en inglés si quien solicita la justicia gratuita es una persona física que resida en otro Estado miembro de la Unión Europea o bien un ciudadano o persona jurídica de otro Estado miembro de la Unión Europea. Las solicitudes presentadas ante el órgano jurisdiccional en cualquier otra lengua serán devueltas al solicitante.

Última actualización: 29/03/2022

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