Pago de multas

El principio de reconocimiento mutuo también se extiende a la ejecución de sanciones pecuniarias en asuntos transfronterizos al facilitar la ejecución de dichas sanciones en un Estado miembro distinto de aquel en el que se hayan impuesto.

En el Derecho de la Unión, y más concretamente en la Decisión Marco 2005/214/JAI, el principio de reconocimiento mutuo es de aplicación a las sanciones pecuniarias y permite que las autoridades judiciales y administrativas las transfieran de forma directa a una autoridad de otro Estado miembro de la UE y que dichas sanciones sean reconocidas y ejecutadas sin más trámites.

Este principio se aplica a todos aquellos delitos que puedan acarrear una sanción pecuniaria. Se han suprimido los controles de doble tipificación en relación con treinta y nueve delitos (p. ej., la pertenencia a organizaciones delictivas, el terrorismo, la trata de seres humanos, las violaciones, los robos y los delitos contra la seguridad vial). Las sanciones deberán ser impuestas por las autoridades judiciales o administrativas de los Estados miembros y tales resoluciones deberán ser firmes, es decir, no puede caber recurso alguno contra las mismas.

Podrá transmitirse una resolución, junto con un certificado  PDF (107 Kb) en conforme a lo dispuesto en la Decisión Marco, a las autoridades competentes de un Estado miembro en el que la persona física o jurídica contra la que se haya dictado la resolución sea titular de bienes inmuebles, obtenga ingresos, tenga su residencia habitual o esté ubicada su sede. Cada Estado miembro designa una o varias autoridades competentes con arreglo a su Derecho nacional para la gestión de la transmisión de las resoluciones por las que se imponen sanciones pecuniarias en casos transfronterizos. En 2017, a iniciativa de algunos Estados miembros, se elaboraron 5 formularios normalizados. Si bien no tienen carácter vinculante, pretenden facilitar el mecanismo de ejecución de sanciones pecuniarias transfronterizas que establece la Decisión Marco y reducir la carga financiera y administrativa asociada al procedimiento.

El Estado al que se haya transmitido la resolución puede negarse a ejecutarla únicamente en supuestos tasados (p. ej., no se presenta el certificado o está incompleto; la sanción pecuniaria es inferior a 70 EUR; dificultades para ejercer el derecho a tutela judicial efectiva, etc.). La ejecución de la resolución se rige por el ordenamiento jurídico del Estado de ejecución. Cabe imponer pena de prisión u otra pena contemplada por el Derecho nacional si no se percibe la sanción pecuniaria. Las cantidades percibidas en concepto de ejecución de resoluciones revertirán al Estado de ejecución a menos que se acuerde otra cosa entre los respectivos Estados miembros.

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Última actualización: 26/03/2020

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