Cómo funciona

Esta página contiene información sobre ciertas particularidades de la mediación familiar transfronteriza.

Plazos

Aunque la mediación puede iniciarse en cualquier momento, se recomienda iniciarla lo antes posible, y de preferencia antes de emprender cualquier acción judicial.

Teniendo en cuenta la eficacia del recurso a la mediación como sistema preventivo para resolver los problemas derivados del cambio de residencia del menor a otro país, la mediación es muy recomendable en todos los litigios familiares transfronterizos y, en particular, en los litigios de reinstalación internacional de menores. Sin embargo, como la mediación no es ciertamente adecuada en cada caso de sustracción, sería una buena práctica incluir una entrevista de escrutinio en el procedimiento, que también podría ayudar a disipar las preocupaciones de los padres y a mejorar su comprensión de la mediación.

La mediación no debe nunca servir de excusa para que una parte aplace la resolución del litigio. Esto es especialmente importante en los casos de sustracción de menores, en los que el tiempo es un factor crucial.

Los mediadores deben informar explícitamente a las partes sobre este particular durante la etapa de información o al inicio de la mediación.

Tras el regreso de un menor secuestrado a su país de residencia habitual, la mediación también debe tenerse en cuenta para evitar futuros litigios.

Cooperación estrecha con las autoridades administrativas y judiciales

En los casos de sustracción de menores de los que conocen las autoridades centrales o judiciales, el mediador debe explicar a las partes los efectos de la mediación en el marco del procedimiento en curso.

En algunos países, las autoridades centrales forman mediadores internos.

En esta página encontrará una lista de las autoridades centrales.

Ejecutoriedad del acuerdo en todas las jurisdicciones pertinentes (acceso a la información jurídica relevante)

Para ser efectivo, el acuerdo de mediación debe surtir efectos jurídicos y debe ser ejecutable en todas las jurisdicciones pertinentes.

El acceso a la información sobre los procedimientos aplicables en las jurisdicciones pertinentes puede ser facilitado por las autoridades centrales o los puntos de contacto centrales para la mediación familiar internacional.

Puede obtenerse más información sobre la ejecutoriedad en los Estados miembros en la página Mediación en los Estados miembros.

Dificultades lingüísticas y medios de comunicación modernos

En general, es importante la presencia física de las partes durante la mediación. A este respecto, los países en los que se lleva a cabo la mediación deben adoptar las medidas adecuadas para facilitar la emisión de los documentos de viaje necesarios, como los visados.

Cuando proceda y sea posible, debe recurrirse a la comediación binacional.

Hablar la lengua de ambas partes, o al menos la lengua común (cuando la pareja tiene una), supone una ventaja importante para el mediador. En caso de comediación bicultural, puede bastar con que el mediador hable la lengua de una parte y comprenda la lengua de la otra, si no puede encontrarse otra solución. Las partes deben poder comprender todos los conceptos jurídicos. El motivo para encontrar un mediador que hable la lengua de las partes no es solo el de reducir los costes, ya que la interpretación no es necesaria, sino también el de atender a los aspectos psicológicos y a la necesidad de que las partes comprendan lo que se acuerda.

El mediador también deben ser sensible al contexto cultural de las partes y ser consciente de la diversidad cultural.

La introducción de los modernos medios de comunicación (teléfono, videoconferencias, cámaras web,  etc.) contribuye a reducir los costes y a organizar la mediación si la presencia física de las partes no es posible. Tales instrumentos técnicos deben estar disponibles en cada Estado miembro y debe probarse la mediación «a distancia».

Hay que desarrollar programas informáticos interactivos seguros en apoyo de la mediación.

Por otra parte, cualquiera que sea la lengua utilizada para la mediación, es importante que todos los participantes entiendan la lengua y la terminología utilizada por el mediador.

Relación entre la mediación y los procedimientos relativos a los menores

Varios instrumentos internacionales promueven, en general, la búsqueda de soluciones de mutuo acuerdo:

-        Reglamento Bruselas II bis: artículo 46 (mecanismo para dar efecto al acuerdo de mediación).

-        Convenio de La Haya de 1980: artículos 7 c) (medidas apropiadas de las autoridades centrales con el fin de garantizar el retorno voluntario del menor o de fomentar una solución amigable), 10 (medidas adecuadas para obtener el retorno voluntario del menor) y 16 (ninguna decisión sobre el fondo de los derechos de custodia en el Estado requerido).

-        Convenio de La Haya de 1996: artículos 31 (medidas apropiadas de las autoridades centrales para facilitar la solución acordada en virtud de la mediación), 23 y 26 (reconocimiento y ejecución), 16 (ley aplicable = ley del Estado de residencia habitual del menor), 7 (el Estado de residencia habitual del menor inmediatamente antes de su sustracción conservará su competencia para adoptar medidas de protección del menor) y 24 («reconocimiento previo»).

-        Convenio de La Haya de 2007: artículos 19 a 31 (la decisión incluye también las transacciones o los acuerdos)

Impacto de los procesos penales

Deben tenerse en cuenta los procesos penales. Los órganos judiciales y administrativos, como las autoridades centrales, deben poder facilitar a las partes la información general necesaria sobre las leyes que rigen la incoación y la terminación de los procesos penales.

Información sobre autoridades centrales/puntos de contacto centrales para la mediación familiar internacional.

Última actualización: 06/10/2020

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