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Artículo 78, letra a) - los nombres y los datos de contacto de los tribunales o las autoridades competentes para conocer las solicitudes de declaración de fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 45, apartado 1, y los recursos contra las resoluciones dictadas sobre dichas solicitudes de conformidad con el artículo 50, apartado 2

En Rumanía, las solicitudes de reconocimiento y declaración de fuerza ejecutiva (exequatur) recaen dentro de la competencia de los tribunales [artículos 95(1) y 1098 del Código Procesal Civil]. Los recursos contra las resoluciones relativas al reconocimiento y la declaración de fuerza ejecutiva (exequatur) recaen dentro de la competencia de los tribunales de apelación (curţi de apel) [artículo 96(2) de la Ley n.º 134/2010 sobre el Código Procesal Civil].

Artículo 78, letra b) - los procedimientos contemplados en el artículo 51, para recurrir las resoluciones dictadas en recursos previos

Segunda apelación ante el Tribunal Superior de Casación y Justicia (Înalta Curte de Casaţie şi Justiţie) [Artículo 97(1) del Código Procesal Civil]

La dirección del Tribunal Superior es: Strada Batiștei No 25, Sector 2, Bucarest (código postal: 020934).

Artículo 78, letra c) - la información pertinente relativa a las autoridades competentes para expedir el certificado en virtud del artículo 64

Estas autoridades son los notarios y los órganos jurisdiccionales.

De conformidad con el artículo I^6 de la Ley n.º 206/2016, por la que se completa el Decreto-ley n.º 119/2006, relativo a determinadas medidas necesarias para la aplicación de determinados reglamentos comunitarios desde la fecha de adhesión de Rumanía a la Unión Europea, y por la que se modifica y completa la Ley n.º 36/1995, de notarios y actividades notariales (Legea nr. 206/2016 pentru completarea O.U.G.nr. 119/2006 privind unele măsuri necesare pentru aplicarea unor regulamente comunitare de la data aderării României la U.E., precum și pentru modificarea și completarea Legii notarilor publici și a activității notariale nr. 36/1995):

«El certificado sucesorio europeo lo expedirá, conforme a lo dispuesto en el capítulo VI del Reglamento (UE) n.º 650/2012 y previa solicitud de alguna de las personas contempladas en el artículo 63, apartado 1, de dicho Reglamento, el notario que haya expedido el certificado sucesorio o en cuyo archivo se conserve dicho certificado. En caso de que el archivo del notario que haya expedido el certificado sucesorio en virtud del Derecho rumano se conserve en el Consejo de la Notaría (Camera Notarilor Publici), el certificado sucesorio europeo lo expedirá el notario designado a tal efecto por el presidente del colegio de notarios correspondiente.» (artículo 3, apartado 1, de la Ley n.º 206/2016).

El nombre y la información de contacto de las notarías figuran en la página web de la Unión Nacional de Notarios de Rumanía (Uniunea Naționale a Notarilor Publici din România): http://www.uniuneanotarilor.ro/?p=2.2.3&lang=ro.

Si la condición de heredero, la composición de la masa hereditaria y/o la extensión de los derechos y obligaciones sucesorios de los herederos se han establecido mediante resolución judicial, el certificado sucesorio europeo lo expide el órgano jurisdiccional que haya dictado la resolución correspondiente.

Artículo 78, letra d) - los procedimientos de recurso a que se refiere el artículo 72

Los recursos contemplados en el artículo 72 del Reglamento (UE) n.º 650/2012 los resuelve el órgano jurisdiccional que haya expedido, rectificado, modificado o anulado el certificado sucesorio europeo o que haya suspendido sus efectos o, en su caso, el tribunal de primera instancia (judecătoria) en cuya demarcación tenga su sede el notario autorizante. La resolución por la que se resuelve el recurso únicamente puede ser objeto de apelación (artículo I^6, artículo 5, apartado 1, de la Ley n.º 206/2016).

Las solicitudes relativas a la rectificación, la modificación o la anulación de un certificado sucesorio europeo competen exclusivamente a quien lo haya expedido, esto es, un notario o un órgano jurisdiccional, según proceda (artículo I^6, artículo 5, apartado 1, de la Ley n.º 206/2016).

Artículo 79 - Establecimiento y modificación posterior de la lista con la información a que se refiere el artículo 3, apartado 2

No procede.

Última actualización: 16/02/2024

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