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Artículo 78, letra a) - los nombres y los datos de contacto de los tribunales o las autoridades competentes para conocer las solicitudes de declaración de fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 45, apartado 1, y los recursos contra las resoluciones dictadas sobre dichas solicitudes de conformidad con el artículo 50, apartado 2

El juez que conozca de las solicitudes de medidas cautelares (voorzieningenrechter) en el juzgado de distrito (rechtbank).

Artículo 78, letra b) - los procedimientos contemplados en el artículo 51, para recurrir las resoluciones dictadas en recursos previos

El recurso de casación (beroep in cassatie) ante el Tribunal Supremo (Hoge Raad). El Tribunal Supremo no revisa las cuestiones de hecho de un asunto, sino que trabaja sobre la base de los hechos tal como fueron establecidos por el órgano jurisdiccional que resolvió el primer recurso (en este caso, el juzgado de distrito). El Tribunal Supremo verifica si el juez interpretó y aplicó el Derecho correctamente y si la sentencia en cuestión estaba justificada de manera suficiente y clara. El procedimiento del recurso de casación tiene por objeto promover y garantizar la uniformidad jurídica, el desarrollo de jurisprudencia y la protección jurídica.

Artículo 78, letra c) - la información pertinente relativa a las autoridades competentes para expedir el certificado en virtud del artículo 64

Los notarios (notaris). Los datos de contacto de los notarios con experiencia específica pueden obtenerse en la Real Colegio Neerlandés de Notarios de Derecho Civil (Koninklijke Notariële Beroepsorganisatie - KNB).

Koninklijke Notariële Beroepsorganisatie (KNB)
Tel.: +31 70 3307111
Fax: +31 70 3602861
Correo electrónico: info@knb.nl
Apartado de Correos: 16020, 2500 BA La Haya
Dirección para visitantes: Spui 184, 2511 BW La Haya

Artículo 78, letra d) - los procedimientos de recurso a que se refiere el artículo 72

Ante el juez cantonal (kantonrechter) del juzgado de distrito. El procedimiento se inicia mediante la presentación de una solicitud. El juez de distrito convoca a todas las partes interesadas. Las partes interesadas podrán presentar un escrito de defensa antes del inicio del proceso o, con la autorización del juez, durante el proceso. También pueden presentar sus alegatos de defensa contra la solicitud oralmente en la vista. Al final de la vista, el juez fija la fecha en la cual dictará sentencia.

Artículo 79 - Establecimiento y modificación posterior de la lista con la información a que se refiere el artículo 3, apartado 2

En los Países Bajos no existe una autoridad del tipo mencionado en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento.

Última actualización: 31/07/2023

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