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BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES

El motor de búsqueda siguiente le ayudará a encontrar órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para un instrumento jurídico europeo concreto. Tenga en cuenta que, aunque se ha hecho todo lo posible por garantizar la exactitud de los resultados, puede haber algunos casos excepcionales relativos a la determinación de la competencia que no se hayan cubierto necesariamente.

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Derecho de familia — sucesiones


*entrada obligatoria

Artículo 78, letra a) - los nombres y los datos de contacto de los tribunales o las autoridades competentes para conocer las solicitudes de declaración de fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 45, apartado 1, y los recursos contra las resoluciones dictadas sobre dichas solicitudes de conformidad con el artículo 50, apartado 2

El tribunal competente para tramitar solicitudes de declaración de fuerza ejecutiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45, apartado 1, es el Tribunal Unipersonal de Primera Instancia [Μονομελές Πρωτοδικείο] del distrito donde esté domiciliada la parte contra la cual se hubiera solicitado la ejecución; si esta parte no tiene domicilio, su residencia; si no tiene residencia, el Tribunal Unipersonal de Primera Instancia de la capital del país [artículo 905(1) del Código Procesal Civil].

El tribunal competente para sustanciar recursos contra resoluciones dictadas de conformidad con el artículo 45, apartado 1, es el Tribunal Unipersonal de Apelación [Μονομελές Εφετείο] al que está sujeto el Tribunal Unipersonal de Primera Instancia que tramitó la solicitud.

Artículo 78, letra b) - los procedimientos contemplados en el artículo 51, para recurrir las resoluciones dictadas en recursos previos

El Tribunal Supremo [Άρειος Πάγος] es el órgano jurisdiccional ante el que se puede impugnar una resolución dictada sobre un recurso interpuesto con arreglo al artículo 51 (Tribunal Unipersonal de Apelación).

El Tribunal Unipersonal de Primera Instancia declara la fuerza ejecutiva en los procedimientos ex parte (artículos 740 a 781 del Código Procesal Civil).

Los recursos presentados ante el Tribunal Unipersonal de Apelación contra la referida resolución se sustancian en procedimientos impugnados (artículo 524 del Código Procesal Civil).

La resolución puede anularse por los motivos contemplados en el artículo 559 del Código Procesal Civil.

Artículo 78, letra c) - la información pertinente relativa a las autoridades competentes para expedir el certificado en virtud del artículo 64

El Tribunal Civil de Distrito [Ειρηνοδικείο] del distrito en el que estaba domiciliado el fallecido en el momento del fallecimiento; si no tenía domicilio, su residencia; si no tenía residencia, el Tribunal Civil de Distrito de la capital del país (artículos 30 y 810 del Código Procesal Civil).

Artículo 78, letra d) - los procedimientos de recurso a que se refiere el artículo 72

A. La resolución en la que se ordena la emisión de un certificado sucesorio con arreglo al artículo 72, apartado 1, del Reglamento puede impugnarse interponiendo un recurso ante el Tribunal Colegiado de Primera Instancia [Πολυμελούς Πρωτοδικείου] del distrito al que pertenece el Tribunal Civil de Distrito [artículo 824(1) leído conjuntamente con el artículo 18 del Código Procesal Civil].

B. La resolución en la que se ordena la retirada del certificado, se declara su nulidad o se modifica o revoca, puede impugnarse, con arreglo al artículo 71 y artículo 73, apartado 1, letra a), del Reglamento, únicamente mediante un procedimiento de oposición de tercero ante el tribunal competente en materia de sucesiones, que es el Tribunal Civil de Distrito [Ειρηνοδικείο] del distrito en el que estaba domiciliado el fallecido en el momento del fallecimiento o de su residencia si no tenía domicilio; si no tenía residencia, es el Tribunal Distrito de la capital del país (artículos 823 y 824 del Código Procesal Civil conjuntamente con el artículo 1965 del Código Procesal Civil).

Por lo que respecta a los procedimientos de recurso (en la sección A anterior), véanse los artículos 495 a 500 y 511 a 537 del Código Procesal Civil.

Por lo que respecta a los procedimientos de oposición de tercero (en la sección B anterior), véanse los artículos 583 a 590 del Código Procesal Civil.

Artículo 79 - Establecimiento y modificación posterior de la lista con la información a que se refiere el artículo 3, apartado 2

Los notarios son los profesionales legales competentes en materia de sucesión.

Los notarios actúan bajo el control de un órgano judicial (el Fiscal del Tribunal de Primera Instancia - Εισαγγελέα Πρωτοδικών).

Los notarios son funcionarios no asalariados investidos con autoridad por el Estado para redactar documentos auténticos que tienen la validez de documentos públicos, con las consiguientes ventajas de mayor fuerza probatoria, fecha probatoria y fuerza ejecutiva.

En el ejercicio de sus obligaciones, y mediante aplicación del ordenamiento jurídico, los notarios salvaguardan los intereses del Estado y de las partes al tiempo que, como abogados con elevada formación académica que actúan de forma imparcial, proporcionan seguridad jurídica a las partes implicadas y evitan posibles litigios.

En razón de estas cualidades y de los instrumentos y documentos que redactan, los notarios desempeñan una función activa y efectiva en la justicia preventiva, salvaguardando los derechos de todos los que ante ellos comparecen.

Última actualización: 11/01/2021

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