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Los tribunales competentes son los tribunales de distrito.
Dirección: Charalambou Mouskou, 1405 Nicosia, Chipre
Tel. +357 22865518
Fax +357 22304212 / 22805330
Correo electrónico: chief.reg@sc.judicial.gov.cy
Dirección: Leoforos Lordou Vyronos 8, P.O. Box 54619, 3726 Limassol, Chipre
Tel. +357 25806100 / 25806128
Fax +357 25305311
Correo electrónico: chief.reg@sc.judicial.gov.cy
Dirección: Leoforos Artemidos, 6301 Larnaca P.O. Box 40107, Chipre
Tel. +357 24802721
Fax +357 24802800
Correo electrónico: chief.reg@sc.judicial.gov.cy
Dirección: Corner of Neofytou and Nikou Nikolaïdi, 8100 Paphos, P.O. Box 60007, Chipre
Tel. +357 26802601
Fax +357 26306395
Correo electrónico: chief.reg@sc.judicial.gov.cy
Dirección: Sotiras 2, Megaro Tzivani, 5286 Paralimni, Chipre
Tel. +357 23730950 / 23742075
Fax +357 23741904
Correo electrónico: chief.reg@sc.judicial.gov.cy
El Derecho chipriota no prevé ningún procedimiento para impugnar las resoluciones dictadas por el Tribunal Supremo (Ανωτάτου Δικαστηρίου) sobre dicho recurso.
Sin embargo, si se impugna con éxito una declaración de fuerza ejecutiva mediante un recurso extraordinario (Προνομιακό Ένταλμα) ante el Tribunal Supremo, entonces se puede interponer un recurso ordinario (Έφεσης) contra la resolución del juez, al igual que en los procedimientos civiles.
En cualquier caso, si se alega que ha habido una violación de los derechos humanos, se puede presentar una demanda individual ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en Estrasburgo.
La autoridad expedidora del certificado sucesorio europeo es el tribunal de distrito (Επαρχιακό Δικαστήριο) competente territorialmente, como se ha indicado anteriormente en el caso de una solicitud de declaración de fuerza ejecutiva.
La vía de recurso disponible contra una resolución adoptada por la autoridad expedidora, es decir, el tribunal de distrito, en relación con la expedición de un certificado es un recurso ante el Tribunal Supremo, de conformidad con las Reglas de Procedimiento Civil (Θεσμών Πολιτικής Δικονομίας).
Excepcionalmente, el Tribunal Supremo podrá conceder la autorización para presentar un recurso extraordinario, en cuyo caso se aplicará lo mismo que se ha expuesto anteriormente.
La única autoridad que ejerce funciones judiciales o actúa en virtud de una delegación de poderes de una autoridad judicial o actúa bajo su control es el secretario judicial (Πρωτοκολλητής) de cada tribunal de distrito, de conformidad con el artículo 13 de la Ley de Administración de Hacienda, capítulo 189; sin embargo, no se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento para estas competencias, por lo que el secretario no es considerado un «tribunal» en el sentido del Reglamento.
Teniendo en cuenta la definición del término «resolución» con arreglo al artículo 3, apartado 1, letra g), del Reglamento, la única competencia del secretario que reúne todas las condiciones del artículo 3, apartado 2, del Reglamento es la tasación de las costas procesales (demanda y aspectos del proceso en general) en materia sucesoria, por lo que al ejercer esa competencia el secretario se considera «tribunal» a efectos del Reglamento.
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