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BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES

El motor de búsqueda siguiente le ayudará a encontrar órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para un instrumento jurídico europeo concreto. Tenga en cuenta que, aunque se ha hecho todo lo posible por garantizar la exactitud de los resultados, puede haber algunos casos excepcionales relativos a la determinación de la competencia que no se hayan cubierto necesariamente.

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Derecho de familia — sucesiones


*entrada obligatoria

Artículo 78, letra a) - los nombres y los datos de contacto de los tribunales o las autoridades competentes para conocer las solicitudes de declaración de fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 45, apartado 1, y los recursos contra las resoluciones dictadas sobre dichas solicitudes de conformidad con el artículo 50, apartado 2

Los tribunales competentes son los tribunales de distrito.

  • Tribunal de distrito de Nicosia

Dirección: Charalambou Mouskou, 1405 Nicosia, Chipre

Tel. +357 22865518

Fax +357 22304212 / 22805330

Correo electrónico: chief.reg@sc.judicial.gov.cy

  • Tribunal de distrito de Limassol

Dirección: Leoforos Lordou Vyronos 8, P.O. Box 54619, 3726 Limassol, Chipre

Tel. +357 25806100 / 25806128

Fax +357 25305311

Correo electrónico: chief.reg@sc.judicial.gov.cy

  • Tribunal de distrito de Larnaca

Dirección: Leoforos Artemidos, 6301 Larnaca P.O. Box 40107, Chipre

Tel. +357 24802721

Fax +357 24802800

Correo electrónico: chief.reg@sc.judicial.gov.cy

  • Tribunal de distrito de Pafos

Dirección: Corner of Neofytou and Nikou Nikolaïdi, 8100 Paphos, P.O. Box 60007, Chipre

Tel. +357 26802601

Fax +357 26306395

Correo electrónico: chief.reg@sc.judicial.gov.cy

  • Tribunal de distrito de Famagusta

Dirección: Sotiras 2, Megaro Tzivani, 5286 Paralimni, Chipre

Tel. +357 23730950 / 23742075

Fax +357 23741904

Correo electrónico: chief.reg@sc.judicial.gov.cy

Artículo 78, letra b) - los procedimientos contemplados en el artículo 51, para recurrir las resoluciones dictadas en recursos previos

El Derecho chipriota no prevé ningún procedimiento para impugnar las resoluciones dictadas por el Tribunal Supremo (Ανωτάτου Δικαστηρίου) sobre dicho recurso.

Sin embargo, si se impugna con éxito una declaración de fuerza ejecutiva mediante un recurso extraordinario (Προνομιακό Ένταλμα) ante el Tribunal Supremo, entonces se puede interponer un recurso ordinario (Έφεσης) contra la resolución del juez, al igual que en los procedimientos civiles.

En cualquier caso, si se alega que ha habido una violación de los derechos humanos, se puede presentar una demanda individual ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en Estrasburgo.

Artículo 78, letra c) - la información pertinente relativa a las autoridades competentes para expedir el certificado en virtud del artículo 64

La autoridad expedidora del certificado sucesorio europeo es el tribunal de distrito (Επαρχιακό Δικαστήριο) competente territorialmente, como se ha indicado anteriormente en el caso de una solicitud de declaración de fuerza ejecutiva.

Artículo 78, letra d) - los procedimientos de recurso a que se refiere el artículo 72

La vía de recurso disponible contra una resolución adoptada por la autoridad expedidora, es decir, el tribunal de distrito, en relación con la expedición de un certificado es un recurso ante el Tribunal Supremo, de conformidad con las Reglas de Procedimiento Civil (Θεσμών Πολιτικής Δικονομίας).

Excepcionalmente, el Tribunal Supremo podrá conceder la autorización para presentar un recurso extraordinario, en cuyo caso se aplicará lo mismo que se ha expuesto anteriormente.

Artículo 79 - Establecimiento y modificación posterior de la lista con la información a que se refiere el artículo 3, apartado 2

La única autoridad que ejerce funciones judiciales o actúa en virtud de una delegación de poderes de una autoridad judicial o actúa bajo su control es el secretario judicial (Πρωτοκολλητής) de cada tribunal de distrito, de conformidad con el artículo 13 de la Ley de Administración de Hacienda, capítulo 189; sin embargo, no se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento para estas competencias, por lo que el secretario no es considerado un «tribunal» en el sentido del Reglamento.

Teniendo en cuenta la definición del término «resolución» con arreglo al artículo 3, apartado 1, letra g), del Reglamento, la única competencia del secretario que reúne todas las condiciones del artículo 3, apartado 2, del Reglamento es la tasación de las costas procesales (demanda y aspectos del proceso en general) en materia sucesoria, por lo que al ejercer esa competencia el secretario se considera «tribunal» a efectos del Reglamento.

Última actualización: 04/03/2024

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