Orden europea de retención de cuentas

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BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES

El motor de búsqueda siguiente le ayudará a encontrar órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para un instrumento jurídico europeo concreto. Tenga en cuenta que, aunque se ha hecho todo lo posible por garantizar la exactitud de los resultados, puede haber algunos casos excepcionales relativos a la determinación de la competencia que no se hayan cubierto necesariamente.

Luxemburgo

Orden europea de retención de cuentas


*entrada obligatoria

Artículo 50, apartado 1, letra a) — Órganos jurisdiccionales competentes para dictar la orden europea de retención de cuentas

1) Deuda de cuantía inferior o igual a 15 000 EUR: los jueces de paz (juges de paix) son competentes.

Justice de paix de Luxembourg (Juez de Paz de Luxemburgo)

Cité Judiciaire, Bâtiment JP, Plateau du Saint-Esprit

L-2080 Luxembourg


Justice de paix d'Esch-sur-Alzette (Juez de Paz de Esch-sur-Alzette)

Place Norbert Metz

L-4006 Esch-sur-Alzette


Justice de paix de Diekirch (Juez de Paz de Diekirch)

Bei der Aaler Kiirch,

L-9201 Diekirch


2) Deuda de cuantía superior a 15 000 EUR: los presidentes de tribunal de distrito (tribunal d’arrondissement) son competentes.

Tribunal d’arrondissement du Luxembourg (Tribunal de Distrito de Luxemburgo)

Cité Judiciaire, Bâtiment TL, CO, JT;

Plateau du Saint-Esprit;

L-2080 Luxembourg


Tribunal d’arrondissement de Diekirch (Tribunal de Distrito de Diekirch)

Palais de Justice

Place Guillaume

L-9237 Diekirch

Artículo 50, apartado 1, letra b) — Autoridad competente para obtener información de cuentas

La autoridad competente para obtener información de cuentas es la Comisión de Supervisión del Sector Financiero (Commission de Surveillance du Secteur Financier).

Commission de Surveillance du Secteur Financier

283, route d’Arlon

L-1150 Luxembourg

Teléfono:    (+352) 26251-1

Fax:    (+352) 26251-2601

Correo electrónico: direction@cssf.lu

Artículo 50, apartado 1, letra c) — Métodos de obtención de información de cuentas

El método de obtención de información de cuentas es el contemplado en el artículo 14, apartado 5:

«la obligación de que todos los bancos de su territorio revelen, a requerimiento de la autoridad de información, si el deudor posee una cuenta en ellos;».

Artículo 50, apartado 1, letra d) — Órganos jurisdiccionales ante los que interponer un recurso contra la negativa a dictar una orden europea de retención de cuentas

— El presidente del tribunal de distrito correspondiente, o el magistrado que lo sustituya, con arreglo al procedimiento de tramitación abreviada y urgente, es el competente para conocer de los recursos contras las resoluciones de los jueces de paz.

Tribunal d’arrondissement du Luxembourg (Tribunal de Distrito de Luxemburgo)

Cité Judiciaire, Bâtiment TL, CO, JT;

Plateau du Saint-Esprit;

L-2080 Luxembourg


Tribunal d’arrondissement de Diekirch (Tribunal de Distrito de Diekirch)

Palais de Justice

Place Guillaume

L-9237 Diekirch


— El Tribunal de Apelación (Cour d’appel), con arreglo al procedimiento de tramitación abreviada y urgente, es competente para conocer de los recursos contra las resoluciones de los presidentes de tribunal de distrito.

Cour d’appel

Cité Judiciaire, Bâtiment CR,

Plateau du Saint-Esprit;

L-2080 Luxembourg

Artículo 50, apartado 1, letra e) — Autoridades competentes a efectos de la recepción, transmisión y notificación de la orden europea de retención de cuentas y otros documentos

La autoridad competente son los agentes judiciales (huissiers de justice).

Se puede buscar agente judicial en el sitio web del Colegio de Agentes Judiciales de Luxemburgo (Chambre des huissiers de justice de Luxembourg).

Artículo 50, apartado 1, letra f) — Autoridad competente para ejecutar la orden europea de retención de cuentas

La autoridad competente son los agentes judiciales.

Artículo 50, apartado 1, letra g) — Medida en que pueden retenerse las cuentas conjuntas y nominales

En principio, las cuentas conjuntas pueden retenerse según el Derecho luxemburgués.

Las cuentas conjuntas funcionan con arreglo al principio de solidaridad activa.

Son de aplicación el artículo 693 del nuevo Código Procesal Civil (Code de procédure civile) y el artículo 1197 del Código Civil (Code civil).

Las disposiciones del nuevo Código Procesal Civil y el Código Civil se pueden consultar en el sitio web LEGILUX, el Boletín Oficial de Luxemburgo.

En principio, las cuentas nominales no pueden retenerse según el Derecho luxemburgués. No existe una regulación específica de la materia.

Artículo 50, apartado 1, letra h) — Normas aplicables a las cantidades exentas de embargo

El artículo 717 del nuevo Código Procesal Civil establece que:

«Serán inembargables:

1) los bienes expresamente declarados inembargables por disposición legal;

2) los alimentos fijados judicialmente;

3) los importes y bienes disponibles declarados inembargables por el testador o el donante;

4) los importes y pensiones en concepto de alimentos, aunque el testamento o el instrumento de donación no los declare inembargables ».

Para el concepto de «1) los bienes expresamente declarados inembargables por disposición legal;» es preciso remitirse al artículo 33 de la Ley, de 28 de julio de 2018, sobre la renta mínima de inclusión social (loi du 28 juillet 2018 relative au revenu d'inclusion sociale), en su versión modificada, así como al Reglamento del Gran Ducado de 27, de septiembre de 2016, por el que se fijan los límites de la transmisibilidad y el embargo de los salarios, las pensiones y las rentas (grand-ducal du 27 septembre 2016 fixant les taux de cessibilité et de saisissabilité des rémunérations de travail, pensions et rentes).

La solicitud del deudor no afecta a tales cantidades.

Artículo 50, apartado 1, letra i) — Comisiones, en caso de que las cobre el banco, por cumplimentar órdenes nacionales equivalentes o por facilitar información de cuentas, e información sobre a cuál de las partes corresponde el pago de dichas comisiones

En principio, el banco puede deducir del importe retenido los gastos que haya tenido que soportar para cumplir las obligaciones legales en materia de retención.

Artículo 50, apartado 1, letra j) – El baremo de tasas u otro conjunto de normas que fijen las tasas aplicables exigidas por la autoridad u otro organismo que participen en la tramitación o en la ejecución de la orden de retención

El baremo de honorarios de los agentes judiciales se fija en la Ley, de 4 de diciembre de 1990, por la que se organiza el servicio de los agentes judiciales (loi du 4 décembre 1990 portant organisation du service des huissiers de justice), en su versión modificada, así como en el Reglamento del Gran Ducado, de 24 de enero de 1991, por el que se fija el baremo de honorarios de los agentes judiciales (règlement grand-ducal du 24 janvier 1991 portant fixation du tarif des huissiers de justice), en su versión modificada.

Las disposiciones pertinentes se pueden consultar en el sitio web LEGILUX:

— Ley, de 4 de diciembre de 1990, por la que se organiza el servicio de los agentes judiciales, en su versión modificada

https://legilux.public.lu/eli/etat/leg/loi/1990/12/04/n3/jo

— Reglamento del Gran Ducado, de 24 de enero de 1991, por el que se fija el baremo de honorarios de los agentes judiciales, en su versión modificada

https://legilux.public.lu/eli/etat/leg/rgd/1991/01/24/n2/consolide/20211002

La versión consolidada es del 2 de octubre de 2021. El artículo 16 del Reglamento del Gran Ducado, de 24 de enero de 1991, en su versión modificada, ha sido modificado por el Reglamento del Gran Ducado de 21 de junio de 2023, https://legilux.public.lu/eli/etat/leg/rgd/2023/06/21/a356/jo.

Se aplica una tasa fija única de 165 EUR a la notificación y el traslado de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil basados en el Reglamento (UE) n.º 2020/1784 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2020, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil («notificación y traslado de documentos») (versión refundida).

Derechos y honorarios:

Son de aplicación las disposiciones del Reglamento del Gran Ducado, de 21 de marzo de 1974, sobre los derechos y honorarios de los procuradores y los abogados (règlement grand-ducal modifié du 21 mars 1974 concernant les droits et émoluments alloués aux avoués et aux avocats), en su versión modificada.

Las disposiciones pertinentes se pueden consultar en el sitio web LEGILUX:

Reglamento del Gran Ducado, de 21 de marzo de 1974, sobre los derechos y honorarios de los procuradores y los abogados[Legilux (publi.lu)]

Artículo 50, apartado 1, letra k) — Prelación, en su caso, de las órdenes nacionales equivalentes

n/p

Artículo 50, apartado 1, letra l) — Órganos jurisdiccionales o autoridad de ejecución competentes para resolver un recurso

— Artículo 33 (impugnación de la orden):

Son competentes para conocer de estos recursos:

- bien los jueces de paz, con arreglo al procedimiento de tramitación abreviada y urgente,

- bien los presidentes de tribunal de distrito, o el magistrado que los sustituya, con arreglo al procedimiento de tramitación abreviada y urgente [véase la sección sobre el artículo 50, apartado 1, letra a)].

— Artículo 34 (impugnación de la ejecución de la orden):

- bien los jueces de paz, con arreglo al procedimiento de tramitación abreviada y urgente,

- bien los presidentes de tribunal de distrito, o el magistrado que los sustituya, con arreglo al procedimiento de tramitación abreviada y urgente.

Las reglas de competencia ratione valoris del nuevo Código Procesal Civil son de aplicación, que se corresponden con las reglas de competencia ratione valoris señaladas en la sección sobre el artículo 50, apartado 1, letra a), de la presente ficha.

Artículo 50, apartado 1, letra m) — Órganos jurisdiccionales ante los cuales se pueda recurrir y plazo, si lo hubiera, para la interposición de dicho recurso

— El presidente del tribunal de distrito correspondiente, o el magistrado que lo sustituya, con arreglo al procedimiento de tramitación abreviada y urgente, es el competente para conocer de los recursos contras las resoluciones de los jueces de paz.

— El Tribunal de Apelación, con arreglo al procedimiento de tramitación abreviada y urgente, es competente para conocer de los recursos contra las resoluciones de los presidentes de tribunal de distrito.

— Plazo: 15 días.

— Inicio del plazo: desde de la notificación.

Artículo 50, apartado 1, letra n) — Tasas judiciales

En Luxemburgo, las tasas judiciales se subsumen dentro de las costas procesales (frais et dépens):

Según la interpretación jurisprudencial, las costas a que se refiere el artículo 238 del nuevo Código Procesal Civil comprenden, en principio, los gastos de los abogados, los honorarios de los agentes judiciales, los gastos de peritaje, las indemnizaciones pagadas a los testigos, los gastos de traducción, etc., pero no los honorarios de los abogados. El nuevo Código Procesal Civil se puede consultar en el sitio web LEGILUX:

http://legilux.public.lu/eli/etat/leg/code/procedure_civile

En relación con los honorarios de los agentes judiciales:

El baremo de honorarios de los agentes judiciales se fija en la Ley, de 4 de diciembre de 1990, por la que se organiza el servicio de los agentes judiciales, en su versión modificada, así como en el Reglamento del Gran Ducado, de 24 de enero de 1991, por el que se fija el baremo de honorarios de los agentes judiciales, en su versión modificada.

Las disposiciones pertinentes se pueden consultar en el sitio web LEGILUX:

— Ley, de 4 de diciembre de 1990, por la que se organiza el servicio de los agentes judiciales, en su versión modificada

http://legilux.public.lu/eli/etat/leg/loi/1990/12/04/n3/jo

— Reglamento del Gran Ducado, de 24 de enero de 1991, por el que se fija el baremo de honorarios de los agentes judiciales, en su versión modificada

https://legilux.public.lu/eli/etat/leg/rgd/1991/01/24/n2/consolide/20211002

La versión consolidada es del 2 de octubre de 2021. El artículo 16 del Reglamento del Gran Ducado, de 24 de enero de 1991, en su versión modificada, ha sido modificado por el Reglamento del Gran Ducado de 21 de junio de 2023, https://legilux.public.lu/eli/etat/leg/rgd/2023/06/21/a356/jo.

El artículo 16 de la Ley, de 4 de diciembre de 1990, por la que se organiza el servicio de los agentes judiciales, en su versión modificada, dispone el modo de retribución e indica que los pormenores correspondientes deben establecerse en un reglamento del Gran Ducado de desarrollo:

«Las actuaciones de los agentes judiciales se retribuirán, bien con arreglo a un baremo de honorarios fijos, bien por horas trabajadas.

Un reglamento del Gran Ducado establecerá el baremo de honorarios por las distintas actuaciones, así como el régimen de retribución por horas trabajadas.

En caso de controversia, la sala de lo civil del tribunal de distrito correspondiente tasará estas costas».

El Reglamento del Gran Ducado, de 24 de enero de 1991, por el que se fija el baremo de honorarios de los agentes judiciales, ha sido modificado varias veces.

La versión consolidada del Reglamento del Gran Ducado puede consultarse en el sitio web LEGILUX:

https://legilux.public.lu/eli/etat/leg/rgd/1991/01/24/n2/consolide/20211002

La versión consolidada es del 2 de octubre de 2021. El artículo 16 del Reglamento del Gran Ducado, de 24 de enero de 1991, en su versión modificada, ha sido modificado por el Reglamento del Gran Ducado de 21 de junio de 2023, https://legilux.public.lu/eli/etat/leg/rgd/2023/06/21/a356/jo

La versión consolidada es del 2 de octubre de 2021.

Dicho Reglamento del Gran Ducado establece los distintos honorarios y gastos por los que pueden cobrar los agentes judiciales. Se trata, en particular, del honorario de base (artículos 2 a 5), de los gastos de viaje (artículos 6 y 7), de la tasa sobre los pagos del deudor (artículos 8 a 11), del reembolso por los desembolsos realmente efectuados (artículos 12 y 13) y las tasas fijas y por horas por otros servicios (artículo 15).

El coste de la notificación o el traslado de un documento es, por término medio, de 120 EUR a 180 EUR por destinatario, incluidos todos los impuestos; esto no se aplica a la notificación o el traslado de documentos cuando concurran dificultades importantes o los documentos sean muy voluminosos.

Se aplica una tasa fija única de 165 EUR a la notificación y el traslado de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil basados en el Reglamento (UE) n.º 2020/1784 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2020, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil («notificación y traslado de documentos») (versión refundida) (artículo 16 del Reglamento del Gran Ducado, de 24 de enero de 1991).

En relación con los honorarios de los abogados:

Son de aplicación las disposiciones del Reglamento del Gran Ducado, de 21 de marzo de 1974, sobre los derechos y honorarios de los procuradores y los abogados, en su versión modificada.

Las disposiciones pertinentes se pueden consultar en el sitio web LEGILUX:

Reglamento del Gran Ducado, de 21 de marzo de 1974, sobre los derechos y honorarios de los procuradores y los abogados[Legilux (publi.lu)]

Por lo que se refiere a las indemnizaciones de los peritos, testigos, intérpretes y técnicos:

Se remite a las disposiciones del Reglamento del Gran Ducado, de 28 de noviembre de 2009, relativo al baremo de tasas judiciales de todo tipo (règlement grand-ducal portant tarif des frais de justice de toute nature du 28 novembre 2009), que puede consultarse en el sitio web LEGILUX:

Reglamento del Gran Ducado, de 28 de noviembre de 2009, por el que se fija el baremo de honorarios y gastos por los requerimientos judiciales (Règlement grand-ducal du 28 novembre 2009 portant fixation des indemnités et tarifs en cas de réquisition de justice)[Legilux (publi.lu)]

Este Reglamento fue modificado por el Reglamento del Gran Ducado de 30 de diciembre de 2011.

Reglamento del Grand Ducado, de 30 de diciembre de 2011, por el que se modifican1) el Reglamento del Gran Ducado, de 28 de noviembre de 2009, por el que se fija el baremo de honorarios y gastos por los requerimientos judiciales y2) el Reglamento del Gran Ducado, de 18 de septiembre de 1995, relativo a la asistencia jurídica gratuita (règlement grand-ducal modifié du 18 septembre 1995 concernant l'assistance judiciaire), en su versión modificada [Legilux (publi.lu)]

Artículo 50, apartado 1, letra  o) – Lenguas admitidas para las traducciones de documentos

Lenguas admitidas: francés y alemán.

Última actualización: 13/10/2023

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