Orden europea de retención de cuentas

Grecia

Contenido facilitado por
Grecia

BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES

El motor de búsqueda siguiente le ayudará a encontrar órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para un instrumento jurídico europeo concreto. Tenga en cuenta que, aunque se ha hecho todo lo posible por garantizar la exactitud de los resultados, puede haber algunos casos excepcionales relativos a la determinación de la competencia que no se hayan cubierto necesariamente.

Grecia

Orden europea de retención de cuentas


*entrada obligatoria

Artículo 50, apartado 1, letra a) — Órganos jurisdiccionales competentes para dictar la orden europea de retención de cuentas

Juzgados de paz y juzgados de primera instancia.

Artículo 50, apartado 1, letra b) — Autoridad competente para obtener información de cuentas

Nota: la versión original de esta página griego se modificó recientemente. Nuestros traductores trabajan en una versión en la lengua que está consultando.
Ya se ha traducido a las siguientes lenguas: alemáninglésfrancés.

El sistema de registros de cuentas bancarias y cuentas de pago del Ministerio de Hacienda.

Secretaría general de sistemas informáticos, Ministerio de Hacienda, dirección de correo electrónico: gen-gramm@gsis.gr, tel. 0030-210 4802000, 0030-210 4803284, 0030-210 4803267.

Artículo 50, apartado 1, letra c) — Métodos de obtención de información de cuentas

El sistema de registros de cuentas bancarias y cuentas de pago del Ministerio de Hacienda se creó con el fin de transmitir las solicitudes de información de las autoridades, los ministerios, los organismos públicos y otros organismos a las entidades de crédito. Estas solicitudes se envían por correo electrónico segurizado, a través de una tercera entidad (TEIRESIAS), a las entidades de crédito, las cuales, utilizando el mismo canal, envían sus respuestas con los datos sobre las cuentas [artículo 14, apartado 5, letra a)].

Artículo 50, apartado 1, letra d) — Órganos jurisdiccionales ante los que interponer un recurso contra la negativa a dictar una orden europea de retención de cuentas

El órgano jurisdiccional competente para interponer recurso contra un rechazo del juzgado de paz es el juzgado de primera instancia, y, contra un rechazo del juzgado de primera instancia, es competente el tribunal de apelación.

Artículo 50, apartado 1, letra e) — Autoridades competentes a efectos de la recepción, transmisión y notificación de la orden europea de retención de cuentas y otros documentos

La autoridad competente a efectos de transmisión es el juzgado de primera instancia. A efectos de la recepción y la notificación de la orden de retención y otros documentos son competentes los agentes judiciales.

Artículo 50, apartado 1, letra f) — Autoridad competente para ejecutar la orden europea de retención de cuentas

Los agentes judiciales.

Artículo 50, apartado 1, letra g) — Medida en que pueden retenerse las cuentas conjuntas y nominales

Se permite la retención únicamente de las cuentas conjuntas, no de las cuentas nominales. No se aplican requisitos adicionales para la retención de cuentas conjuntas.

Artículo 50, apartado 1, letra h) — Normas aplicables a las cantidades exentas de embargo

El artículo 982, apartado 2, del Código Civil dispone que están exentos de embargo, entre otros, los créditos alimentarios, los créditos relativos a los salarios, las jubilaciones o las prestaciones de seguridad social, etc. No hay en internet un enlace con el Código Civil. Estas cantidades están exentas de embargo sin necesidad de que lo solicite el deudor.

Artículo 50, apartado 1, letra i) — Comisiones, en caso de que las cobre el banco, por cumplimentar órdenes nacionales equivalentes o por facilitar información de cuentas, e información sobre a cuál de las partes corresponde el pago de dichas comisiones

No existe ninguna disposición específica que regule el derecho a cobrar gastos y comisiones por la retención o el embargo de cuentas bancarias o por facilitar información sobre las cuentas. No obstante, por analogía, la Asociación de Bancos de Grecia considera que las entidades de crédito tienen derecho a exigir el pago de los costes, conforme a lo explícitamente establecido en los artículos 30 bis y 30 ter del Código sobre los ingresos del Estado (KEDE – decreto legislativo 356/1974, tal y como ha sido modificado y está actualmente en vigor).

Artículo 50, apartado 1, letra j) – El baremo de tasas u otro conjunto de normas que fijen las tasas aplicables exigidas por la autoridad u otro organismo que participen en la tramitación o en la ejecución de la orden de retención

La autoridad independiente encargada de los ingresos públicos que participa en la tramitación de una orden de retención no cobra ninguna tasa. En cuanto a la ejecución de la orden, la llevan a cabo los agentes judiciales, que cobran directamente al ordenante. No hay en internet ningún enlace en relación con las tarifas de los agentes judiciales. El Ministerio de Hacienda no cobra tasa alguna por facilitar información sobre las cuentas de conformidad con el artículo 14.

Artículo 50, apartado 1, letra k) — Prelación, en su caso, de las órdenes nacionales equivalentes

La orden europea de retención de cuentas se equipara a una medida de seguridad del Derecho nacional. No existe una clasificación para las órdenes nacionales equivalentes.

Artículo 50, apartado 1, letra l) — Órganos jurisdiccionales o autoridad de ejecución competentes para resolver un recurso

El órgano jurisdiccional competente para resolver un recurso es el que haya dictado la orden europea de retención de cuentas, es decir, el juzgado de paz para los asuntos que sean competencia del juez de paz y, para los demás asuntos, el juez del juzgado de primera instancia. Por lo que respecta a las vías de recurso a las que hace referencia el artículo 34, apartados 1 y 2, para las cantidades hasta 20 000 euros es competente el juzgado de paz. Para las cantidades superiores a 20 000 euros es competente el tribunal de primera instancia.

Artículo 50, apartado 1, letra m) — Órganos jurisdiccionales ante los cuales se pueda recurrir y plazo, si lo hubiera, para la interposición de dicho recurso

El órgano jurisdiccional competente para interponer recurso contra la resolución de un juzgado de paz es el juzgado de primera instancia, y, contra la resolución de un juzgado de primera instancia, es competente el tribunal de apelación. El recurso de apelación debe interponerse en el plazo de los treinta días siguientes a la comunicación de la resolución al deudor.

Artículo 50, apartado 1, letra n) — Tasas judiciales

Las tasas judiciales se calculan en alrededor de un cuatro por mil del importe demandado. Este cálculo se aplica por igual a las acciones por las que se dicta la orden y al recurso contra ella.

Artículo 50, apartado 1, letra  o) – Lenguas admitidas para las traducciones de documentos

Se aceptan tan solo documentos en lengua griega.

Última actualización: 20/09/2023

El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.