Juzgados de paz y juzgados de primera instancia.
El sistema de registros de cuentas bancarias y cuentas de pago del Ministerio de Hacienda.
Secretaría general de sistemas informáticos, Ministerio de Hacienda, dirección de correo electrónico: gen-gramm@gsis.gr, tel. 0030-210 4802000, 0030-210 4803284, 0030-210 4803267.
El sistema de registros de cuentas bancarias y cuentas de pago del Ministerio de Hacienda se creó con el fin de transmitir las solicitudes de información de las autoridades, los ministerios, los organismos públicos y otros organismos a las entidades de crédito. Estas solicitudes se envían por correo electrónico segurizado, a través de una tercera entidad (TEIRESIAS), a las entidades de crédito, las cuales, utilizando el mismo canal, envían sus respuestas con los datos sobre las cuentas [artículo 14, apartado 5, letra a)].
El órgano jurisdiccional competente para interponer recurso contra un rechazo del juzgado de paz es el juzgado de primera instancia, y, contra un rechazo del juzgado de primera instancia, es competente el tribunal de apelación.
La autoridad competente a efectos de transmisión es el juzgado de primera instancia. A efectos de la recepción y la notificación de la orden de retención y otros documentos son competentes los agentes judiciales.
Los agentes judiciales.
Se permite la retención únicamente de las cuentas conjuntas, no de las cuentas nominales. No se aplican requisitos adicionales para la retención de cuentas conjuntas.
El artículo 982, apartado 2, del Código Civil dispone que están exentos de embargo, entre otros, los créditos alimentarios, los créditos relativos a los salarios, las jubilaciones o las prestaciones de seguridad social, etc. No hay en internet un enlace con el Código Civil. Estas cantidades están exentas de embargo sin necesidad de que lo solicite el deudor.
No existe ninguna disposición específica que regule el derecho a cobrar gastos y comisiones por la retención o el embargo de cuentas bancarias o por facilitar información sobre las cuentas. No obstante, por analogía, la Asociación de Bancos de Grecia considera que las entidades de crédito tienen derecho a exigir el pago de los costes, conforme a lo explícitamente establecido en los artículos 30 bis y 30 ter del Código sobre los ingresos del Estado (KEDE – decreto legislativo 356/1974, tal y como ha sido modificado y está actualmente en vigor).
La autoridad independiente encargada de los ingresos públicos que participa en la tramitación de una orden de retención no cobra ninguna tasa. En cuanto a la ejecución de la orden, la llevan a cabo los agentes judiciales, que cobran directamente al ordenante. No hay en internet ningún enlace en relación con las tarifas de los agentes judiciales. El Ministerio de Hacienda no cobra tasa alguna por facilitar información sobre las cuentas de conformidad con el artículo 14.
La orden europea de retención de cuentas se equipara a una medida de seguridad del Derecho nacional. No existe una clasificación para las órdenes nacionales equivalentes.
El órgano jurisdiccional competente para resolver un recurso es el que haya dictado la orden europea de retención de cuentas, es decir, el juzgado de paz para los asuntos que sean competencia del juez de paz y, para los demás asuntos, el juez del juzgado de primera instancia. Por lo que respecta a las vías de recurso a las que hace referencia el artículo 34, apartados 1 y 2, para las cantidades hasta 20 000 euros es competente el juzgado de paz. Para las cantidades superiores a 20 000 euros es competente el tribunal de primera instancia.
El órgano jurisdiccional competente para interponer recurso contra la resolución de un juzgado de paz es el juzgado de primera instancia, y, contra la resolución de un juzgado de primera instancia, es competente el tribunal de apelación. El recurso de apelación debe interponerse en el plazo de los treinta días siguientes a la comunicación de la resolución al deudor.
Las tasas judiciales se calculan en alrededor de un cuatro por mil del importe demandado. Este cálculo se aplica por igual a las acciones por las que se dicta la orden y al recurso contra ella.
Se aceptan tan solo documentos en lengua griega.
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