Orden europea de retención de cuentas

Alemania

Contenido facilitado por
Alemania

BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES

El motor de búsqueda siguiente le ayudará a encontrar órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para un instrumento jurídico europeo concreto. Tenga en cuenta que, aunque se ha hecho todo lo posible por garantizar la exactitud de los resultados, puede haber algunos casos excepcionales relativos a la determinación de la competencia que no se hayan cubierto necesariamente.

Alemania

Orden europea de retención de cuentas


*entrada obligatoria

Artículo 50, apartado 1, letra a) — Órganos jurisdiccionales competentes para dictar la orden europea de retención de cuentas

El órgano jurisdiccional territorialmente competente para dictar la orden de retención de cuentas si el acreedor ya ha obtenido un documento público con fuerza ejecutiva es el órgano jurisdiccional en cuya demarcación judicial se formalizó el documento.

La competencia material de los órganos jurisdiccionales viene determinada por las disposiciones de Derecho constitucional relativas al poder judicial y por la normativa procesal aplicable. Por medio de la interfaz de búsqueda que aparece al principio de esta página web se puede buscar cuál es el órgano jurisdiccional competente en cada supuesto.

Artículo 50, apartado 1, letra b) — Autoridad competente para obtener información de cuentas

La autoridad competente para obtener información de cuentas con arreglo al artículo 14 del Reglamento (UE) n.º 655/2014 es la Oficina Federal de Justicia (Bundesamt für Justiz).

Los datos de contacto de la Oficina Federal de Justicia son los siguientes:

Bundesamt für Justiz
Adenauerallee 99-103
53113 Bonn
Alemania
Teléfono: +49-228 99 410-40
Correo electrónico: EU-Kontenpfaendung@bfj.bund.de

Artículo 50, apartado 1, letra c) — Métodos de obtención de información de cuentas

A efectos de obtener información de cuentas con arreglo al artículo 14 del Reglamento (UE) n.º 655/2014, el Oficina Federal de Justicia puede solicitar a la Agencia Tributaria Federal (Bundeszentralamt für Steuern) que obtenga de las entidades de crédito los datos siguientes:

  • el número de cuenta,
  • la fecha de apertura y cierre de la cuenta,
  • el nombre y apellidos y la fecha de nacimiento del titular de la cuenta y
  • el nombre y apellidos de las personas facultadas para utilizarla.

Artículo 50, apartado 1, letra d) — Órganos jurisdiccionales ante los que interponer un recurso contra la negativa a dictar una orden europea de retención de cuentas

La resolución por la que se deniega la orden de retención de cuentas puede recurrirse ante el órgano jurisdiccional que haya desestimado la solicitud o, si se trata de un órgano jurisdiccional de primera instancia, ante el órgano jurisdiccional de rango superior.

Artículo 50, apartado 1, letra e) — Autoridades competentes a efectos de la recepción, transmisión y notificación de la orden europea de retención de cuentas y otros documentos

Los tribunales de lo civil y penal (Amtsgerichte) son los que tienen competencia a efectos de la recepción, transmisión y notificación a que se refiere el artículo 50, apartado 1, letra a).

Artículo 50, apartado 1, letra f) — Autoridad competente para ejecutar la orden europea de retención de cuentas

El tribunal de lo civil y penal competente para actuar como órgano jurisdiccional de ejecución con arreglo a las reglas generales del Zivilprozessordnung o ZPO (Código Procesal Civil) es el encargado de ejecutar la orden de retención de cuentas. Sin embargo, si la orden ha sido dictada por un órgano jurisdiccional alemán, dicho órgano jurisdiccional es competente también para ejecutarla.

Artículo 50, apartado 1, letra g) — Medida en que pueden retenerse las cuentas conjuntas y nominales

Por lo que se refiere a la retención de cuentas conjuntas, se aplican las disposiciones siguientes:

  • Si, según los registros del banco, los titulares de la cuenta solo pueden disponer de los saldos acreedores de esta de forma conjunta (cuenta mancomunada o, en alemán, Und-Konten), la orden de retención debe ir dirigida contra todos los titulares de la cuenta.
  • Si el deudor puede disponer de los saldos acreedores de la cuenta sin la firma o autorización de los demás titulares (cuenta solidaria o, en alemán, Oder-Konto), los fondos de la cuenta se retienen como si se tratase de una cuenta individual del deudor.

Con arreglo al Derecho alemán, es posible practicar una retención contra el deudor en el caso de las cuentas fiduciarias en las que el deudor puede disponer de los saldos acreedores en nombre de un tercero. En tales casos, la orden de retención de cuentas debe dirigirse contra ese tercero (deudor) fiduciario.

Artículo 50, apartado 1, letra h) — Normas aplicables a las cantidades exentas de embargo

La figura de la cuenta destinada a importes inembargables (Pfändungsschutzkonto) es la forma en que se puede proteger una cuenta de pagos frente a las retenciones (artículo 850 duodecies del ZPO). El régimen de este tipo de cuentas se establece en los artículos 899 y siguientes del ZPO.

Los importes a que se refiere el artículo 850 quater, apartados 1 y 2, del ZPO se derivan del listado de cantidades inembargables, que se actualiza y publica el 1 de julio de cada año. Las disposiciones citadas pueden consultarse y descargarse en el sitio web http://www.gesetze-im-internet.de/.

Artículo 50, apartado 1, letra i) — Comisiones, en caso de que las cobre el banco, por cumplimentar órdenes nacionales equivalentes o por facilitar información de cuentas, e información sobre a cuál de las partes corresponde el pago de dichas comisiones

Con arreglo al Derecho alemán, los bancos no tienen derecho a cobrar comisiones por ejecutar órdenes nacionales equivalentes o por facilitar información de cuentas.

Artículo 50, apartado 1, letra j) – El baremo de tasas u otro conjunto de normas que fijen las tasas aplicables exigidas por la autoridad u otro organismo que participen en la tramitación o en la ejecución de la orden de retención

El baremo de tasas que deben abonarse a los órganos jurisdiccionales por la participación en la tramitación o en la ejecución de una orden de retención con arreglo al Reglamento (UE) n.º 655/2014 se establece en la Gerichtskostengesetz o GKG (Ley relativa a las costas judiciales) y en la Gesetz über Gerichtskosten in Familiensachen o FamGKG (Ley de costas judiciales en asuntos de familia). Estas Leyes pueden consultarse y descargarse gratuitamente en http://www.gesetze-im-internet.de/bundesrecht/gkg_2004/gesamt.pdf y http://www.gesetze-im-internet.de/bundesrecht/famgkg/gesamt.pdf respectivamente.

Puede verse un resumen de las tasas aplicables con arreglo a las Leyes antes mencionadas en la sección correspondiente al artículo 50, apartado 1, letra n).

El baremo de tasas que deben abonarse a los agentes judiciales por la participación en la tramitación o en la ejecución de una orden de retención con arreglo al Reglamento (UE) n.º 655/2014 se establece en la Gerichtsvollzieherkostengesetz o GvKostG (Ley de tasas de los agentes judiciales). La citada Ley puede consultarse y descargarse gratuitamente en http://www.gesetze-im-internet.de/bundesrecht/gvkostg/gesamt.pdf.

Se cobra una tasa por notificar a un banco una orden europea de retención de cuentas dictada en Alemania si debe hacerlo un agente judicial en Alemania. Si el agente judicial realiza la notificación en persona, se devenga una tasa de 11,00 EUR según el punto 100 del baremo de la GvKostG y una tasa por desplazamiento que se calcula en función de la distancia recorrida por el agente judicial: 3,25 EUR por un trayecto de hasta 10 km; 6,50 EUR por un trayecto de más de 10 km pero no superior a 20 km; 9,75 EUR por un trayecto de más de 20 km pero no superior a 30 km; de 13,00 EUR por un trayecto de más de 30 km pero no superior a 40 km; de 16,25 EUR por un trayecto superior a 40 km (punto 711 del baremo de la GvKostG). Si el agente judicial notifica la orden por otros medios, se devenga una tasa de 3,30 EUR (punto 101 del baremo de la GvKostG). Los gastos postales derivados de la notificación mediante acta de notificación se repercuten íntegramente (punto 701 del baremo de la GvKostG). Además de las tasas, se cobra por cada orden un importe a tanto alzado destinado a los demás gastos en efectivo por un valor del 20 % de las tasas que se devenguen, sin que pueda ser inferior a 3,00 EUR ni superior a 10,00 EUR (punto 716 del baremo de la GvKostG).

Esto se aplica en los casos en que el órgano jurisdiccional que dicte la orden europea de retención de cuentas en Alemania recurre, a instancia del acreedor, a los servicios de un agente judicial para notificar la orden al deudor.

No se cobra tasa alguna por consultar a la autoridad de información de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) n.º 655/2014; ello se entiende sin perjuicio de lo explicado en la sección correspondiente al artículo 50, apartado 1, letra n), en la que se detalla el aumento de las tasas judiciales del procedimiento de obtención de una orden de retención de cuentas a que se refiere el artículo 5, letra b), del Reglamento (UE) n.º 655/2014.

Artículo 50, apartado 1, letra k) — Prelación, en su caso, de las órdenes nacionales equivalentes

El orden de prelación de las retenciones de cuentas dictadas con arreglo al Derecho nacional que sean equivalentes a las contempladas en el Reglamento (UE) n.º 655/2014 viene determinado por la fecha en que se notifican al banco, de tal modo que las retenciones anteriores tienen prioridad sobre las posteriores.

Artículo 50, apartado 1, letra l) — Órganos jurisdiccionales o autoridad de ejecución competentes para resolver un recurso

El órgano jurisdiccional que dictó la orden de retención tiene competencia para conocer de la impugnación contemplada en el artículo 33, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 655/2014.

En el caso de la impugnación del deudor contemplada en el artículo 34, apartado 1 o apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 655/2014, es competente para conocer de la impugnación el tribunal de lo civil y penal con competencia para ejecutar la orden con arreglo a las disposiciones procesales generales.

Artículo 50, apartado 1, letra m) — Órganos jurisdiccionales ante los cuales se pueda recurrir y plazo, si lo hubiera, para la interposición de dicho recurso

El recurso contra las resoluciones que resuelven las impugnaciones, contemplado en el artículo 37 del Reglamento (UE) n.º 605/2014, puede interponerse ante el órgano jurisdiccional que se haya pronunciado sobre la impugnación o, cuando este sea un órgano jurisdiccional de primera instancia, ante el órgano jurisdiccional de rango superior.

El recurso debe interponerse en el plazo de un mes.

El plazo para interponer este recurso comienza a correr desde la fecha en que se notifica al interesado la resolución contra la que debe interponerse el recurso.

Artículo 50, apartado 1, letra n) — Tasas judiciales

En el procedimiento contemplado en el artículo 5, letra a), del Reglamento (UE) n.º 655/2014:

El importe de la tasa se determina caso por caso en función de la cuantía del litigio y del tipo de la tasa correspondiente según el método de cálculo establecido en el artículo 34 de la GKG o en el artículo 28 de la FamGKG.

a) De conformidad con el punto 1410 del baremo de tasas de la GKG, por el procedimiento de obtención de una orden europea de retención de cuentas a que se refiere el artículo 5, letra a), del Reglamento (UE) n.º 655/2014 se cobra una tasa del 1,5 % de la cuantía del litigio. En ciertos casos en que los costes de tramitación son menores, se aplica una tasa reducida, de 1,0 % (punto 1411 del baremo de tasas de la GKG). Si se dicta uno de los autos contemplados en el artículo 91 bis o en el artículo 269, apartado 3, frase tercera, del ZPO, se aplica una tasa del 3,0 % (punto 1412 del baremo de tasas de la GKG).

La tasa correspondiente a este procedimiento comprende también la impugnación de la orden por el deudor contemplada en el artículo 33 del Reglamento (UE) n.º 655/2014, tendente a la revocación o modificación de la orden europea de retención. Se cobra una tasa fija de 3,50 EUR por cada notificación con cédula, mediante carta certificada con acuse de recibo o por medio de funcionario judicial, siempre que se efectúen más de diez notificaciones en una sola instancia o si la notificación se efectúa a instancia del acreedor (punto 9002 del baremo de la GvKostG).

En los recursos se aplica una tasa del 1,5 % (punto 1430 del baremo de tasas de la GKG). Si se termina el proceso por renuncia o desistimiento, la tasa se reduce a un 1,0 % (punto 1431 del baremo de tasas de la GKG).

La cuantía del litigio la calcula discrecionalmente el órgano jurisdiccional (artículo 53 de la GKG en relación con el artículo 3 del ZPO).

La tasa se devenga en el momento de la recepción de la solicitud de orden europea de retención o del recurso ante el órgano jurisdiccional (artículo 6 de la GKG).

b) Si un tribunal de lo civil y penal provee en primera instancia como juzgado de familia, se cobra generalmente una tasa del 1,5 % por el proceso (punto 1420 del baremo de tasas de la FamGKG). En caso de terminación anormal del proceso (es decir, sin que las pretensiones hayan sido enjuiciadas), la tasa se reduce a un 0,5 % (punto 1421 del baremo de tasas de la FamGKG).

La tasa correspondiente a este procedimiento comprende también la impugnación de la orden por el deudor contemplada en el artículo 33 del Reglamento (UE) n.º 655/2014, tendente a la revocación o modificación de la orden europea de retención. Se cobra una tasa fija de 3,50 EUR por cada notificación con cédula, mediante carta certificada con acuse de recibo o por medio de funcionario judicial, siempre que se efectúen más de diez notificaciones en una sola instancia o si la notificación se efectúa a instancia del acreedor (punto 2002 del baremo de la FamGKG).

En los recursos se aplica una tasa del 2,0 % (punto 1422 del baremo de tasas de la FamGKG). Si se termina el proceso por renuncia o desistimiento antes de que el órgano jurisdiccional reciba el escrito con la motivación del recurso, la tasa se reduce a un 0,5 % (punto 1423 del baremo de tasas de la FamGKG). En los demás supuestos de terminación anormal del proceso, la tasa es del 1,0 % (punto 1424 del baremo de tasas de la FamGKG).

La cuantía del litigio se determina de forma equitativa (artículo 42, apartado 1, de la FamGKG).

La tasa se devenga desde el momento en que recae el pronunciamiento sobre las costas o se termina el proceso de cualquier otro modo (artículo 11 de la FamGKG).

c) Si un tribunal de lo laboral (Arbeitsgericht) provee en primera instancia, se cobra generalmente una tasa del 0,4 % por el proceso (punto 8310 del baremo de tasas de la GKG). Si se dicta uno de los autos contemplados en el artículo 91 bis o en el artículo 269, apartado 3, frase tercera, del ZPO, se aplica una tasa del 2,0 % (punto 8311 del baremo de tasas de la GKG).

La tasa correspondiente a este procedimiento comprende también la impugnación de la orden por el deudor contemplada en el artículo 33 del Reglamento (UE) n.º 655/2014, tendente a la revocación o modificación de la orden europea de retención. Se cobra una tasa fija de 3,50 EUR por cada notificación con cédula, mediante carta certificada con acuse de recibo o por medio de funcionario judicial, siempre que se efectúen más de diez notificaciones en una sola instancia o si la notificación se efectúa a instancia del acreedor (punto 9002 del baremo de tasas de la GKG).

En los recursos se aplica una tasa del 1,2 % (punto 8330 del baremo de tasas de la GKG). Si se termina el proceso por renuncia o desistimiento, la tasa se reduce a un 0,8 % (punto 8331 del baremo de tasas de la GKG).

La cuantía del litigio la calcula discrecionalmente el órgano jurisdiccional (artículo 53 de la GKG en relación con el artículo 3 del ZPO).

La tasa se devenga desde el momento en que recae el pronunciamiento sobre las costas o se termina el proceso de cualquier otro modo (artículo 9 de la GKG).

En el procedimiento contemplado en el artículo 5, letra b), del Reglamento (UE) n.º 655/2014 y en todos los procesos tendentes a dejar sin efecto o limitar la ejecución de una orden de retención:

En el procedimiento de obtención de una orden de retención a que se refiere el artículo 5, letra b), del Reglamento (UE) n.º 655/2014, se cobra una tasa de 22 EUR (punto 2111 del baremo de tasas de la Ley relativa a las costas judiciales). Si en el proceso se solicita información sobre cuentas, la tasa se eleva a 37 EUR (punto 2112 del baremo de tasas de la GKG).

La tasa correspondiente a este procedimiento comprende también la impugnación de la orden por el deudor contemplada en el artículo 33 del Reglamento (UE) n.º 655/2014, tendente a la revocación o modificación de la orden europea de retención.

Se cobra una tasa de 33 EUR por las solicitudes tendentes a dejar sin efecto o limitar la ejecución (punto 2119 del baremo de tasas de la GKG).

Se cobra una tasa de 33 EUR por los recursos desestimados o no admitidos a trámite (punto 2121 del baremo de tasas de la GKG). Si el recurso solo es desestimado o no admitido a trámite parcialmente, el órgano jurisdiccional puede, equitativamente, reducir la tasa a la mitad o considerar que no procede su devengo.

La tasa se devenga en el momento en que se recibe la solicitud de orden europea de retención, la solicitud tendente a dejar sin efecto o limitar la ejecución o el recurso ante el órgano jurisdiccional (artículo 6 de la GKG).

Artículo 50, apartado 1, letra  o) – Lenguas admitidas para las traducciones de documentos

En el caso de los documentos dirigidos a un órgano jurisdiccional o a una autoridad competente en el sentido del Reglamento (UE) n.º 655/2014, no se admite ninguna lengua distinta del alemán.

Última actualización: 29/12/2023

El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.