Orden europea de retención de cuentas

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El motor de búsqueda siguiente le ayudará a encontrar órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para un instrumento jurídico europeo concreto. Tenga en cuenta que, aunque se ha hecho todo lo posible por garantizar la exactitud de los resultados, puede haber algunos casos excepcionales relativos a la determinación de la competencia que no se hayan cubierto necesariamente.

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Orden europea de retención de cuentas


*entrada obligatoria

Artículo 50, apartado 1, letra a) — Órganos jurisdiccionales competentes para dictar la orden europea de retención de cuentas

Los tribunales de primera instancia (maakohtud).

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Listas de autoridades competentes

Artículo 50, apartado 1, letra b) — Autoridad competente para obtener información de cuentas

Kohtutäiturite ja Pankrotihaldurite Koda (Colegio de Agentes Judiciales y Administradores Concursales)

Tartu mnt 16, 10117 Tallinn

Teléfono: +372 64 63 773

Correo electrónico: info@kpkoda.ee

Artículo 50, apartado 1, letra c) — Métodos de obtención de información de cuentas

Artículo 14, apartado 5, letra a): la obligación de que todas las entidades bancarias de su territorio revelen, a requerimiento de la autoridad de información, si el deudor posee o no una cuenta en ellas.

Artículo 50, apartado 1, letra d) — Órganos jurisdiccionales ante los que interponer un recurso contra la negativa a dictar una orden europea de retención de cuentas

Los recursos ante los tribunales de apelación (ringkonnakohtus) se interponen a través del tribunal de primera instancia cuya resolución se recurre.

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Listas de autoridades competentes

Artículo 50, apartado 1, letra e) — Autoridades competentes a efectos de la recepción, transmisión y notificación de la orden europea de retención de cuentas y otros documentos

Artículo 10, apartado 2: el tribunal de primera instancia que dictó la orden europea de retención de cuentas.

Artículo 10, apartado 2, párrafo tercero: los agentes judiciales.

Artículo 23, apartado 3: los agentes judiciales.

Artículo 23, apartado 5: los agentes judiciales.

Artículo 23, apartado 6: los agentes judiciales.

Artículo 25, apartado 3: los agentes judiciales.

Artículo 27, apartado 2: los agentes judiciales.

Artículo 28, apartado 3: los agentes judiciales.

Artículo 36, apartado 5, párrafo segundo: los agentes judiciales.

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Listas de autoridades competentes

Artículo 50, apartado 1, letra f) — Autoridad competente para ejecutar la orden europea de retención de cuentas

Los agentes judiciales.

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Listas de autoridades competentes

Artículo 50, apartado 1, letra g) — Medida en que pueden retenerse las cuentas conjuntas y nominales

Se puede interponer una demanda de ejecución sobre una cuenta propiedad conjunta de ambos cónyuges con el consentimiento del cónyuge no deudor o si existe un título ejecutivo que obligue a ambos cónyuges.

En el artículo 626, apartado 3, de la Ley de obligaciones (võlaõigusseaduse) se dispone que los derechos y bienes muebles que un mandatario adquiere en cumplimiento del mandato en nombre del mandatario, pero por cuenta del mandante, así como los derechos y bienes muebles que el mandante transmite al mandatario para la ejecución del mandato no se incluyen en la masa patrimonial del mandatario en caso de insolvencia y no pueden ser objeto de una demanda contra este en un proceso de ejecución.

Artículo 50, apartado 1, letra h) — Normas aplicables a las cantidades exentas de embargo

No se pueden embargar las rentas siguientes:

  1. prestaciones familiares estatales;
  2. prestaciones familiares para personas con discapacidad;
  3. prestaciones sociales en el sentido de lo dispuesto en la Ley de asistencia social (sotsiaalhoolekande seadus);
  4. prestaciones por desempleo, becas, ayudas para transporte y alojamiento y subsidios para la creación de empresas pagados a través del Fondo de Seguro de Desempleo Estonio (Eesti Töötukassa);
  5. indemnizaciones pagadas por lesiones o trastornos de la salud, con la salvedad de las indemnizaciones por lucro cesante y por daños no pecuniarios;
  6. subsidios por incapacidad laboral;
  7. subsidio legal de subsistencia;
  8. prestaciones pecuniarias de seguros de enfermedad, en el sentido de la Ley de seguros de enfermedad (ravikindlustuse seadus), con la exclusión de las prestaciones por incapacidad laboral temporal;
  9. pensiones estatales en la medida prevista en la legislación;
  10. subsidios a ex presidiarios;
  11. indemnizaciones pagaderas en virtud de la Ley sobre las personas víctimas de represión en regímenes de ocupación (okupatsioonirežiimide poolt represseeritud isiku seadus).

No se pueden embargar las rentas que no superen el salario mínimo mensual o la correspondiente proporción de rentas semanales o diarias. El salario mínimo mensual equivalente a una jornada laboral completa a 1 de enero de 2020 era de 584 EUR.

Si el embargo de los demás bienes del deudor resulta insuficiente, o si es razonable suponer que no lo va a ser, para satisfacer una obligación de alimentos y si el embargo está justificado por el tipo de crédito y el importe en cuestión, se pueden embargar, previa petición del acreedor, las rentas contempladas en los puntos 5 a 7 de la presente sección.

Si el embargo de los demás bienes del deudor resulta insuficiente, o si es razonable suponer que no lo va a ser, para satisfacer una obligación de alimentos respecto de un menor, puede embargarse hasta la mitad de las rentas especificadas en el artículo 132, punto 1, del Código de Ejecución (Täitemenetluse seadustiku). Si la cantidad embargada al deudor para satisfacer una obligación de alimentos de un menor es inferior a la mitad del salario mínimo mensual, puede embargarse hasta un tercio de las rentas del deudor.

Si el deudor mantiene a otra persona, o paga una pensión de alimentos a esa persona por ley, la cuantía no sujeta a embargo se incrementa en un tercio del salario mínimo mensual por persona dependiente, salvo que la obligación de alimentos esté sujeta a ejecución obligatoria.

Pueden embargarse hasta dos tercios de una cuantía equivalente a cinco veces el salario mínimo y todas las rentas que superen una cuantía equivalente a cinco veces el salario mínimo de la proporción de rentas que superen la cuantía no sujeta a embargo, siempre que la cuantía sujeta a embargo no supere los dos tercios del total de rentas. Esta disposición no se aplica si la obligación de alimentos está sujeta a ejecución obligatoria.

A instancia del deudor, el agente judicial debe anular el embargo de una cuenta en un plazo de tres días hábiles de forma que queden protegidas las rentas del deudor no sujetas a embargo.

Si se trasfiere a la cuenta del deudor un importe superior a las rentas de un mes, el agente judicial debe anular, a instancia del deudor, el embargo de la cuenta en un plazo de tres días hábiles de forma que queden protegidas las rentas del deudor no sujetas a embargo por cada mes abonado de forma anticipada. Si no se puede determinar el plazo para el uso de las rentas trasferidas a la cuenta del deudor, el agente judicial transfiere al deudor las rentas exentas de embargo de un mes.

Artículo 50, apartado 1, letra i) — Comisiones, en caso de que las cobre el banco, por cumplimentar órdenes nacionales equivalentes o por facilitar información de cuentas, e información sobre a cuál de las partes corresponde el pago de dichas comisiones

No.

Artículo 50, apartado 1, letra j) – El baremo de tasas u otro conjunto de normas que fijen las tasas aplicables exigidas por la autoridad u otro organismo que participen en la tramitación o en la ejecución de la orden de retención

Con arreglo al artículo 78, apartado 4, de la Ley de agentes judiciales (kohtutäituri seaduse), la tasa de la solicitud de información sobre cuentas a que se refiere el artículo 14 es de 20 EUR.

Con arreglo al artículo 38, apartado 6, de la Ley de agentes judiciales, la tasa básica para la ejecución de una orden de retención es de 92 EUR.

Artículo 50, apartado 1, letra k) — Prelación, en su caso, de las órdenes nacionales equivalentes

El derecho de garantía sobre los bienes embargados nacido de un embargo previo tiene prioridad sobre el derecho derivado de un embargo posterior.

El derecho de garantía sobre los bienes embargados que deriva de una obligación de alimentos tiene prioridad sobre los demás derechos de garantía sobre los bienes embargados, independientemente del momento del embargo. Los derechos de garantía sobre los bienes embargados que derivan de una obligación de alimentos tienen la misma prioridad.

Artículo 50, apartado 1, letra l) — Órganos jurisdiccionales o autoridad de ejecución competentes para resolver un recurso

Artículo 33, apartado 1: los tribunales de primera instancia.

Artículo 34, apartado 1, letra a): el agente judicial que inició el proceso de ejecución y embargó la cuenta sobre la base de una orden europea de retención de cuentas. Puede consultarse la lista de agentes judiciales en el sitio web del Colegio de Agentes Judiciales y Administradores Concursales.

Artículo 34, apartado 1, letra b):

  • inciso i): los agentes judiciales;
  • inciso ii): los agentes judiciales;
  • inciso iii): los agentes judiciales;
  • inciso iv): los agentes judiciales;

Artículo 34, apartado 2: los tribunales de primera instancia.

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Listas de autoridades competentes

Artículo 50, apartado 1, letra m) — Órganos jurisdiccionales ante los cuales se pueda recurrir y plazo, si lo hubiera, para la interposición de dicho recurso

Artículo 33

Los recursos ante los tribunales de apelación se interponen a través del tribunal de primera instancia cuya resolución se recurre en un plazo de 15 días desde la fecha de notificación o traslado de la resolución.

Artículo 34

- Si la resolución fue dictada por un tribunal de primera instancia, el recurso ante el tribunal de apelación se interpone a través del tribunal de primera instancia cuya resolución se recurre. El recurso debe interponerse en un plazo de 15 días a contar desde la fecha de notificación o traslado de la resolución.

- Todas las partes en un proceso de ejecución pueden presentar un recurso de reposición ante el agente judicial con respecto a la resolución dictada o la medida adoptada por este en ejecución de título ejecutivo o en la denegación de una medida de ejecución, en un plazo de diez días a contar desde la fecha en la que la persona que formula el recurso de reposición tuviera conocimiento o debiera haber tenido conocimiento de la resolución o medida, salvo disposición legal en contrario. Todas las partes en un proceso pueden presentar recurso de apelación contra la resolución de un agente judicial ante el tribunal de primera instancia competente en la sede de la oficina del agente judicial en un plazo de diez días a contar desde la fecha de notificación o traslado de la resolución. No se puede presentar un recurso judicial contra una resolución dictada o una medida adoptada por un agente judicial sin haber presentado previamente un recurso de reposición al agente judicial. Las partes y los agentes judiciales pueden presentar recurso contra la resolución del tribunal de primera instancia respecto de una resolución dictada por el agente judicial. El recurso debe interponerse en un plazo de 15 días a contar desde la fecha de notificación o traslado de la resolución.

Artículo 35

- Si la resolución fue dictada por un tribunal de primera instancia, el recurso ante el tribunal de apelación se interpone a través del tribunal de primera instancia cuya resolución se recurre. El recurso debe interponerse en un plazo de 15 días a contar desde la fecha de notificación o traslado de la resolución (artículo 35, apartado 1).

- Todas las partes en un proceso de ejecución pueden presentar un recurso de reposición ante el agente judicial con respecto a la resolución dictada o la medida adoptada por este en ejecución de título ejecutivo o en la denegación de una medida de ejecución, en un plazo de diez días a contar desde la fecha en la que la persona que formula el recurso de reposición tuviera conocimiento o debiera haber tenido conocimiento de la resolución o medida, salvo disposición legal en contrario. Todas las partes en un proceso pueden presentar recurso de apelación contra la resolución de un agente judicial ante el tribunal de primera instancia competente en la sede de la oficina del agente judicial en un plazo de diez días a contar desde la fecha de notificación o traslado de la resolución. No se puede presentar un recurso judicial contra una resolución dictada o una medida adoptada por un agente judicial sin haber presentado previamente un recurso de reposición al agente judicial (artículo 35, apartados 3 y 4). Las partes y los agentes judiciales pueden presentar recurso contra la resolución del tribunal de primera instancia respecto de una resolución dictada por el agente judicial. El recurso debe interponerse en un plazo de 15 días a contar desde la fecha de notificación o traslado de la resolución.

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Listas de autoridades competentes

Artículo 50, apartado 1, letra n) — Tasas judiciales

La tasa judicial correspondiente a la presentación de un escrito de solicitud o recurso de una orden es de 50 EUR y se debe abonar en el momento en que se presente el escrito.

Artículo 50, apartado 1, letra  o) – Lenguas admitidas para las traducciones de documentos

Las lenguas estonia e inglesa.

Última actualización: 14/04/2022

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