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Los jueces de embargos (juges de saisies) de los juzgados de primera instancia (tribunaux de première instance) [artículo 1395/2 del Código Procesal (Code judiciaire)].
El Colegio Nacional de Agentes Judiciales (Chambre nationale des huissiers de justice) (artículo 555/1, apartado 1, párrafo primero, punto 25, del Código Procesal).
Dado que es necesario adoptar toda una serie de medidas de ejecución, el artículo 555/1, apartado 2, del Código Procesal, que entró en vigor el 1 de enero de 2019, contempla una combinación de las opciones a) y b) a que se refiere el artículo 14, apartado 5, del Reglamento.
En consecuencia, el Colegio Nacional de Agentes Judiciales puede, en una primera fase tras la presentación de la demanda, solicitar los datos necesarios al punto de contacto en el Banco Nacional de Bélgica.
Sobre la base de los datos obtenidos con esta solicitud, el Colegio Nacional de Agentes Judiciales puede, en su caso, enviar una solicitud de información a uno o varios bancos.
Los tribunales de apelación (cours d’appel) (artículo 602, párrafo primero, punto 6, del Código Procesal).
Los agentes judiciales (artículo 196 de la Ley, de 18 de junio de 2018, por la que se establecen diversas disposiciones en materia de Derecho civil y disposiciones para promover formas alternativas de resolución de litigios).
Los agentes judiciales (artículo 519, apartado 1, punto 1, del Código Procesal).
En Bélgica, la retención de cuentas se rige por el Código Procesal, parte quinta, título II, capítulo IV (http://www.ejustice.just.fgov.be/eli/loi/1967/10/10/1967101056/justel). Es posible retener cuentas comunes. Si el banco conoce los importes imputables a cada titular de una cuenta conjunta, la retención solo afecta al importe imputable al deudor; en caso contrario, se tendrá en cuenta la totalidad del saldo de la cuenta a efectos de la retención. En tal caso, los cotitulares que no sean objeto de embargo pueden solicitar el levantamiento parcial de la retención, siempre que puedan demostrar qué parte les corresponde de la cuenta retenida.
- Tal demanda se presenta a los jueces de embargos de los juzgados de primera instancia (artículo 1395 del Código Procesal).
- Por lo que se refiere a las cuentas de profesionales (comptes de qualité o comptes de tiers), procede hacer la distinción siguiente:
En Bélgica, la inembargabilidad de determinados importes se regula en los artículos 1409, 1409 bis y 1410 del Código Procesal (http://www.ejustice.just.fgov.be/eli/loi/1967/10/10/1967101056/justel). Estas disposiciones tratan las limitaciones y la exclusión del embargo de determinados ingresos: salarios, ingresos de sustitución, prestaciones sociales y pensiones alimenticias. Por debajo de un cierto mínimo, los salarios e ingresos de sustitución son inembargables.
Para ayudar a la instancia de ejecución y, en su caso, a los terceros embargados a evaluar la retención de importes en una cuenta, el artículo 1411 bis, apartado 3, del Código Procesal establece una obligación, sancionada penalmente, para los empleadores y las instituciones que realicen pagos, por la que deben incluir un código especifico en sus pagos, que varía en función del tipo de ingreso protegido que se abona en la cuenta.
Esta obligación no afecta al derecho que tiene el deudor de probar, mediante cualquier medio admisible en Derecho, que los importes abonados en su cuenta son inembargables (artículo 1411 bis, apartado 2, párrafo primero, del Código Procesal). Por otra parte, el artículo 1411 bis, apartado 2, del Código Procesal contempla la presunción iuris tantum de la inembargabilidad parcial de los importes abonados por el empleador del deudor en una cuenta corriente de este. Dicha presunción solo es oponible entre el deudor y sus acreedores.
El artículo 1454 del Código Procesal dispone que los gastos que ocasione la declaración sobre el tercero embargado corren a cargo del deudor. No se contempla la posibilidad de recuperar otros gastos en los que haya incurrido el banco para la ejecución o el levantamiento (parcial) de la retención de cuentas.
El artículo 555/1, apartado 2, del Código Procesal, que entró en vigor el 1 de enero de 2019, establece que el rey fijará las comisiones de la solicitud de información relativa a las cuentas, así como las condiciones y modalidades para el pago. Parte de estos gastos se devuelven, en su caso, al banco que haya facilitado la información solicitada por la autoridad competente para obtener información de cuentas designada por Bélgica [véase la notificación relativa al artículo 50, apartado 1, letra b), del Reglamento], en la medida en que se haya celebrado un acuerdo escrito de compensación con los bancos o un representante nombrado por los bancos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 43, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 655/2014 [véase el artículo 3, apartado 2, del Real Decreto, de 22 de abril de 2019, por el que se fijan las comisiones de la solicitud de información relativa a las cuentas contempladas en el artículo 555/1, apartado 2, párrafo sexto, del Código Procesal, así como las condiciones y modalidades para el pago (http://www.ejustice.just.fgov.be/eli/arrete/2019/04/22/2019030412/justel)]. Actualmente, no existe dicho acuerdo de compensación con los bancos.
Estas comisiones, fijadas por el rey, serán aplicables a las solicitudes de información belgas en virtud de los nuevos artículos 1447/1 y 1447/2 del Código Procesal (que entrarán en vigor, probablemente, durante 2020) y a las solicitudes de información presentadas en virtud del artículo 14 del Reglamento.
Por lo que respecta a la ejecución por parte del agente judicial, las tasas se rigen por el Real Decreto, de 30 de noviembre de 1976, por el que se fija la tasa de las actuaciones realizadas por los agentes judiciales en materia civil y mercantil y de determinadas prestaciones.
Por lo que respecta a la solicitud de información, el artículo 555/1, apartado 2, del Código Procesal, que entró en vigor el 1 de enero de 2019, establece que el rey fijará las comisiones de la solicitud de información relativa a las cuentas, así como las condiciones y modalidades para el pago. El Real Decreto, de 22 de abril de 2019, por el que se fijan las comisiones de la solicitud de información relativa a las cuentas contempladas en el artículo 555/1, apartado 2, párrafo sexto, del Código Procesal, así como las condiciones y modalidades para el pago (http://www.ejustice.just.fgov.be/eli/arrete/2019/04/22/2019030412/justel), entró en vigor el 1 de enero de 2019 con efecto retroactivo.
En virtud del Derecho belga, la retención de cuentas no otorga privilegio alguno al crédito. De conformidad con el artículo 17 y el artículo 19, apartado 1, de la Ley hipotecaria, solo las costas judiciales en las que se haya incurrido para practicar la retención tienen privilegio.
Contra la orden de retención: los jueces de embargos de los juzgados de primera instancia (artículo 1395 bis, punto 2, del Código Procesal).
Contra la ejecución de la retención: los jueces de embargos de los juzgados de primera instancia (artículo 1395 bis, punto 2, del Código Procesal).
Los tribunales de apelación (artículo 602, párrafo primero, punto 7, del Código Procesal).
De conformidad con el artículo 1051 del Código Procesal, el plazo para interponer el recurso es, en principio, de un mes a partir de la fecha de notificación o traslado de la sentencia.
Las costas judiciales de los procesos civiles se rigen por los artículos 1017 a 1022 del Código Procesal.
Las costas judiciales varían de un asunto a otro y deben calcularse para cada asunto.
El artículo 1017 del Código Procesal dispone, con carácter general, que toda resolución que ponga fin al proceso debe determinar, incluso de oficio, la condena en costas de la parte perdedora, a menos que se disponga otra cosa en leyes especiales y sin perjuicio del acuerdo de las partes que, en su caso, homologue la sentencia. No obstante, los gastos innecesarios, incluida la indemnización procesal a que se refiere el artículo 1022, se imputan, incluso de oficio, a la parte que los haya originado culposamente.
El artículo 1018 del Código Procesal establece qué gastos forman parte de las costas judiciales:
Se abonan tasas registrales (3 % de la cuantía principal) por las resoluciones sobre asuntos con una cuantía principal superior a 12 500 EUR (sin incluir costas judiciales).
No se admiten lenguas adicionales.
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