Covid-19 impact on civil and insolvency matters

The coronavirus has brought forth a crisis, which does not stop at borders and affects all areas of our life. European civil justice is not an exception in this regard.

The COVID-19 pandemic has affected the judiciary, national authorities and legal practitioners, as well as businesses and citizens. This page is dedicated to giving an overview of the relevant measures taken within the European Union in response to the pandemic in relation to civil law procedures, including family law and commercial law, and insolvency law.

As the situation is changing rapidly and information on this topic is still evolving, this page will be updated regularly to reflect new developments. The information given in this page is provided and maintained by the national Contact Points of the European Judicial Network in civil and commercial matters.

To obtain information on the measures undertaken in relation to other areas of law, you can consult the following page: Impact of COVID-19 on the justice field.

The Council of Europe has also created a webpage on national measures in the justice area in view of the COVID-19 pandemic. You can consult the page here.

CIVIL LAW

There may be situations where citizens and businesses need to take procedural action in a cross-border case, but are unable to do so due to emergency measures taken in an EU Member State in order to counter the spread of COVID-19. These measures may result in: complete or partial suspension of the work of courts and authorities that citizens and businesses might need, temporary inability to obtain legal aid, difficulty to access information normally provided by the competent authorities, Other practical issues, for instance delays in enforcing a decision in a cross-border context or in serving a judicial document, or temporary adjustments in terms of communication with the public (by email, by phone or by postal mail).

For additional information, please consult the webpages of the Ministry of Justice of the Member State for which you need information.

EFFECT OF COVID-19 PANDEMIC ON TIME LIMITS

Time limits laid down in the EU legislation on civil judicial and commercial matters are not directly affected by special measures adopted by Member States.

Most deadlines governed by EU law do not have direct consequences when they expire [1], and their expiry in most cases will not lead to any direct consequences for authorities, courts, and citizens except causing potential delays.

In a number of other cases, the EU instruments establishing fixed time limits may also provide exemptions in exceptional circumstances [2], which could cover the current extraordinary situation, when for instance authorities or courts activities are seriously disturbed or even came to a standstill.

However, the expiry of other deadlines provided by EU instruments may deprive citizens or courts from the possibility to take procedural steps, such as appealing against a decision, with irreversible consequences in the judicial proceedings [3] and with no scope for an extension or derogation provided in that particular EU instrument. In such cases, it cannot be presumed from the outset that the circumstances resulting from this crisis justify a derogation from applicable Union law on time limits. At the same time it is clear that the COVID-19 crisis creates an exceptional situation which presents significant challenges for citizens and authorities alike, and may create situations where respecting the obligations set out by Union law is temporarily not possible, or is excessively difficult.

For this reason, the preservation of effective access to justice should be an important criterion when assessing: whether a time limit has expired, which procedural consequences may arise from its expiry.

For instance, overall restrictions on societal life affecting courts but also postal services as well as the possibility to consult a lawyer and prepare submissions to a court could jeopardize the access of citizens to justice. As a result, depending on the specific circumstances, it may be justified to not count the duration of the crisis towards procedural time limits. This may vary for different situations: if courts operate normally for urgent family law matters because they are a priority, one may insist also on the same deadlines.

In carrying out this assessment, a Member State’s decision on time limits being interrupted under national law may serve as an important point of reference (even if not directly legally affecting deadlines provided by EU law ) in order to consider whether effective access to justice is hindered to such an extent that the suspension of deadlines may also be considered justified for deadlines provided by EU law.

[1] In particular as regards the cooperation between authorities or courts, for instance deadlines set by Article 6 of 1393/2007 Regulation for the acknowledgement of receipt by the receiving agency or Article 13(4) of Directive 2002/08 on legal aid.

[2] See Article 11(3) of Brussels II a Regulation, or Art 18 of the EAPO Regulation.

[3] See for example Article 15(5) of the Brussels II a Regulation sets a 6 weeks time limit for another court to accept jurisdiction, resulting otherwise in the court first seized to continue to exercise jurisdiction, Article 6 of the Service of documents Regulation sets a one week time limit for the recipient to refuse the service of a document, Article 19(2) of the Maintenance Regulation establishes a 45 days time limit to apply for a review of a maintenance decision etc.

INSOLVENCY LAW

The COVID-19 pandemic and the shutdown of large parts of the economy has led to a drastic drop in the cash-flow of companies and to a threat of mass insolvencies. The table below provides an overview of measures taken by Member States in order to cope with this situation and to prevent insolvencies of viable businesses caused by this temporary shock. Such measures may concern: substantive insolvency law, including the suspension of the duty (for debtors) and the possibility (for creditors) to file for insolvency or moratoria on the enforcement of claims or the termination of contracts, procedural insolvency law relating to the interruption of court proceedings, time-periods and various types of time-limitations, and additional measures directly or indirectly related to insolvency situations of businesses, including, where indicated by Member States, wider measures helping entrepreneurs to get over economic difficulties caused by the COVID-19 pandemic.

Please select the relevant country's flag to obtain detailed national information.

Last update: 21/06/2023

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Efecto de la COVID-19 en los asuntos civiles y concursales - Bélgica

1 Repercusión de la COVID-19 en los procedimientos civiles

1.1 Plazos de los procedimientos civiles

Los plazos de prescripción y los plazos de interposición de acciones judiciales que vencen entre el 8 de abril de 2020 y el 17 de mayo de 2020 se amplían en un mes tras la finalización de este período (es decir, quedan prorrogados hasta el 17 de junio de 2020). El Gobierno podría extender este período de ser necesario.

Los plazos de los procedimientos civiles que vencen entre el 8 de abril de 2020 y el 17 de mayo de 2020, y cuyo vencimiento podría suponer la pérdida de un derecho o daños de otra índole, se amplían en un mes una vez concluido el período de crisis (es decir, se prorrogan hasta el 17 de junio de 2020). El Gobierno podría extender este período de crisis de ser necesario. Esto no se aplica a los asuntos urgentes.

Ampliación de seis meses de los plazos que vencen entre el 18 de marzo de 2020 y el 3 de junio de 2020, en el contexto de las subastas judiciales de bienes inmuebles.

Suspensión de algunos procedimientos de ejecución contra empresas entre el 24 de abril de 2020 y el 17 de mayo de 2020.

1.2 Organización judicial y poder judicial

En materia civil, se cancelan las audiencias y vistas que debían celebrarse entre el 10 de abril de 2020 y el 17 de junio de 2020 (el Gobierno podría ampliar este período) cuando todas las partes hayan presentado sus conclusiones por escrito. El órgano jurisdiccional resolverá únicamente sobre la base de las conclusiones escritas, a menos que las partes se opongan. Si las partes se oponen, se aplazará la causa.

Los órganos jurisdiccionales civiles han recurrido al uso de herramientas de videoconferencia para seguir tramitando asuntos.

Las declaraciones se pueden tomar a distancia entre el 4 de mayo y el 3 de junio de 2020.

Los plazos legales de las reuniones contempladas en la normativa notarial y que venzan entre el 18 de marzo de 2020 y el 4 de agosto de 2020 se aplazan tres meses.

Los poderes notariales pueden recibirse de forma remota y electrónica (en soporte electrónico y con identificación y firma electrónicas).

Supresión del requisito de testigos y la presencia de varios notarios para otorga testamento ante notario entre el 4 de mayo de 2020 y el 3 de junio de 2020.

Los poderes notariales otorgados desde el 13 de marzo de 2020 hasta el 30 de junio y que tengan efecto únicamente entre el 13 de marzo y el 30 de junio de 2020 serán gratuitos.

1.3 Cooperación judicial en la UE

A raíz de la pandemia de COVID-19, la modalidad de trabajo y la organización de las autoridades centrales belgas en materia civil no han cambiado, con la excepción de que la mayor parte de los responsables de expedientes de la autoridad central belga trabajan únicamente desde casa. Algunos empleados siguen asistiendo, un día por semana, para comprobar el correo entrante y enviar el correo saliente, por ejemplo, en lo referente a la notificación y traslado de documentos.

Se ha enviado un mensaje a través de la Red Judicial Europea a todos los puntos de contacto indicando que las notificaciones a los responsables de expedientes pueden continuar enviándose exclusivamente por correo electrónico. Las autoridades centrales belgas siguen disponibles por teléfono o correo electrónico. Se ha aconsejado que se envíen a los buzones funcionales las peticiones nuevas relativas a la sustracción de menores, la obtención de pruebas, la asistencia jurídica, las obligaciones de alimentos y la protección de menores.

La tramitación de los asuntos individuales podría retrasarse debido a que se dispone de menos personal. Hasta el momento, todo el personal continúa trabajando y los asuntos se siguen tramitando diariamente, al igual que antes de la pandemia de COVID-19.

2 Medidas en materia de insolvencia aprobadas o previstas para su aprobación en los Estados miembros tras el inicio de la pandemia

2.1 Medidas concursales sustantivas y contratos conexos que afectan a tales medidas

2.1.1 Suspensión de los procesos concursales

2.1.1.1 Suspensión de la obligación de solicitar la declaración del concurso (deudores)

-

2.1.1.2 Protección de los deudores cuando sus acreedores soliciten la declaración del concurso

-

2.1.2 Suspensión de las ejecuciones de créditos y de la rescisión de contratos

2.1.2.1 Moratorias generales o específicas de la ejecución de créditos o de determinados tipos de créditos

-

2.1.2.2 Suspensión de la rescisión de contratos (contratos generales o específicos)

-

2.2 Asuntos civiles, incluidas la suspensión de la actividad de los órganos judiciales competentes en materia concursal y las suspensiones procesales

Los plazos en el marco de las subastas judiciales y las ventas privadas en forma judicial que expiran entre el 1 de noviembre de 2020 y el 31 de marzo de 2021 se prorrogan automáticamente por 6 meses.

2.3 Otras medidas concursales (las relativas a acciones revocatorias, planes de saneamiento, acuerdos oficiosos y otras, si procede)

-

2.4 Medidas de otra índole conexas (aplazamientos de pagos, préstamos bancarios, seguridad social, seguro de salud, subsidios para empresas)

-

Última actualización: 21/10/2021

El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Efecto de la COVID-19 en los asuntos civiles y concursales - Bulgaria

1 Repercusión de la COVID-19 en los procedimientos civiles

1.1 Plazos de los procedimientos civiles

Legislación específica:

- Ley sobre las medidas y acciones relativas al estado de alarma declarado mediante la Decisión de la Asamblea Nacional de 13 de marzo de 2020, y las medidas para la superación de las secuelas (en lo sucesivo, «Ley sobre el estado de alarma»).

Se distinguen dos períodos en función de las medidas y acciones siguientes: el período del estado de alarma (13.3.2020 a 13.5.2020) y el período de dos meses posterior al levantamiento del estado de alarma (a partir del 14.5.2020):

A) Medidas y acciones durante el período del estado de alarma: 13 de marzo - 13 de mayo de 2020 (Inicialmente, el estado de alarma se declaró del 13 de marzo al 13 de abril de 2020. Este período luego se prolongó hasta el 13 de mayo de 2020).

Plazos procesales:

- Suspensión de plazos:

Todos los plazos procesales en procedimientos judiciales civiles, de arbitraje y de ejecución se suspenden excepto en los siguientes asuntos en materia civil y mercantil:

  1. asuntos relativos al ejercicio de los derechos parentales únicamente con respecto a medidas cautelares;
  2. asuntos en virtud de la Ley de protección contra la violencia doméstica, únicamente en lo concerniente a órdenes de protección inmediata o a la modificación de las mismas, así como en asuntos en los que se rechace la solicitud de protección;
  3. permisos para la retirada de fondos de depósitos de menores;
  4. procedimientos sobre medidas cautelares;
  5. conservación de pruebas;
  6. solicitudes en virtud de la Ley de comunicaciones electrónicas y en relación con la conclusión de procedimientos de registro sobre la base de una resolución judicial en virtud de la Ley del Registro mercantil y del Registro de entidades sin ánimo de lucro;
  7. asuntos en virtud del artículo 62, apartado 3, de la Ley sobre entidades de crédito, en lo relativo a la firma de una declaración de compromiso de salvaguarda del secreto bancario.

Se suspenden los plazos de prescripción a cuyo vencimiento se extinguen o nacen derechos de sujetos privados.

B) Medidas y acciones durante el período de dos meses posterior al levantamiento del estado de alarma (desde el 14.5.2020):

- Suspensión de plazos:

En un plazo de dos meses a contar a partir del levantamiento del estado de alarma, todas las subastas públicas y embargos coercitivos respecto de bienes de individuos que hayan anunciado agentes judiciales públicos o privados se suspenden y se les debe asignar un nuevo señalamiento, sin gastos ni tasas adicionales. A petición del interesado efectuada antes de que venza el plazo previsto en la frase anterior, se fijará un nuevo señalamiento para las subastas públicas y los embargos coercitivos, sin gastos ni tasas adicionales.

- Ampliación de los plazos:

Los plazos establecidos por ley (excepto en los casos mencionados antes) que venzan durante el estado de alarma y que estén relacionados con el ejercicio de derechos y obligaciones de particulares y personas jurídicas, se prorrogan un mes a partir de la conclusión del estado de alarma.

- Casos específicos:

Durante el estado de alarma y durante dos meses después, las cuentas bancarias de particulares y establecimientos médicos, los salarios y las pensiones y los aparatos y equipos médicos no pueden ser objeto de medidas de cautelares y preliminares. No se realizará inventario de bienes muebles e inmuebles propiedad de particulares, excepto para el cumplimiento de obligaciones de alimentos existentes, por daños causados por acciones dolosas o negligentes y por reclamaciones de alimentos o salariales. No se embargarán cuentas bancarias de ayuntamientos por un período de dos meses tras el levantamiento del estado de alarma.

En el plazo de dos meses a partir del levantamiento del estado de alarma, en caso de retraso en el pago de deudas de personas jurídicas privadas, los deudores de contratos de crédito y otras formas de financiación proporcionadas por entidades financieras, a excepción de las filiales de bancos, incluso cuando los derechos de cobro los hayan adquirido bancos, entidades financieras o terceros, no podrá imponerse ningún interés ni sanción Esta obligación no puede exigirse de forma anticipada y el contrato no puede rescindirse por incumplimiento.

1.2 Organización judicial y poder judicial

Audiencias y vistas

Hasta que se levante el estado de alarma, las audiencias y vistas podrán celebrarse a distancia, garantizando la participación directa y virtual de las partes y de los demás participantes. Se redactarán actas de las sesiones celebradas y se publicarán si demora. Dichas actas se conservarán hasta que finalice el plazo para modificarlas y completarlas. El órgano jurisdiccional informará a las partes de que la audiencia o la vista se celebra a distancia.

El Consejo Supremo de la Magistratura ha emitido órdenes para la disposición de las medidas de precaución necesarias con el fin de prevenir la propagación del virus en las dependencias judiciales, para la presentación de documentos ante los órganos jurisdiccionales por correo o de forma electrónica, así como para la realización de consultas telefónicas o electrónicas. En el caso de las audiencias y vistas, las citaciones se entregarán por teléfono o de forma electrónica.

Procedimientos de registro

Se puede acceder en línea a los servicios prestados por el Registro mercantil y el Registro de personas jurídicas sin ánimo de lucro.

Trámites notariales

Los trámites notariales se limitan solo a los casos urgentes, y cumplirán con los requisitos en materia de higiene. El Colegio de Notarios dispondrá que haya notarios de guardia en una proporción de un notario por cada 50 000 residentes para la unidad territorial correspondiente.

1.3 Cooperación judicial en la UE

El Ministerio de Justicia y los órganos jurisdiccionales siguen proporcionando auxilio judicial internacional, pero puede sufrir retrasos.

2 Medidas en materia de insolvencia aprobadas o previstas para su aprobación en los Estados miembros tras el inicio de la pandemia

2.1 Medidas concursales sustantivas y contratos conexos que afectan a tales medidas

2.1.1 Suspensión de los procesos concursales

2.1.1.1 Suspensión de la obligación de solicitar la declaración del concurso (deudores)

La legislación búlgara exige que los deudores (su administración) soliciten la declaración del concurso en un plazo de treinta días tras producirse la situación de insolvencia/sobreendeudamiento (artículo 626, apartado 1, de la Ley Mercantil).

El estado de alarma había terminado el 13 de mayo de 2020 para todo el territorio de la República de Bulgaria. Los plazos para la aplicación de todas las medidas específicas adoptadas en virtud de la Ley del Estado de Alarma habían expirado. Por consiguiente, las medidas específicas ya no son aplicables.

El 23 de marzo de 2020, el Parlamento aprobó la Ley sobre las Medidas y Actuaciones durante el

2.1.1.2 Protección de los deudores cuando sus acreedores soliciten la declaración del concurso

-

2.1.2 Suspensión de las ejecuciones de créditos y de la rescisión de contratos

2.1.2.1 Moratorias generales o específicas de la ejecución de créditos o de determinados tipos de créditos

Se suspenden todas las subastas públicas y los embargos coercitivos de bienes anunciados por agentes judiciales públicos y privados.

El estado de alarma había terminado el 13 de mayo de 2020 para todo el territorio de la República de Bulgaria. Los plazos para la aplicación de todas las medidas específicas adoptadas en virtud de la Ley del Estado de Alarma habían expirado. Por consiguiente, las medidas específicas ya no son aplicables.

2.1.2.2 Suspensión de la rescisión de contratos (contratos generales o específicos)

-

2.2 Asuntos civiles, incluidas la suspensión de la actividad de los órganos judiciales competentes en materia concursal y las suspensiones procesales

El estado de alarma había terminado el 13 de mayo de 2020 para todo el territorio de la República de Bulgaria. Los plazos para la aplicación de todas las medidas específicas adoptadas en virtud de la Ley del Estado de Alarma habían expirado. Por consiguiente, las medidas específicas ya no son aplicables.

2.3 Otras medidas concursales (las relativas a acciones revocatorias, planes de saneamiento, acuerdos oficiosos y otras, si procede)

-

2.4 Medidas de otra índole conexas (aplazamientos de pagos, préstamos bancarios, seguridad social, seguro de salud, subsidios para empresas)

En caso de impago de préstamos bancarios y otros tipos de financiación (factorización, forfaiting, etc.) proporcionados por bancos y entidades financieras, así como en el marco de contratos de arrendamiento, no se pueden imponer intereses ni sanciones hasta que se levante el estado de alarma; tampoco se puede exigir una obligación/pago antes de ese momento ni se puede rescindir un contrato debido a un impago (artículo 6 de la Ley del Estado de Alarma, en su versión modificada y complementada el 6 de abril de 2020).

Esta medida ha sido modificada en las últimas modificaciones de la Ley del Estado de Alarma como sigue:

En el plazo de dos meses a partir del levantamiento del estado de alarma, en caso de retraso en el pago de deudas de personas jurídicas privadas, los deudores de contratos de crédito y otras formas de financiación proporcionadas por entidades financieras, a excepción de las filiales de bancos, incluso cuando los derechos de cobro los hayan adquirido bancos, entidades financieras o terceros, no podrá imponerse ningún interés ni sanción, y el contrato no podrá resolverse anticipadamente y ni podrá ser anulado por incumplimiento.

De conformidad con una nueva disposición de la Ley del Estado de Alarma, que entró en vigor el 17 de febrero de 2021, no se impondrán medidas cautelares ni se tomarán medidas de ejecución en un plazo de dos meses a partir del levantamiento del estado de alarma por pandemia sobre los fondos abonados a los trabajadores en concepto de compensación en virtud de actos del Consejo de Ministros relacionados con la superación de las consecuencias de la COVID-19; Las órdenes de embargo sobre los créditos de los empleados con arreglo a la primera frase, incluidas las recibidas en sus cuentas bancarias u otras cuentas de pago, no estarán sujetas a ejecución (Art. 5, apart. 5, de la Ley del Estado de Alarma, modificada y complementada el 17 de febrero de 2021).

Última actualización: 21/10/2021

El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Efecto de la COVID-19 en los asuntos civiles y concursales - Chequia

1 Repercusión de la COVID-19 en los procedimientos civiles

1.1 Plazos de los procedimientos civiles

Se han adoptado diversas medidas para paliar las dificultades más urgentes de los ciudadanos con respecto a procedimientos judiciales, de ejecución o insolvencia. Amplio uso de las disposiciones existentes en los códigos de procedimiento sobre la dispensa del cumplimiento de plazos en los procedimientos judiciales si el incumplimiento del plazo se debió a restricciones provocadas por las medidas extraordinarias (cuarentenas obligatorias, restricciones al movimiento y la reunión de personas).

1.2 Organización judicial y poder judicial

El Ministerio de Justicia ha recomendado aplazar todas las audiencias y vistas. Si el aplazamiento no es posible, la audiencia o vista debe celebrase respetando rigurosamente el Decreto del Gobierno sobre el estado de alarma. La presencia de público queda excluida de las audiencias y vistas y se restringe su movimiento dentro de las sedes judiciales.

Los órganos jurisdiccionales facilitarán información por teléfono o correo electrónico.

El Ministerio de Justicia no considerará los retrasos en los procedimientos judiciales debidos a la aplicación de estas recomendaciones como retrasos en el ejercicio de sus facultades de supervisión.

Los servicios notariales siguen a disposición del público, aunque el trabajo se lleva a cabo de forma restringida.

1.3 Cooperación judicial en la UE

El enlace abre una nueva ventanaOficina para la protección legal internacional del menor (Reglamento Bruselas II bis y Reglamento sobre obligaciones de alimentos): El programa de la Oficina se desarrollará de acuerdo al estado de alarma; todo contacto personal con la Oficina se sustituirá por contactos escritos (o electrónicos) y telefónicos; el horario de la Oficina se restringe a lunes y miércoles de 9.00 a 12.00.

Ministerio de Justicia checo (autoridad central a efectos de los Reglamentos sobre notificación y traslado de documentos y de obtención de pruebas): en este momento, la mayor parte del personal (incluidos todos los puntos de contacto) trabaja desde casa. Se recomienda encarecidamente la comunicación electrónica o a distancia. Deben mantenerse todos los plazos.

La única complicación son las crecientes restricciones en los servicios postales de algunos Estados, que se intentan solventar con la colaboración del Ministerio de Asuntos Exteriores, utilizando los canales diplomáticos para la notificación y traslado de documentos judiciales. Las autoridades centrales extranjeras deben aconsejar a los órganos jurisdiccionales o a las autoridades competentes que envíen todas sus peticiones relativas a la notificación y traslado de documentos y a la obtención de pruebas directamente a los órganos jurisdiccionales competentes y no a través de la autoridad central (Ministerio de Justicia) ya que, en este momento, esto podría reducir de forma significativa los plazos para la ejecución con éxito de la solicitud.

2 Medidas en materia de insolvencia aprobadas o previstas para su aprobación en los Estados miembros tras el inicio de la pandemia

2.1 Medidas concursales sustantivas y contratos conexos que afectan a tales medidas

2.1.1 Suspensión de los procesos concursales

2.1.1.1 Suspensión de la obligación de solicitar la declaración del concurso (deudores)

Suspensión de la obligación de los deudores de solicitar la declaración del concurso (en caso de quiebra debida a la COVID-19 en un plazo de seis meses a contar desde que finalicen las medidas extraordinarias del Gobierno).

La fecha de expiración de la suspensión se prolonga hasta el 30 de junio de 2021.

2.1.1.2 Protección de los deudores cuando sus acreedores soliciten la declaración del concurso

Suspensión del derecho de un acreedor de solicitar la declaración del concurso respecto de un deudor hasta el 31 de agosto de 2020.

2.1.2 Suspensión de las ejecuciones de créditos y de la rescisión de contratos

2.1.2.1 Moratorias generales o específicas de la ejecución de créditos o de determinados tipos de créditos

Una moratoria extraordinaria suspende las órdenes de ejecución y la realización de garantías. Los deudores pueden acogerse a ella con facilidad y no precisan el consentimiento de los acreedores durante los primeros tres meses; una vez transcurrido ese tiempo, deben obtener el consentimiento de los acreedores para prorrogarla tres meses más.

La segunda fase para la presentación de solicitudes de moratoria extraordinarias se inició el 13 de noviembre de 2020 (hasta 30 de junio de 2021 y solo para quienes lo soliciten por primera vez). La prórroga de las moratorias extraordinarias de la primera fase no requiere el consentimiento de los acreedores.

2.1.2.2 Suspensión de la rescisión de contratos (contratos generales o específicos)

Esta moratoria extraordinaria también protege al deudor frente a la rescisión de contratos de suministro de energía, materias primas, bienes y servicios, y le permite saldar las deudas directamente relacionadas con el mantenimiento del negocio antes que otras deudas previas.

2.2 Asuntos civiles, incluidas la suspensión de la actividad de los órganos judiciales competentes en materia concursal y las suspensiones procesales

El Ministerio de Justicia recomendó posponer todas las vistas y audiencias, cuando sea posible. Se cancela el efecto preclusivo del vencimiento de plazos procesales si el incumplimiento se debió a las limitaciones actuales (como las cuarentenas obligatorias o las restricciones de desplazamiento).

2.3 Otras medidas concursales (las relativas a acciones revocatorias, planes de saneamiento, acuerdos oficiosos y otras, si procede)

Durante el tiempo en que el deudor no esté obligado a solicitar la declaración del concurso, tampoco se computarán los plazos pertinentes de las acciones revocatorias de aquellas transacciones en las que un acreedor resulte favorecido sobre el resto. Se ha aprobado una mayor protección de los deudores frente a la anulación de los procedimientos de condonación de deuda en curso debido a la disminución de los ingresos.

2.4 Medidas de otra índole conexas (aplazamientos de pagos, préstamos bancarios, seguridad social, seguro de salud, subsidios para empresas)

Se pueden aplazar las cuotas de los préstamos pagaderas entre abril y octubre de 2020, en cuyo caso se prorrogará automáticamente la duración de los contratos. Durante el período de protección no pueden imponerse sanciones ni intereses de demora.

La mayoría de los tipos de acciones de ejecución individuales llevadas a cabo por agentes judiciales están suspendidas hasta el 31 de enero de 2021.

Última actualización: 21/10/2021

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Efecto de la COVID-19 en los asuntos civiles y concursales - Dinamarca

1 Repercusión de la COVID-19 en los procedimientos civiles

1.1 Plazos de los procedimientos civiles

Hasta el momento no se ha introducido ninguna medida relativa a los procedimientos judiciales.

1.2 Organización judicial y poder judicial

Los órganos jurisdiccionales daneses han iniciado un procedimiento de emergencia con el fin de seguir tramitando asuntos de algunos ámbitos esenciales. Dichos ámbitos esenciales, que seguirán siendo sustanciados localmente por los órganos jurisdiccionales, son los sujetos a plazos preclusivos legales o los especialmente perjudiciales de no actuarse a tiempo.

Corresponde a los órganos jurisdiccionales valorar en cada caso si un asunto cumple las condiciones parar ser considerado «urgente», así como organizar el trabajo teniendo en cuenta las circunstancias.

La decisión de dar prioridad a los asuntos urgentes conlleva que un número de tipos de asuntos importantes, entre ellos asuntos presenciales, no tendrán prioridad. Dichos asuntos se aplazan hasta nuevo aviso.

Los órganos jurisdiccionales daneses intentan atender el mayor volumen posible de trabajo a través del teletrabajo durante el período de emergencia. El Consejo danés de la Magistratura ha procurado que todos los empleados cuenten con lugares de trabajo en su domicilio. Asimismo, los empleados de los órganos jurisdiccionales pueden (de forma limitada) estar presentes físicamente en los órganos jurisdiccionales con el fin de garantizar que ellos mismos y otras personas puedan resolver las tareas desde casa.

En la medida de lo posible, los órganos jurisdiccionales utilizan conferencias telefónicas para preparar los asuntos en diversos ámbitos del Derecho, entre ellos los asuntos civiles y los asuntos a cargo de los agentes judiciales. Los órganos jurisdiccionales de familia tramitan asuntos sin requerir presencia física en la medida de lo posible. Algunos asuntos de sucesión también pueden tramitarse por teléfono.

El Comité de crisis (compuesto por la Administración Judicial danesa y un grupo de presidentes de los órganos jurisdiccionales) también ha pedido a los órganos jurisdiccionales que consideren, en la medida de lo posible, si la actual situación da lugar a un mayor uso de las videoconferencias, en el supuesto de que se considere adecuado desde la perspectiva del Estado de Derecho.

1.3 Cooperación judicial en la UE

En general, los órganos jurisdiccionales daneses intentan atender el mayor volumen posible de trabajo desde casa durante el período de emergencia.

2 Medidas en materia de insolvencia aprobadas o previstas para su aprobación en los Estados miembros tras el inicio de la pandemia

2.1 Medidas concursales sustantivas y contratos conexos que afectan a tales medidas

2.1.1 Suspensión de los procesos concursales

2.1.1.1 Suspensión de la obligación de solicitar la declaración del concurso (deudores)

No se aplica.

2.1.1.2 Protección de los deudores cuando sus acreedores soliciten la declaración del concurso

No se aplica.

2.1.2 Suspensión de las ejecuciones de créditos y de la rescisión de contratos

2.1.2.1 Moratorias generales o específicas de la ejecución de créditos o de determinados tipos de créditos

No se aplica.

2.1.2.2 Suspensión de la rescisión de contratos (contratos generales o específicos)

No se aplica.

2.2 Asuntos civiles, incluidas la suspensión de la actividad de los órganos judiciales competentes en materia concursal y las suspensiones procesales

Los órganos jurisdiccionales daneses han iniciado un procedimiento de emergencia con el fin de seguir tramitando asuntos de algunos ámbitos esenciales. Dichos ámbitos esenciales, que seguirán siendo sustanciados localmente por los órganos jurisdiccionales, son los sujetos a plazos preclusivos legales o los especialmente perjudiciales de no actuarse a tiempo.

2.3 Otras medidas concursales (las relativas a acciones revocatorias, planes de saneamiento, acuerdos oficiosos y otras, si procede)

No se aplica.

2.4 Medidas de otra índole conexas (aplazamientos de pagos, préstamos bancarios, seguridad social, seguro de salud, subsidios para empresas)

El Parlamento de Dinamarca ha aprobado una serie de paquetes de estímulo económico.

Última actualización: 21/10/2021

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Efecto de la COVID-19 en los asuntos civiles y concursales - Alemania

1 Repercusión de la COVID-19 en los procedimientos civiles

1.1 Plazos de los procedimientos civiles

Hasta la fecha no se han adoptado medidas relativas a los plazos de Derecho civil; las únicas disposiciones adoptadas se refieren a las interrupciones prolongadas de los procesos penales. La ley alemana de enjuiciamiento civil contiene disposiciones flexibles relativas a la ampliación de plazos, suspensión de procedimientos y la restitutio in integrum que ayudan en los litigios durante la crisis de la COVID-19.

Puede encontrarse más información sobre las medidas legislativas en el El enlace abre una nueva ventanasitio web del Ministerio Federal de Justicia y Defensa de los Consumidores.

1.2 Organización judicial y poder judicial

Las disposiciones legislativas sobre los procedimientos civiles ya ofrecen a los órganos jurisdiccionales un margen amplio de discrecionalidad para reaccionar con flexibilidad a la actual situación excepcional. Corresponde a los órganos jurisdiccionales en cuestión decidir las medidas que deben adoptarse caso por caso, por ejemplo, la sustanciación por escrito del procedimiento, la dispensa de la práctica de ciertas pruebas y la práctica de ciertas pruebas por videoconferencia. Se mantiene la independencia judicial.

1.3 Cooperación judicial en la UE

Cooperación en asuntos de familia [Reglamento (CE) n.º 2201/2003]:

La autoridad central funciona con plena normalidad a efectos del Reglamento (CE) n.º 2201/2003. Las solicitudes pueden presentarse en papel.

Cooperación en materia de obligaciones de alimentos [Reglamento (CE) n.º 4/2009]:

La autoridad central funciona con plena normalidad a efectos del Reglamento (CE) n.º 4/2009. Las solicitudes pueden presentarse en papel.

Obtención de pruebas [Reglamento (CE) n.º 1206/2001] y notificación y traslado de documentos [Reglamento (CE) n.º 1393/2007]:

El funcionamiento del poder judicial no está sujeto a restricciones. Las solicitudes de notificación y obtención de pruebas son tramitadas.

2 Medidas en materia de insolvencia aprobadas o previstas para su aprobación en los Estados miembros tras el inicio de la pandemia

2.1 Medidas concursales sustantivas y contratos conexos que afectan a tales medidas

2.1.1 Suspensión de los procesos concursales

2.1.1.1 Suspensión de la obligación de solicitar la declaración del concurso (deudores)

El 1 de mayo de 2021 dejó de estar suspendida la obligación de solicitar la declaración concursal para las sociedades de capital, las sociedades personalistas sin socios de responsabilidad ilimitada y las asociaciones y fundaciones. Sin embargo, siguen siendo de aplicación algunas consecuencias jurídicas de la suspensión, en particular la ampliación de la protección contra los recursos en virtud del artículo 2, apartado 1, números 2 a 5, de la Ley de suspensión concursal por la COVID-19 (COVID-19-Insolvenzaussetzungsgesetzes o COVInsAG) en su versión actual.

2.1.1.2 Protección de los deudores cuando sus acreedores soliciten la declaración del concurso

La limitación del derecho de los acreedores a solicitar la declaración concursal solo era de aplicación hasta el 28 de junio de 2020. Desde el 29 de junio de 2020, la presentación de una solicitud por parte del acreedor vuelve a ser posible sin limitaciones, siempre que el acreedor tenga un interés jurídico en la incoación del procedimiento concursal y que pueda argumentar con verosimilitud la existencia de su crédito y del motivo para la incoación del procedimiento.

2.1.2 Suspensión de las ejecuciones de créditos y de la rescisión de contratos

2.1.2.1 Moratorias generales o específicas de la ejecución de créditos o de determinados tipos de créditos
2.1.2.2 Suspensión de la rescisión de contratos (contratos generales o específicos)

2.2 Asuntos civiles, incluidas la suspensión de la actividad de los órganos judiciales competentes en materia concursal y las suspensiones procesales

Por el momento, no se han adoptado medidas sobre plazos en materia civil. No es necesario adoptar medidas específicas porque la situación jurídica en Alemania permite a los jueces reaccionar adecuadamente a los efectos de la COVID-19 en los procesos judiciales en curso.

2.3 Otras medidas concursales (las relativas a acciones revocatorias, planes de saneamiento, acuerdos oficiosos y otras, si procede)

Durante el período de suspensión de la obligación de solicitar la declaración concursal, los riesgos de responsabilidad para directivos, acreedores y socios contractuales de empresas insolventes se atenuaron con el fin de promover la aportación de capital adicional y la continuación de las relaciones comerciales (véase el artículo 2 de COVInsAG). Aún se aplican algunas facilidades, como por ejemplo la aclaración de que la restitución de los créditos nuevos concedidos durante el período de suspensión no se considera perjudicial para los acreedores hasta el 30 de septiembre de 2023 (artículo 2, apartado 1, número 2 de la COVInsAG). Los pagos de créditos aplazados hasta el 28 de febrero de 2021 tampoco se consideraron perjudiciales para los acreedores hasta el 31 de marzo de 2022, siempre que no se hubiese incoado un procedimiento concursal antes del 18 de febrero de 2021 (artículo 2, apartado 1, número 5 de la COVInsAG). De conformidad con el artículo 4 de la COVInsAG, el período previsto para la prueba de sobreendeudamiento estuvo acortado hasta 31 de diciembre de 2021 y se aplicaron, para ese mismo período, varias facilidades de acceso a los procedimientos administración concursal directa (Eigenverwaltungsverfahren) y a los denominados «procedimientos de escudo protector» (Schutzschirmverfahren) (véanse los artículos 5 y 6 del COVInsAG).

2.4 Medidas de otra índole conexas (aplazamientos de pagos, préstamos bancarios, seguridad social, seguro de salud, subsidios para empresas)

Las obligaciones de los consumidores respecto de sus créditos al consumo se aplazaron —en determinadas circunstancias— durante tres meses a partir del 1 de abril de 2020; esta norma expiró el 30 de junio de 2020.

Se han ampliado los plazos contemplados en el Derecho de sociedades para la celebración de las juntas generales; los consejos de administración (de las sociedades anónimas) pueden suspender temporalmente el derecho a la presencia física de los accionistas o de sus representantes.

A los consumidores y las microempresas que se encontraban en la imposibilidad de efectuar pagos como consecuencia de la crisis se les había concedido el derecho a negarse a ejecutar «contratos esenciales para el cumplimiento de una obligación continuada» (incluidos, entre otros, el suministro de gas, agua, electricidad y los servicios de telecomunicaciones), siempre que dichos contratos se hubiesen celebrado antes del 8 de marzo de 2020. Esta norma expiró el 30 de junio de 2020.

Última actualización: 12/07/2023

El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Efecto de la COVID-19 en los asuntos civiles y concursales - Estonia

1 Repercusión de la COVID-19 en los procedimientos civiles

1.1 Plazos de los procedimientos civiles

La El enlace abre una nueva ventanapágina web del Gobierno proporciona información general en inglés.

Los órganos jurisdiccionales amplían los plazos procesales caso por caso. Los órganos jurisdiccionales tendrán en cuenta las cargas, tareas o dificultades adicionales de las partes debido a la crisis.

No se ha adoptado legislación sobre la ampliación de plazos. Los órganos jurisdiccionales tienen potestad discrecional para establecer plazos más prolongados en el futuro o para prorrogar los ya existentes.

No obstante, con el fin de prevenir la propagación de la COVID-19 evitando el contacto físico en los centros asistenciales, se han suspendido los plazos o períodos durante los cuales las personas que sufren enfermedades mentales estén internadas en un hospital psiquiátrico o en una institución de asistencia social:

  • en el caso de protección provisional ampliada, mientras dure la situación de emergencia;
  • en el caso de internamiento, mientras dure la situación de emergencia y hasta dos meses después de la conclusión de dicha situación de emergencia.

Esta disposición se entiende sin perjuicio de la obligación de concluir todo internamiento y toda solicitud de protección jurídica provisional una vez hayan dejado de existir los requisitos para el internamiento o si resulta claro que no se cumplían dichos requisitos.

En el ámbito del Derecho de obligaciones, actualmente no hay cambios importantes. El Ministerio de Justicia ha analizado distintas opciones legales ya recogidas en la legislación estonia y que podrían utilizarse en este difícil momento. Se ha prestado particular atención a ofrecer explicaciones y responder a peticiones de información. Asimismo, ha habido propuestas para modificar determinadas normas en el ámbito de Derecho de obligaciones; el debate está en curso.

1.2 Organización judicial y poder judicial

Estado de alarma desde el 12 de marzo hasta el 17 de mayo.

Se han establecido salas de reunión virtuales con el fin de aumentar la capacidad del Ministerio de Justicia, los órganos jurisdiccionales, las oficinas de los fiscales y los centros penitenciarios para realizar videoconferencias. Esta solución puede utilizarse también para celebrar vistas y audiencias con las partes. Asimismo, se han reubicado los equipos de videoconferencia disponibles para responder a la creciente demanda en los órganos jurisdiccionales y centros penitenciarios.

No hay cambios legislativos con respecto a los procedimientos judiciales. El Consejo del Poder Judicial ha emitido recomendaciones. Se ha reorganizado el trabajo de los órganos jurisdiccionales estonios: horario de apertura de las cancillerías: 9.00-13.00; y de las sedes judiciales en días laborables: hasta las 14.00.

Cuando sea posible, los asuntos se tramitarán por escrito a través del sistema informático de los órganos jurisdiccionales y mediante una solicitud de expediente judicial digital.

Las audiencias y vistan urgentes se están celebrando y los procedimientos se llevan a cabo por medios electrónicos de comunicación. Si esto no es posible, el órgano jurisdiccional decide en cada caso si la vista, audiencia o juicio celebra en sede judicial. Los siguientes asuntos pueden considerarse urgentes: internar a una persona en una institución; separar a un menor de su familia; establecer la tutela de un adulto. En asuntos que no sean urgentes, los órganos jurisdiccionales podrán utilizar medios electrónicos (o cualquier otro medio necesario), pero, en general, se recomienda que los órganos jurisdiccionales aplacen la audiencia, la vista o la actuación procesal.

De conformidad con el Código de Procedimiento Civil, el órgano jurisdiccional, en asuntos excepcionales y urgentes relacionados con menores, puede dictar medidas cautelares y preliminares sin celebrar audiencia con el menor. Muchos jueces y magistrados han utilizado esta posibilidad.

Se recomienda trasladar los documentos procesales, preferiblemente, por vía electrónica y por correo electrónico.

El Colegio de Notarios ha autorizado a los notarios a adoptar todas las medidas necesarias, como el servicio de autenticación remota e-Notar, que permite la realización de actos notariales utilizando un «puente de vídeo». Si bien hasta el 6 de abril solo determinados negocios jurídicos podían realizarse a distancia (poderes notariales, venta de acciones de sociedades de responsabilidad limitada y algunos más), desde el 6 de abril todo tipo de negocios pueden ser autenticados de forma remota (con la única excepción de los divorcios y la celebración de matrimonios). Así, en este momento, incluso pueden venderse y enajenarse bienes inmobiliarios mediante la autenticación en línea. Este será también el caso después de que se ponga fin a la situación de alarma. Asimismo, el Colegio de Abogados de Estonia ha animado a sus miembros a teletrabajar y utilizar todos los medios técnicos de comunicación para continuar proporcionando asesoramiento jurídico. También ha hecho hincapié en la necesidad de garantizar la confidencialidad entre el letrado y el cliente. El Colegio de Abogados ha insistido además en que las limitaciones a los derechos impuestas por la situación de emergencia deben justificarse y deberían cuestionarse si algún caso particular así lo requiere. Los abogados tienen también el deber de adaptarse con rapidez a los cambios del entorno laboral, demostrar flexibilidad e innovación y garantizar que no se abuse de las posibilidades de solicitar ampliaciones de plazos.

El Colegio de Agentes Judiciales y Síndicos ha anunciado también que los agentes judiciales y los síndicos han reorganizado su trabajo con el fin de trabajar a distancia.

1.3 Cooperación judicial en la UE

La autoridad central estonia lleva teletrabajando desde el 13 de marzo. Las notificaciones y traslados se realizan por correo electrónico (en asuntos civiles y en la mayoría de los asuntos penales). Si es necesario, los documentos originales se enviarán por correo aéreo una vez finalizada la situación de emergencia.

2 Medidas en materia de insolvencia aprobadas o previstas para su aprobación en los Estados miembros tras el inicio de la pandemia

2.1 Medidas concursales sustantivas y contratos conexos que afectan a tales medidas

2.1.1 Suspensión de los procesos concursales

2.1.1.1 Suspensión de la obligación de solicitar la declaración del concurso (deudores)

-

2.1.1.2 Protección de los deudores cuando sus acreedores soliciten la declaración del concurso

-

2.1.2 Suspensión de las ejecuciones de créditos y de la rescisión de contratos

2.1.2.1 Moratorias generales o específicas de la ejecución de créditos o de determinados tipos de créditos

-

2.1.2.2 Suspensión de la rescisión de contratos (contratos generales o específicos)

-

2.2 Asuntos civiles, incluidas la suspensión de la actividad de los órganos judiciales competentes en materia concursal y las suspensiones procesales

-

2.3 Otras medidas concursales (las relativas a acciones revocatorias, planes de saneamiento, acuerdos oficiosos y otras, si procede)

Se está analizando la necesidad de introducir modificaciones adicionales en materia concursal (p. ej., en lo tocante a los planes de saneamiento) que puedan ayudar a la superación de la crisis.

2.4 Medidas de otra índole conexas (aplazamientos de pagos, préstamos bancarios, seguridad social, seguro de salud, subsidios para empresas)

-

Última actualización: 31/01/2023

El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Efecto de la COVID-19 en los asuntos civiles y concursales - Irlanda

1 Repercusión de la COVID-19 en los procedimientos civiles

1.1 Plazos de los procedimientos civiles

No hay legislación específica en materia de plazos. El inicio de procedimientos para los que plazo de prescripción de la acción venza antes del final del período de «restricción» se considera actividad esencial (véase la segunda columna).

1.2 Organización judicial y poder judicial

Los órganos jurisdiccionales permanecen abiertos y aceptan documentos urgentes. Se han habilitado buzones para depositar documentos, reduciendo así la necesidad de interactuar con el personal en el mostrador de atención al público. La comunicación con los órganos jurisdiccionales puede continuar por correo electrónico o por correo ordinario.

Los asuntos civiles pueden aplazarse previo consentimiento por correo electrónico. En las próximas semanas solo se procederá con los asuntos urgentes.

Las solicitudes relativas a los asuntos urgentes en materia de Derecho de familia están permitidas, incluidas las órdenes de protección, órdenes de alejamiento provisionales, órdenes de alejamiento urgentes o la prórroga de órdenes.

También pueden presentarse solicitudes para asuntos especiales como casos urgentes de tutela o solicitudes urgentes de revisión judicial.

En aplicación de la orden del presidente del Tribunal Superior (High Court) se están realizando las comparecencias por vídeo desde los centros penitenciarios de todas aquellas personas que se encuentran actualmente en prisión preventiva.

Se están probando formas de celebrar las audiencias y vistas judiciales de forma remota y por vídeo con el consentimiento de las partes.

1.3 Cooperación judicial en la UE

El personal del Ministerio de Justicia e Igualdad y las autoridades centrales trabaja fundamentalmente desde casa. Se prefiere la comunicación exclusiva por correo electrónico.

2 Medidas en materia de insolvencia aprobadas o previstas para su aprobación en los Estados miembros tras el inicio de la pandemia

2.1 Medidas concursales sustantivas y contratos conexos que afectan a tales medidas

2.1.1 Suspensión de los procesos concursales

2.1.1.1 Suspensión de la obligación de solicitar la declaración del concurso (deudores)

-

2.1.1.2 Protección de los deudores cuando sus acreedores soliciten la declaración del concurso

La Ley (Disposiciones Varias) (COVID-19) de Sociedades de 2020 introduce modificaciones temporales en la Ley de Sociedades de 2014 y las Leyes de Entidades Industriales y de Previsión de entre 1893 y 2014 para abordar las cuestiones que surjan como consecuencia de la COVID-19.

Específicamente en materia de administración judicial (reestructuración preventiva), tiene en cuenta la solvencia de las empresas aumentando el período de administración judicial de 100 a 150 días y aumentando el umbral a partir del que considera que una empresa es incapaz de pagar sus deudas de 10 000 EUR para un único acreedor y 20 000 EUR en total a 50 000 EUR en ambos casos.

Las medidas previstas en la Ley expirarán el 31 de diciembre de 2020, pero actualmente se está estudiando la posibilidad de prorrogar estas disposiciones.

2.1.2 Suspensión de las ejecuciones de créditos y de la rescisión de contratos

2.1.2.1 Moratorias generales o específicas de la ejecución de créditos o de determinados tipos de créditos

-

2.1.2.2 Suspensión de la rescisión de contratos (contratos generales o específicos)

-

2.2 Asuntos civiles, incluidas la suspensión de la actividad de los órganos judiciales competentes en materia concursal y las suspensiones procesales

Se han acordado medidas en apoyo del correcto funcionamiento del sistema concursal, incluida la relajación de determinadas normas judiciales y carencias para pagos, cuando proceda.

Para más información, consulte El enlace abre una nueva ventanahttps://www.courts.ie/covid-19-notices

2.3 Otras medidas concursales (las relativas a acciones revocatorias, planes de saneamiento, acuerdos oficiosos y otras, si procede)

Los bancos y los prestamistas no bancarios anunciaron medidas coordinadas de reestructuración o refinanciación flexible en marzo para apoyar a los clientes cuyos ingresos se vieron afectados por la COVID-19. Esto incluía interrupciones de los pagos por hipotecas y otros préstamos de —inicialmente— tres meses (posteriormente ampliadas a seis meses) cuando se presentase una solicitud con anterioridad al 30 de septiembre de 2020.

Durante el mes de octubre, la gran mayoría de estas interrupciones de los pagos expiraron.

Desde el 1 de octubre, las reestructuraciones o refinanciaciones se han basado en una evaluación individual o caso por caso por parte de los prestamistas de las circunstancias financieras de los prestatarios. Se ha facilitado a los prestatarios apoyo financiero adicional / reestructuración o refinanciación, o están cumplimentando un estado financiero normalizado para determinar el tipo de reestructuración o refinanciación más adecuado para ellos. Esto puede incluir medidas a corto plazo, como interrupciones adicionales en los pagos o medidas a más largo plazo.

2.4 Medidas de otra índole conexas (aplazamientos de pagos, préstamos bancarios, seguridad social, seguro de salud, subsidios para empresas)

Las empresas tienen a su disposición apoyo financiero, formación y orientación para ayudarles a mitigar el impacto de la COVID-19 y volver al trabajo de manera segura.

El régimen de subsidios salariales por empleo (Employment Wage Subsidy Scheme) ofrece una subvención a tanto alzado para apoyar a los empresarios del sector privado que sufren perturbaciones económicas significativas. El régimen de subsidios salariales por empleo ha sustituido al régimen temporal de subvenciones a los salarios y estará vigente hasta el 31 de marzo de 2021.

El Sistema de Apoyo por las Restricciones de la COVID (CRSS) está diseñado para ofrecer un apoyo sectorial focalizado, oportuno y temporal a las empresas que se ven obligadas a cerrar o a comerciar a niveles significativamente más bajos como consecuencia de las restricciones que se les imponen en respuesta a la COVID-19.

El Sistema de Garantía de Crédito por la COVID-19 facilita hasta 2 000 millones EUR en préstamos a las empresas que cumplen los requisitos. Los préstamos concedidos en virtud del Sistema oscilan entre 10 000 EUR y 1 000 000 EUR, por un período de hasta cinco años y medio.

Los préstamos a empresas por la COVID-19 de hasta 25 000 EUR están disponibles a través de Microfinance Ireland, con reembolso cero e intereses nulos durante los primeros 6 meses y el equivalente a un período adicional de 6 meses sin intereses sujetos a determinadas condiciones.

Para más información sobre la gama de ayudas a las empresas disponibles, consulte El enlace abre una nueva ventanahttps://dbei.gov.ie/en/What-We-Do/Supports-for-SMEs/COVID-19-supports/

Se ha introducido un Sistema de Suspensión de la Deuda en relación con determinados impuestos. El Sistema permite que las deudas en concepto de IVA y PAYE (empleador) contraídas por las empresas durante el período de actividad restringida ocasionado por la COVID-19 se «suspendan» sin intereses durante los 12 meses siguientes a la reanudación de la actividad. Al final del período exento de intereses de 12 meses, la deuda suspendida podrá pagarse en su totalidad sin incurrir en un gasto de intereses o pagarse a través de un mecanismo de pago escalonado a un tipo de interés muy reducido del 3% anual. Esto ha de compararse con el tipo normal del 10 % anual que, de otro modo, se aplicaría a tales deudas.

Última actualización: 12/04/2023

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Efecto de la COVID-19 en los asuntos civiles y concursales - Grecia

1 Repercusión de la COVID-19 en los procedimientos civiles

1.1 Plazos de los procedimientos civiles

-

1.2 Organización judicial y poder judicial

Por decreto ministerial, todos los procesos judiciales griegos, así como los servicios que prestan los órganos jurisdiccionales quedaron aplazados hasta el 15 de mayo de 2020, con excepción de acciones y asuntos urgentes e importantes.

Los procesos de los juzgados de paz y de primera instancia se suspendieron hasta el 10 de mayo de 2020.

El funcionamiento de los servicios judiciales se limita únicamente a las actuaciones requeridas para llevar a cabo el trabajo necesario y los asuntos urgentes.

Las sesiones y cualquier otra actuación relacionada con el funcionamiento del sistema judicial se llevan a cabo, si es posible, de forma remota utilizando medios tecnológicos. Se han introducido aplicaciones y herramientas de comunicación informáticas con el fin de reforzar la seguridad de las videoconferencias y el teletrabajo de jueces, fiscales y otros profesionales del ámbito judicial.

En algunos de los órganos jurisdiccionales principales, se puede presentar electrónicamente instancias para la expedición de certificados. En este caso, los interesados y los letrados pueden recibirlos electrónicamente a través de un portal web.

1.3 Cooperación judicial en la UE

El Gobierno griego ha adoptado medidas de precaución y contención con el fin de responder al peligro de propagación del coronavirus y sus repercusiones socioeconómicas, así como para de garantizar el buen funcionamiento del mercado y del sector público.

El Ministerio de Justicia, como autoridad central a efectos de convenios de Derecho civiles y tratados, y en cumplimiento de los Reglamentos de la UE sobre cooperación judicial en materia civil y mercantil, ha establecido un sistema mixto de teletrabajo y asistencia al lugar de trabajo en rotación.

Hasta ahora, la autoridad central trabaja casi a plena capacidad, aunque los retrasos ocasionales en la tramitación de algunas solicitudes son inevitables debido a la crisis sanitaria.

2 Medidas en materia de insolvencia aprobadas o previstas para su aprobación en los Estados miembros tras el inicio de la pandemia

2.1 Medidas concursales sustantivas y contratos conexos que afectan a tales medidas

2.1.1 Suspensión de los procesos concursales

2.1.1.1 Suspensión de la obligación de solicitar la declaración del concurso (deudores)

Suspensión de todos los procedimientos pertinentes del 7 al 30 de noviembre de 2020.

2.1.1.2 Protección de los deudores cuando sus acreedores soliciten la declaración del concurso

Suspensión de todos los procedimientos pertinentes del 7 al 30 de noviembre de 2020.

2.1.2 Suspensión de las ejecuciones de créditos y de la rescisión de contratos

2.1.2.1 Moratorias generales o específicas de la ejecución de créditos o de determinados tipos de créditos

Suspensión de todos los procedimientos pertinentes del 7 al 30 de noviembre de 2020.

2.1.2.2 Suspensión de la rescisión de contratos (contratos generales o específicos)

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2.2 Asuntos civiles, incluidas la suspensión de la actividad de los órganos judiciales competentes en materia concursal y las suspensiones procesales

Todos los procedimientos de audiencia y vista judiciales fueron suspendidos temporalmente por razones de protección de la salud pública.

del 7 al 30 de noviembre de 2020. Suspensión de los procedimientos concursales desde el 7 hasta el 30 de noviembre de 2020.

2.3 Otras medidas concursales (las relativas a acciones revocatorias, planes de saneamiento, acuerdos oficiosos y otras, si procede)

La patronal de bancaria griega y el Ministerio de Hacienda han acordado que los bancos aplazarán la amortización de las cuotas previstas en los contratos de préstamo suscritos por empresas afectadas por la pandemia de coronavirus que lo soliciten.

2.4 Medidas de otra índole conexas (aplazamientos de pagos, préstamos bancarios, seguridad social, seguro de salud, subsidios para empresas)

En el caso de las entidades que se hayan visto afectadas por la pandemia de coronavirus y sus empleados (así como de las personas que alquilan locales a dichas empresas):

  • se aplaza el pago de las deudas tributarias sin aplicar intereses ni sanciones;
  • se amplía el plazo para abonar las cotizaciones de la seguridad social.
Última actualización: 21/10/2021

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Efecto de la COVID-19 en los asuntos civiles y concursales - España

1 Repercusión de la COVID-19 en los procedimientos civiles

1.1 Plazos de los procedimientos civiles

Todos los términos se suspenden y los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales se suspenden e interrumpen. El cálculo de los plazos se retomará en el momento en el que las prórrogas del Real Decreto 463/2020 dejen de tener validez.

La suspensión de los plazos procesales no se aplica a una serie de procedimientos específicos, entre ellos la protección de menores.

El juez o los magistrados podrán acordar practicar cualquier actuación judicial que sea necesaria para evitar un daño irreparable a los derechos e intereses legítimos de las partes.

El Consejo General del Poder Judicial ha creado en su página web una El enlace abre una nueva ventanasección específica para las actualizaciones de las medidas adoptadas por las autoridades españolas para impedir la propagación del virus, que se titula «Información general COVID-19».

Esta página web proporciona información completa —información general, guías, protocolos, acuerdos del Comité Permanente (del 11 de marzo de 2020 al 5 de mayo de 2020), jurisprudencia e información del Ministerio de Justicia, la Fiscalía General del Estado, el Ministerio de Sanidad, la jefatura de Estado y las Comisiones mixtas de seguimiento de los tribunales superiores de justicia.

1.2 Organización judicial y poder judicial

El trabajo realizado en las dependencias judiciales se ha reducido de forma significativa. Se han introducido soluciones y herramientas de comunicación informáticas o se han reforzado las ya existentes, con el fin de facilitar el teletrabajo de jueces, fiscales y otros agentes judiciales.

La labor de los notarios y registradores se considera un servicio público esencial y está garantizada.

1.3 Cooperación judicial en la UE

La autoridad central española no puede garantizar la normal tramitación de las solicitudes entrantes (especialmente solicitudes en papel). Las solicitudes deben enviarse por medios electrónicos.

  • Obtención de pruebas [artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 1206/2001]: se tramitarán las solicitudes importantes y urgentes. Deben enviarse a El enlace abre una nueva ventanarogatoriascivil@mjusticia.es. El resto debe seguir el procedimiento usual y ser enviadas directamente en papel al órgano jurisdiccional español competente.
  • Sustracción de menores y cobro de la pensión alimenticia: la tramitación de solicitudes solo se puede garantizar si se reciben por correo electrónico. La ejecución está supeditada a la urgencia, teniendo en cuenta la limitación de los desplazamientos impuesta a los ciudadanos (El enlace abre una nueva ventanasustraccionmenores@mjusticia.es) (El enlace abre una nueva ventanaSGCJIAlimentos@mjusticia.es).

2 Medidas en materia de insolvencia aprobadas o previstas para su aprobación en los Estados miembros tras el inicio de la pandemia

2.1 Medidas concursales sustantivas y contratos conexos que afectan a tales medidas

2.1.1 Suspensión de los procesos concursales

2.1.1.1 Suspensión de la obligación de solicitar la declaración del concurso (deudores)

Aplazamiento de la obligación de solicitar la declaración del concurso mientras esté en vigor el estado de alarma (aunque el deudor hubiese presentado la comunicación previa a la declaración del concurso contemplada en el artículo 5 bis de la Ley Concursal española).

El artículo 5 de la Ley Concursal ha sido sustituido por los artículos 583 a 594 del Texto Refundido de la Ley Concursal, publicado en el Boletín Oficial el 5 de mayo de 2020 y que entró en vigor el 1 de septiembre de 2020.

El artículo 6, apartado 3, de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, establece que «Si hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive el deudor hubiera comunicado la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio».

2.1.1.2 Protección de los deudores cuando sus acreedores soliciten la declaración del concurso

Durante un período de dos meses tras la finalización del estado de alarma, los órganos jurisdiccionales competentes en materia concursal no admitirán a trámite las solicitudes de declaración de concurso necesario que hayan presentado acreedores o terceros durante el estado de alarma o en dicho período de dos meses.

Durante los dos meses posteriores al estado de alarma, los órganos jurisdiccionales admitirán a trámite con carácter prioritario las solicitudes de los deudores de declaración del concurso.

El artículo 6 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, establece que «Hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde el 14 de marzo de 2020. Si hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive el deudor hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, se admitirá esta a trámite con preferencia, aunque fuera de fecha posterior a la solicitud de concurso necesario».

El Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, prorrogó esta moratoria hasta el 14 de marzo de 2021.

2.1.2 Suspensión de las ejecuciones de créditos y de la rescisión de contratos

2.1.2.1 Moratorias generales o específicas de la ejecución de créditos o de determinados tipos de créditos

-

2.1.2.2 Suspensión de la rescisión de contratos (contratos generales o específicos)

-

2.2 Asuntos civiles, incluidas la suspensión de la actividad de los órganos judiciales competentes en materia concursal y las suspensiones procesales

Suspensión general de los plazos procesales. Se pueden celebrar audiencias y vistas en los asuntos urgentes.

La suspensión de los procedimientos finalizó al final de junio. Dada la situación de colapso en el ámbito de la justicia mercantil, agravada por la pandemia, la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, estableció la tramitación preferente de determinados asuntos urgentes en el marco del procedimiento concursal (artículo 9).

2.3 Otras medidas concursales (las relativas a acciones revocatorias, planes de saneamiento, acuerdos oficiosos y otras, si procede)

Asimismo, el Real Decreto de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, ha establecido la posibilidad de que las empresas en situación de insolvencia presenten expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) por causa de fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción debidas a la crisis del coronavirus:

  • El objetivo de esta medida es evitar que la coyuntura económica originada por la COVID-19 constituya un obstáculo adicional a la viabilidad de las empresas insolventes, que podría impedirles suscribir o cumplir el acuerdo asumido con un acreedor, lo que las abocaría a la liquidación o dificultaría la enajenación de una unidad empresarial viable.
  • Las solicitudes o comunicaciones de los expedientes deben ser formuladas por la empresa insolvente con la autorización de la administración concursal, o por la administración concursal directamente, dependiendo de las facultades patrimoniales del deudor.
  • Asimismo, la administración concursal será parte en el período de consultas. En caso de que no se alcance un acuerdo en el período de consultas, la decisión de solicitar el ERTE debe contar con la autorización de la administración concursal o ser adoptada por esta directamente, dependiendo de las facultades patrimoniales del deudor.
  • En todo caso, debe informarse de forma inmediata de la solicitud, la resolución y las medidas aplicadas al órgano jurisdiccional del concurso, por medios telemáticos.
  • Si la autoridad laboral determine que no existe una causa de fuerza mayor, la empresa puede impugnar dicha resolución ante el órgano jurisdiccional social.

El órgano jurisdiccional del concurso es el que conoce de las impugnaciones por motivos de fraude, falsedad, coacción o abuso de derecho, o de las impugnaciones de los trabajadores a la decisión de la empresa o de la autoridad laboral en relación con el ERTE si han intentado obtener beneficios indebidos. Estas impugnaciones se sustancian por el procedimiento del incidente concursal en materia laboral y la sentencia será recurrible en suplicación.

Tanto la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, como el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre (disposición final 10, por el que se modifica la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente a la COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia), contienen medidas para evitar la declaración de incumplimiento de acuerdos o convenios de refinanciación y permitir, en ambos casos, la modificación de las cláusulas de dichos acuerdos.

2.4 Medidas de otra índole conexas (aplazamientos de pagos, préstamos bancarios, seguridad social, seguro de salud, subsidios para empresas)

El Gobierno de España ha aprobado medidas por las que se suspenden temporalmente las obligaciones contractuales derivadas de préstamos hipotecarios suscritos por cualquier persona que se encuentre en una situación de vulnerabilidad económica.

La moratoria de la deuda hipotecaria se aplica únicamente a:

  • la vivienda habitual (es decir, no cubre residencias vacacionales o de fin de semana),
  • inmuebles afectos a la actividad económica de empresarios y profesionales, y
  • viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler y para las que el deudor hipotecario, persona física, propietario y arrendador de dichas viviendas, haya dejado de percibir la renta arrendaticia desde la entrada en vigor del estado de alarma, o deje de percibirla hasta un mes después de la finalización de este.

La concesión de la moratoria conlleva la suspensión del pago de las cuotas hipotecarias (principal e intereses) durante un plazo de tres meses. Tampoco se aplican las cláusulas de las hipotecas relativas al reembolso anticipado ni se devengan intereses de demora.

Para considerarse que existe una situación de vulnerabilidad económica deben darse las siguientes condiciones:

  • que el deudor pierda su empleo o, si es empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída notable en su facturación (de más del 40 %);
  • que el conjunto de los ingresos de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, el límite de tres veces el IPREM mensual (es decir, 537,84 EUR x 3); este límite se aumentará en caso de que la unidad familiar incluya hijos a cargo, personas mayores de 65 años o personas con discapacidad, en situación de dependencia o que padezcan alguna enfermedad;
  • que el total de las cuotas hipotecarias, más los gastos y suministros básicos, sea superior al 35 % de los ingresos netos que perciba el conjunto de la unidad familiar; y
  • que, a consecuencia de la emergencia sanitaria causada por la COVID-19, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos del esfuerzo de acceso a la vivienda (es decir, que la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por 1,3).

Los deudores pueden solicitar la moratoria durante un período de quince días a contar un mes después de que termine el estado de alarma (el plazo actual concluye el 27 de mayo). Los acreedores deben aplicar dicha moratoria en un plazo máximo de quince días tras la solicitud y comunicársela al Banco de España.

La aplicación de la suspensión no requerirá acuerdo entre las partes, ni novación contractual alguna, para que surta efectos, pero la ampliación del plazo inicial deberá formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad.

Última actualización: 21/10/2021

El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Efecto de la COVID-19 en los asuntos civiles y concursales - Francia

1 Repercusión de la COVID-19 en los procedimientos civiles

1.1 Plazos de los procedimientos civiles

Se amplían los plazos (procesales), incluidos los plazos de prescripción, que vencen entre el 12 de marzo y el final del estado de alarma más un mes. Al concluir el mencionado estado, todos los plazos se reanudarán con normalidad pero con una limitación de dos meses. No obstante, el período de ampliación no impide que las partes interpongan recurso o ejerzan acciones de cualquier manera posible y en la medida de lo posible, durante el estado de alarma.

En principio, las obligaciones contractuales y los plazos establecidos en los contratos no se ven afectados y será de aplicación la legislación nacional aplicable a circunstancias específicas (fuerza mayor, etc.). No obstante, las sanciones contractuales por incumplimiento del deudor (cláusulas penales, cláusulas de rescisión, etc.) están suspendidas temporalmente con el fin de tener en cuenta las dificultades actuales para su ejecución.

Se suspenden y prorrogan también las penalizaciones estipuladas en los contratos, las renovaciones y los períodos de notificación previstos por la legislación.

1.2 Organización judicial y poder judicial

Entre el 17 de marzo y el 10 de mayo de 2020, los órganos jurisdiccionales se ocupan únicamente de casos urgentes (audiencias y vistas relacionadas con la libertad civil y la custodia en materia civil, las ejecuciones, la protección de los menores, los asuntos urgentes de los órganos jurisdiccionales de familia, entre ellos, las órdenes de protección y los procedimientos sobre medidas cautelares urgentes).

Desde el 11 de mayo, los órganos jurisdiccionales han reanudado progresivamente las actividades en todos los órdenes jurisdiccionales.

En caso de que un órgano jurisdiccional no pueda trabajar, podrá designarse otro órgano jurisdiccional para que se ocupe de los asuntos urgentes.

Se informa a las partes sobre las resoluciones del órgano jurisdiccional por todos los medios, en particular, por correo electrónico o por teléfono (las resoluciones no se considerarán trasladadas al destinatario).

En cuanto a las medidas de protección de menores y adultos, aquellas que venzan durante el estado de alarma se ampliarán automáticamente, a menos que el juez decida otra cosa.

Los plazos de las diligencias de investigación y de mediación quedan suspendidos y se prorrogan por otros tres meses a partir del 23 de junio de 2020.

Los presidentes o jueces decanos pueden regular el flujo de personas que pueden entrar en sede judicial y fijar el número de personas autorizadas a entrar en la sala para garantizar el cumplimiento de las normas de distanciamiento físico.

Las personas que deseen asistir a una audiencia o vista con limitaciones en cuanto a la entrada a la sala pueden dirigirse a los presidentes o jueces decanos por medio de una solicitud.

Cuando se utilicen medios de comunicación audiovisual o de otro tipo para celebrar una audiencia o vista, esta podrá celebrarse desde más de un lugar.

Por último, se recuerda que los medios de comunicación utilizados deben garantizar el secreto de las deliberaciones.

1.3 Cooperación judicial en la UE

En cuanto a la cooperación judicial, las solicitudes se siguen tramitando como de ordinario.

Cooperación familiar [Reglamento (CE) n.º 2201/2003]: En el ámbito de la sustracción internacional de menores y la protección de menores, el personal responsable de la autoridad central francesa teletrabaja actualmente y solo acude a la oficina un día a la semana. Todas las nuevas solicitudes pueden enviarse por correo, fax o correo electrónico.

Obtención de pruebas [Reglamento (CE) n.º 1206/2001]: las solicitudes se tramitan de forma ordinaria. La tramitación puede tardar algo más de tiempo ya que el personal responsable teletrabaja y acude a la oficina un día a la semana para tramitar las solicitudes recibidas por correo postal o por fax.

Notificación y traslado de documentos [Reglamento (CE) n.º 1393/2007]: en las actuales circunstancias, la notificación y el traslado de documentos puede verse ralentizada. La notificación y el traslado electrónicos puede llevarse a cabo con la condición de que el receptor haya dado previamente su consentimiento.

La autoridad central francesa con arreglo a estos tres Reglamentos (n.os 2201/2003, 1206/2001 y 1393/2007) sigue recibiendo mensaje y contestando por correo electrónico (El enlace abre una nueva ventanaentraide-civile-internationale@justice.gouv.fr), pero también por carta o fax.

La autoridad central francesa se comunica por correo electrónico a efectos del Reglamento (CE) n.º 4/2009, relativo a las obligaciones de alimentos: El enlace abre una nueva ventanaobligation.alimentaire@diplomatie.gouv.fr

2 Medidas en materia de insolvencia aprobadas o previstas para su aprobación en los Estados miembros tras el inicio de la pandemia

2.1 Medidas concursales sustantivas y contratos conexos que afectan a tales medidas

2.1.1 Suspensión de los procesos concursales

2.1.1.1 Suspensión de la obligación de solicitar la declaración del concurso (deudores)

-

2.1.1.2 Protección de los deudores cuando sus acreedores soliciten la declaración del concurso

-

2.1.2 Suspensión de las ejecuciones de créditos y de la rescisión de contratos

2.1.2.1 Moratorias generales o específicas de la ejecución de créditos o de determinados tipos de créditos

El Decreto 2020-596 establece que el deudor puede solicitar al presidente del órgano jurisdiccional que conceda una suspensión general mientras dure el procedimiento de conciliación. Durante este procedimiento, también se debaten las condiciones para conceder un período de «gracia».

Véase el Decreto 2020-596, de 20 de mayo de 2020.

Recordatorio (medidas que no son específicas del contexto de la COVID-19):

Durante el transcurso de los procedimientos de reorganización judicial (procédures de sauvegarde ou de redressement judiciaire), se aplica una suspensión general de las medidas de ejecución individuales (con excepciones específicas).

Antes del inicio de un procedimiento de liquidación judicial (procédure de liquidation judiciaire) o de un procedimiento de reorganización judicial (procédure de sauvegarde ou redressement judiciaire), podrá iniciarse un procedimiento informal y confidencial de conciliación a petición del deudor. Si un acreedor emprende una acción no judicial o judicial contra el deudor durante el procedimiento de conciliación, el deudor podrá solicitar al presidente del órgano jurisdiccional que le conceda un período de «gracia».

2.1.2.2 Suspensión de la rescisión de contratos (contratos generales o específicos)

Recordatorio (medidas que no son específicas del contexto de la COVID-19):

Durante el transcurso de los procedimientos de reorganización judicial (procédures de sauvegarde ou de redressement judiciaire), el Código Mercantil impide a los acreedores rescindir o modificar los contratos esenciales pendientes de ejecución en perjuicio del deudor.

2.2 Asuntos civiles, incluidas la suspensión de la actividad de los órganos judiciales competentes en materia concursal y las suspensiones procesales

-

2.3 Otras medidas concursales (las relativas a acciones revocatorias, planes de saneamiento, acuerdos oficiosos y otras, si procede)

El Decreto 2020-596 prevé la posibilidad de que el órgano jurisdiccional conceda al deudor una modificación y ampliación de la duración de su plan de reorganización judicial.

Quienes concedan financiación nueva o provisional durante los procedimientos de reorganización judicial pueden tener derecho a recibir un privilegio específico (prioridad de pago en caso de insolvencia posterior). El órgano jurisdiccional concede este privilegio en determinadas condiciones.

Se facilitan los procedimientos de liquidación simplificados para los empresarios individuales y las pequeñas empresas.

Véase el Decreto 2020-596, de 20 de mayo de 2020.

2.4 Medidas de otra índole conexas (aplazamientos de pagos, préstamos bancarios, seguridad social, seguro de salud, subsidios para empresas)

Las principales medidas emblemáticas son las siguientes:

Medidas económicas y financieras para apoyar las actividades empresariales: un sistema de garantía estatal aplicable a los nuevos préstamos monetarios concedidos por instituciones financieras (con condiciones específicas que deben cumplirse).

Medidas sociales: las empresas pueden solicitar un régimen de actividad parcial en circunstancias excepcionales.

Encontrará más información en la siguiente dirección: El enlace abre una nueva ventanahttps://www.economie.gouv.fr/covid19-soutien-entreprises/les-mesures

Última actualización: 21/10/2021

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Nota: la versión original de esta página croata se modificó recientemente. Nuestros traductores trabajan en una versión en la lengua que está consultando.

Efecto de la COVID-19 en los asuntos civiles y concursales - Croacia

1 Repercusión de la COVID-19 en los procedimientos civiles

1.1 Plazos de los procedimientos civiles

El 18 de abril de 2020, entraron en vigor las modificaciones de la Ley de ejecución forzosa de activos monetarios: el cobro por vía ejecutiva en cuentas de personas físicas se suspendió durante tres meses (con una posible prórroga de tres meses más). El cálculo de los intereses legales quedó también suspendido durante el mismo período de tiempo.

Desde el 19 de octubre de 2020, las ejecuciones se han seguido llevando a cabo con regularidad. Sin embargo, el Ministerio de Justicia y la Administración enviaron recomendaciones a los notarios públicos pidiéndoles que empezaran a tramitar los expedientes de ejecución incoados en los últimos seis meses en tres fases, que deben comenzar el 19 octubre, el 20 de noviembre y el 20 de enero. En la primera fase, se resolverá sobre las demandas de ejecución recibidas hasta el 30 de junio; en la segunda, las recibidas hasta el 31 de agosto; y en la tercera, las recibidas hasta el 18 de octubre.

1.2 Organización judicial y poder judicial

Todas las autoridades judiciales siguen trabajando. No obstante, únicamente los procedimientos considerados urgentes se llevan a cabo con medidas adecuadas de seguridad. Las audiencias, vistas y demás asuntos no urgentes se han aplazado hasta nuevo aviso.

En los asuntos en los que los órganos jurisdiccionales puedan fallar en formación unipersonal o en los que no se requieren audiencia o vista, es necesario, en primer lugar, dictar las resoluciones desde casa y después disponer su envío. Los jueces decanos y presidentes de tribunales tienen el mandato de permitir que el personal trabaje desde su domicilio en la medida de lo posible.

La comunicación con las partes y con los demás participantes en el proceso se realiza de forma electrónica en todos los casos en que esto es posible. En los casos que requieran reunión, audiencia o vista, deben adoptarse todas las medidas de precaución impuestas por las autoridades sanitarias. En cada situación, deben utilizarse los medios técnicos de comunicación a distancia de que disponen los órganos jurisdiccionales, también en sede judicial (correo electrónico, videoconferencia, etc.).

Se recomienda asimismo que los procedimientos de ejecución, especialmente la ejecución relacionada con el desalojo y embargo de bienes inmuebles se pospongan.

Debido al brote de la pandemia de COVID-19 en Croacia, se han aplazado todas las subastas públicas electrónicas en casos de ejecución e insolvencia, con excepción de aquellas en las que la ronda de ofertas comenzó a más tardar el 24 de marzo de 2020, que deberán finalizarse de conformidad con las convocatorias publicadas.

Todas las solicitudes de venta forzosa recibidas después del 13 de marzo de 2020 que no hayan sido tramitadas se tramitarán a la conclusión de las circunstancias especiales provocadas por la pandemia de COVID-19. Se anularán todas las convocatorias de anticipo y participación en subastas públicas electrónicas, volverán a publicarse con las mismas condiciones de venta una vez finalizadas las circunstancias especiales provocadas por la pandemia de COVID-19.

1.3 Cooperación judicial en la UE

Las partes deben enviar sus consultas, peticiones y solicitudes al Ministerio de Justicia en horario normal de oficina por correo electrónico, teléfono o correo ordinario.

Se sigue prestando auxilio judicial internacional pero puede sufrir retrasos.

2 Medidas en materia de insolvencia aprobadas o previstas para su aprobación en los Estados miembros tras el inicio de la pandemia

2.1 Medidas concursales sustantivas y contratos conexos que afectan a tales medidas

2.1.1 Suspensión de los procesos concursales

2.1.1.1 Suspensión de la obligación de solicitar la declaración del concurso (deudores)

Los motivos que dan lugar a insolvencia que deriven de las circunstancias especiales de la pandemia no son válidos para para incoar un procedimiento concursal. Los requisitos para incoar un procedimiento concursal son la insolvencia y el sobreendeudamiento, pero ninguno de estos factores es aplicable si se producen durante las circunstancias especiales actuales. La excepción es que la solicitud de declaración del concurso de acreedores puede ser presentada por el deudor, la Agencia Tributaria o un acreedor únicamente para salvaguardar los intereses y la seguridad de la República de Croacia o por motivos medioambientales o sanitarios.

2.1.1.2 Protección de los deudores cuando sus acreedores soliciten la declaración del concurso

-

2.1.2 Suspensión de las ejecuciones de créditos y de la rescisión de contratos

2.1.2.1 Moratorias generales o específicas de la ejecución de créditos o de determinados tipos de créditos

El 1 de mayo de 2020 entró en vigor la Ley relativa a las medidas en procedimientos de ejecución y concursales.

Según esta Ley, los procedimientos de ejecución se suspenden 3 meses (con posibilidad de otra prórroga adicional de 3 meses). Mientras duren estas circunstancias especiales, los empleadores y los fondos estatales de pensiones no pueden retener salarios, remuneración o pensiones en beneficio de los acreedores (las excepciones a esta norma son las ejecuciones en beneficio de menores, las demandas de empleados y las medidas cautelares en procesos penales).

El cálculo de los intereses legales queda suspendido durante el mismo período de tiempo.

2.1.2.2 Suspensión de la rescisión de contratos (contratos generales o específicos)

-

2.2 Asuntos civiles, incluidas la suspensión de la actividad de los órganos judiciales competentes en materia concursal y las suspensiones procesales

Debido a la pandemia de COVID-19 en Croacia, se han aplazado todas las subastas públicas electrónicas en los casos de ejecución e insolvencia, salvo aquellos en que la ronda de pujas comenzase antes del 24 de marzo de 2020, que concluirán de acuerdo con las convocatorias publicadas.

Todas las solicitudes de venta forzosa recibidas después del 13 de marzo de 2020 que no hayan sido tramitadas se tramitarán a la conclusión de las circunstancias especiales provocadas por la pandemia de COVID-19. Se anularán todas las convocatorias de anticipos y participación en subastas públicas electrónicas que se hayan publicado, que volverán a publicarse con las mismas condiciones cuando terminen las circunstancias especiales provocadas por la pandemia de COVID-19.

2.3 Otras medidas concursales (las relativas a acciones revocatorias, planes de saneamiento, acuerdos oficiosos y otras, si procede)

-

2.4 Medidas de otra índole conexas (aplazamientos de pagos, préstamos bancarios, seguridad social, seguro de salud, subsidios para empresas)

-

Última actualización: 21/10/2021

El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Efecto de la COVID-19 en los asuntos civiles y concursales - Italia

1 Repercusión de la COVID-19 en los procedimientos civiles

1.1 Plazos de los procedimientos civiles

Los plazos para ejercer acciones judiciales civiles quedaron inicialmente suspendidos en el período comprendido entre el 9 de marzo y el 22 de marzo (posteriormente aplazado hasta el 15 de abril).

El Decreto-ley n.º 23, de 8 de abril de 2020, amplió el aplazamiento de las audiencias y vistas y la suspensión de los plazos procesales hasta el 11 de mayo de 2020.

En los casos en los que un plazo debiera comenzar durante el período de suspensión, el comienzo de dicho plazo se retrasa hasta el final del mencionado período.

Excepciones: adopción de menores, menores no acompañados, acogida, procedimientos relativos a la protección de menores y procedimientos de alimentos, cuando exista un perjuicio para la protección de bienes jurídicos esenciales; tratamiento sanitario obligatorio, interrupción voluntaria del embarazo, ejecutividad provisional, procedimiento electoral y todos los asuntos que conlleven un riesgo de perjuicio grave para las partes.

1.2 Organización judicial y poder judicial

a mayoría de las audiencias y vistas civiles programadas entre el día posterior a la entrada en vigor del Decreto-ley (9 de marzo de 2020) y el 22 de marzo (posteriormente el 15 de abril y finalmente el 11 de mayo) no tienen lugar debido al aplazamiento obligatorio.

Todas las audiencias y vistas programadas durante el período de crisis quedarán aplazadas (excepto los asuntos urgentes).

Los órganos jurisdiccionales locales pueden adoptar sus propias medidas organizativas (acceso restringido a edificios o su cierre).

En particular, aquellas actividades que no se han suspendido (las que se han declarado urgentes en un análisis caso por caso o las que la ley considera de máxima prioridad) y las audiencias y vistas civiles que requieran solo la presencia de letrados o partes, supeditadas a la observación del principio de contradicción y la participación efectiva de las partes, pueden celebrarse mediante conexión a distancia. Para ello es necesaria una resolución del juez decano o presidente correspondiente, tras recibir asesoramiento del Colegio de Abogados.

Para el período comprendido entre el 11 de mayo y el 31 de julio de 2020, se espera que los jueces decanos y presidentes adopten una serie de medidas organizativas con el fin de evitar reuniones y el contacto físico entre las personas en sede judicial.

Estas medidas podrán incluir:

  • la celebración de forma remota de las audiencias y vistas civiles que requieran únicamente la presencia de los abogados, las partes o personal judicial auxiliar, siempre y cuando se respete el procedimiento contradictorio y se permita la participación efectiva de las partes, siempre que el juez o magistrados estén físicamente presentes en sede judicial;
  • el aplazamiento de las audiencias y vistas hasta después del 31 de julio de 2020;
  • la celebración de audiencias y vistas civiles que requieran únicamente la participación de los demandados mediante un procedimiento escrito.

1.3 Cooperación judicial en la UE

Una parte importante del personal del Ministerio de Justicia trabaja desde casa.

La cooperación judicial en materia civil se verá afectada durante un período de tiempo aún sin precisar. Comunicación electrónica de las solicitudes de cooperación judicial (entre ellas solicitudes de información sobre el Derecho extranjero en virtud del Convenio de Londres de 1968). La tramitación de los documentos enviados en formato impreso puede sufrir un retraso considerable.

Todas las notificaciones deben enviarse a El enlace abre una nueva ventanaufficio2.dgcivile.dag@giustizia.it.

2 Medidas en materia de insolvencia aprobadas o previstas para su aprobación en los Estados miembros tras el inicio de la pandemia

2.1 Medidas concursales sustantivas y contratos conexos que afectan a tales medidas

2.1.1 Suspensión de los procesos concursales

2.1.1.1 Suspensión de la obligación de solicitar la declaración del concurso (deudores)

Los procedimientos de quiebra y, en general, los procedimientos concursales están incluidos en las disposiciones generales en materia de aplazamientos, sin perjuicio de la posibilidad de determinar caso por caso cuáles no pueden aplazarse a fin de cumplir los requisitos de protección de las partes.

Se han aprobado medidas concursales específicas mediante el artículo 10 del Decreto-ley n.º 23, de 8 de abril de 2020:

  • son inadmisibles todos los recursos relacionados con procedimientos concursales interpuestos en el período comprendido entre el 9 de marzo y el 30 de junio de 2020, excepto los interpuestos por el Ministerio Fiscal si se solicitan medidas cautelares o para proteger los bienes o la empresa, por el propio empresario, cuando la insolvencia no sea consecuencia de la epidemia de COVID-19 y por cualquier persona en virtud de disposiciones específicas en los procedimientos concursales por convenio con los acreedores (artículo 162, apartado 2, artículo 173, apartados 2 y 3, y artículo 180, apartado 7, de la Ley de Insolvencia italiana).
  • cuando tras la declaración de inadmisibilidad se declare el concurso, el período de inadmisibilidad no se computará en los plazos estipulados en los artículos 10 y 69 bis de la Ley Concursal, que se refieren al período anual en que debe declararse el concurso de la empresa desinscrita del registro mercantil y el plazo para las acciones revocatorias, respectivamente.
2.1.1.2 Protección de los deudores cuando sus acreedores soliciten la declaración del concurso

Véase la columna 1.1.A.

2.1.2 Suspensión de las ejecuciones de créditos y de la rescisión de contratos

2.1.2.1 Moratorias generales o específicas de la ejecución de créditos o de determinados tipos de créditos

Los plazos para efectuar cualquier actuación relacionada con procesos civiles y penales, incluidos los procedimientos de ejecución de sentencias civiles, se suspendieron inicialmente del 9 de marzo al 15 de abril y, posteriormente, hasta el 11 de mayo de 2020.

Durante este período, se posponen las audiencias y vistas civiles, y en consecuencia las asociadas a procedimientos de ejecución, a una fecha posterior al 11 de mayo de 2020 y, hasta entonces, se suspende también el vencimiento de los plazos para efectuar cualquier actuación relacionada con procesos civiles.

En lo que respecta a la ejecución, conviene señalar que durante el período de emergencia podrán tramitarse las solicitudes para suspender el carácter ejecutorio o la ejecución de una sentencia recurrida (artículo 283 del Código de Proceso Civil de Italia), las solicitudes para suspender la ejecución de una sentencia contra la que se haya interpuesto un recurso de casación (artículo 373 del Código de Proceso Civil de Italia) y los procedimientos cuya tramitación tardía pudiera ocasionar daños graves para las partes. En este último supuesto, el director de la autoridad judicial o su delegado deberá declarar su carácter urgente y, en aquellos casos que ya hayan comenzado, se tramitarán por orden del juez competente o del presidente del órgano jurisdiccional. Con el fin de mitigar los efectos negativos de la emergencia epidemiológica de la COVID-19, se suspende en todo el territorio nacional hasta el 31 de diciembre de 2020 cualquier procedimiento de ejecución sobre bienes inmuebles que afecte a la residencia principal del deudor.

Hasta el 31 de diciembre de 2020, también se suspenden los procedimientos de ejecución relativos los préstamos concedidos a las víctimas de delitos de usura.

2.1.2.2 Suspensión de la rescisión de contratos (contratos generales o específicos)

De acuerdo con la disposición general que figura en el artículo 3, apartado 6 bis, de la Ley n.º 6 de 2020, el cumplimiento de las medidas de contención se evalúa en todo momento con el fin de descartar la responsabilidad civil del deudor, también en lo que respecta a la imposición de pérdidas de derechos o sanciones debido a una demora en el cumplimiento o un incumplimiento.

En los litigios relativos a obligaciones contractuales en los que el cumplimiento de las medidas de confinamiento —o, en cualquier caso, de las medidas adoptadas durante la emergencia epidemiológica de la COVID-19— pueda evaluarse de conformidad con el apartado 6 bis, el procedimiento de mediación será una condición para la admisibilidad de cualquier solicitud ante el órgano jurisdiccional.

Con respecto a determinados contratos, en el artículo 56, apartado 2, letras b) y c), del Decreto-ley n.º 18 de 2020 se establece la ampliación hasta el 30 de septiembre de 2020, sin trámite alguno, del vencimiento de los préstamos de pago no fraccionado, así como la suspensión hasta el 30 de septiembre de 2020 de la liquidación de las cuotas de préstamos o de los pagos de arrendamientos y el aplazamiento del plan de amortización de las cuotas o los pagos de arrendamientos suspendidos.

Se suspenden, respecto del año 2020, los pagos hipotecarios concedidos a las víctimas de delitos de usura.

2.2 Asuntos civiles, incluidas la suspensión de la actividad de los órganos judiciales competentes en materia concursal y las suspensiones procesales

Inicialmente se han aplazado de oficio todos los procesos (incluidos los concursales) hasta el 15 de abril, o hasta el 30 de junio si así lo deciden los jueces decanos y presidentes de tribunales, salvo aquellos que los órganos jurisdiccionales competentes hayan declarado urgentes tras realizar un análisis caso por caso o a los que la ley otorga la máxima prioridad.

Los plazos procesales (también en los procedimientos de ejecución) se suspendieron inicialmente del 9 de marzo al 15 de abril y, posteriormente, hasta el 11 de mayo.

En cuanto a las actuaciones no suspendidas, podrán celebrarse de forma remota las audiencias y vistas civiles que solo requieran la presencia de los abogados o las partes, siempre y cuando se respete el procedimiento contradictorio y se permita la participación efectiva de las partes.

Se espera que, entre el 11 de mayo y el 30 de junio de 2020, los jueces decanos y presidentes de tribunales adopten una serie de medidas organizativas destinadas a evitar las reuniones a puerta cerrada y el contacto entre personas en sede judicial.

Estas medidas podrán incluir:

  • la celebración de forma remota de las audiencias y vistas civiles que requieran únicamente la presencia de los abogados o las partes, siempre y cuando se respete el procedimiento contradictorio y se permita la participación efectiva de las partes,
  • el aplazamiento de las audiencias y vistas hasta después del 30 de junio de 2020,
  • la celebración de audiencias y vistas civiles que requieran únicamente la participación de los demandados mediante un procedimiento escrito.

De conformidad con el artículo 221 del Decreto-ley n.º 34 de 2020 (Decreto Rilancio), el juez puede ordenar que las audiencias civiles que no requieran la presencia de personas distintas de los defensores de las partes sean sustituidas por la presentación electrónica de notas escritas que contengan únicamente instancias y conclusiones. La participación en audiencias civiles de una o varias partes o de uno o más defensores también puede tener lugar, a petición de la parte interesada, por videoconferencia. Estas disposiciones se prorrogaron hasta el 31 de diciembre de 2020.

2.3 Otras medidas concursales (las relativas a acciones revocatorias, planes de saneamiento, acuerdos oficiosos y otras, si procede)

Los plazos de las acciones revocatorias no empezarán a correr durante el período en que sean inadmisibles las solicitudes de declaración de concurso.

Además, el artículo 9 del Decreto-ley n.º 23 de 2020 estipula la ampliación en seis meses de los plazos para hacer efectivos acuerdos previos y los acuerdos de reestructuración aprobados con fecha de vencimiento posterior al 23 de febrero de 2020.

En los procesos en curso para la aprobación de convenios de acreedores se ha permitido que el deudor solicite, hasta la audiencia programada para su aprobación, la concesión de un plazo para presentar un nuevo plan y una nueva propuesta o un nuevo acuerdo de reestructuración, el cual no podrá ser superior a noventa días.

El artículo 9 estipula además que el deudor puede solicitar nuevos plazos o prórrogas de los plazos ya concedidos.

2.4 Medidas de otra índole conexas (aplazamientos de pagos, préstamos bancarios, seguridad social, seguro de salud, subsidios para empresas)

El Decreto-ley n.º 18 de 2020 estableció una serie de medidas destinadas específicamente a respaldar la liquidez a través del sistema bancario (título III) y la liquidez de los hogares y las empresas (título IV).

Entre las primeras cabe mencionar las medidas de apoyo financiero para las microempresas y las pymes previstas en el artículo 56, que incluyen la prohibición de revocar los importes concedidos para líneas de crédito sujetas a revocación y para préstamos concedidos con el aval de anticipos de otros préstamos; la prórroga hasta el 31 de enero de 2021, sin trámite alguno, de los contratos de préstamos de pago no fraccionado que venzan antes del 31 de enero de 2021; la suspensión hasta el 31 de enero de 2021 del pago de las cuotas de los préstamos y otros préstamos a plazos o las cuotas de arrendamientos, así como el aplazamiento del plan de amortización de las cuotas o las cuotas suspendidas.

Entre las segundas cabe mencionar la condonación de los pagos a las Administraciones Públicas, incluidos los relacionados con las cotizaciones sociales y a la seguridad social y las primas de los seguros obligatorios; la suspensión del pago de retenciones, las cotizaciones sociales y a la seguridad social y las primas de los seguros obligatorios; y el aplazamiento de las deudas tributarias y sociales.

El artículo 11 del Decreto-ley n.º 23 de 2020 estableció la suspensión de los plazos de vencimiento para la ejecución de deudas aseguradas entre el 9 de marzo y el 30 de abril de 2020, suspensión prorrogada posteriormente hasta el 31 de agosto de 2020.

Última actualización: 21/10/2021

El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Efecto de la COVID-19 en los asuntos civiles y concursales - Chipre

1 Repercusión de la COVID-19 en los procedimientos civiles

1.1 Plazos de los procedimientos civiles

Se han suspendido los plazos procesales hasta el 30 de abril de 2020.

1.2 Organización judicial y poder judicial

Se han suspendido todas las audiencias, vistas y demás procedimientos hasta el 30 de abril de 2020. Excepciones: solicitud de una medida cautelar extremadamente urgente, procedimientos de extradición y demás procedimientos relacionados con restricciones de la libertad personal (por ejemplo, detención ilegal o internamiento en una institución psiquiátrica).

El secretario acepta la tramitación de una demanda/solicitud únicamente si viene acompañada de la solicitud de una medida cautelar y siempre que sea urgente que sea atendida. La cuestión de la urgencia debe ser examinada y decidida por el juez.

1.3 Cooperación judicial en la UE

-

2 Medidas en materia de insolvencia aprobadas o previstas para su aprobación en los Estados miembros tras el inicio de la pandemia

2.1 Medidas concursales sustantivas y contratos conexos que afectan a tales medidas

2.1.1 Suspensión de los procesos concursales

2.1.1.1 Suspensión de la obligación de solicitar la declaración del concurso (deudores)

-

2.1.1.2 Protección de los deudores cuando sus acreedores soliciten la declaración del concurso

-

2.1.2 Suspensión de las ejecuciones de créditos y de la rescisión de contratos

2.1.2.1 Moratorias generales o específicas de la ejecución de créditos o de determinados tipos de créditos

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2.1.2.2 Suspensión de la rescisión de contratos (contratos generales o específicos)

Los procesos de desahucio y la ejecución de órdenes de desahucio por el impago de la renta durante el período actual se han suspendido hasta el 31 de mayo de 2020.

2.2 Asuntos civiles, incluidas la suspensión de la actividad de los órganos judiciales competentes en materia concursal y las suspensiones procesales

- Suspensión de los procesos judiciales entre el 16 de marzo de 2020 y el 30 de abril de 2020, con las excepciones siguientes:

En procesos civiles:

i) solicitudes de medidas cautelares en asuntos excepcionalmente urgentes,

ii) recursos en subastas de bienes inmuebles.

- Suspensión hasta el 30 de abril de 2020 de todos los plazos procesales contemplados en la normativa procesal civil, así como de otros plazos fijados en sentencias y autos judiciales.

2.3 Otras medidas concursales (las relativas a acciones revocatorias, planes de saneamiento, acuerdos oficiosos y otras, si procede)

El Departamento de Concursos de Acreedores ha procedido a modificar la Ley Concursal Personal, con cláusulas relativas a la prórroga o renovación de la suspensión judicial de las ejecuciones contra particulares, debido a las condiciones especiales. Además, se ha incluido una disposición para las reuniones de acreedores en línea. Las modificaciones de la Ley entraron en vigor en agosto de 2020.

Además, se ha acelerado la simplificación en curso de los procedimientos, incluida la introducción de la presentación de formularios en línea y de los pagos en línea. Sin embargo, se espera que los servicios en línea estén a disposición del público en el segundo semestre de 2021.

2.4 Medidas de otra índole conexas (aplazamientos de pagos, préstamos bancarios, seguridad social, seguro de salud, subsidios para empresas)

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Última actualización: 07/12/2023

El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Efecto de la COVID-19 en los asuntos civiles y concursales - Letonia

1 Repercusión de la COVID-19 en los procedimientos civiles

1.1 Plazos de los procedimientos civiles

Procedimientos civiles escritos, si ello no vulnera los derechos de las partes y el órgano jurisdiccional lo considera posible. En lugar de aplazar las audiencias y vistas, Letonia ha optado por procedimientos judiciales escritos, salvo en aquellos casos en los que sea absolutamente necesario celebrar una audiencia o vista al uso o exista una gran urgencia para examinar el asunto o un riesgo elevado de violación de derechos.

Los plazos de prescripción se suspenden entre el 12 de marzo y el 1 de julio.

Procedimientos de ejecución: el plazo máximo para el cumplimiento voluntario de obligaciones en virtud de una sentencia relativa a la devolución de bienes, cobro de una deuda o desahucio de un bien inmueble se amplía de 10 a 60 días, excepto en los casos en los que la sentencia deba cumplirse de inmediato.

Prendas comerciales. Los plazos para adoptar la decisión relativa la prestación de prenda comercial se prolongan de 30 a 60 días.

1.2 Organización judicial y poder judicial

La República de Letonia ha publicado Directrices para la organización del trabajo de los tribunales de distrito (y municipales) y las audiencias territoriales durante la emergencia. Estas directrices recomiendan que, en asuntos urgentes, las audiencias y vistas en caso de emergencia se organicen, en la medida de lo posible, mediante videoconferencia.

Si la audiencia o vista es presencial se mantendrá la distancia necesaria entre las personas presentes y se tomarán otras precauciones (deben ventilarse las salas, etc.).

Desde el 12 de mayo de 2020, los órganos jurisdiccionales pueden volver a celebrar vistas y audiencias en persona, teniendo en cuenta los requisitos establecidos por el Consejo de Ministros en relación con los actos en interiores.

1.3 Cooperación judicial en la UE

En caso de emergencia, se aceptará que todas las solicitudes y los documentos adjuntos se envíen electrónicamente (por correo electrónico) aceptando momentáneamente su carácter fidedigno. Las solicitudes de cooperación judicial se escanean, se transforman en documentos PDF y se remiten a los países en cuestión desde la dirección de correo electrónico oficial del Ministerio de Justicia. Lo mismo se acepta de otros países.

La cooperación judicial sigue estando garantizada; por ejemplo, la ejecución de solicitudes de notificación o traslado de documentos o la celebración de audiencias por videoconferencia.

2 Medidas en materia de insolvencia aprobadas o previstas para su aprobación en los Estados miembros tras el inicio de la pandemia

2.1 Medidas concursales sustantivas y contratos conexos que afectan a tales medidas

2.1.1 Suspensión de los procesos concursales

2.1.1.1 Suspensión de la obligación de solicitar la declaración del concurso (deudores)

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2.1.1.2 Protección de los deudores cuando sus acreedores soliciten la declaración del concurso

Se prohíbe a los acreedores, hasta el 1 de marzo de 2021, presentar solicitudes de declaración de concurso de una persona jurídica, excepto en los casos relacionados con el incumplimiento por parte del deudor de su procedimiento de administración judicial (procedimiento de reestructuración).

Hasta el 30 de junio de 2021, el deudor no está obligado a presentar una solicitud de declaración de concurso de una persona jurídica, a menos que:

  1. se haya constatado la insolvencia al inicio de la liquidación o durante su transcurso;
  2. el deudor no pueda cumplir el plan de procedimiento de protección jurídica; o
  3. el deudor no haya pagado la totalidad de la remuneración al trabajador asalariado, la indemnización por los daños debidos a un accidente laboral o a una enfermedad profesional, o no haya abonado cotizaciones obligatorias a la seguridad social en un plazo de dos meses a partir de la fecha especificada para el pago del salario.

2.1.2 Suspensión de las ejecuciones de créditos y de la rescisión de contratos

2.1.2.1 Moratorias generales o específicas de la ejecución de créditos o de determinados tipos de créditos

La moratoria para la recuperación de la deuda no es aplicable a las decisiones administrativas, que podrán ejecutarse con carácter obligatorio desde el momento en que entren en vigor, sin necesidad de esperar a que devengan firmes. Si, en el transcurso de un procedimiento de ejecución, se dicta una orden de pignoración de fondos adeudados contra el deudor y se constata que el deudor tiene Covid-19 o ha estado sometido a cuarentena, el agente judicial jurado podrá, a petición del deudor, anular la orden dada a la entidad de crédito o a otro proveedor de servicios de pago en relación con la pignoración del dinero. Una vez cerrado el certificado de baja por enfermedad al deudor, en tal caso el agente judicial jurado seguirá reclamando la recuperación a los fondos de efectivo del deudor a la entidad de crédito o a otro proveedor de servicios de pago para preparar y enviar a la entidad de crédito u otro proveedor de servicios de pago una nueva orden relativa a la pignoración del dinero, si así lo determinan las circunstancias del caso de ejecución específico.

En los procedimientos de ejecución relativos a la toma de posesión de bienes inmuebles y en los procedimientos de desahucio de personas y bienes de locales en la notificación al deudor especificada en el Código Procesal Civil sobre la obligación de ejecutar una resolución judicial y evacuar los locales, el agente judicial fijará un plazo no inferior a 30 días. Si, en el plazo fijado por el agente judicial jurado, no se desalojan los locales o el deudor no ha llegado a la hora especificada en la ejecución, el agente judicial jurado fijará la fecha, no antes del trigésimo día a partir de la fecha de entrega de la notificación del agente judicial jurado.

2.1.2.2 Suspensión de la rescisión de contratos (contratos generales o específicos)

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2.2 Asuntos civiles, incluidas la suspensión de la actividad de los órganos judiciales competentes en materia concursal y las suspensiones procesales

En lugar de aplazar las audiencias y vistas judiciales, Letonia ha adoptado procedimientos judiciales escritos, salvo en aquellos casos en que es absolutamente necesario celebrar una audiencia o vista judicial al uso. El órgano jurisdiccional decide sobre la organización de la audiencia, principalmente por videoconferencia, especialmente cuando participe una persona jurídica, así como en los casos en que el asunto lleva a través de un abogado.

Asimismo, las solicitudes asociadas a los procedimientos de protección jurídica, los procesos concursales de una persona jurídica y los procesos concursales de una persona física pueden presentarse por medios electrónicos mientras exista peligro epidemiológico relacionado con la propagación de la infección de la COVID-19.

2.3 Otras medidas concursales (las relativas a acciones revocatorias, planes de saneamiento, acuerdos oficiosos y otras, si procede)

Hasta el 30 de junio de 2021, se puede suspender la ejecución de los planes de amortización de la deuda (en el marco del proceso concursal de una persona física); el período de ejecución de estos planes se amplía el tiempo que dure la suspensión.

Las reuniones del comité de acreedores pueden celebrarse a distancia (aún se aplica, aunque se ha introducido en la Ley Concursal como disposición permanente).

Hasta el 30 de junio de 2021, puede establecerse un plazo de hasta cuatro años para ejecutar los planes de procedimientos de protección jurídica (figura del Derecho concursal letón asimilable a un convenio concursal) (en el caso de los planes nuevos y de aquellos cuyo plazo todavía no se haya ampliado), siempre que la mayoría de los acreedores que figuran en la Ley Concursal estén de acuerdo. Hasta el 30 de junio de 2021, los planes de Medidas de los Procedimientos de Protección Jurídica que ya se hayan prorrogado una vez o cuya duración se haya fijado inicialmente en cuatro años, pueden prorrogarse por otro año, siempre que la mayoría de los acreedores especificados en la Ley Concursal esté de acuerdo.

Asimismo, a la hora de acordar la concesión de reclamaciones de trabajadores por parte del Estado, se tendrán en cuenta las restricciones para que los acreedores soliciten la declaración de concurso.

2.4 Medidas de otra índole conexas (aplazamientos de pagos, préstamos bancarios, seguridad social, seguro de salud, subsidios para empresas)

Los contribuyentes que se hayan retrasado en el pago de impuestos debido a la propagación de la COVID-19 tienen derecho a solicitar a la Agencia Tributaria Estatal un aplazamiento del pago de impuestos (durante un período de hasta tres años) antes del 30 de junio de 2021. No se aplicarán recargos de declaración extemporánea en estos casos.

Las administraciones locales tienen derecho a fijar otros plazos para el pago del impuesto sobre bienes inmuebles en 2020 y 2021 que sean diferentes de los plazos establecidos en la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, aplazándolos a un período posterior comprendido en el respectivo ejercicio fiscal. En este caso, las administraciones locales no aplicarán recargos de declaración extemporánea.

Programa de reducción de la carga administrativa y financiera para las empresas debido a la lenta devolución del IVA soportado, aumentando el capital circulante de las empresas.

Ampliación del plazo para el pago del impuesto sobre bienes inmuebles (disponible en 2020 y 2021)

Existen varios programas de ayuda para las empresas afectadas por la COVID-19 y sus empleados para garantizar la recuperación y el crecimiento:

  1. Subvenciones por tiempo inactivo para que los contribuyentes continúen sus actividades en el contexto de la crisis de la COVID-19 (disponibles hasta el 30 de junio de 2021)
  2. Subvenciones a los contribuyentes para que continúen sus operaciones en el contexto de la crisis de la COVID-19 (disponibles hasta el 30 de junio de 2021)
  3. Subvenciones a empresas afectadas por la crisis de la COVID-19 para garantizar el flujo de capital circulante (disponibles hasta el 30 de junio de 2021)
  4. Garantías para grandes empresas afectadas por la proliferación de la COVID-19 (disponibles hasta el 30 de junio de 2021)
  5. Préstamos y bonificaciones de intereses a las empresas para fomentar la competitividad.
  6. Micropréstamos y préstamos para la puesta en marcha previstos para los flujos de capital y las inversiones para las pymes (disponibles hasta el 31 de diciembre de 2023);
  7. Se ofrecen garantías a los operadores turísticos (disponibles hasta el 31 de diciembre de 2023);
  8. Garantías para la suspensión de los pagos de reembolso de préstamos (disponibles hasta el 30 de junio de 2021);
  9. Préstamos de capital circulante (disponibles hasta el 30 de junio de 2021);
  10. Garantías de crédito a la exportación (disponibles hasta el 30 de junio de 2021);
  11. Fondo de capital para grandes empresas (disponible hasta el 30 de junio de 2021);
  12. Programa de apoyo para promover el empleo en las empresas exportadoras afectadas por la crisis de la COVID-19 (disponible hasta el 31 de noviembre de 2020);
  13. Programa de apoyo para el fomento del empleo en las empresas del sector turístico afectadas por la crisis de la COVID-19;
  14. Apoyo a los gastos de funcionamiento de los hoteles (disponible hasta el 18 de diciembre de 2020);
  15. Pago por inactividad debida a la penetración de la COVID-19 y las restricciones gubernamentales (disponible hasta el 30 de junio de 2020);
  16. Programa de fomento de la competitividad y las exportaciones internacionales (disponible hasta el 31 de diciembre de 2023);
  17. Formación para mejorar las competencias de los empleados (disponible hasta el 31 de diciembre de 2023).
Última actualización: 27/04/2023

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Efecto de la COVID-19 en los asuntos civiles y concursales - Lituania

1 Repercusión de la COVID-19 en los procedimientos civiles

1.1 Plazos de los procedimientos civiles

Lituania no ha adoptado normas oficiales que suspendan o amplíen los plazos procesales en asuntos civiles. El órgano jurisdiccional que conoce del asunto decide, caso por caso, la renovación o prórroga de los plazos procesales.

El Consejo Judicial envió recomendaciones a los órganos jurisdiccionales lituanos, exhortándolos a «analizar de forma flexible las solicitudes de los ciudadanos para renovar un plazo incumplido para la presentación de un documento procesal o para llevar a cabo una actuación procesal» durante y después del período de cuarentena si el estado de alarma declarado en la República de Lituania impidió dichas acciones y alteró ulteriormente la organización del trabajo en las instituciones del Estado. La persona que solicite la prórroga de plazos incumplidos proporcionará al órgano jurisdiccional, junto con la solicitud, documentos que justifiquen dicha circunstancia.

1.2 Organización judicial y poder judicial

El Consejo Judicial ha formulado recomendaciones a los jueces decanos y presidentes de los órganos jurisdiccionales con respecto a la organización de sus respectivos órganos jurisdiccionales durante el período de cuarentena, dejando la concreción de dichas recomendaciones a la discreción de cada juez decano y presidente.

Los procesos civiles, en la medida de lo posible, mediante procedimiento escrito, se desarrollan de la manera habitual. En asuntos civiles en los que la vista o audiencia sea obligatoria y las partes hayan expresado su deseo de participar en ella, dichas vistas y audiencias se aplazarán sin fecha. Se informará a los participantes y se acordarán con las partes posibles fechas para la vista preliminar.

Se limitan las vistas y audiencias en los órganos jurisdiccionales a asuntos civiles que deban tratarse inmediatamente, como asuntos civiles relativos al permiso del órgano jurisdiccional para ampliar la hospitalización involuntaria o el tratamiento involuntario, la retirada de un menor de un entorno inseguro o los demás casos previstos en el Código de Procedimiento Civil y se dará prioridad a la celebración de vistas y audiencias de forma remota si el órgano jurisdiccional cuenta con los medios para ello;

en asuntos urgentes, se observarán las recomendaciones de seguridad durante la fase presencial (distancia física, desinfección de la sala).

Las resoluciones judiciales se envían por medios electrónicos, dando prioridad al sistema judicial de información. En casos excepcionales, se enviarán documentos por correo electrónico y correo ordinario a personas que no tengan acceso al sistema de información judicial. Los documentos procesales y otro tipo de documentos se envían a las personas que no participan en el proceso (por ejemplo, agentes judiciales, notarios) a través del sistema estatal de entrega electrónica o por correo electrónico y, únicamente en casos excepcionales, por correo ordinario. La comunicación y la cooperación tienen lugar por medios electrónicos o por teléfono.

Tras la suspensión del traslado en persona en los órganos jurisdiccionales, los documentos procesales se reciben por medios electrónicos o se envían por correo ordinario.

Agentes judiciales: desde que se pasó a teletrabajar, el 16 de marzo, los agentes judiciales siguen prestando la mayor parte de sus servicios habituales a acreedores y deudores durante el período de cuarentena. Si bien el contacto directo se ha reducido, los agentes judiciales y sus empleados se comunicarán con las partes por teléfono, correo electrónico, a través del sitio web El enlace abre una nueva ventanahttp://www.antstoliai.lt/ o por correo ordinario. La actual cuarentena tampoco es obstáculo para el envío de nuevas órdenes de ejecución: los agentes judiciales podrán enviar órdenes de ejecución por escrito y órdenes de ejecución electrónicas, por correo electrónico o por internet, a través del Sistema de información de agentes judiciales en El enlace abre una nueva ventanahttp://www.antstoliai.lt/. Durante el período de cuarentena, los agentes judiciales no anunciarán nuevas subastas.

En cuanto a la organización del trabajo de los notarios, se están elaborando proyectos de modificación de la Ley de la profesión notarial y del Código Civil. Dichos proyectos prevén que la mayor parte de los servicios notariales pasen a estar disponibles en línea y se presten a distancia. Los proyectos de modificación proponen conceder a los notarios la facultad de realizar actos notariales a distancia y ejecutarlos como documentos notariales electrónicos. La información se transmitirá a los registros y sistemas de información estatales en funcionamiento. Las visitas a las oficinas notariales se reservarán únicamente para fines de identificación directa de una persona o de formalización de testamento. También se prevé eliminar la participación de un notario en la aprobación de determinados mandatos más sencillos y permitir el registro electrónico de mandatos que no requieran forma notarial. Los servicios notariales a distancia no incluirán la certificación de testamentos y su aceptación ni los certificados de fe de vida. Asimismo, los notarios no deben prestar servicios a distancia si consideran que garantizarían una mejor protección de los intereses legítimos del cliente únicamente reuniéndose con este en persona o, en caso de que deban protocolizar el testamento de una persona, explicar las consecuencias de los actos notariales o establecer la identidad de una persona.

En cuanto a la prestación de servicios de asistencia jurídica gratuita garantizados por el Estado, las recomendaciones se han publicado en el sitio web del servicio de asistencia jurídica gratuita garantizada por el Estado. Se recomienda encarecidamente evitar el contacto personal y organizar la prestación de asistencia jurídica gratuita mediante herramientas de trabajo a distancia, es decir, enviar todas las solicitudes por correo electrónico, facilitar las consultas telefónicas o en línea o utilizar otros medios de telecomunicación. En casos urgentes en los que sea necesaria la participación de un abogado en determinadas actuaciones prejudiciales de instrucción o en procedimientos judiciales, se debe actuar con la debida precaución, seguir las directrices nacionales para prevenir la propagación de la COVID-19 (distancia de seguridad, higiene, etc.) y negarse a asistir a procedimientos si no se han adoptado medidas adecuadas de protección (por ejemplo, si la sala no está ventilada, no hay desinfectante o surgen dudas sobre la salud de otras personas presentes).

El Colegio de Abogados de Lituania ha publicado también recomendaciones similares para todos los letrados en ejercicio del país.

1.3 Cooperación judicial en la UE

La mayoría de los empleados de las Administraciones Públicas están teletrabajando. Se sigue prestando auxilio judicial internacional, pero algunos procesos pueden tardar más.

2 Medidas en materia de insolvencia aprobadas o previstas para su aprobación en los Estados miembros tras el inicio de la pandemia

2.1 Medidas concursales sustantivas y contratos conexos que afectan a tales medidas

2.1.1 Suspensión de los procesos concursales

2.1.1.1 Suspensión de la obligación de solicitar la declaración del concurso (deudores)

El 21 de abril, el Parlamento adoptó la Ley sobre el impacto de la COVID-19 en la insolvencia de las personas jurídicas.

La suspensión de la obligación de los deudores de iniciar los procedimientos concursales o de reestructuración durante tres meses tras la conclusión de la cuarentena.

El Gobierno podrá ampliar este período hasta finales de 2020.

2.1.1.2 Protección de los deudores cuando sus acreedores soliciten la declaración del concurso

La Ley sobre el impacto de la COVID-19 en la insolvencia de las personas jurídicas incluye:

La limitación del derecho de los acreedores a solicitar una declaración de concurso durante la cuarentena.

2.1.2 Suspensión de las ejecuciones de créditos y de la rescisión de contratos

2.1.2.1 Moratorias generales o específicas de la ejecución de créditos o de determinados tipos de créditos

-

2.1.2.2 Suspensión de la rescisión de contratos (contratos generales o específicos)

-

2.2 Asuntos civiles, incluidas la suspensión de la actividad de los órganos judiciales competentes en materia concursal y las suspensiones procesales

Se han aplazado las audiencias y vistas de carácter no urgente.

En el contexto de la crisis de la COVID-19, los órganos jurisdiccionales de Lituania han aplicado, en los casos en que ha sido posible, un procedimiento escrito para conocer de los asuntos. Los procesos civiles, en la medida de lo posible, mediante procedimiento escrito, se desarrollan de la manera habitual. Es importante señalar que, con arreglo a la Ley Concursal de las Personas Jurídicas, debe darse prioridad al procedimiento escrito. Las audiencias en casos de concurso, cuando sea necesario, deben organizarse a distancia, aplicando tecnologías modernas.

2.3 Otras medidas concursales (las relativas a acciones revocatorias, planes de saneamiento, acuerdos oficiosos y otras, si procede)

La Ley sobre el impacto de la COVID-19 en la insolvencia de las personas jurídicas incluye:

La suspensión del cálculo de la fecha a partir de la cual el deudor no puede llevar a cabo el plan de reestructuración aprobado y, en consecuencia, dicha reestructuración puede concluirse, durante tres meses tras la conclusión de la cuarentena.

El Gobierno podrá ampliar este período hasta finales de 2020.

2.4 Medidas de otra índole conexas (aplazamientos de pagos, préstamos bancarios, seguridad social, seguro de salud, subsidios para empresas)

Medidas aplicadas por la Administración Tributaria.

  1. El aplazamiento o fraccionamiento de las deudas tributarias según el calendario acordado sin aplicar intereses.
  2. La suspensión de las medidas de ejecución de deudas tributarias de acuerdo con criterios de razonabilidad.
  3. La no aplicación de sanciones e intereses de demora a los contribuyentes por no cumplir puntualmente sus obligaciones tributarias.

De conformidad con la Ley sobre préstamos relacionados con bienes inmuebles y la Ley de crédito al consumo, en determinadas circunstancias (p. ej., cuando el prestatario pierda su empleo o al menos un tercio de sus ingresos) y a petición del prestatario, el prestamista tiene la obligación de aplazar el pago de las cuotas, excluidos los intereses, durante un período máximo de tres meses. En el caso de proveedores de créditos al consumo, esta obligación se introdujo el 19 de marzo de 2020 con las modificaciones realizadas en la Ley de crédito al consumo.

Asimismo, el Gobierno de Lituania ha aprobado un amplio paquete de medidas económicas para las empresas (planes de ayudas estatales, diversas prestaciones y subsidios, aplazamiento del pago de préstamos y deudas tributarias, etc.).

Última actualización: 21/10/2021

El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Efecto de la COVID-19 en los asuntos civiles y concursales - Luxemburgo

1 Repercusión de la COVID-19 en los procedimientos civiles

1.1 Plazos de los procedimientos civiles

El estado de alarma, basado en el El enlace abre una nueva ventanaReglamento del Gran Ducado, de 18 de marzo de 2020, por el que se introducen una serie de medidas en el contexto de la lucha contra la COVID-19, se ha prorrogado tres meses más mediante la El enlace abre una nueva ventanaLey de 24 de marzo de 2020.

El Parlamento no puede disolverse durante el estado de alarma, conserva todos los poderes legislativos y puede, en cualquier momento durante el período de tres meses, adoptar una ley para poner fin al estado de alarma. Los decretos aprobados durante este período dejarán de tener vigencia en la fecha en que concluya el estado de alarma.

El Gobierno adoptó en el Consejo de Ministros de 25 de marzo de 2020 un El enlace abre una nueva ventanaReglamento del Gran Ducado, redactado por el El enlace abre una nueva ventanaMinisterio de Justicia, por el que se suspenden los plazos judiciales y se adaptan otros aspectos procesales.

Una disposición general suspende todos los plazos procesales de los órganos jurisdiccionales ordinarios, contencioso-administrativos, militares y constitucionales. El texto establece algunas excepciones relativas a la privación de libertad, para la que deben adoptarse resoluciones rápidas.

Plazos en materia civil y mercantil

Luxemburgo ha suspendido los plazos de los procedimientos judiciales y ha ampliado los de determinados procedimientos.

Asimismo, ha establecido algunas excepciones, en particular para asuntos urgentes que no pueden ser objeto de suspensión de plazos.

Se suspenden los plazos de recurso u oposición.

  • En materia de arrendamientos, se suspende la ejecución de sentencias de desahucio. La disposición recoge la suspensión de desahucios en el ámbito de los alquileres residenciales. Quedan también suspendidos los plazos para la ejecución de desahucios en los arrendamientos de locales comerciales, al igual que las ejecuciones hipotecarias y las ventas forzosas.
  • En cuestiones relativas al registro civil, queda suspendido el plazo de cinco días para la inscripción de nacimientos. En el caso de los certificados de matrimonio, la posibilidad de prescindir de la publicación del edicto correspondiente elimina cualquier limitación temporal.
  • Una disposición específica establece la suspensión de plazos en materia sucesoria, al margen de cualquier procedimiento judicial. Es importante salvaguardar los derechos de los ciudadanos, en la medida en que la liquidación de sucesiones es un procedimiento muy formalista con muchos retrasos.
  • Está previsto prorrogar tres meses los plazos para la presentación y publicación de las cuentas anuales, las cuentas consolidadas y los informes relacionados de las empresas. Esto se aplica únicamente a ejercicios cerrados en la fecha de finalización del estado de alarma y para los que los plazos de presentación y publicación no habían vencido antes del 18 de marzo de 2020.

1.2 Organización judicial y poder judicial

La Administración Judicial ha establecido las medidas necesarias en esta fase de la pandemia para, por una parte, garantizar unos servicios mínimos y, por otra, proteger en la mayor medida posible la salud de todos los empleados.

Estas disposiciones se adoptan en estricto cumplimiento de la Constitución y de los compromisos internacionales adquiridos por Luxemburgo, en particular, los relacionados con los derechos fundamentales. Se aplican de conformidad con los criterios de necesidad y proporcionalidad.

Como parte de la lucha contra el coronavirus, muchos Estados miembros han impuesto restricciones a los desplazamientos. Luxemburgo también las ha impuesto, si bien se han previsto una serie de excepciones a dichas restricciones (por ejemplo, para los trabajadores del sector sanitario y otros sectores esenciales en la crisis actual).

Una de estas excepciones establece que se sigue permitiendo a los padres separados salir de su domicilio para ejercer sus responsabilidades parentales, especialmente para el ejercicio de los derechos de visita con respecto a los hijos.

Los El enlace abre una nueva ventanaórganos jurisdiccionales de Luxemburgo trabajan a un ritmo más lento pero mantienen un nivel suficiente de actividad para tramitar los asuntos esenciales y urgentes. Durante el estado de alarma, las demandas y las solicitudes dirigidas a los tribunales de distrito (tribunaux d’arrondissement) y al Tribunal de Apelación (Cour d’Appel) se sustancian conforme a un procedimiento escrito.

Los El enlace abre una nueva ventananotarios continúan su actividad. Se han adoptado medidas para conceder excepciones en determinados procedimientos jurídicos con el fin de reducir la necesidad de contacto físico.

Los El enlace abre una nueva ventanaletrados continúan también con su actividad y se les exhorta a utilizar, durante la crisis, medios electrónicos para comunicarse con los órganos jurisdiccionales.

Con el fin de evitar el contacto físico, los El enlace abre una nueva ventanaagentes judiciales trasladan los documentos al destinatario no en persona sino a la dirección del destinatario únicamente en su buzón.

1.3 Cooperación judicial en la UE

La autoridad central, a saber, la Fiscalía General, ejecuta y emite todos los instrumentos en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil y penal. El ritmo de trabajo se ha reducido algo para facilitar que el máximo posible de personas trabaje desde casa.

2 Medidas en materia de insolvencia aprobadas o previstas para su aprobación en los Estados miembros tras el inicio de la pandemia

2.1 Medidas concursales sustantivas y contratos conexos que afectan a tales medidas

2.1.1 Suspensión de los procesos concursales

2.1.1.1 Suspensión de la obligación de solicitar la declaración del concurso (deudores)

Se ha suspendido por ley la obligación de las empresas de presentar ante un órgano jurisdiccional, en el plazo de un mes, una declaración oficial de suspensión de los pagos, que sería el inicio del procedimiento concursal.

2.1.1.2 Protección de los deudores cuando sus acreedores soliciten la declaración del concurso

No se ha aprobado una moratoria general para la declaración de concurso, de modo que los acreedores siguen teniendo derecho a iniciar los procesos concursales y las empresas siguen teniendo derecho a solicitar que se las declare en concurso.

2.1.2 Suspensión de las ejecuciones de créditos y de la rescisión de contratos

2.1.2.1 Moratorias generales o específicas de la ejecución de créditos o de determinados tipos de créditos

-

2.1.2.2 Suspensión de la rescisión de contratos (contratos generales o específicos)

-

2.2 Asuntos civiles, incluidas la suspensión de la actividad de los órganos judiciales competentes en materia concursal y las suspensiones procesales

Los órganos jurisdiccionales concursales de Luxemburgo únicamente tramitarán los casos urgentes.

Luxemburgo ha suspendido los plazos de los procedimientos judiciales y ha ampliado los de determinados procedimientos.

2.3 Otras medidas concursales (las relativas a acciones revocatorias, planes de saneamiento, acuerdos oficiosos y otras, si procede)

Se ha interrumpido el control parlamentario de la ejecución de la Directiva 2019/1023. No obstante, el Ministerio de Justicia está estudiando actualmente si algunos de los elementos de la Directiva podrían resultar útiles en el contexto actual y podrían introducirse con poco preaviso (p. ej., la suspensión simplificada del mecanismo de ejecución o la disposición relativa a la protección de la nueva financiación).

2.4 Medidas de otra índole conexas (aplazamientos de pagos, préstamos bancarios, seguridad social, seguro de salud, subsidios para empresas)

En materia de arrendamientos, se ha suspendido la ejecución de sentencias de desahucio por motivos obvios.

Tras el estado de alarma, las medidas contra la COVID-19 fueron objeto de revisiones sucesivas para adaptarlas a la evolución de la crisis sanitaria.

Así pues, tras la introducción de una serie de medidas de emergencia para luchar contra la COVID-19, el Ministerio de Justicia prorrogó, adaptó o suprimió algunas de estas medidas.

Para obtener información actualizada o adicional sobre estas medidas contra la COVID-19, consúltese la página específica del Ministerio de Justicia:

El enlace abre una nueva ventanahttps://mj.gouvernement.lu/fr/dossiers/2020/Covid-19/faq-mj.html

o

el Boletín Oficial del Gran Ducado de Luxemburgo:

El enlace abre una nueva ventanaJournal officiel du Grand-Duché de Luxembourg - Legilux (public.lu)

Última actualización: 13/06/2022

El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Efecto de la COVID-19 en los asuntos civiles y concursales - Hungría

1 Repercusión de la COVID-19 en los procedimientos civiles

1.1 Plazos de los procedimientos civiles

Es preciso garantizar el acceso a la justicia y la continuidad de los procedimientos en curso, por lo que los órganos jurisdiccionales de Hungría no interrumpirán su actividad. Se autorizan normas procesales especiales para facilitar sus actividades, por ejemplo, en caso de medidas epidemiológicas. Todos los órganos jurisdiccionales están operativos.

Como norma general, los plazos siguen transcurriendo durante el estado de alarma.

1.2 Organización judicial y poder judicial

Se garantiza el acceso a la justicia y la continuidad de los litigios pendientes; los órganos jurisdiccionales húngaros no han interrumpido su actividad.

Se garantiza el acceso a la justicia y la continuidad de los litigios pendientes; los órganos jurisdiccionales húngaros no han interrumpido su actividad. Durante el estado de alarma, como norma general, no se llevarán a cabo actuaciones procesales que deban realizarse en un lugar sujeto a una medida epidemiológica. Además, si las medidas epidemiológicas lo justifican, las vistas podrán celebrarse por medio de una red de comunicación electrónica u otros medios de transmisión audiovisual electrónicos.

1.3 Cooperación judicial en la UE

Las autoridades centrales están trabajando.

La ejecución de solicitudes de auxilio judicial internacional puede sufrir retrasos con respecto a las circunstancias normales.

2 Medidas en materia de insolvencia aprobadas o previstas para su aprobación en los Estados miembros tras el inicio de la pandemia

2.1 Medidas concursales sustantivas y contratos conexos que afectan a tales medidas

2.1.1 Suspensión de los procesos concursales

2.1.1.1 Suspensión de la obligación de solicitar la declaración del concurso (deudores)

-

2.1.1.2 Protección de los deudores cuando sus acreedores soliciten la declaración del concurso

Medidas relacionadas con las empresas:

  • solo podrá incoarse un procedimiento de liquidación si transcurren 75 días después del plazo de pago especificado en el aviso de pago,
  • los procedimientos de liquidación solo se incoarán por créditos superiores a 400 000 HUF,
  • en un procedimiento de control de la legalidad, el órgano jurisdiccional de registro de la empresa no puede declarar la disolución de una sociedad,
  • los procedimientos para declarar disuelta a una sociedad iniciados a causa de la cancelación del número de identificación fiscal están suspendidos hasta el 30 de junio de 2021,
  • como norma general, los procedimientos de supresión obligatoria del Registro Mercantil fueron suspendidos hasta el 30 de junio de 2021 y no pueden iniciarse por no haberse concluido un procedimiento de liquidación.

2.1.2 Suspensión de las ejecuciones de créditos y de la rescisión de contratos

2.1.2.1 Moratorias generales o específicas de la ejecución de créditos o de determinados tipos de créditos

Se ha introducido una moratoria legal para el pago de créditos, préstamos y contratos de arrendamiento financiero hasta el 31 de diciembre de 2020.

La Ley CVII de 2020 amplía el plazo hasta el 30 de junio de 2021 para los deudores de algunos grupos sociales (desempleados, antiguos participantes en un programa de trabajo público, padres que crían hijos, jubilados y participantes en un procedimiento de insolvencia personal).

De este modo, el deudor de un contrato todavía vigente que se celebrase antes del 19 de marzo de 2020 obtiene una moratoria para la amortización del capital, los intereses y los gastos.

La moratoria durará hasta que finalice el año en curso.

El plazo de amortización se prolonga el tiempo que dure la moratoria y los contratos de crédito se prorrogan en caso de que en condiciones normales hubiesen vencido antes de la moratoria. También se prolongan las garantías durante ese mismo tiempo (nueve meses).

La moratoria para la amortización de la deuda únicamente es aplicable a las líneas de crédito proporcionadas por empresas financieras nacionales, por lo que esta medida no afecta a los créditos concedidos por entidades financieras internacionales.

La moratoria para la amortización se aplica a los préstamos de los empleados. La moratoria para la amortización cubre igualmente a los deudores de casos de insolvencia personal (procedimientos contenciosos y extrajudiciales) y los calendarios de amortización de la deuda que se basen en acuerdos de liquidación de la deuda extrajudiciales o judiciales o en resoluciones judiciales.

Los intereses y gastos que no se abonen durante la moratoria no se capitalizarán, sino que deberán amortizarse cuando esta concluya en importes iguales bajo las mismas condiciones, de modo que no supongan una carga mayor como consecuencia de la moratoria. El período de amortización se ampliará de forma consecuente.

2.1.2.2 Suspensión de la rescisión de contratos (contratos generales o específicos)

Suspensión de la resolución del contrato hasta el 30 de junio de 2021 en caso de impago (contratos de préstamo, crédito y arrendamiento financiero celebrados en el marco de la actividad del acreedor): obligación específica de intentar renegociar el contrato (Ley CVII de 2020, entrada en vigor el 1 de enero de 2021).

2.2 Asuntos civiles, incluidas la suspensión de la actividad de los órganos judiciales competentes en materia concursal y las suspensiones procesales

Es preciso garantizar el acceso a la justicia y la continuidad de los procedimientos en curso, por lo que los órganos jurisdiccionales de Hungría no interrumpirán su actividad. Se autorizan normas procesales especiales para facilitar sus actividades, por ejemplo, en caso de medidas epidemiológicas. Todos los órganos jurisdiccionales están operativos.

Durante el estado de alarma, como norma general, no se llevarán a cabo actuaciones procesales que deban realizarse en un lugar sujeto a una medida epidemiológica.

2.3 Otras medidas concursales (las relativas a acciones revocatorias, planes de saneamiento, acuerdos oficiosos y otras, si procede)

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2.4 Medidas de otra índole conexas (aplazamientos de pagos, préstamos bancarios, seguridad social, seguro de salud, subsidios para empresas)

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Última actualización: 15/01/2024

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Efecto de la COVID-19 en los asuntos civiles y concursales - Malta

1 Repercusión de la COVID-19 en los procedimientos civiles

1.1 Plazos de los procedimientos civiles

Desde el 16 de marzo de 2020, todos los plazos legales y judiciales, entre ellos la prescripción en materia civil y cualquier plazo de caducidad, se han suspendido hasta siete días después del levantamiento de la orden de cierre de los órganos jurisdiccionales.

Además, todos los plazos impuestos a los notarios por ley se han suspendido también durante el período en el que los órganos jurisdiccionales permanezcan cerrados. La suspensión de los plazos relativos a las actividades notariales se prolongará hasta veinte días después del levantamiento de la orden de cierre de los órganos jurisdiccionales.

La suspensión de los plazos para la conclusión de una venta estipulada en un contrato de compraventa con promesa que se introdujo el 16 de marzo de 2020 fue suprimida el 22 de mayo de 2020. Se introdujo una suspensión de veinte días aplicable a partir del 22 de mayo de 2020 en relación con la promesa de compraventa, tras la cual la parte restante del período de tiempo que se suspendió volverá a correr.

El 5 de junio de 2020, se derogó la Orden de cierre de los órganos jurisdiccionales de 2020. Por tanto, vuelven a correr todos los plazos legales y judiciales, incluidos los de prescripción en materia civil y los plazos perentorios y preclusivos. Con el fin de proteger los derechos de los usuarios judiciales, el 5 de junio de 2020 se introdujo una breve suspensión:

i) una suspensión de veinte días de los plazos legales y judiciales en los órganos jurisdiccionales, consejos, comisiones, comités o entidades que no operen desde una sede judicial; y

ii) una suspensión de siete días de los plazos legales y judiciales relativos en los órganos jurisdiccionales, consejos, comisiones, comités o entidades que operen desde una sede judicial.

1.2 Organización judicial y poder judicial

Con efecto desde el 16 de marzo, se cerraron los órganos jurisdiccionales y los registros, entre ellos los órganos jurisdiccionales superiores, inferiores y de apelación; todos los órganos cuasi jurisdiccionales establecidos por ley que trabajan desde las dependencias judiciales; y todas las juntas, comisiones, comités u otras entidades que trabajan también desde las dependencias judiciales, y que sustancian procedimientos.

A pesar del cierre, se ha facultado a los órganos jurisdiccionales para celebrar la audiencia o vista de asuntos urgentes o de asuntos en los que el órgano jurisdiccional considere que por razones de interés público es conveniente su sustanciación presencial. Ello, no obstante, dentro del respeto de las disposiciones relativas a la prevención de la propagación del virus que el órgano jurisdiccional pudiera determinar.

Desde el 4 de mayo de 2020, las secretarías de todos los órganos jurisdiccionales volvieron a funcionar a efectos de la presentación de documentos judiciales (no solo para casos urgentes y asuntos de interés público).

La Orden de cierre de los órganos jurisdiccionales de 2020 dejó de estar en vigor, por su derogación, el 5 de junio de 2020. Por lo tanto, todos los órganos jurisdiccionales han vuelto a abrir, tanto los superiores como los inferiores, los tribunales de apelación (independientemente de su competencia o jurisdicción), cualquier órgano jurisdiccional establecido por ley, y todas las juntas, comisiones, comités u otros organismos ante las cuales se realizan audiencias de procesos o se emprenden procesos sujetos a plazos legales o administrativos para la presentación de demandas, escritos de contestación u otros escritos procesales.

1.3 Cooperación judicial en la UE

La cooperación judicial transfronteriza ha continuado de la forma habitual en la medida de lo posible dadas las actuales circunstancias, en particular en el contexto de la reducción de la actividad de los órganos jurisdiccionales y de los viajes internacionales.

2 Medidas en materia de insolvencia aprobadas o previstas para su aprobación en los Estados miembros tras el inicio de la pandemia

2.1 Medidas concursales sustantivas y contratos conexos que afectan a tales medidas

2.1.1 Suspensión de los procesos concursales

2.1.1.1 Suspensión de la obligación de solicitar la declaración del concurso (deudores)

Los órganos jurisdiccionales de Malta están cerrados desde el 16 de marzo de 2020 y solo pueden admitir a trámite aquellos asuntos urgentes que determinen que revisten un interés público. Esto ha dado lugar a que se admitan temporalmente determinadas acciones (comercio ilícito) contra los administradores si estos no solicitan que se declare el concurso.

El 5 de junio de 2020, se derogó el Decreto de cierre de las sedes judiciales de 2020. Todos los órganos jurisdiccionales han vuelto a abrir sus puertas.

Así pues, seguirán corriendo todos los plazos legales y judiciales, incluida la prescripción en materia civil y los plazos perentorios. Con el fin de proteger los derechos de las personas que recurren a los órganos jurisdiccionales, el 5 de junio de 2020 entró en vigor una breve suspensión: i) una suspensión de veinte días de los plazos legales y judiciales para aquellos tribunals, consejos, comisiones, comités o entidades que no operen en una sede judicial; y ii) una suspensión de siete días de los plazos legales y judiciales para aquellos órganos jurisdiccionales u tribunals, consejo, comisión, comité u otra entidad que opere en una sede judicial.

La Ley XXXI de 2020 modificó la Ley de Sociedades (cap. 386 de la Legislación de Malta) a fin de otorgar una nueva competencia al ministro competente para ordenar la suspensión temporal de la obligación de los directores de solicitar la declaración de concurso durante el tiempo que se considere necesario.

El 15 de septiembre de 2020 se publicó el Aviso Legal (Legal Notice) 373 de 2020, titulado «Companies Act (Suspension of Filing for Dissolution and Winding Up) Regulations» [Ley de Sociedades (Suspensión de la presentación de solicitudes concursales y de liquidación)]. Este Aviso Legal prevé la suspensión de las solicitudes de declaración de concurso y la suspensión de los procedimientos. Ambas medidas son efectivas retroactivamente a partir del 16 de marzo de 2020. La suspensión incluye los casos de administración desleal contra administradores por no disolver una empresa o contraer deudas de buena fe en un momento en el que la empresa se encuentra en una situación de insolvencia probable. La suspensión seguirá vigente indefinidamente y durante un período de 40 días a partir de la fecha en que el ministro de Economía ordene su revocación.

A pesar de la suspensión, el órgano jurisdiccional sigue teniendo la facultad de permitir que un asunto se inicie o continúe si hay indicios razonables de que la insolvencia se produjo antes del 16 de marzo de 2020.

El Aviso Legal también prevé un sistema para antedatar la fecha supuesta de la disolución de una sociedad, fijándola en la fecha en que el obligacionista, el acreedor o los acreedores habrían presentado una solicitud de disolución, pero se le prohibió hacerlo debido a la suspensión. Esto se aplicará a aquellas solicitudes de liquidación presentadas en un plazo de 6 meses a partir del levantamiento de la suspensión.

2.1.1.2 Protección de los deudores cuando sus acreedores soliciten la declaración del concurso

El cierre de los órganos jurisdiccionales supuso la suspensión automática de los derechos de los acreedores de solicitar que se declare el concurso de sus deudores.

El 5 de junio de 2020, se derogó el Decreto de cierre de las sedes judiciales de 2020. Todos los órganos jurisdiccionales han vuelto a abrir sus puertas.

La Ley XXXI de 2020 modificó la Ley de Sociedades (cap. 386 de la Legislación de Malta) a fin de otorgar una nueva competencia al ministro competente para ordenar la suspensión temporal de la obligación del derecho de los acreedores a solicitar la declaración de concurso durante el tiempo que se considere necesario.

El 15 de septiembre de 2020 se publicó el Aviso Legal (Legal Notice) 373 de 2020, titulado «Companies Act (Suspension of Filing for Dissolution and Winding Up) Regulations» [Ley de Sociedades (Suspensión de la presentación de solicitudes concursales y de liquidación)]. Este Aviso Legal revoca el derecho de los acreedores a solicitar la disolución de una sociedad deudora con vistas a su concurso de acreedores. Además, se suspenderán los procedimientos concursales incoados a partir del 16 de marzo de 2020 inclusive. No obstante, el órgano jurisdiccional está facultado para permitir que se examine un asunto si existen indicios razonables de que la insolvencia se produjo antes del 16 de marzo de 2020.

También se suspenden los procesos por comercio ilícito (no fraudulento) contra el administrador por no disolver una empresa. La suspensión seguirá vigente indefinidamente y durante un período de 40 días a partir de la fecha en que el ministro de Economía ordene su revocación.

2.1.2 Suspensión de las ejecuciones de créditos y de la rescisión de contratos

2.1.2.1 Moratorias generales o específicas de la ejecución de créditos o de determinados tipos de créditos

Del mismo modo, el cierre de los órganos jurisdiccionales supuso la suspensión automática de las medidas de ejecución emprendidas por los acreedores. Asimismo, el Gobierno ha ordenado que se suspendan durante un período de seis meses las líneas de crédito de entidades crediticias o financieras autorizadas, lo que incluye la concesión de una suma de dinero mediante un adelanto, un crédito en cuenta corriente o un préstamo, o cualquier otra línea de crédito, como el descuento de letras de cambio y pagarés, garantías, indemnizaciones, letras bancarias y letras de cambio con aval, excluyendo las tarjetas de crédito.

2.1.2.2 Suspensión de la rescisión de contratos (contratos generales o específicos)

Como consecuencia del cierre de los órganos jurisdiccionales, y de la consciente imposibilidad de los deudores de hacer cumplir los contratos, el Gobierno ha ordenado la suspensión temporal, hasta nuevo aviso, de los plazos legales y judiciales que figuren en cualquier acuerdo, incluidos los plazos para el cumplimiento de las obligaciones contempladas en ellos. Entre otros, dejan de correr todos los plazos legales que la ley impone a las notarías para registrar cualquier escritura, testamento, título o escritura privada; los plazos en que una notaría, en virtud del Derecho aplicable, deba liquidar los tributos que haya recaudado en el ejercicio de sus funciones; los plazos asociados a beneficios, incentivos o exenciones fiscales; los plazos en que una notaría deba presentar información o documentación a una autoridad u órgano regulador en ejercicio de la actividad notarial pertinente; los plazos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones recogidas en cualquier documento o escritura privada, incluidas las promesas registradas de acuerdos de venta; y el plazo de vencimiento de las promesas registradas de acuerdos de venta.

El 5 de junio de 2020, se derogó el Decreto de cierre de las sedes judiciales de 2020. Todos los órganos jurisdiccionales han vuelto a abrir sus puertas.

Así pues, seguirán corriendo todos los plazos legales y judiciales, incluida la prescripción en materia civil y los plazos perentorios. Con el fin de proteger los derechos de las personas que recurren a los órganos jurisdiccionales, el 5 de junio de 2020 entró en vigor una breve suspensión: i) una suspensión de veinte días de los plazos legales y judiciales para aquellos tribunals, consejos, comisiones, comités o entidades que no operen en una sede judicial; y ii) una suspensión de siete días de los plazos legales y judiciales para aquellos órganos jurisdiccionales u tribunals, consejo, comisión, comité u otra entidad que opere en una sede judicial.

2.2 Asuntos civiles, incluidas la suspensión de la actividad de los órganos judiciales competentes en materia concursal y las suspensiones procesales

Los órganos jurisdiccionales y sus respectivos registros están cerrados desde el 16 de marzo de 2020. No obstante, se ha conferido a los órganos jurisdiccionales la potestad de celebrar audiencias o vistas de asuntos urgentes o de asuntos en que el órgano jurisdiccional considere que por razones de interés público es conveniente su sustanciación presencial. En consecuencia, todos los plazos legales y judiciales, entre ellos los plazos de prescripción y de vencimiento, se han suspendido hasta siete días después del levantamiento del Decreto de cierre de los órganos jurisdiccionales. Dichas medidas constituyen en sí mismas una moratoria automática, o un aplazamiento de las medidas de ejecución y para declarar el concurso de empresas, así como de la obligación inmediata de los administradores de solicitar la declaración del concurso. Se están promulgando leyes ad hoc con este fin.

El 5 de junio de 2020, se derogó el Decreto de cierre de las sedes judiciales de 2020. Todos los órganos jurisdiccionales han vuelto a abrir sus puertas y los procedimientos se están desarrollando con normalidad.

La Ley XXXI de 2020 modificó la Ley de Sociedades (cap. 386 de la Legislación de Malta) para otorgar una nueva competencia al ministro competente para suspender el derecho de presentar solicitudes de liquidación y suspender los plazos de celebración de juntas generales ordinarias o extraordinarias, así como para la celebración de juntas generales anuales y de otros tipos de forma virtual.

El 15 de septiembre de 2020 se publicó el Aviso Legal (Legal Notice) 373 de 2020, titulado «Companies Act (Suspension of Filing for Dissolution and Winding Up) Regulations» [Ley de Sociedades (Suspensión de la presentación de solicitudes concursales y de liquidación)]. Este Aviso Legal prevé la suspensión de las solicitudes de declaración de concurso y la suspensión de los procedimientos con efectos retroactivos a partir del 16 de marzo de 2020. La suspensión incluye los casos de administración desleal contra administradores por no disolver una empresa. La suspensión seguirá vigente indefinidamente y durante un período de 40 días a partir de la fecha en que el ministro de Economía ordene su revocación.

A pesar de la suspensión, el órgano jurisdiccional sigue teniendo la facultad de permitir que un asunto se inicie o continúe si hay indicios razonables de que la insolvencia se produjo antes del 16 de marzo de 2020.

2.3 Otras medidas concursales (las relativas a acciones revocatorias, planes de saneamiento, acuerdos oficiosos y otras, si procede)

El Gobierno todavía está examinando la situación respecto de la Directiva sobre Insolvencia y su efecto en las empresas.

El Aviso Legal 192 de 2020, titulado Reglamento (Fondo de Restablecimiento de Empresas) de desarrollo de la Ley de Sociedades 2020, se publicó el 12 de mayo de 2020 para complementar el procedimiento de saneamiento de empresas previsto por el artículo 329B de la Ley de Sociedades (cap. 386 de la Legislación de Malta). Este Aviso Legal dispone y regula la administración y el funcionamiento de un fondo (el Fondo de Saneamiento de Empresas) destinado a facilitar el procedimiento de recuperación de la empresa.

2.4 Medidas de otra índole conexas (aplazamientos de pagos, préstamos bancarios, seguridad social, seguro de salud, subsidios para empresas)

El Gobierno ya ha puesto en marcha tres paquetes de ayuda financiera presupuestados mensualmente, cuyo fin es respaldar la liquidez de las empresas y apoyar económicamente a diversos sectores. El Gobierno no solo ha aplazado el pago de las deudas tributarias, sino que además ha constituido garantías estatales respecto de los créditos en condiciones muy favorables y ha inyectado directamente liquidez a las empresas con el objetivo de mantenerlas a flote, en buenas condiciones y listas para recuperarse cuando la economía vuelva a reactivarse. También se han implantado una serie de medidas sociales, entre ellas complementos salariales. Con todo ello se busca evitar la insolvencia, salvar a las empresas viables, proteger el empleo y limitar al máximo los préstamos dudosos.

En concreto, el Gobierno ha ordenado que se suspendan durante un período de seis meses las líneas de crédito de entidades crediticias o financieras autorizadas, lo que incluye la concesión de una suma de dinero mediante un adelanto, un crédito en cuenta corriente o un préstamo, o cualquier otra línea de crédito, como el descuento de letras de cambio y pagarés, garantías, indemnizaciones, letras bancarias y letras de cambio con aval, excluyendo las tarjetas de crédito.

Última actualización: 21/10/2021

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Efecto de la COVID-19 en los asuntos civiles y concursales - Países Bajos

1 Repercusión de la COVID-19 en los procedimientos civiles

1.1 Plazos de los procedimientos civiles

El Parlamento (Cámaras primera y segunda) adoptó una ley temporal de emergencia. Esta ley posibilita resolver los problemas más urgentes de funcionamiento del poder judicial.

Está en vigor desde el 24 de abril de 2020.

Audiencias y vistas en asuntos civiles y contencioso-administrativos

Se han introducido audiencias y vistas a través de herramientas de comunicación electrónica cuando, debido a la COVID-19, no sea posible celebrarlas presencialmente. En todos los casos, son los jueces y magistrados quienes deciden cómo celebrar las audiencias y vistas.

No hay cambios en los plazos procesales civiles, contencioso-administrativos y penales.

1.2 Organización judicial y poder judicial

Entre el 17 de marzo de 2020 y el 11 de mayo de 2020, todas las sedes judiciales estuvieron cerradas, salvo para los asuntos extremadamente urgentes. Todos los demás asuntos fueron tramitados mediante procedimiento escrito, conferencia sin vídeo o videoconferencia.

El 11 de mayo de 2020, los órganos jurisdiccionales volvieron a abrir para la tramitación de todos los asuntos de Derecho penal, de menores y de familia. El poder judicial ha tomado medidas de seguridad y organizativas de acuerdo con las recomendaciones de las autoridades sanitarias nacionales.

En la medida en que sea posible, también se celebrarán presencialmente otras actuaciones procesales en las sedes judiciales. Si no es posible, se recurrirá a las videoconferencias u otros medios electrónicos.

Sin embargo, los órganos jurisdiccionales estarán cerrados al público, salvo para los casos de gran interés público. Los órganos jurisdiccionales también pueden pedir al Consejo del Poder Judicial que tome las medidas oportunas para instalar un sistema profesional de retransmisión si se considera necesario por motivos de interés público. En todos los casos, podrán asistir a la audiencia o vista hasta tres representantes de los medios de comunicación. El Consejo del Poder Judicial planea además publicar cada vez más resoluciones en línea.

El poder judicial está explorando cómo cumplir la obligación de que las audiencias y vistas sean públicas, al mismo tiempo que respeta la privacidad de las partes implicadas.

El poder judicial ha dispuesto un ajuste temporal de las normas procesales de todos los órdenes jurisdiccionales y ha creado una página en su El enlace abre una nueva ventanasitio web en el que se resume la panorama actual e y se dan instrucciones sobre cómo trabajar durante la crisis de la COVID-19.

1.3 Cooperación judicial en la UE

El personal de las autoridades centrales de los Países Bajos trabaja fundamentalmente desde sus domicilios. Se recomienda la comunicación por correo electrónico.

2 Medidas en materia de insolvencia aprobadas o previstas para su aprobación en los Estados miembros tras el inicio de la pandemia

2.1 Medidas concursales sustantivas y contratos conexos que afectan a tales medidas

2.1.1 Suspensión de los procesos concursales

2.1.1.1 Suspensión de la obligación de solicitar la declaración del concurso (deudores)

Los Países Bajos tampoco están a favor de suspender la obligación de solicitar la declaración del concurso, pues con ello se corre el riesgo de mantener vivas empresas inviables durante más tiempo del que es responsable, lo cual es perjudicial para los acreedores. Por el contrario, los Países Bajos se están centrando en facilitar una reestructuración rápida y temprana.

2.1.1.2 Protección de los deudores cuando sus acreedores soliciten la declaración del concurso

-

2.1.2 Suspensión de las ejecuciones de créditos y de la rescisión de contratos

2.1.2.1 Moratorias generales o específicas de la ejecución de créditos o de determinados tipos de créditos

Por el momento no se contempla la posibilidad de suspender la obligación de pago, dado que esto podría generar una reacción en cadena.

2.1.2.2 Suspensión de la rescisión de contratos (contratos generales o específicos)

-

2.2 Asuntos civiles, incluidas la suspensión de la actividad de los órganos judiciales competentes en materia concursal y las suspensiones procesales

-

2.3 Otras medidas concursales (las relativas a acciones revocatorias, planes de saneamiento, acuerdos oficiosos y otras, si procede)

Varios bancos han acordado voluntariamente aplicar una moratoria temporal a la terminación de las líneas de crédito y la aplicación de medidas de ejecución (cuando se cumplan determinadas condiciones). En cualquier caso, en los Países Bajos no es frecuente que los bancos soliciten la declaración de concursos.

2.4 Medidas de otra índole conexas (aplazamientos de pagos, préstamos bancarios, seguridad social, seguro de salud, subsidios para empresas)

Se han anunciado medidas generales de emergencia destinadas a que los ciudadanos y empresarios puedan seguir cumpliendo sus pagos.

Este paquete de medidas incluye, por ejemplo, el cese inmediato de la recaudación de determinados impuestos (impuesto sobre la renta, impuesto sobre sociedades e IVA) y un programa generosos de aplazamiento del pago de otros impuestos y cotizaciones al régimen de pensiones.

Última actualización: 21/10/2021

El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Efecto de la COVID-19 en los asuntos civiles y concursales - Austria

1 Repercusión de la COVID-19 en los procedimientos civiles

1.1 Plazos de los procedimientos civiles

El enlace abre una nueva ventanaLey de 22 de marzo de 2020, en su versión actualizada.

Los plazos procesales que se iniciaron el 22 de marzo de 2020 o los plazos que en circunstancias normales se habrían comenzado a contar después de dicha fecha se interrumpen y quedan suspendidos hasta el 30 de abril de 2020. Comenzarán a contar de nuevo a partir de esa fecha. Esto significa que un plazo de catorce días vencerá el 15 de mayo de 2020 y un plazo de cuatro semanas vencerá el 29 de mayo de 2020.

Algunas excepciones: plazos de pago, internamiento psiquiátrico forzoso. En casos de peligro inminente para la seguridad o la libertad personal, así como en casos de daños irreparables, el órgano jurisdiccional puede poner fin a la interrupción de los plazos antes.

Los plazos de prescripción se suspenden entre el 22 de marzo de 2020 y el 30 de abril de 2020.

Actuaciones en línea: Excepcionalmente, la participación en las actuaciones procesales podrá habilitarse, con medios técnicos audiovisuales, para determinados grupos y con sujeción a determinadas disposiciones.

Procedimientos de ejecución: Posible suspensión de las ventas forzosas en subasta de bienes muebles e inmuebles si el deudor se enfrenta a dificultades económicas debido a la pandemia de COVID-19. Los desahucios pueden suspenderse previa solicitud en caso de que el deudor quedara de otro modo sin hogar.

1.2 Organización judicial y poder judicial

Limitación del contacto en persona entre los órganos jurisdiccionales y las partes, en función de la situación de la pandemia de COVID-19.

Cierre general de determinados órganos jurisdiccionales de ser necesario, con la posibilidad de redirigir los asuntos urgentes a otros órganos jurisdiccionales.

1.3 Cooperación judicial en la UE

Los funcionarios de las autoridades centrales teletrabajarán dependiendo de la situación de la pandemia de COVID-19: Se recomienda la comunicación por correo electrónico.

2 Medidas en materia de insolvencia aprobadas o previstas para su aprobación en los Estados miembros tras el inicio de la pandemia

2.1 Medidas concursales sustantivas y contratos conexos que afectan a tales medidas

2.1.1 Suspensión de los procesos concursales

2.1.1.1 Suspensión de la obligación de solicitar la declaración del concurso (deudores)

Se suspendió la obligación del deudor de solicitar el concurso por su sobreendeudamiento hasta el 30 de junio de 2021.

La obligación del deudor de solicitar el concurso en un plazo de sesenta días tras surgir la incapacidad de pago se amplía a 120 días si dicha incapacidad se debió a la COVID-19.

2.1.1.2 Protección de los deudores cuando sus acreedores soliciten la declaración del concurso

El derecho de los acreedores a solicitar el concurso del deudor por su sobreendeudamiento

Se suspendió el derecho de los acreedores a solicitar el concurso del deudor por su sobreendeudamiento hasta el 30 de junio de 2021.

2.1.2 Suspensión de las ejecuciones de créditos y de la rescisión de contratos

2.1.2.1 Moratorias generales o específicas de la ejecución de créditos o de determinados tipos de créditos

Se puede solicitar el aplazamiento de una subasta de bienes muebles e inmuebles si el deudor atraviesa dificultades económicas debido a la actual pandemia de COVID-19 y dichas dificultades han dado lugar al procedimiento de ejecución.

2.1.2.2 Suspensión de la rescisión de contratos (contratos generales o específicos)

El órgano jurisdiccional competente en materia concursal puede prorrogar el período en que los terceros no podrán rescindir los contratos ni ejercer derechos de división de cosa común o derechos preferentes (en vigor hasta el 30 de junio de 2021).

Los arrendamientos de vivienda (Ley de arrendamiento) no pueden rescindirse por atrasos en el pago de la renta de los meses de abril a junio de 2020 que se deban a un deterioro significativo de la situación económica del deudor relacionado con la COVID-19. Por su parte, los propietarios solo pueden reclamar judicialmente estos atrasos a partir del 31.12.2020, si bien con intereses de demora, que no podrán ser superiores al 4 % anual. si los arrendatarios tienen dificultades financieras debido a la COVID-19 para abonar la renta entre abril y junio.

2.2 Asuntos civiles, incluidas la suspensión de la actividad de los órganos judiciales competentes en materia concursal y las suspensiones procesales

El órgano jurisdiccional puede ampliar los plazos procesales de los procesos concursales hasta un máximo de noventa días (en vigor hasta el 31 de diciembre de 2020).

2.3 Otras medidas concursales (las relativas a acciones revocatorias, planes de saneamiento, acuerdos oficiosos y otras, si procede)

Si un deudor se encuentra en mora a causa de un plan de pagos, puede solicitar una moratoria con una duración máxima de nueve meses (en vigor hasta el 30 de junio de 2021).

2.4 Medidas de otra índole conexas (aplazamientos de pagos, préstamos bancarios, seguridad social, seguro de salud, subsidios para empresas)

Se aplazan las cuotas de los préstamos de consumidores y microempresas que vencían entre abril y junio de 2020 si el prestatario ha sufrido una pérdida de ingresos relacionada con la COVID-19 que hace que no sea razonable esperar que pague las cuotas del préstamo a su debido tiempo. La duración de los contratos se amplía automáticamente tres meses, salvo que el prestatario quiera seguir abonando el préstamo con normalidad.

No se aplican intereses de demora entre abril y junio.

No se aplican sanciones contractuales si el contrato se celebró antes del 1 de abril de 2020 y el deudor se encuentra en situación de impago que se deba a un deterioro significativo de la situación económica del deudor relacionado con la COVID-19 o su incapacidad para cumplir sus obligaciones debido a las restricciones sobre su vida laboral derivadas de las medidas relacionadas con la COVID-19; el motivo de la sanción es el deterioro considerable de la contraprestación económica como consecuencia de la COVID-19.

Última actualización: 04/10/2022

El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Efecto de la COVID-19 en los asuntos civiles y concursales - Polonia

1 Repercusión de la COVID-19 en los procedimientos civiles

1.1 Plazos de los procedimientos civiles

La legislación especial de Polonia contempla, entre otras cosas, la suspensión de los siguientes plazos aún no comenzados o el aplazamiento de los ya iniciados:

  • plazo de prescripción de la ejecución de sentencias;
  • plazos de litigios y para actuaciones judiciales, también en los procedimientos de ejecución.

1.2 Organización judicial y poder judicial

Se han adoptado medidas específicas para mitigar las consecuencias negativas de la pandemia de la COVID-19, entre ellas:

se ha posibilitado la transferencia de casos entre los distintos órganos jurisdiccionales polacos (por tipo de órgano judicial y durante un plazo determinado en asuntos urgentes definidos por la legislación especial relativa a la mitigación de los efectos de la pandemia de la COVID-19 en el sistema judicial polaco).

La categoría de asuntos urgentes se establece de la siguiente manera:

1. Los procedimientos relativos a menores, entre ellos:

  • los procedimientos para la retirada de la patria potestad o la custodia de un menor;
  • los procedimientos relativos a la acogida de un menor extranjero en una institución educativa y asistencial;
  • los procedimientos destinados a nombrar a un tutor que represente los intereses de un menor judicialmente;
  • los procedimientos relativos a la acogida de un menor en un centro de menores o la ampliación de su estancia;
  • la ejecución de procedimientos que afectan a menores.

2. Los procedimientos relativos a personas incapacitadas y que sufren enfermedades mentales.

El juez decano o presidente de cada órgano jurisdiccional competente de Polonia podrá ordenar que cualquier asunto sea considerado urgente si la imposibilidad de pronunciarse sobre dicho caso:

  • pudiera suponer un peligro para la vida o la salud humana o animal;
  • pudiera causar un grave daño al interés público;
  • pudiera causar daños materiales inminentes e irreparables;
  • y cuando los intereses de la justicia requieran una resolución urgente sobre dicho asunto.

Se simplifica el traslado de jueces y magistrados a otros órganos jurisdiccionales. Las autoridades judiciales adoptan las decisiones a este respecto, de conformidad con el principio de independencia de los jueces y por un período de tempo definido de antemano. Estos procedimientos permitirán prestar asistencia a órganos jurisdiccionales que estén experimentando una mayor carga de trabajo.

La suspensión y aplazamiento de los procedimientos judiciales es también posible en determinados casos.

1.3 Cooperación judicial en la UE

El personal del Ministerio de Justicia que trabaja en la autoridad central está teletrabajando.

Toda comunicación con el Ministerio de Justicia polaco como autoridad central (incluida la notificación y el traslado de documentos y la obtención de pruebas), o con el punto de contacto de la Red Judicial Europea (RJE) en Polonia debe enviarse por medios electrónicos con los anexos necesarios en forma de copias escaneadas.

2 Medidas en materia de insolvencia aprobadas o previstas para su aprobación en los Estados miembros tras el inicio de la pandemia

2.1 Medidas concursales sustantivas y contratos conexos que afectan a tales medidas

2.1.1 Suspensión de los procesos concursales

2.1.1.1 Suspensión de la obligación de solicitar la declaración del concurso (deudores)

La obligación del deudor de solicitar la declaración de concurso lleva suspendida desde el 18 de abril de 2020 (en caso de que la COVID-19 sea la causa directa de la insolvencia), y lo seguirá estando durante todo el período de riesgo pandémico.

2.1.1.2 Protección de los deudores cuando sus acreedores soliciten la declaración del concurso

-

2.1.2 Suspensión de las ejecuciones de créditos y de la rescisión de contratos

2.1.2.1 Moratorias generales o específicas de la ejecución de créditos o de determinados tipos de créditos

-

2.1.2.2 Suspensión de la rescisión de contratos (contratos generales o específicos)

-

2.2 Asuntos civiles, incluidas la suspensión de la actividad de los órganos judiciales competentes en materia concursal y las suspensiones procesales

Los casos de insolvencia se clasificaron como «casos urgentes» desde el 16 de mayo de 2020 hasta el 5 de septiembre de 2020.

No hubo suspensión general de los órganos jurisdiccionales concursales, aunque se han cancelado muchas vistas.

Las vistas se celebran en línea a menos que la comparecencia personal no suponga un peligro excepcional para los participantes.

2.3 Otras medidas concursales (las relativas a acciones revocatorias, planes de saneamiento, acuerdos oficiosos y otras, si procede)

Los procedimientos de reestructuración contemplados en la Ley de Reestructuración contienen soluciones que equilibran los intereses tanto del deudor como de sus acreedores y sirven, por una parte, para evitar que el deudor se disuelva y, por otra, para satisfacer a los acreedores de la forma más eficaz posible. Por lo tanto, no se debería considerar que son perjudiciales para los deudores por definición.

El 24 de junio de 2020 entró en vigor un nuevo procedimiento de reestructuración (procedimiento simplificado de reestructuración). Este permite a los deudores iniciar un proceso de reestructuración sin autorización judicial para tomar medidas rápidas y eficaces cuando haya probabilidad de insolvencia. El inicio de este procedimiento da lugar a una suspensión general de la ejecución de créditos.

2.4 Medidas de otra índole conexas (aplazamientos de pagos, préstamos bancarios, seguridad social, seguro de salud, subsidios para empresas)

En virtud del nuevo «escudo contra la crisis», los empresarios que estén atravesando dificultades económicas (en peligro de insolvencia) y cumplan los criterios para ser considerados en riesgo de insolvencia (artículo 141, apartado 2, de la Ley de Reestructuración) o sean insolventes (artículo 11 de la Ley Concursal) y cumplan otros criterios pueden recibir ayudas estatales.

Durante todo el período de riesgo por pandemia, se excluye la posibilidad de desahucio de una persona física de una vivienda.

Última actualización: 21/10/2021

El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Efecto de la COVID-19 en los asuntos civiles y concursales - Portugal

1 Repercusión de la COVID-19 en los procedimientos civiles

1.1 Plazos de los procedimientos civiles

El estado de excepción (estado de emergência) se declaró entre el 19 de marzo de 2020 y el 2 de mayo de 2020.

La legislación más pertinente adoptada durante este período fue la siguiente:

  • Decreto 14-A/2020
  • Decreto 17-A/2020
  • Decreto 2-A/20
  • Decreto 2-B/20
  • Ley 1-A/20 y sus modificaciones
  • Decreto-ley 10-A/20 y sus modificaciones

A esto siguió el estado de alarma (estado de calamidade) declarado entre el 3 de mayo de 2020 y el 30 de junio de 2020.

La legislación más pertinente adoptada durante este período fue la siguiente:

  • Resolución 33-A/20
  • Resolución 33-C/20
  • Resolución 38/20
  • Resolución 40-A/20
  • Resolución 43-B/20
  • Resolución 51-A/20
  • Ley 1-A/20 y sus modificaciones
  • Decreto-ley 10-A/20 y sus modificaciones

El estado de alarma volvió a declararse entre el 15 de octubre de 2020 y el 8 de noviembre de 2020.

La legislación más pertinente adoptada durante este período fue la siguiente:

  • Resolución 88-A/20
  • Resolución 92-A/20
  • Resolución 96-B/20

Le siguió el estado de excepción declarado entre el 9 de noviembre de 2020 y el 30 de abril de 2021.

La legislación más pertinente adoptada durante este período fue la siguiente:

  • Decreto 51-U/20
  • Decreto 59-A/20
  • Decreto 61-A/20
  • Decreto 66-A/20
  • Decreto 59-A/20
  • Decreto 6-A/21
  • Decreto 6-B/21
  • Decreto 9-A/21
  • Decreto 11-A/21
  • Decreto 21-A/21
  • Decreto 25-A/21
  • Decreto 31-A/21
  • Decreto 41-A/21

Consecuencias para el sistema de plazos procesales

Tanto durante el estado de excepción como durante el estado de alarma, el régimen jurídico que regula los términos y plazos judiciales fue esencialmente el siguiente, como se desprende del artículo 7 de la Ley 1-A/2020, en su versión consolidada:

  • Se suspenden los plazos de los procesos judiciales no urgentes durante un período al que se pondrá fin por decreto-ley;
  • Los procesos judiciales urgentes se desarrollarán sin suspensión de plazos o actuaciones;
  • Se suspenden los plazos de prescripción y caducidad;
  • Los desahucios y la ejecución hipotecaria de viviendas privadas quedan suspendidos;
  • Se suspenden también los plazos establecidos para que los deudores soliciten la declaración de concurso;
  • Se suspenden las actuaciones de los procedimientos de ejecución, incluidas las medidas de ejecución, a menos que ello cause un daño irreparable o comprometa los medios de subsistencia del acreedor;
  • El artículo 15 del Decreto-ley 10-A/2020 dispone que, en caso de cierre de un órgano jurisdiccional en una zona determinada por decisión de las autoridades debido a la pandemia, se suspenden los plazos procesales (esto ha ocurrido en algunos casos y con duración limitada);
  • La suspensión de las cláusulas y plazos judiciales expiró el 3 de junio de 2020 (artículo 8 de la Ley 16/2020, por la que se deroga el artículo 7 de la Ley 1-A/2020);
  • Por lo que se refiere a la notificación o traslado de documentos, la recogida de la firma del destinatario ha sido suspendida y sustituida por otros medios adecuados para identificar y fijar la fecha en que se efectuó la notificación o traslado (Ley 10/2020);
  • La suspensión de los términos y plazos judiciales ordenada inicialmente expiró el 3 de junio de 2020 (artículo 8 de la Ley 16/2020, por la que se deroga el artículo 7 de la Ley 1-A/2020);
  • Posteriormente, la Ley 4-B/2021 estableció un nuevo período de suspensión de los plazos judiciales, con un régimen jurídico idéntico al anterior, establecido en el artículo 6-B, que se añadió a la Ley 1-A/2020;
  • La suspensión de los plazos judiciales expiró el 6 de abril de 2021 mediante la Ley 13-B/2021;
  • En esta fecha (mayo de 2021) se mantiene el régimen procesal excepcional y transitorio previsto en el artículo 6-E de la Ley 1-A/2020, en su versión más reciente, que permite, entre otras cosas, la celebración de vistas por medios de comunicación a distancia, tal y como establece dicha Ley.

La Ley 1-A/2020 (sobre la respuesta a la situación epidemiológica causada por el coronavirus), en su versión consolidada más reciente, puede consultarse El enlace abre una nueva ventanaaquí.

1.2 Organización judicial y poder judicial

Durante el estado de excepción

Los principales mecanismos adoptados para la organización y gestión del poder judicial fueron los siguientes:

  • Planes de contingencia elaborados por los presidentes y jueces decanos.
  • Traslado de documentos en persona para los procesos declarados urgentes por los presidentes y jueces decanos.
  • Salas judiciales virtuales en todos los órganos jurisdiccionales (primera instancia, segunda instancia y Tribunal Supremo) con las que se pueden celebrar íntegramente audiencias y vistas a través de medios de comunicación a distancia.
  • Firma digital de sentencias mediante el sistema de gestión de casos.
  • En caso de resoluciones de un tribunal colegiado, la firma de los demás jueces puede sustituirse por una declaración del juez ponente que confirme la conformidad de los demás jueces (artículo 15 del Decreto-ley 10-A/2020).
  • Acceso mediante VPN (red privada virtual) al sistema de gestión de casos.
  • Realización de actuaciones procesales mediante teleconferencia o videoconferencia.
  • Uso del correo electrónico en lugar del teléfono para solicitar información a los órganos jurisdiccionales.
  • Teletrabajo cuando la naturaleza del trabajo lo permita.

Consecuencias del estado de excepción para la actividad judicial y la distribución de los procedimientos.

Los jueces siguen realizando su trabajo habitual a distancia, donde tienen acceso al sistema de gestión de procedimientos y siguen estando disponibles para acudir a los tribunales cuando la naturaleza del servicio así lo requiera.

La clasificación y el reparto de procedimientos urgentes y no urgentes en los tribunales de primera instancia nunca se interrumpió.

Hasta el 15 de abril de 2020, en los tribunales de segunda instancia y en el Tribunal Supremo (Supremo Tribunal de Justiça), solo se tramitaron asuntos urgentes. Desde el 16 de abril de 2020, se tramitan asuntos urgentes y no urgentes.

Las actuaciones y procedimientos urgentes en los que están en juego derechos fundamentales se llevan a cabo en persona (protección urgente de menores, actuaciones procesales y enjuiciamiento de acusados que se encuentran en prisión) o a distancia mediante salas judiciales virtuales.

Se han aplazado durante el estado de excepción los juicios y las actuaciones procesales que no sean urgentes, excepto cuando los jueces consideren necesario celebrar audiencias o vistas, por ejemplo, para evitar daños irreparables o en asuntos en los que las partes acuerden el uso de teleconferencia, videoconferencia o salas judiciales virtuales.

Puede dictarse sentencia en procedimientos no urgentes si todas las partes acuerdan que no es necesario que el órgano jurisdiccional lleve a cabo más diligencias.

Las actuaciones y procedimientos realizados en persona tendrán lugar en las salas adecuadas que se han puesto a disposición de todos los tribunales de primera instancia (tribunais de comarca), con protección y material de desinfección. El juez adecuará el número de asistentes a los límites recomendados por las autoridades sanitarias.

Se desaconseja acudir al órgano jurisdiccional excepto en el caso de las personas que han sido citadas. En tal caso, de conformidad con el artículo 14 del Decreto-ley 10-A/2020, la presentación de un certificado médico de cuarentena equivale a fuerza mayor.

El Consejo General del Poder Judicial portugués (Conselho Superior da Magistratura) hizo hincapié en que, durante el estado de excepción, los órganos jurisdiccionales deben seguir siendo los garantes últimos de los derechos fundamentales.

Durante el estado de alarma:

Los principales instrumentos de organización judicial fueron:

  • El levantamiento progresivo del confinamiento, en consonancia con la Resolución del Consejo de Ministros 33-C/2020;
  • Adopción de las «El enlace abre una nueva ventanaMedidas para reducir el riesgo de transmisión de virus en sede judicial»: documento conjunto elaborado por el Consejo General del Poder Judicial, la Dirección General de la Administración de Justicia (Direção-Geral da Administração da Justiça), la Fiscalía General (Gabinete do Procurador-Geral), el Consejo Superior de los Tribunales Tributarios y Contencioso-Administrativos (Conselho Superior dos Tribunais Administrativos e Fiscais) y la Dirección General de Sanidad (Direção-Geral da Saúde);
  • Cada tribunal de primera y segunda instancia, el Tribunal Supremo y el Consejo General del Poder Judicial han adoptado escalas de trabajo que prevén la alternancia entre el trabajo presencial y el teletrabajo, sin perjuicio de las medidas de apoyo a familias de las que disfrutan determinados trabajadores y del teletrabajo obligatorio para jueces y personal judicial que pertenezcan a grupos de riesgo.

El Consejo General del Poder Judicial aprobó las resoluciones siguientes para garantizar la estabilidad de los recursos humanos en los órganos jurisdiccionales de primera instancia y prepararse ante la sobrecarga de trabajo que seguirá al final de la suspensión de los plazos procesales:

  • Prórroga del mandato de los jueces decanos y presidentes de primera instancia hasta el 31 de diciembre de 2020;
  • Limitaciones y suspensiones temporales de la circulación anual de jueces para estabilizar los recursos humanos y los órganos de gestión en los tribunales de primera instancia (resoluciones de 28 de abril de 2020 y 5 de mayo de 2020).

Puede encontrarse información práctica sobre el funcionamiento de los tribunales portugueses durante los estados de excepción y alarma, y sobre el levantamiento gradual del confinamiento en el El enlace abre una nueva ventanasitio web del Consejo General del Poder Judicial.

1.3 Cooperación judicial en la UE

Durante el estado de excepción:

  • El personal del punto de contacto de la RJE en materia civil trabaja desde casa, tramitando todas las solicitudes de cooperación e información con la mayor celeridad posible, a pesar de la suspensión de los plazos y de los plazos judiciales aplicados en los tribunales;
  • El equipo puede acceder de forma virtual a los archivos mediante VPN (red privada virtual);
  • Cualquier miembro del equipo está disponible para acudir a la oficina cuando sea necesario y para casos urgentes;
  • En asuntos relacionados con la cooperación judicial, se dará preferencia a la comunicación por correo electrónico a la dirección El enlace abre una nueva ventanacorreio@redecivil.mj.pt

Durante el estado de alarma y en el actual período de levantamiento gradual del confinamiento:

  • El equipo del punto de contacto trabaja en listas de rotación para el teletrabajo y el trabajo presencial, garantizando la presencia de al menos un miembro del equipo en el lugar de trabajo;
  • El punto de contacto entra dentro del régimen de trabajo por turnos del Consejo General del Poder Judicial y sigue las «Medidas para reducir el riesgo de transmisión del virus en sede judicial» adoptadas para el levantamiento gradual del confinamiento.

Efectos de la situación del coronavirus en el volumen de solicitudes de cooperación e información tramitadas por el punto de contacto

  • En 2020, el número total de solicitudes de asistencia enviadas al punto de contacto por los tribunales y otras autoridades se mantuvo relativamente constante en comparación con el mismo número en 2019: a pesar de la situación causada por el coronavirus, en 2020 el punto de contacto recibió solo nueve solicitudes menos que en 2019. Sin embargo, si se considera por separado cada una de las redes de cooperación de las que Portugal es miembro, se produjo un ligero descenso en el número de solicitudes en la RJE Civil, un descenso más acusado del número de solicitudes en IberRed y un aumento de las solicitudes en la Red Judicial de la CPLP.
  • Durante los períodos de estado de excepción, alarma y levantamiento gradual del confinamiento, el punto de contacto respondió a todas las solicitudes de cooperación e información recibidas sin cambios ni suspensiones en los plazos de respuesta observados.

Total de solicitudes de cooperación e información en 2020: 356

Se distribuyeron de la forma siguiente:

  • RJE Civil, 287
  • IberRed, 4
  • Red Judicial de la CPLP, 65

Total de solicitudes de cooperación e información en 2019: 365

Se distribuyeron de la forma siguiente:

  • RJE Civil, 328
  • IberRed, 19
  • Red Judicial de la CPLP, 17

Puede encontrarse información estadística sobre la actividad del punto de contacto El enlace abre una nueva ventanaaquí.

2 Medidas en materia de insolvencia aprobadas o previstas para su aprobación en los Estados miembros tras el inicio de la pandemia

2.1 Medidas concursales sustantivas y contratos conexos que afectan a tales medidas

A continuación se ofrece una respuesta conjunta a las preguntas 2.1 a 2.2.

2.1.1 Suspensión de los procesos concursales

2.1.1.1 Suspensión de la obligación de solicitar la declaración del concurso (deudores)
2.1.1.2 Protección de los deudores cuando sus acreedores soliciten la declaración del concurso

2.1.2 Suspensión de las ejecuciones de créditos y de la rescisión de contratos

2.1.2.1 Moratorias generales o específicas de la ejecución de créditos o de determinados tipos de créditos
2.1.2.2 Suspensión de la rescisión de contratos (contratos generales o específicos)

2.2 Asuntos civiles, incluidas la suspensión de la actividad de los órganos judiciales competentes en materia concursal y las suspensiones procesales

Respuesta conjunta a las preguntas 2.1 y 2.2.

De conformidad con el artículo 6-E de la Ley 1/A/2020 (que aquí se encuentraEl enlace abre una nueva ventana en su 12.ª versión, la última, resultante de la Ley 13-B/2021), se mantiene un régimen procesal excepcional y transitorio en el que se suspenden los siguientes plazos:

  • El plazo para someter al deudor a los procesos concursales, establecido en el artículo 18, apartado 1, del Código de Insolvencia y Recuperación de Empresas, aprobado en un anexo del Decreto-ley 53/2004;
  • Actos que deban realizarse en el marco de un proceso de ejecución o concursal en relación con la entrega judicial del domicilio familiar;
  • Los plazos de caducidad y prescripción relativos a los procesos de ejecución o concursales antes mencionados;
  • En los casos en que los actos que deban realizarse en el curso de un proceso de ejecución o concursal relativos a la venta y entrega de bienes inmuebles puedan causar daños a la subsistencia del deudor o de la persona declarada en quiebra, este podrá solicitar la suspensión de su práctica, siempre que dicha suspensión no cause un perjuicio grave al mantenimiento del ejecutor o de los acreedores de la parte insolvente, ni un daño irreparable, y el tribunal se pronuncie sobre el incidente en un plazo de 10 días, tras oír a la parte contraria;
  • La suspensión de los plazos de caducidad y prescripción prevalece sobre cualquier norma que establezca plazos máximos obligatorios de caducidad o prescripción, que se prorrogan por el período correspondiente a la duración de la suspensión.

2.3 Otras medidas concursales (las relativas a acciones revocatorias, planes de saneamiento, acuerdos oficiosos y otras, si procede)

A continuación se ofrece la respuesta conjunta a las preguntas 2.3 y 2.4.

2.4 Medidas de otra índole conexas (aplazamientos de pagos, préstamos bancarios, seguridad social, seguro de salud, subsidios para empresas)

Respuesta conjunta a las preguntas 2.3 y 2.4.

Se ha creado un nuevo proceso extraordinario de viabilidad de empresas (PEVE); véanse El enlace abre una nueva ventanala Ley 75/2020 y El enlace abre una nueva ventanala Resolución del Consejo de Ministros 41/2020, disponibles en los siguientes enlaces:

La Ley 75/2020:

  • establece un régimen excepcional y temporal para ampliar el plazo para la conclusión de las negociaciones iniciadas con vistas a la aprobación de un plan de recuperación o un acuerdo de pago, así como para conceder tiempo para adaptar el plan de concurso propuesto en el contexto de la pandemia de COVID-19;
  • amplía el privilegio previsto en el artículo 17-H, apartado 2, del Código de Insolvencia y Recuperación de Empresas (Código da Insolvência e da Recuperação de Empresas, CIRE), adoptado en anexo al El enlace abre una nueva ventanaDecreto-ley n.º 53/2004, a los socios, accionistas o cualquier otra persona especialmente vinculada a la empresa que financie su actividad durante el Proceso Especial de Revitalización (PER);
  • crea un proceso extraordinario de viabilización de las empresas afectadas por la crisis económica provocada por la pandemia de COVID-19;
  • exige que se efectúe un reparto parcial en todos los procesos concursales pendientes en los que el producto de la liquidación se deposite por encima de 10 000 EUR;
  • prevé que se dé prioridad a la tramitación de las solicitudes de liberación de fianzas o garantías ofrecidas en el marco de un proceso concursal, de un proceso especial de reactivación o de un proceso especial de pago.

Observación final:

Aunque esta información se ha recopilado de forma minuciosa, no exime de la consulta de los textos legales aplicables y sus respectivas modificaciones. A la luz del artículo 5, apartado 2, letra c), de la Decisión 2001/470/CE, esta información no vincula el Consejo General del Poder Judicial de Portugal, los órganos jurisdiccionales o el punto de contacto.

Última actualización: 14/12/2022

El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Efecto de la COVID-19 en los asuntos civiles y concursales - Rumania

1 Repercusión de la COVID-19 en los procedimientos civiles

1.1 Plazos de los procedimientos civiles

Con arreglo al Decreto sobre el estado de alarma n.º 195/2020, y al Decreto para la prolongación del estado de alarma n.º 250/2020, durante el estado de alarma, no se iniciarán los plazos de caducidad y prescripción y se suspenderán si ya están en curso.

Interrupción de plazos para interponer recursos.

El estado de alarma finalizó el 15 de mayo de 2020.

1.2 Organización judicial y poder judicial

El estado de alarma fue declarado el 16 de marzo, con medidas específicas sobre la organización del sistema judicial:

Se suspende la actividad judicial en materia civil, excepto para asuntos urgentes, que se determinan con arreglo a la Decisión n.º 417/24.3.2020 del Consejo Superior de la Magistratura; se siguen redactando las sentencias y continúa el registro de los documentos de las partes.

Se recomienda el uso de videoconferencia, incluso mediante carta rogatoria, así como audiencias y vistas a puerta cerrada cuando la situación lo permita.

Todos los documentos de las partes se envían a los órganos jurisdiccionales por medios electrónicos, aunque se permiten excepciones para las personas que no cuenten con dichos medios.

La transferencia de expedientes de un órgano jurisdiccional a otro se realiza por medios electrónicos, al igual que la notificación y el traslado de documentos judiciales a las partes.

Cuando no pueda constituirse un órgano jurisdiccional, se permitirá la asignación de jueces de otra sala.

Desde el 15 de mayo de 2020 (fin del estado de alarma), se han reanudado oficio todos los procesos civiles. En los 10 días siguientes a la finalización del estado de alarma, los órganos jurisdiccionales debieron adoptar las medidas necesarias para aplazar las vistas y audiencias y para citar a las partes.

1.3 Cooperación judicial en la UE

Una parte del personal del Ministerio de Justicia está autorizada para trabajar desde casa. La cooperación judicial en materia civil se verá afectada durante un período de tiempo aún sin precisar. Con el fin de minimizar los retrasos, se recomienda encarecidamente el envío de las solicitudes de cooperación judicial a la autoridad central por medios electrónicos. La tramitación de los documentos enviados en formato impreso sufrirá retrasos considerables.

El Ministerio de Justicia actúa sobre la base del artículo 3, letra c), de los Reglamentos sobre notificación y traslado de documentos, y sobre obtención de pruebas, en cuanto que autoridad transmisora y receptora en casos excepcionales. En este momento, el Ministerio de Justicia tramita todas las solicitudes (notificación y traslado de documentos, obtención de pruebas, asuntos relativos a la obligación de alimentos, asuntos de sustracción de menores, etc.) al igual que siempre, sin dar prioridad a ninguna de ellas.

Pueden utilizarse las siguientes direcciones de correo electrónico: El enlace abre una nueva ventanadreptinternational@just.ro, El enlace abre una nueva ventanaddit@just.ro.

Al final del estado de alarma (15 de mayo de 2020), en general, el Ministerio de Justicia, actuando como autoridad central, llevará a cabo todas sus actividades del mismo modo que durante el estado de alarma.

2 Medidas en materia de insolvencia aprobadas o previstas para su aprobación en los Estados miembros tras el inicio de la pandemia

2.1 Medidas concursales sustantivas y contratos conexos que afectan a tales medidas

2.1.1 Suspensión de los procesos concursales

2.1.1.1 Suspensión de la obligación de solicitar la declaración del concurso (deudores)

Durante el estado de excepción, los procedimientos concursales están sujetos a las disposiciones generales relativas a la suspensión de oficio de toda actividad judicial en los asuntos civiles, salvo en aquellos extremadamente urgentes que no puedan posponerse. Se suspende la obligación del deudor de solicitar la declaración del concurso, pues durante el estado de excepción se aplica una moratoria general a todos los plazos de los asuntos civiles, incluido el período de treinta días durante el cual el deudor está obligado a solicitar la declaración del concurso.

Durante el estado de alarma, no se aplican las disposiciones legales que regulan la obligación del deudor de solicitar la declaración de concurso. Hasta que finalice el estado de alarma, el procedimiento puede incoarse a petición del deudor si este opta por solicitar la declaración de concurso.

Esta norma temporal se aplica a los deudores insolventes o que hayan pasado a ser insolventes durante el estado de alarma. Rumanía se encuentra en estado de alarma desde mediados de mayo, una vez finalizado el estado de excepción.

2.1.1.2 Protección de los deudores cuando sus acreedores soliciten la declaración del concurso

El acreedor sigue teniendo derecho a solicitar la declaración del concurso, pero el proceso concursal no comenzará hasta que concluya el estado de excepción.

El procedimiento concursal puede incoarse para créditos de 50 000 RON (aproximadamente 10 200 EUR), ya que el umbral tanto para los acreedores como para los deudores se incrementó desde su anterior nivel de 40 000 RON.

Los acreedores únicamente pueden presentar solicitudes de declaración de concurso contra deudores que hayan interrumpido total o parcialmente su actividad durante el estado de excepción o alarma después de haber intentado razonablemente celebrar un convenio de pago, acreditado mediante documentos que se hayan transmitido las partes por cualquier medio, incluidos los electrónicos.

2.1.2 Suspensión de las ejecuciones de créditos y de la rescisión de contratos

2.1.2.1 Moratorias generales o específicas de la ejecución de créditos o de determinados tipos de créditos

Las reclamaciones del Estado (fiscales y de otra índole, salvo aquellas derivadas de resoluciones en asuntos penales) que venzan durante el estado de excepción no podrán ejecutarse mientras dure este ni en los treinta días posteriores a su finalización. Además, se han suspendido o inaplicado las medidas de ejecución de reclamaciones del Estado tras la declaración del estado de excepción, salvo las relacionadas con procesos penales.

Los procedimientos de ejecución civiles solo continúan cuando es posible cumplir las normas de disciplina sanitaria.

Las medidas temporales relativas a la ejecución de los créditos fiscales introducidas durante el estado de excepción siguen en vigor. La suspensión de la ejecución de los créditos fiscales es aplicable hasta el 25 de diciembre y durante un período de 30 días a partir de esa fecha.

2.1.2.2 Suspensión de la rescisión de contratos (contratos generales o específicos)

Con el objetivo de mantener las relaciones contractuales de las pymes que las autoridades cerraron o cuya actividad suspendieron temporalmente durante el estado de excepción (por ejemplo, restaurantes y hoteles), existe la obligación específica de intentar renegociar el contrato antes de suspenderlo/rescindirlo por causa de fuerza mayor.

En determinadas condiciones, las pymes que las autoridades cerraron o cuya actividad suspendieron temporalmente durante el estado de excepción gozan en su relación contractual de una presunción de fuerza mayor. Dicha presunción puede refutarse mediante cualquier medio de prueba.

2.2 Asuntos civiles, incluidas la suspensión de la actividad de los órganos judiciales competentes en materia concursal y las suspensiones procesales

Durante el estado de excepción no corren o se suspenden los plazos sustanciales y procesales. La actividad judicial únicamente continuará en aquellos asuntos en curso y de extrema urgencia que no puedan posponerse (los órganos jurisdiccionales de apelación deben confeccionar la lista de dichos asuntos dentro de su demarcación). Los órganos jurisdiccionales pueden establecer plazos breves y, si es posible, celebrar las audiencias o vistas por videoconferencia.

En cuanto a los procesos concursales en curso a 16 de marzo, se encuentra suspendida de oficio la actividad judicial y solo se practican las actuaciones extremadamente urgentes (suspensión temporal de las medidas de ejecución contra el deudor hasta que se decida iniciar o no el proceso concursal a petición de este, así como otras actuaciones que puedan practicarse en ausencia de las partes). En los procedimientos de recurso contra las resoluciones del juez concursal, pueden suspenderse determinadas resoluciones con fuerza ejecutiva (el órgano jurisdiccional de apelación puede, no obstante, suspender las resoluciones de declaración de concurso contra el deudor o de iniciar procesos de quiebra normales o simplificados). Los administradores judiciales y comisarios de la liquidación continúan con su actividad en los procesos en curso, si es posible cumplir los requisitos sanitarios.

El estado de excepción se levantó el 15 de mayo de 2020. Por lo tanto, se han reanudado de oficio todos los procesos civiles. En los 10 días siguientes a la finalización del estado de excepción, los órganos jurisdiccionales debieron adoptar las medidas necesarias para proceder a los señalamientos de las vistas y audiencias y para citar a las partes.

Al igual que ocurre con el Ministerio de Justicia, que actúa como autoridad central, todas las actividades se siguen llevando cabo en líneas generales como durante el estado de excepción.

La Ley n.º 120, de 9 de julio de 2020, por la que se completa la Ley n.º 304/2004 relativa a la organización judicial, dispone en su artículo 111 que, durante el estado de excepción, la actividad judicial solo podrá continuar en situaciones excepcionales de especial urgencia, debidamente justificadas, relativas a la protección de las relaciones familiares y a las medidas ordenadas por decreto del presidente de Rumanía.

Los asuntos que deba juzgar cada categoría de órganos jurisdiccionales serán establecidos, de manera exhaustiva y exclusivamente, por el Consejo del Poder Judicial, previa consulta a los órganos de dirección de los tribunales superiores, para los tribunales superiores, de distrito y de primera instancia, respectivamente, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo. Durante el estado de excepción, los plazos procesales y los plazos de prescripción no comenzarán a correr y, si hubieran comenzado a correr, se suspenderán.

Un proyecto de ley recientemente aprobado por el Gobierno (19 de noviembre de 2020) prevé la posibilidad de restringir la actividad judicial de un órgano jurisdiccional, parcial o totalmente, por motivos derivados de la pandemia de COVID-19. Durante el período de vigencia de una restricción, que no puede superar los 14 días, la actividad judicial continúa respecto de los casos de extrema urgencia y se pospone por ley para los demás. En las próximas semanas, el proyecto de ley se debatirá en el Parlamento y, si es aprobado, esta medida será aplicable durante el estado de alarma y los 30 días siguientes a su finalización.

2.3 Otras medidas concursales (las relativas a acciones revocatorias, planes de saneamiento, acuerdos oficiosos y otras, si procede)

Con la reanudación de la actividad judicial una vez finalizado el estado de excepción a mediados de mayo, se adoptaron medidas temporales, aplicables a los procedimientos pendientes de preinsolvencia y de insolvencia: se prorrogaron por ley determinadas fases y plazos procesales (el plazo para redactar la oferta de convenio preventivo y negociarla con los acreedores se prorrogó en 60 días y la ejecución del convenio por 2 meses; el período de observación y el plazo para presentar un plan de reorganización se ampliaron en 3 meses; el período de reorganización judicial se amplió en 2 meses), se regularon los nuevos derechos relacionados con la pandemia de COVID (los deudores disponían de un plazo de 3 meses para presentar un plan de reorganización modificado si, como consecuencia de la pandemia de COVID, cambiaban las perspectivas de recuperación).

Los deudores se beneficiaron de una suspensión de 2 meses del plan de reorganización en caso de que su actividad se hubiese interrumpido totalmente como consecuencia de la pandemia de COVID-19.

La duración máxima del plan de reorganización se amplió de 3 a 4 años, con posibilidad de prórroga por otro año, sin que la ejecución del plan superara los 5 años.

2.4 Medidas de otra índole conexas (aplazamientos de pagos, préstamos bancarios, seguridad social, seguro de salud, subsidios para empresas)

Se han adoptado medidas complementarias para reducir los problemas de liquidez, como la posibilidad de aplazar ciertas obligaciones (cuotas de créditos u obligaciones fiscales) pagaderas durante el estado de excepción, y se espera que también mitiguen algunas de las repercusiones negativas que la pandemia está teniendo en la solvencia de los empresarios.

Se han adoptado otras medidas económicas, como la concesión de créditos preferenciales a pymes, incluidos créditos garantizados al 90 % por el Estado, y otras medidas de protección social.

Durante el estado de excepción, las pymes que las autoridades cerraron o cuya actividad se suspendió temporalmente pueden aplazar el pago del alquiler y de los suministros de sus sedes.

Pronto se implantarán medidas especiales de carácter temporal para celebrar la junta general de accionistas/socios de empresas durante el estado de emergencia.

A partir del 30 de marzo de 2020, los prestatarios pueden solicitar a los acreedores que suspendan su obligación de pago durante un período de entre 1 y 9 meses, pero no más allá del 31 de diciembre de 2020 (Decreto-ley n.º 37/2020).

Última actualización: 21/10/2021

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Efecto de la COVID-19 en los asuntos civiles y concursales - Eslovenia

1 Repercusión de la COVID-19 en los procedimientos civiles

1.1 Plazos de los procedimientos civiles

El Decreto de 13 de marzo del presidente del Tribunal Supremo, adoptado sobre la base de una propuesta del Ministerio de Justicia, determinó que, excepto en el caso de los asuntos urgentes, se suspenden los plazos procesales.

El 20 de marzo de 2020 se adoptó una Ley sobre medidas temporales en asuntos judiciales, administrativos y otros asuntos públicos con el fin de controlar los daños provocados por la propagación de la SARS-CoV-2 (COVID-19), que entró en vigor el 29 de marzo de 2020. Todas las medidas establecidas en dicha Ley y cualquier otra medida adoptada sobre la base de dicha Ley tienen validez hasta que se establezca mediante decreto del Gobierno que las razones que las motivaron han cesado, pero como máximo hasta el 1 de julio de 2020.

La Ley introdujo disposiciones relativas a todos los plazos (materiales y procesales). Los plazos para presentar una demanda en procedimientos judiciales, determinados por ley, se suspenden a partir del 29 de marzo de 2020. Los plazos de los procedimientos judiciales (plazos procesales) se suspenden también a partir del 29 de marzo de 2020, excepto en asuntos judiciales que se consideren urgentes.

Asimismo, se suspende el plazo para presentar un recurso de amparo constitucional.

Los plazos volverán a contarse cuando expiren las medidas establecidas por la Ley.

La Ley por la que se modifica la Ley de medidas provisionales en materia judicial, administrativa y de otro tipo de Derecho público para controlar la propagación de la SARS-CoV-2 (COVID-19) fue aprobada el 29 de abril.

Los plazos procesales y sustanciales siguen interrumpidos; las medidas en vigor permiten una transición gradual hacia la normalidad de los servicios al mismo tiempo que se protege a los más débiles.

1.2 Organización judicial y poder judicial

La Ley por la que se modifica la Ley de medidas provisionales en materia judicial, administrativa y de otro tipo de Derecho público para controlar la propagación de la SARS-CoV-2 (COVID-19) ofrece una base jurídica para que los organismos judiciales y administrativos y otras autoridades públicas celebren audiencias, vistas, resuelvan y provean en asuntos no urgentes, pero aún en condiciones de seguridad ininterrumpida, en materia laboral y de consumidores.

Los órganos jurisdiccionales, que durante ese tiempo han dictado muchas resoluciones en casos que no se definen como urgentes, deben notificar o trasladar estas resoluciones a las partes, que no están obligadas por la entrar en vigor de esta Ley si no lo desean, ya que los plazos, tanto procesales como materiales, siguen interrumpidos. No obstante, si lo desean, pueden realizar las actuaciones procesales que les incumban, lo que permitirá a las instituciones funcionar sin interrupciones y tutelar sus derechos antes.

En el ámbito de la ejecución, esta está suspendida. Tras la entrada en vigor de la modificación, los órganos jurisdiccionales también pueden dictar órdenes de ejecución y medidas cautelares y trasladarlas a sus clientes en casos no urgentes que hayan sido incoados antes de la introducción de medidas debido a la epidemia. En estos casos, las partes no están obligadas a responder inmediatamente, ya que los plazos en casos no urgentes no corren, y la norma con arreglo a la cual sigue vigente la ejecución (excepto en casos urgentes, como el cobro de alimentos) seguirá en vigor, en el caso de procedimientos de ejecución que se interrumpieron o se aplazaron durante la epidemia. Por supuesto, la parte que quiera responder puede hacerlo.

En los litigios civiles ordinarios, los órganos jurisdiccionales pueden dictar sentencia y trasladarla a las partes si se trata de una causa no urgente si las medidas relacionadas con la pandemia se introdujeron después de la audiencia o vista principal. Por consiguiente, se traslada a las partes la sentencia, pero los plazos siguen suspendidos. De este modo, se realiza una contribución importante al desbloqueo progresivo del estancamiento de actividad judicial.

Asimismo, en el ámbito del Registro de la Propiedad, la propuesta del Ministerio posibilita la resolución gradual de los asuntos. Las resoluciones del Registro de la Propiedad pueden adquirir firmeza, aunque no corran los plazos, solo si, por ejemplo, todas las partes renuncian a su derecho de recurso. Lo mismo ocurre con las inscripciones en el Registro de la Propiedad. Las partes han podido presentar hasta el momento escritos al Registro de la Propiedad y, por tanto, se ha podido garantizar la protección del orden público.

El nuevo régimen propuesto, para la duración de la epidemia, permite a los insolventes presentar su solicitud, declaración o documento fuera de plazo si la razón del retraso es la pandemia de COVID-19 y el órgano jurisdiccional aún no se ha pronunciado; se admiten dichas remisiones y no se consideran fuera de plazo. Esta base jurídica de intervención, que atenúa la gravedad y la irreversibilidad del incumplimiento de plazos preclusivos, también constituye un factor importante en la valoración del presidente del Tribunal Supremo de la República de Eslovenia para determinar qué procedimientos concursales deben considerarse urgentes.

La Orden del presidente del Tribunal Supremo, de 5 de mayo, sustituye a los Decretos anteriores:

Los órganos jurisdiccionales siguen proveyendo y celebrando audiencias y vistas en casos urgentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley de los órganos jurisdiccionales y la Orden del presidente del Tribunal Supremo. Con esta nueva Orden, el presidente del Tribunal Supremo ha ampliado la gama de asuntos que se consideran urgentes desde el 5 de mayo de 2020; por ejemplo, los casos de liquidación forzosa y concursales, en los que se dictó una resolución sobre la incoación del procedimiento hasta el 30 de marzo de 2020.

Durante el tiempo que se apliquen las medidas especiales, las partes, sus representantes y otros interesados que quieran informarse sobre un proceso concreto y no hayan recibido una citación judicial deben dirigirse durante el horario laboral a las direcciones de correo electrónico y números de teléfono publicados.

1. Resoluciones judiciales en casos urgentes y no urgentes

Debido a la concurrencia de una circunstancia extraordinaria, como la epidemia de SARS-CoV-2 (COVID-19), que puede obstaculizar en gran medida el ejercicio ordinario de la actividad judicial, y con el objetivo de impedir la propagación de la epidemia de SARS-CoV-2 (COVID-19), proteger la salud y la vida de las personas y garantizar el funcionamiento del poder judicial, todos los órganos jurisdiccionales celebran audiencias y vistas, resuelven y trasladan documentos judiciales desde el 5 de mayo de 2020:

  1. en los asuntos que no sean urgentes con arreglo al artículo 83 de la Ley de los órganos jurisdiccionales y que tampoco se consideren urgentes de conformidad con la Orden, si los órganos jurisdiccionales pueden garantizar la ejecución en las condiciones establecidas en la Orden y en otras medidas adoptadas sobre la base de la Orden del presidente del Tribunal Supremo de la República de Eslovenia, de tal manera que se evite la propagación de la pandemia, y
  2. en asuntos urgentes conforme a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley de órganos jurisdiccionales que, sin embargo, no se consideran urgentes:

b.1) en materia de seguros, las actuaciones que requieran el contacto personal de agentes judiciales, partes y otros interesados en estos procedimientos y las ejecuciones no necesarias, para evitar el peligro para la vida y la salud de las personas o para los bienes de mayor valor;

b.2) oposición en materia de letras de cambio y cheques y demandas cambiarias;

b.3) inventario de masas hereditarias;

b.4) casos de liquidación forzosa y concursales, en los que no se dictó una resolución sobre la incoación del procedimiento hasta el 30 de marzo de 2020.

2. Medidas básicas para el buen ejercicio del poder judicial

2.1. Acceso a la sede judicial

Los órganos jurisdiccionales determinan el punto de entrada de la sede judicial para las partes, sus representantes y demás interesados, y el punto de entrada de la sede judicial para el personal judicial, siempre que sea posible. Se deben adoptar todas las medidas necesarias en los puntos de entrada para prevenir la propagación de la epidemia y se debe publicar un anuncio por escrito para todos los presentes sobre las medidas preventivas en vigor en la sede judicial.

Salvo en casos de urgencia, durante el período de aplicación de las medidas especiales, las partes, sus representantes y demás interesados deben: 1) presentar sus escritos únicamente por correo o a través del portal nacional de e-Justicia en los procedimientos en que sea posible y 2) dirigirse a las direcciones de correo electrónico y números de teléfono publicados durante el horario laboral para comunicarse con los órganos jurisdiccionales.

Mientras se apliquen las medidas especiales, las partes, sus representantes y demás interesados que soliciten información sobre el proceso y no hayan sido citados judicialmente deben dirigirse durante el horario laboral a las direcciones de correo electrónico y números de teléfono publicados.

2.2. Audiencias, vistas y sesiones judiciales

Las audiencias, vistas y sesiones judiciales se celebran normalmente por videoconferencia si se cumplen las condiciones técnicas y espaciales.

En las audiencias, vistas y sesiones judiciales no celebradas mediante videoconferencia, la distancia entre personas debe ser como mínimo de dos metros; todos los presentes deben llevar equipo protector y la sala debe desinfectarse.

2.3. Participación del público en la vista o audiencia principal

Para prevenir la propagación de la pandemia, proteger la salud y la vida humanas y garantizar el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y la tutela de derechos y obligaciones, los jueces, magistrados, jueces decanos o presidentes de tribunal pueden prohibir temporalmente la presencia de público durante la totalidad o una parte de la vista o audiencia principal.

2.4. Otras medidas

Además, el presidente del Tribunal Supremo de la República de Eslovenia, para todos los órganos jurisdiccionales, y cada juez decano o presidente de tribunal, para su órgano jurisdiccional, pueden adoptar otras medidas.

Validez de la Orden y otras medidas

Esta Orden y otras medidas adoptadas sobre la base de la misma permanecen en vigor hasta que se queden derogadas.

1.3 Cooperación judicial en la UE

La autoridad central a efectos del El enlace abre una nueva ventanaReglamento (CE) n.º 1393/2007 y el El enlace abre una nueva ventanaReglamento (CE) n.º 1206/2001 del Consejo (Ministerio de Justicia) ha establecido un sistema de teletrabajo. Por lo tanto, las comunicaciones deben realizarse, en la medida de lo posible, por correo electrónico en lugar de por correo ordinario, a la siguiente dirección de correo electrónico: El enlace abre una nueva ventanagp.mp@gov.si. Debido a estas circunstancias especiales, la transmisión de peticiones por correo a los órganos jurisdiccionales competentes puede sufrir retrasos.

El Ministerio de Trabajo, Familia, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades, que es la autoridad central a efectos del El enlace abre una nueva ventanaReglamento (CE) n.º 2201/2003 del Consejo, ha establecido un sistema de teletrabajo reduciendo al mínimo la presencia física en los lugares de trabajo. En vista de la actual situación y mientras esta persista, la autoridad central no puede garantizar la tramitación normal de todas las peticiones entrantes. La tramitación de las solicitudes entrantes únicamente se puede garantizar si se reciben por correo electrónico en la siguiente dirección: El enlace abre una nueva ventanagp.mddsz@gov.si. Se recomienda encarecidamente mantener toda comunicación por medios electrónicos. Las solicitudes salientes se enviarán exclusivamente por medios electrónicos.

El personal del Fondo Público de Becas, Desarrollo, Discapacidad y Manutención de la República de Eslovenia, que es la autoridad central a efectos del Reglamento (CE) n.º 4/2009 del Consejo, trabaja actualmente desde casa. Por lo tanto, la autoridad central agradecerá que las comunicaciones se envíen por correo electrónico a la siguiente dirección: El enlace abre una nueva ventanajpsklad@jps-rs.si. La autoridad central se comunicará también y enviará solicitudes por correo electrónico.

2 Medidas en materia de insolvencia aprobadas o previstas para su aprobación en los Estados miembros tras el inicio de la pandemia

2.1 Medidas concursales sustantivas y contratos conexos que afectan a tales medidas

2.1.1 Suspensión de los procesos concursales

2.1.1.1 Suspensión de la obligación de solicitar la declaración del concurso (deudores)

Conforme a la Ley aprobada el 2 de abril: Se aplaza la obligación de solicitar la declaración del concurso e iniciar el procedimiento de liquidación obligatorio, siempre que la insolvencia se deba a la crisis de la COVID-19.

Existirá la presunción refutable de que una insolvencia está relacionada con la COVID-19 si el Gobierno o las autoridades locales mencionan la actividad de la empresa en una lista de actividades afectadas. En caso de que no exista tal presunción, deben aportarse pruebas de que la insolvencia se debe a la pandemia.
2.1.1.2 Protección de los deudores cuando sus acreedores soliciten la declaración del concurso

Si la empresa es declarada en concurso debido a la pandemia, y a petición de los acreedores, se amplía cuatro meses el plazo para efectuar la reestructuración (o para finalizar el proceso concursal).

2.1.2 Suspensión de las ejecuciones de créditos y de la rescisión de contratos

2.1.2.1 Moratorias generales o específicas de la ejecución de créditos o de determinados tipos de créditos

En el ámbito de la ejecución, esta está suspendida. Tras la entrada en vigor de la modificación, los órganos jurisdiccionales también pueden dictar órdenes de ejecución y medidas cautelares y trasladarlas a sus clientes en casos no urgentes que hayan sido incoados antes de la introducción de medidas debido a la epidemia. En estos casos, las partes no están obligadas a responder inmediatamente, ya que los plazos en casos no urgentes no corren, y la norma con arreglo a la cual sigue vigente la ejecución (excepto en casos urgentes, como el cobro de alimentos) seguirá en vigor, en el caso de procedimientos de ejecución que se interrumpieron o se aplazaron durante la epidemia. Por supuesto, la parte que quiera responder puede hacerlo.

2.1.2.2 Suspensión de la rescisión de contratos (contratos generales o específicos)

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2.2 Asuntos civiles, incluidas la suspensión de la actividad de los órganos judiciales competentes en materia concursal y las suspensiones procesales

Los casos de insolvencia (excepto las subastas públicas) se clasificaron como urgentes en un primer momento (desde el 13 de marzo) y luego como no urgentes (desde el 31 de marzo), lo que significa que se han cancelado las audiencias y vistas correspondientes.

Durante la pandemia, los órganos jurisdiccionales competentes en materia concursal no incoan procesos de insolvencia (existen ciertas excepciones para los trabajadores cuyo contrato se haya rescindido debido a la pandemia).

El nuevo régimen propuesto con la Ley COVID-19, aprobada el 29 de abril, para la duración de la epidemia, permite a los insolventes presentar su solicitud, declaración o documento fuera de plazo si la razón del retraso es la pandemia de COVID-19 y el órgano jurisdiccional aún no se ha pronunciado; se admiten dichas remisiones y no se consideran fuera de plazo. Esta base jurídica de intervención, que atenúa la gravedad y la irreversibilidad del incumplimiento de plazos preclusivos, también constituye un factor importante en la valoración del presidente del Tribunal Supremo de la República de Eslovenia para determinar qué procedimientos concursales deben considerarse urgentes.

2.3 Otras medidas concursales (las relativas a acciones revocatorias, planes de saneamiento, acuerdos oficiosos y otras, si procede)

Se introdujo una presunción irrefutable adicional: si el empleador se acoge a medidas especiales relacionadas con la COVID-19 para proteger los salarios de sus empleados, debe abonárselos a más tardar en un plazo de un mes. De lo contrario, se le declara en concurso. Esta medida estará en vigor hasta cuatro meses después de que concluyan las medidas especiales.

2.4 Medidas de otra índole conexas (aplazamientos de pagos, préstamos bancarios, seguridad social, seguro de salud, subsidios para empresas)

Se aplaza la amortización de los créditos (disposición específica).

Todos los ingresos que se obtengan a través de la legislación relativa a la COVID-19 están exentos de ejecuciones tributarias y civiles (incluida la insolvencia personal).

Última actualización: 21/10/2021

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Efecto de la COVID-19 en los asuntos civiles y concursales - Eslovaquia

1 Repercusión de la COVID-19 en los procedimientos civiles

1.1 Plazos de los procedimientos civiles

Plazos legales, procedimientos de ejecución, tipos de interés legales:

Con fecha 19 de enero de 2021 fue modificada la El enlace abre una nueva ventanaLey n.º 62/2020 Coll., por la que se establecen determinadas medidas extraordinarias en relación con la pandemia de la COVID-19 y medidas en el ámbito judicial (en lo sucesivo denominada «Ley COVID»), y por la que se establecen medidas restrictivas y de otro tipo, que precisan de base jurídica legal.

El artículo 8 de la Ley COVID suspendió temporalmente (hasta el 28 de febrero de 2021) el cómputo de los plazos de prescripción y caducidad en el Derecho privado e introdujo una exención de dichos plazos en casos específicos.

De conformidad con el artículo 2 de la Ley COVID, lo mismo se aplica a los plazos procesales respecto de las partes. Si no era posible ampliar el plazo por amenaza para la vida, la salud, la seguridad, la libertad y por posibles daños considerables, el órgano jurisdiccional tenía potestad para no aplicar esta disposición y continuar con el plazo establecido.

No se han introducido cambios en los tipos de interés legales.

Las disposiciones restrictivas de la Ley COVID están limitadas en el tiempo (28 de febrero de 2021).

1.2 Organización judicial y poder judicial

El artículo 3 de la Ley COVID limitó la necesidad de celebrar vistas y audiencias en los órganos jurisdiccionales, así como la participación del público si se celebran dichas vistas y audiencias en circunstancias excepcionales y durante el estado de alarma. En el caso de que se celebre una vista o audiencia a puerta cerrada, existe la obligación legal de realizar una grabación de audio de la vista que debe estar disponible lo antes posible una vez finalizada esta.

La Ley se vio complementada con la emisión, por parte del Ministerio de Justicia, de directrices para los órganos jurisdiccionales (actualizadas el 3 de noviembre de 2020), por las que estos debían

  • celebrar las vistas cuando sea estrictamente necesario de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3, apartado 1, letra a), de la Ley COVID, es decir, celebrar las vistas en sede judicial con arreglo al procedimiento correspondiente, independientemente de la materia,
  • cumplir, a la hora de celebrar las vistas, la ordenanza del Órgano de Salud Pública o, en su caso, de los órganos regionales de salud pública,
  • garantizar la conformidad con la normativa de higiene, en lo que respecta, por ejemplo, al uso de desinfectante para las manos y las mascarillas,
  • hacer cuanto esté en sus manos para utilizar sistemas de videoconferencia y otros medios de comunicación a distancia, de conformidad con el artículo 3 de la Ley COVID.

1.3 Cooperación judicial en la UE

En el ámbito de la cooperación judicial transfronteriza en materia civil, la Ley COVID no ha introducido ninguna restricción específica; no obstante, se aplican restricciones generales.

Las autoridades centrales pueden recurrir al teletrabajo. En todo caso, se garantiza su correcto funcionamiento y la tramitación a tiempo de las solicitudes.

En ausencia de un envío electrónico seguro, el uso del correo electrónico es aceptable desde el punto de vista jurídico solo en determinados casos. Además, cuando se usa el correo electrónico, existe el riesgo de que se produzca una vulneración de la seguridad y de que se filtren datos personales sensibles. Existe también un problema con los justificantes de traslado y notificación de documentos. Eslovaquia agradecería un planteamiento uniforme en la UE que cumpliera los criterios requeridos para la cooperación judicial transfronteriza.

Las solicitudes generales y las preguntas dirigidas a la autoridad central pueden enviarse por correo electrónico:

2 Medidas en materia de insolvencia aprobadas o previstas para su aprobación en los Estados miembros tras el inicio de la pandemia

2.1 Medidas concursales sustantivas y contratos conexos que afectan a tales medidas

2.1.1 Suspensión de los procesos concursales

2.1.1.1 Suspensión de la obligación de solicitar la declaración del concurso (deudores)

La Ley n.º 62/2020 Coll., por la que se establecen determinadas medidas extraordinarias en relación con la pandemia de la COVID-19 y medidas en el ámbito judicial, entró en vigor el 27 de marzo. De conformidad con el artículo 4 de esta Ley, el plazo para que un deudor solicite que se le declare en concurso se ha ampliado de treinta a sesenta días. Para ello se atiende de manera exclusiva a una prueba del balance, pues el deudor solo tiene la obligación de solicitar la declaración del concurso por este motivo.

Las disposiciones restrictivas de la Ley COVID están limitadas en el tiempo (30 de abril de 2020). Su posible ampliación deberá examinarse en el futuro (para modificar la Ley se debe contar con la autorización del Gobierno y del Parlamento).

La Ley COVID fue modificada y complementada por la figura de la protección temporal de los empresarios (artículos 8 y siguientes de la Ley COVID), con efecto a partir de 12 de mayo de 2020.

El objetivo de la protección temporal es crear un marco temporal con instrumentos que apoyen la gestión eficaz de las consecuencias negativas de la propagación de la COVID-19 a las empresas.

El empresario-deudor no estará obligado a solicitar la declaración de concurso tan solo cuando haya solicitado protección temporal y el órgano jurisdiccional se la haya concedido. De conformidad con el artículo 17, apartado 2, de la Ley COVID, un empresario acogido a protección temporal no está obligado a presentar una solicitud de declaración de concurso respecto de su patrimonio mientras dure la protección temporal; esto también se aplica a las personas a las que se exige la solicitud de declaración de concurso en su nombre. No obstante, el deudor solo podrá solicitar protección temporal si no era insolvente a 12 de marzo de 2020, no hay motivos para la anulación en la fecha de la solicitud y los efectos de la declaración de concurso o del permiso de reestructuración no le son aplicables.

Inicialmente, la protección temporal debía durar hasta el 1 de octubre de 2020 (artículo 18 de la Ley COVID), pero la duración de la protección temporal se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2020 mediante decreto gubernamental.

El proyecto de ley se regulará de forma similar y, en caso de aprobación por el Parlamento de la República Eslovaca, entrará en vigor el 1 de enero de 2021 (en lo sucesivo, el «proyecto de ley en preparación»).

2.1.1.2 Protección de los deudores cuando sus acreedores soliciten la declaración del concurso

La protección por interrupción del procedimiento concursal, iniciada por el acreedor, solo se aplica a los deudores: empresarios protegidos por la figura jurídica de la protección temporal (introducida a partir de 12 de mayo de 2020). De conformidad con el artículo 17, apartado 1, de la Ley COVID, se suspenden los procedimientos de declaración de concurso a instancias del acreedor dirigidos contra el patrimonio de empresarios amparados por protección temporal solicitada después del 12 de marzo de 2020; este efecto también se aplica a las reclamaciones de los acreedores presentadas durante la protección temporal. También se suspenden los procedimientos concursales incoados a propuesta de un acreedor presentada después del 12 de marzo de 2020.

El proyecto de ley establece que, durante la protección temporal, no será posible acordar el inicio de un procedimiento concursal contra un empresario acogido a protección temporal.

2.1.2 Suspensión de las ejecuciones de créditos y de la rescisión de contratos

2.1.2.1 Moratorias generales o específicas de la ejecución de créditos o de determinados tipos de créditos

Se prohíben temporalmente (hasta el 31 de mayo) la ejecución de derechos de prenda y garantías hipotecarias y las subastas judiciales (artículos 6 y 7 de la Ley COVID).

Los empresarios eslovacos cuya actividad esté amenazada como consecuencia de las medidas relacionadas con la COVID-19 pueden solicitar una resolución judicial que tenga efectos similares a una moratoria temporal en los procedimientos de reestructuración (lista detallada de efectos más abajo). Los empresarios (personas físicas o jurídicas con domicilio o sede en Eslovaquia) que no sean insolventes, no hayan incurrido en fraude o contra los que no se haya iniciado ningún procedimiento de ejecución a 12 de marzo de 2020 pueden solicitar una moratoria temporal utilizando un formulario (se requiere la presentación electrónica obligatoria a las empresas, no a los particulares). La moratoria despliega sus efectos tras la publicación de la resolución judicial por la que se concede. Esta resolución puede ser impugnada (por cualquier persona) judicialmente y puede dar lugar a la anulación de la moratoria. La moratoria cuenta con restricciones temporales: solo puede durar (como máximo) hasta el 1 de octubre de 2020 (si no se ha anulado o dejado sin efecto antes).

La protección temporal durará hasta el 31 de diciembre de 2020.

Este nuevo tipo de moratoria tiene efectos comparables a una moratoria en una reestructuración:

  • suspensión del deber del deudor o su administrador de solicitar la declaración del concurso en caso de insolvencia;
  • ningún acreedor puede solicitar la declaración del concurso de alguno de sus deudores;
  • los procedimientos de ejecución que se iniciaron después del 13 de marzo están suspendidos temporalmente;
  • no se ejecutan los derechos de garantía que tengan por objeto una empresa o una parte de la empresa;
  • limitación de las compensaciones;
  • prohibición temporal de la rescisión de contratos.

De conformidad con el artículo 17, apartado 3, de la Ley COVID, los procedimientos de ejecución incoados después del 12 de marzo de 2020 contra un empresario acogido a protección temporal con el fin de satisfacer una reclamación con origen en su actividad empresarial se suspenderán mientras dure la protección temporal.

La Ley COVID también prevé un aplazamiento extraordinario de la ejecución a petición del deudor (artículo 3a), pero no más allá del 1 de diciembre de 2020.

El proyecto de ley (en vigor desde el 1 de enero de 2021) establece que, incluso si la ejecución no se detiene, durante la protección temporal la ejecución no puede afectar a la empresa, bienes, derechos u otros valores patrimoniales pertenecientes a la empresa del empresario acogido a protección temporal, salvo en caso de recuperación de una ayuda estatal ilegal.

2.1.2.2 Suspensión de la rescisión de contratos (contratos generales o específicos)

De conformidad con el artículo 17, apartado 5, de la Ley COVID, tras conceder protección temporal, la otra parte no podrá rescindir el contrato, retirarse del contrato ni negarse a ejecutar el contrato por mora del empresario acogido a protección temporal que se produjese entre el 12 de marzo de 2020 y la entrada en vigor de la presente Ley y fuese causada por la COVID-19; esto no será de aplicación cuando la otra parte pueda comprometer directamente el desarrollo de sus actividades. El derecho de la otra parte contratante a rescindir el contrato, retirarse del contrato o negarse a ejecutar el contrato en caso de mora del empresario acogido a protección temporal después de la entrada en vigor de la presente Ley no se verá afectado.

También está previsto que el proyecto de ley suspenda la rescisión del contrato.

2.2 Asuntos civiles, incluidas la suspensión de la actividad de los órganos judiciales competentes en materia concursal y las suspensiones procesales

El artículo 1 de la Ley COVID suspendió temporalmente el cómputo de los plazos de prescripción y vencimiento previstos en el Derecho privado e introdujo una exención de dichos plazos en casos específicos.

De conformidad con el artículo 2 de la Ley COVID, lo mismo se aplica a los plazos procesales respecto de las partes. Si no era posible ampliar el plazo por amenaza para la vida, la salud, la seguridad, la libertad y por posibles daños considerables, el órgano jurisdiccional tenía potestad para no aplicar esta disposición y continuar con el plazo establecido.

Ambas medidas solo se aplicaron hasta el 30 de abril.

En virtud de la Ley COVID, durante el estado de alarma los órganos jurisdiccionales celebran audiencias, audiencias principales y audiencias públicas solo en la medida necesaria. La protección de la salud durante este período es una razón para excluir al público de la audiencia, la audiencia principal y la audiencia pública (artículo 3).

2.3 Otras medidas concursales (las relativas a acciones revocatorias, planes de saneamiento, acuerdos oficiosos y otras, si procede)

En caso de que se opte por la figura de la protección temporal de los empresarios, durante el período de protección temporal se suspenderá el plazo de expiración de la anulabilidad de los actos jurídicos. Esto impide que el deudor se vea favorecido por la anulabilidad de los actos jurídicos.

2.4 Medidas de otra índole conexas (aplazamientos de pagos, préstamos bancarios, seguridad social, seguro de salud, subsidios para empresas)

  • Ayuda financiera para los empresarios que sean personas físicas y para las pymes (posibles garantías para los préstamos o el pago de los intereses de estos), con arreglo a la Ley n.º 75/2020.
  • Aplazamiento de los pagos hipotecarios para los consumidores (nueve meses), con arreglo a la Ley n.º 75/2020.
  • Aplazamiento de los pagos de préstamos para pymes y empresarios que sean personas físicas (nueve meses), con arreglo a la Ley n.º 75/2020.
  • Aplazamiento de los pagos de seguros sociales, de salud y de vejez para algunos empleadores y empresarios que sean personas físicas (ligado a la disminución de la facturación debido a las medidas relacionadas con la COVID-19), con arreglo a la Ley n.º 68/2020.
  • Aplazamiento de la obligación de presentar declaraciones y autoliquidaciones tributarias, con arreglo a la Ley n.º 67/2020.
Última actualización: 21/10/2021

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Efecto de la COVID-19 en los asuntos civiles y concursales - Finlandia

1 Repercusión de la COVID-19 en los procedimientos civiles

1.1 Plazos de los procedimientos civiles

A pesar de la crisis actual, no se han introducido cambios en los plazos de prescripción judiciales.

1.2 Organización judicial y poder judicial

Los órganos jurisdiccionales siguen siendo independientes. No obstante, la Administración Nacional Judicial formula recomendaciones y directrices para los órganos jurisdiccionales sobre su gestión.

La Administración Nacional Judicial ha ofrecido directrices recomendando a los órganos jurisdiccionales que continúen tramitando los asuntos con medidas de precaución, por ejemplo, la presencia física debe limitarse a los asuntos urgentes. La Administración Nacional Judicial aconseja a los órganos jurisdiccionales que celebren audiencias y vistas por videoconferencia, o mediante otros medios técnicos disponibles y adecuados. La Administración Nacional Judicial también ha publicado directrices para todos los órganos jurisdiccionales sobre el uso de las conexiones a distancia en un juicio. Las directrices se han elaborado únicamente para la situación excepcional actual y no está previsto modificar las políticas, instrucciones o recomendaciones existentes. El objetivo de utilizar las conexiones remotas de manera más eficaz es reducir al mínimo los riesgos para la salud al evitar concentraciones de varias personas. Estas directrices, así como otras futuras, pueden consultarse El enlace abre una nueva ventanaaquí.

El 10 de mayo de 2020, los tribunales regionales de Finlandia suspendieron 1 431 asuntos civiles. El enlace abre una nueva ventanaAquí puede encontrar más información.

Se recomienda que los contactos con los órganos jurisdiccionales se realicen fundamentalmente por teléfono o correo electrónico.

1.3 Cooperación judicial en la UE

Se sigue prestando auxilio judicial internacional, pero los órganos jurisdiccionales dan prioridad a los asuntos en función de los recursos disponibles.

La mayoría de los responsables de expedientes de la autoridad central finlandesa [Reglamento (CE) n.º 2201/2003, Reglamento (CE) n.º 4/2009, Reglamento (CE) n.º 1393/2007 y Reglamento (CE) n.º 1206/2001] están teletrabajando en estos momentos. Hay una presencia limitada en las oficinas para casos urgentes. Se recomienda la comunicación por correo electrónico cuando sea posible: El enlace abre una nueva ventanacentral.authority@om.fi y El enlace abre una nueva ventanamaintenance.ca@om.fi (únicamente para asuntos relacionados con las obligaciones de alimentos).

2 Medidas en materia de insolvencia aprobadas o previstas para su aprobación en los Estados miembros tras el inicio de la pandemia

2.1 Medidas concursales sustantivas y contratos conexos que afectan a tales medidas

2.1.1 Suspensión de los procesos concursales

2.1.1.1 Suspensión de la obligación de solicitar la declaración del concurso (deudores)

-

2.1.1.2 Protección de los deudores cuando sus acreedores soliciten la declaración del concurso

La posibilidad de declarar el concurso del deudor a petición del acreedor está limitada entre el 1 de mayo de 2020 y el 31 de enero de 2021. Preparación de una propuesta para que los deudores dispongan de más tiempo para pagar a partir del 1 de febrero de 2021.

2.1.2 Suspensión de las ejecuciones de créditos y de la rescisión de contratos

2.1.2.1 Moratorias generales o específicas de la ejecución de créditos o de determinados tipos de créditos

La Ley de Ejecución se modifica para facilitar la posición del deudor entre el 1 de mayo de 2020 y el 30 de abril de 2021.

Se modificarán los vencimientos de los pagos y los criterios para suprimir las ejecuciones hipotecarias durante unos meses. Se ampliará el plazo para ejecutar los desahucios.

2.1.2.2 Suspensión de la rescisión de contratos (contratos generales o específicos)

-

2.2 Asuntos civiles, incluidas la suspensión de la actividad de los órganos judiciales competentes en materia concursal y las suspensiones procesales

-

2.3 Otras medidas concursales (las relativas a acciones revocatorias, planes de saneamiento, acuerdos oficiosos y otras, si procede)

Se pide responsabilidad a los acreedores.

Finlandia está centrándose también en evitar el sobreendeudamiento de particulares y hogares.

2.4 Medidas de otra índole conexas (aplazamientos de pagos, préstamos bancarios, seguridad social, seguro de salud, subsidios para empresas)

Una limitación temporal del 10% en los tipos de interés de los créditos al consumo, así como la prohibición temporal de su comercialización directa, están en vigor entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2020. Preparación de una propuesta para prorrogar estas medidas temporales.

Propuesta de regular temporalmente los costes del cobro de deudas para otros títulos de crédito distintos de los créditos al consumo y restringir el uso de un borrador contra determinados deudores.

Última actualización: 14/04/2023

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Efecto de la COVID-19 en los asuntos civiles y concursales - Suecia

1 Repercusión de la COVID-19 en los procedimientos civiles

1.1 Plazos de los procedimientos civiles

Hasta el momento no se ha introducido ninguna medida relativa a los procedimientos judiciales.

1.2 Organización judicial y poder judicial

Los órganos jurisdiccionales suecos, que son independientes del Gobierno, han adoptado diversas medidas para afrontar la situación actual. En general, se han cancelado más audiencias de lo habitual, principalmente debido a enfermedad de las partes, los letrados o los testigos. Los órganos jurisdiccionales han incrementado el uso de videoconferencias y conferencias telefónicas. Las normas existentes se utilizan para continuar con las actividades de la forma más segura y eficaz posible.

1.3 Cooperación judicial en la UE

-

2 Medidas en materia de insolvencia aprobadas o previstas para su aprobación en los Estados miembros tras el inicio de la pandemia

2.1 Medidas concursales sustantivas y contratos conexos que afectan a tales medidas

2.1.1 Suspensión de los procesos concursales

2.1.1.1 Suspensión de la obligación de solicitar la declaración del concurso (deudores)

-

2.1.1.2 Protección de los deudores cuando sus acreedores soliciten la declaración del concurso

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2.1.2 Suspensión de las ejecuciones de créditos y de la rescisión de contratos

2.1.2.1 Moratorias generales o específicas de la ejecución de créditos o de determinados tipos de créditos

-

2.1.2.2 Suspensión de la rescisión de contratos (contratos generales o específicos)

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2.2 Asuntos civiles, incluidas la suspensión de la actividad de los órganos judiciales competentes en materia concursal y las suspensiones procesales

No se han adoptado medidas específicas en el sistema judicial.

2.3 Otras medidas concursales (las relativas a acciones revocatorias, planes de saneamiento, acuerdos oficiosos y otras, si procede)

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2.4 Medidas de otra índole conexas (aplazamientos de pagos, préstamos bancarios, seguridad social, seguro de salud, subsidios para empresas)

Se ha centrado la atención en las medidas económicas orientadas a reducir el riesgo de que se incoen procedimientos de ejecución adicionales.

Última actualización: 21/10/2021

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