Efecto de la COVID-19 en los asuntos civiles y concursales

España
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European Judicial Network
Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 Repercusión de la COVID-19 en los procedimientos civiles

1.1 Plazos de los procedimientos civiles

Todos los términos se suspenden y los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales se suspenden e interrumpen. El cálculo de los plazos se retomará en el momento en el que las prórrogas del Real Decreto 463/2020 dejen de tener validez.

La suspensión de los plazos procesales no se aplica a una serie de procedimientos específicos, entre ellos la protección de menores.

El juez o los magistrados podrán acordar practicar cualquier actuación judicial que sea necesaria para evitar un daño irreparable a los derechos e intereses legítimos de las partes.

El Consejo General del Poder Judicial ha creado en su página web una sección específica para las actualizaciones de las medidas adoptadas por las autoridades españolas para impedir la propagación del virus, que se titula «Información general COVID-19».

Esta página web proporciona información completa —información general, guías, protocolos, acuerdos del Comité Permanente (del 11 de marzo de 2020 al 5 de mayo de 2020), jurisprudencia e información del Ministerio de Justicia, la Fiscalía General del Estado, el Ministerio de Sanidad, la jefatura de Estado y las Comisiones mixtas de seguimiento de los tribunales superiores de justicia.

1.2 Organización judicial y poder judicial

El trabajo realizado en las dependencias judiciales se ha reducido de forma significativa. Se han introducido soluciones y herramientas de comunicación informáticas o se han reforzado las ya existentes, con el fin de facilitar el teletrabajo de jueces, fiscales y otros agentes judiciales.

La labor de los notarios y registradores se considera un servicio público esencial y está garantizada.

1.3 Cooperación judicial en la UE

La autoridad central española no puede garantizar la normal tramitación de las solicitudes entrantes (especialmente solicitudes en papel). Las solicitudes deben enviarse por medios electrónicos.

  • Obtención de pruebas [artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 1206/2001]: se tramitarán las solicitudes importantes y urgentes. Deben enviarse a rogatoriascivil@mjusticia.es. El resto debe seguir el procedimiento usual y ser enviadas directamente en papel al órgano jurisdiccional español competente.
  • Sustracción de menores y cobro de la pensión alimenticia: la tramitación de solicitudes solo se puede garantizar si se reciben por correo electrónico. La ejecución está supeditada a la urgencia, teniendo en cuenta la limitación de los desplazamientos impuesta a los ciudadanos (sustraccionmenores@mjusticia.es) (SGCJIAlimentos@mjusticia.es).

2 Medidas en materia de insolvencia aprobadas o previstas para su aprobación en los Estados miembros tras el inicio de la pandemia

2.1 Medidas concursales sustantivas y contratos conexos que afectan a tales medidas

2.1.1 Suspensión de los procesos concursales

2.1.1.1 Suspensión de la obligación de solicitar la declaración del concurso (deudores)

Aplazamiento de la obligación de solicitar la declaración del concurso mientras esté en vigor el estado de alarma (aunque el deudor hubiese presentado la comunicación previa a la declaración del concurso contemplada en el artículo 5 bis de la Ley Concursal española).

El artículo 5 de la Ley Concursal ha sido sustituido por los artículos 583 a 594 del Texto Refundido de la Ley Concursal, publicado en el Boletín Oficial el 5 de mayo de 2020 y que entró en vigor el 1 de septiembre de 2020.

El artículo 6, apartado 3, de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, establece que «Si hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive el deudor hubiera comunicado la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio».

2.1.1.2 Protección de los deudores cuando sus acreedores soliciten la declaración del concurso

Durante un período de dos meses tras la finalización del estado de alarma, los órganos jurisdiccionales competentes en materia concursal no admitirán a trámite las solicitudes de declaración de concurso necesario que hayan presentado acreedores o terceros durante el estado de alarma o en dicho período de dos meses.

Durante los dos meses posteriores al estado de alarma, los órganos jurisdiccionales admitirán a trámite con carácter prioritario las solicitudes de los deudores de declaración del concurso.

El artículo 6 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, establece que «Hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde el 14 de marzo de 2020. Si hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive el deudor hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, se admitirá esta a trámite con preferencia, aunque fuera de fecha posterior a la solicitud de concurso necesario».

El Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, prorrogó esta moratoria hasta el 14 de marzo de 2021.

2.1.2 Suspensión de las ejecuciones de créditos y de la rescisión de contratos

2.1.2.1 Moratorias generales o específicas de la ejecución de créditos o de determinados tipos de créditos

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2.1.2.2 Suspensión de la rescisión de contratos (contratos generales o específicos)

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2.2 Asuntos civiles, incluidas la suspensión de la actividad de los órganos judiciales competentes en materia concursal y las suspensiones procesales

Suspensión general de los plazos procesales. Se pueden celebrar audiencias y vistas en los asuntos urgentes.

La suspensión de los procedimientos finalizó al final de junio. Dada la situación de colapso en el ámbito de la justicia mercantil, agravada por la pandemia, la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, estableció la tramitación preferente de determinados asuntos urgentes en el marco del procedimiento concursal (artículo 9).

2.3 Otras medidas concursales (las relativas a acciones revocatorias, planes de saneamiento, acuerdos oficiosos y otras, si procede)

Asimismo, el Real Decreto de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, ha establecido la posibilidad de que las empresas en situación de insolvencia presenten expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) por causa de fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción debidas a la crisis del coronavirus:

  • El objetivo de esta medida es evitar que la coyuntura económica originada por la COVID-19 constituya un obstáculo adicional a la viabilidad de las empresas insolventes, que podría impedirles suscribir o cumplir el acuerdo asumido con un acreedor, lo que las abocaría a la liquidación o dificultaría la enajenación de una unidad empresarial viable.
  • Las solicitudes o comunicaciones de los expedientes deben ser formuladas por la empresa insolvente con la autorización de la administración concursal, o por la administración concursal directamente, dependiendo de las facultades patrimoniales del deudor.
  • Asimismo, la administración concursal será parte en el período de consultas. En caso de que no se alcance un acuerdo en el período de consultas, la decisión de solicitar el ERTE debe contar con la autorización de la administración concursal o ser adoptada por esta directamente, dependiendo de las facultades patrimoniales del deudor.
  • En todo caso, debe informarse de forma inmediata de la solicitud, la resolución y las medidas aplicadas al órgano jurisdiccional del concurso, por medios telemáticos.
  • Si la autoridad laboral determine que no existe una causa de fuerza mayor, la empresa puede impugnar dicha resolución ante el órgano jurisdiccional social.

El órgano jurisdiccional del concurso es el que conoce de las impugnaciones por motivos de fraude, falsedad, coacción o abuso de derecho, o de las impugnaciones de los trabajadores a la decisión de la empresa o de la autoridad laboral en relación con el ERTE si han intentado obtener beneficios indebidos. Estas impugnaciones se sustancian por el procedimiento del incidente concursal en materia laboral y la sentencia será recurrible en suplicación.

Tanto la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, como el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre (disposición final 10, por el que se modifica la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente a la COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia), contienen medidas para evitar la declaración de incumplimiento de acuerdos o convenios de refinanciación y permitir, en ambos casos, la modificación de las cláusulas de dichos acuerdos.

2.4 Medidas de otra índole conexas (aplazamientos de pagos, préstamos bancarios, seguridad social, seguro de salud, subsidios para empresas)

El Gobierno de España ha aprobado medidas por las que se suspenden temporalmente las obligaciones contractuales derivadas de préstamos hipotecarios suscritos por cualquier persona que se encuentre en una situación de vulnerabilidad económica.

La moratoria de la deuda hipotecaria se aplica únicamente a:

  • la vivienda habitual (es decir, no cubre residencias vacacionales o de fin de semana),
  • inmuebles afectos a la actividad económica de empresarios y profesionales, y
  • viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler y para las que el deudor hipotecario, persona física, propietario y arrendador de dichas viviendas, haya dejado de percibir la renta arrendaticia desde la entrada en vigor del estado de alarma, o deje de percibirla hasta un mes después de la finalización de este.

La concesión de la moratoria conlleva la suspensión del pago de las cuotas hipotecarias (principal e intereses) durante un plazo de tres meses. Tampoco se aplican las cláusulas de las hipotecas relativas al reembolso anticipado ni se devengan intereses de demora.

Para considerarse que existe una situación de vulnerabilidad económica deben darse las siguientes condiciones:

  • que el deudor pierda su empleo o, si es empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída notable en su facturación (de más del 40 %);
  • que el conjunto de los ingresos de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, el límite de tres veces el IPREM mensual (es decir, 537,84 EUR x 3); este límite se aumentará en caso de que la unidad familiar incluya hijos a cargo, personas mayores de 65 años o personas con discapacidad, en situación de dependencia o que padezcan alguna enfermedad;
  • que el total de las cuotas hipotecarias, más los gastos y suministros básicos, sea superior al 35 % de los ingresos netos que perciba el conjunto de la unidad familiar; y
  • que, a consecuencia de la emergencia sanitaria causada por la COVID-19, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos del esfuerzo de acceso a la vivienda (es decir, que la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por 1,3).

Los deudores pueden solicitar la moratoria durante un período de quince días a contar un mes después de que termine el estado de alarma (el plazo actual concluye el 27 de mayo). Los acreedores deben aplicar dicha moratoria en un plazo máximo de quince días tras la solicitud y comunicársela al Banco de España.

La aplicación de la suspensión no requerirá acuerdo entre las partes, ni novación contractual alguna, para que surta efectos, pero la ampliación del plazo inicial deberá formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad.

Última actualización: 21/10/2021

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