Efecto de la COVID-19 en los asuntos civiles y concursales

Polonia
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European Judicial Network
Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 Repercusión de la COVID-19 en los procedimientos civiles

1.1 Plazos de los procedimientos civiles

La legislación especial de Polonia contempla, entre otras cosas, la suspensión de los siguientes plazos aún no comenzados o el aplazamiento de los ya iniciados:

  • plazo de prescripción de la ejecución de sentencias;
  • plazos de litigios y para actuaciones judiciales, también en los procedimientos de ejecución.

1.2 Organización judicial y poder judicial

Se han adoptado medidas específicas para mitigar las consecuencias negativas de la pandemia de la COVID-19, entre ellas:

se ha posibilitado la transferencia de casos entre los distintos órganos jurisdiccionales polacos (por tipo de órgano judicial y durante un plazo determinado en asuntos urgentes definidos por la legislación especial relativa a la mitigación de los efectos de la pandemia de la COVID-19 en el sistema judicial polaco).

La categoría de asuntos urgentes se establece de la siguiente manera:

1. Los procedimientos relativos a menores, entre ellos:

  • los procedimientos para la retirada de la patria potestad o la custodia de un menor;
  • los procedimientos relativos a la acogida de un menor extranjero en una institución educativa y asistencial;
  • los procedimientos destinados a nombrar a un tutor que represente los intereses de un menor judicialmente;
  • los procedimientos relativos a la acogida de un menor en un centro de menores o la ampliación de su estancia;
  • la ejecución de procedimientos que afectan a menores.

2. Los procedimientos relativos a personas incapacitadas y que sufren enfermedades mentales.

El juez decano o presidente de cada órgano jurisdiccional competente de Polonia podrá ordenar que cualquier asunto sea considerado urgente si la imposibilidad de pronunciarse sobre dicho caso:

  • pudiera suponer un peligro para la vida o la salud humana o animal;
  • pudiera causar un grave daño al interés público;
  • pudiera causar daños materiales inminentes e irreparables;
  • y cuando los intereses de la justicia requieran una resolución urgente sobre dicho asunto.

Se simplifica el traslado de jueces y magistrados a otros órganos jurisdiccionales. Las autoridades judiciales adoptan las decisiones a este respecto, de conformidad con el principio de independencia de los jueces y por un período de tempo definido de antemano. Estos procedimientos permitirán prestar asistencia a órganos jurisdiccionales que estén experimentando una mayor carga de trabajo.

La suspensión y aplazamiento de los procedimientos judiciales es también posible en determinados casos.

1.3 Cooperación judicial en la UE

El personal del Ministerio de Justicia que trabaja en la autoridad central está teletrabajando.

Toda comunicación con el Ministerio de Justicia polaco como autoridad central (incluida la notificación y el traslado de documentos y la obtención de pruebas), o con el punto de contacto de la Red Judicial Europea (RJE) en Polonia debe enviarse por medios electrónicos con los anexos necesarios en forma de copias escaneadas.

2 Medidas en materia de insolvencia aprobadas o previstas para su aprobación en los Estados miembros tras el inicio de la pandemia

2.1 Medidas concursales sustantivas y contratos conexos que afectan a tales medidas

2.1.1 Suspensión de los procesos concursales

2.1.1.1 Suspensión de la obligación de solicitar la declaración del concurso (deudores)

La obligación del deudor de solicitar la declaración de concurso lleva suspendida desde el 18 de abril de 2020 (en caso de que la COVID-19 sea la causa directa de la insolvencia), y lo seguirá estando durante todo el período de riesgo pandémico.

2.1.1.2 Protección de los deudores cuando sus acreedores soliciten la declaración del concurso

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2.1.2 Suspensión de las ejecuciones de créditos y de la rescisión de contratos

2.1.2.1 Moratorias generales o específicas de la ejecución de créditos o de determinados tipos de créditos

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2.1.2.2 Suspensión de la rescisión de contratos (contratos generales o específicos)

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2.2 Asuntos civiles, incluidas la suspensión de la actividad de los órganos judiciales competentes en materia concursal y las suspensiones procesales

Los casos de insolvencia se clasificaron como «casos urgentes» desde el 16 de mayo de 2020 hasta el 5 de septiembre de 2020.

No hubo suspensión general de los órganos jurisdiccionales concursales, aunque se han cancelado muchas vistas.

Las vistas se celebran en línea a menos que la comparecencia personal no suponga un peligro excepcional para los participantes.

2.3 Otras medidas concursales (las relativas a acciones revocatorias, planes de saneamiento, acuerdos oficiosos y otras, si procede)

Los procedimientos de reestructuración contemplados en la Ley de Reestructuración contienen soluciones que equilibran los intereses tanto del deudor como de sus acreedores y sirven, por una parte, para evitar que el deudor se disuelva y, por otra, para satisfacer a los acreedores de la forma más eficaz posible. Por lo tanto, no se debería considerar que son perjudiciales para los deudores por definición.

El 24 de junio de 2020 entró en vigor un nuevo procedimiento de reestructuración (procedimiento simplificado de reestructuración). Este permite a los deudores iniciar un proceso de reestructuración sin autorización judicial para tomar medidas rápidas y eficaces cuando haya probabilidad de insolvencia. El inicio de este procedimiento da lugar a una suspensión general de la ejecución de créditos.

2.4 Medidas de otra índole conexas (aplazamientos de pagos, préstamos bancarios, seguridad social, seguro de salud, subsidios para empresas)

En virtud del nuevo «escudo contra la crisis», los empresarios que estén atravesando dificultades económicas (en peligro de insolvencia) y cumplan los criterios para ser considerados en riesgo de insolvencia (artículo 141, apartado 2, de la Ley de Reestructuración) o sean insolventes (artículo 11 de la Ley Concursal) y cumplan otros criterios pueden recibir ayudas estatales.

Durante todo el período de riesgo por pandemia, se excluye la posibilidad de desahucio de una persona física de una vivienda.

Última actualización: 21/10/2021

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