Efecto de la COVID-19 en los asuntos civiles y concursales

Letonia
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European Judicial Network
Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 Repercusión de la COVID-19 en los procedimientos civiles

1.1 Plazos de los procedimientos civiles

Procedimientos civiles escritos, si ello no vulnera los derechos de las partes y el órgano jurisdiccional lo considera posible. En lugar de aplazar las audiencias y vistas, Letonia ha optado por procedimientos judiciales escritos, salvo en aquellos casos en los que sea absolutamente necesario celebrar una audiencia o vista al uso o exista una gran urgencia para examinar el asunto o un riesgo elevado de violación de derechos.

Los plazos de prescripción se suspenden entre el 12 de marzo y el 1 de julio.

Procedimientos de ejecución: el plazo máximo para el cumplimiento voluntario de obligaciones en virtud de una sentencia relativa a la devolución de bienes, cobro de una deuda o desahucio de un bien inmueble se amplía de 10 a 60 días, excepto en los casos en los que la sentencia deba cumplirse de inmediato.

Prendas comerciales. Los plazos para adoptar la decisión relativa la prestación de prenda comercial se prolongan de 30 a 60 días.

1.2 Organización judicial y poder judicial

La República de Letonia ha publicado Directrices para la organización del trabajo de los tribunales de distrito (y municipales) y las audiencias territoriales durante la emergencia. Estas directrices recomiendan que, en asuntos urgentes, las audiencias y vistas en caso de emergencia se organicen, en la medida de lo posible, mediante videoconferencia.

Si la audiencia o vista es presencial se mantendrá la distancia necesaria entre las personas presentes y se tomarán otras precauciones (deben ventilarse las salas, etc.).

Desde el 12 de mayo de 2020, los órganos jurisdiccionales pueden volver a celebrar vistas y audiencias en persona, teniendo en cuenta los requisitos establecidos por el Consejo de Ministros en relación con los actos en interiores.

1.3 Cooperación judicial en la UE

En caso de emergencia, se aceptará que todas las solicitudes y los documentos adjuntos se envíen electrónicamente (por correo electrónico) aceptando momentáneamente su carácter fidedigno. Las solicitudes de cooperación judicial se escanean, se transforman en documentos PDF y se remiten a los países en cuestión desde la dirección de correo electrónico oficial del Ministerio de Justicia. Lo mismo se acepta de otros países.

La cooperación judicial sigue estando garantizada; por ejemplo, la ejecución de solicitudes de notificación o traslado de documentos o la celebración de audiencias por videoconferencia.

2 Medidas en materia de insolvencia aprobadas o previstas para su aprobación en los Estados miembros tras el inicio de la pandemia

2.1 Medidas concursales sustantivas y contratos conexos que afectan a tales medidas

2.1.1 Suspensión de los procesos concursales

2.1.1.1 Suspensión de la obligación de solicitar la declaración del concurso (deudores)

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2.1.1.2 Protección de los deudores cuando sus acreedores soliciten la declaración del concurso

Se prohíbe a los acreedores, hasta el 1 de marzo de 2021, presentar solicitudes de declaración de concurso de una persona jurídica, excepto en los casos relacionados con el incumplimiento por parte del deudor de su procedimiento de administración judicial (procedimiento de reestructuración).

Hasta el 30 de junio de 2021, el deudor no está obligado a presentar una solicitud de declaración de concurso de una persona jurídica, a menos que:

  1. se haya constatado la insolvencia al inicio de la liquidación o durante su transcurso;
  2. el deudor no pueda cumplir el plan de procedimiento de protección jurídica; o
  3. el deudor no haya pagado la totalidad de la remuneración al trabajador asalariado, la indemnización por los daños debidos a un accidente laboral o a una enfermedad profesional, o no haya abonado cotizaciones obligatorias a la seguridad social en un plazo de dos meses a partir de la fecha especificada para el pago del salario.

2.1.2 Suspensión de las ejecuciones de créditos y de la rescisión de contratos

2.1.2.1 Moratorias generales o específicas de la ejecución de créditos o de determinados tipos de créditos

La moratoria para la recuperación de la deuda no es aplicable a las decisiones administrativas, que podrán ejecutarse con carácter obligatorio desde el momento en que entren en vigor, sin necesidad de esperar a que devengan firmes. Si, en el transcurso de un procedimiento de ejecución, se dicta una orden de pignoración de fondos adeudados contra el deudor y se constata que el deudor tiene Covid-19 o ha estado sometido a cuarentena, el agente judicial jurado podrá, a petición del deudor, anular la orden dada a la entidad de crédito o a otro proveedor de servicios de pago en relación con la pignoración del dinero. Una vez cerrado el certificado de baja por enfermedad al deudor, en tal caso el agente judicial jurado seguirá reclamando la recuperación a los fondos de efectivo del deudor a la entidad de crédito o a otro proveedor de servicios de pago para preparar y enviar a la entidad de crédito u otro proveedor de servicios de pago una nueva orden relativa a la pignoración del dinero, si así lo determinan las circunstancias del caso de ejecución específico.

En los procedimientos de ejecución relativos a la toma de posesión de bienes inmuebles y en los procedimientos de desahucio de personas y bienes de locales en la notificación al deudor especificada en el Código Procesal Civil sobre la obligación de ejecutar una resolución judicial y evacuar los locales, el agente judicial fijará un plazo no inferior a 30 días. Si, en el plazo fijado por el agente judicial jurado, no se desalojan los locales o el deudor no ha llegado a la hora especificada en la ejecución, el agente judicial jurado fijará la fecha, no antes del trigésimo día a partir de la fecha de entrega de la notificación del agente judicial jurado.

2.1.2.2 Suspensión de la rescisión de contratos (contratos generales o específicos)

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2.2 Asuntos civiles, incluidas la suspensión de la actividad de los órganos judiciales competentes en materia concursal y las suspensiones procesales

En lugar de aplazar las audiencias y vistas judiciales, Letonia ha adoptado procedimientos judiciales escritos, salvo en aquellos casos en que es absolutamente necesario celebrar una audiencia o vista judicial al uso. El órgano jurisdiccional decide sobre la organización de la audiencia, principalmente por videoconferencia, especialmente cuando participe una persona jurídica, así como en los casos en que el asunto lleva a través de un abogado.

Asimismo, las solicitudes asociadas a los procedimientos de protección jurídica, los procesos concursales de una persona jurídica y los procesos concursales de una persona física pueden presentarse por medios electrónicos mientras exista peligro epidemiológico relacionado con la propagación de la infección de la COVID-19.

2.3 Otras medidas concursales (las relativas a acciones revocatorias, planes de saneamiento, acuerdos oficiosos y otras, si procede)

Hasta el 30 de junio de 2021, se puede suspender la ejecución de los planes de amortización de la deuda (en el marco del proceso concursal de una persona física); el período de ejecución de estos planes se amplía el tiempo que dure la suspensión.

Las reuniones del comité de acreedores pueden celebrarse a distancia (aún se aplica, aunque se ha introducido en la Ley Concursal como disposición permanente).

Hasta el 30 de junio de 2021, puede establecerse un plazo de hasta cuatro años para ejecutar los planes de procedimientos de protección jurídica (figura del Derecho concursal letón asimilable a un convenio concursal) (en el caso de los planes nuevos y de aquellos cuyo plazo todavía no se haya ampliado), siempre que la mayoría de los acreedores que figuran en la Ley Concursal estén de acuerdo. Hasta el 30 de junio de 2021, los planes de Medidas de los Procedimientos de Protección Jurídica que ya se hayan prorrogado una vez o cuya duración se haya fijado inicialmente en cuatro años, pueden prorrogarse por otro año, siempre que la mayoría de los acreedores especificados en la Ley Concursal esté de acuerdo.

Asimismo, a la hora de acordar la concesión de reclamaciones de trabajadores por parte del Estado, se tendrán en cuenta las restricciones para que los acreedores soliciten la declaración de concurso.

2.4 Medidas de otra índole conexas (aplazamientos de pagos, préstamos bancarios, seguridad social, seguro de salud, subsidios para empresas)

Los contribuyentes que se hayan retrasado en el pago de impuestos debido a la propagación de la COVID-19 tienen derecho a solicitar a la Agencia Tributaria Estatal un aplazamiento del pago de impuestos (durante un período de hasta tres años) antes del 30 de junio de 2021. No se aplicarán recargos de declaración extemporánea en estos casos.

Las administraciones locales tienen derecho a fijar otros plazos para el pago del impuesto sobre bienes inmuebles en 2020 y 2021 que sean diferentes de los plazos establecidos en la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, aplazándolos a un período posterior comprendido en el respectivo ejercicio fiscal. En este caso, las administraciones locales no aplicarán recargos de declaración extemporánea.

Programa de reducción de la carga administrativa y financiera para las empresas debido a la lenta devolución del IVA soportado, aumentando el capital circulante de las empresas.

Ampliación del plazo para el pago del impuesto sobre bienes inmuebles (disponible en 2020 y 2021)

Existen varios programas de ayuda para las empresas afectadas por la COVID-19 y sus empleados para garantizar la recuperación y el crecimiento:

  1. Subvenciones por tiempo inactivo para que los contribuyentes continúen sus actividades en el contexto de la crisis de la COVID-19 (disponibles hasta el 30 de junio de 2021)
  2. Subvenciones a los contribuyentes para que continúen sus operaciones en el contexto de la crisis de la COVID-19 (disponibles hasta el 30 de junio de 2021)
  3. Subvenciones a empresas afectadas por la crisis de la COVID-19 para garantizar el flujo de capital circulante (disponibles hasta el 30 de junio de 2021)
  4. Garantías para grandes empresas afectadas por la proliferación de la COVID-19 (disponibles hasta el 30 de junio de 2021)
  5. Préstamos y bonificaciones de intereses a las empresas para fomentar la competitividad.
  6. Micropréstamos y préstamos para la puesta en marcha previstos para los flujos de capital y las inversiones para las pymes (disponibles hasta el 31 de diciembre de 2023);
  7. Se ofrecen garantías a los operadores turísticos (disponibles hasta el 31 de diciembre de 2023);
  8. Garantías para la suspensión de los pagos de reembolso de préstamos (disponibles hasta el 30 de junio de 2021);
  9. Préstamos de capital circulante (disponibles hasta el 30 de junio de 2021);
  10. Garantías de crédito a la exportación (disponibles hasta el 30 de junio de 2021);
  11. Fondo de capital para grandes empresas (disponible hasta el 30 de junio de 2021);
  12. Programa de apoyo para promover el empleo en las empresas exportadoras afectadas por la crisis de la COVID-19 (disponible hasta el 31 de noviembre de 2020);
  13. Programa de apoyo para el fomento del empleo en las empresas del sector turístico afectadas por la crisis de la COVID-19;
  14. Apoyo a los gastos de funcionamiento de los hoteles (disponible hasta el 18 de diciembre de 2020);
  15. Pago por inactividad debida a la penetración de la COVID-19 y las restricciones gubernamentales (disponible hasta el 30 de junio de 2020);
  16. Programa de fomento de la competitividad y las exportaciones internacionales (disponible hasta el 31 de diciembre de 2023);
  17. Formación para mejorar las competencias de los empleados (disponible hasta el 31 de diciembre de 2023).
Última actualización: 27/04/2023

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