Efecto de la COVID-19 en los asuntos civiles y concursales

Italia
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European Judicial Network
Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 Repercusión de la COVID-19 en los procedimientos civiles

1.1 Plazos de los procedimientos civiles

Los plazos para ejercer acciones judiciales civiles quedaron inicialmente suspendidos en el período comprendido entre el 9 de marzo y el 22 de marzo (posteriormente aplazado hasta el 15 de abril).

El Decreto-ley n.º 23, de 8 de abril de 2020, amplió el aplazamiento de las audiencias y vistas y la suspensión de los plazos procesales hasta el 11 de mayo de 2020.

En los casos en los que un plazo debiera comenzar durante el período de suspensión, el comienzo de dicho plazo se retrasa hasta el final del mencionado período.

Excepciones: adopción de menores, menores no acompañados, acogida, procedimientos relativos a la protección de menores y procedimientos de alimentos, cuando exista un perjuicio para la protección de bienes jurídicos esenciales; tratamiento sanitario obligatorio, interrupción voluntaria del embarazo, ejecutividad provisional, procedimiento electoral y todos los asuntos que conlleven un riesgo de perjuicio grave para las partes.

1.2 Organización judicial y poder judicial

a mayoría de las audiencias y vistas civiles programadas entre el día posterior a la entrada en vigor del Decreto-ley (9 de marzo de 2020) y el 22 de marzo (posteriormente el 15 de abril y finalmente el 11 de mayo) no tienen lugar debido al aplazamiento obligatorio.

Todas las audiencias y vistas programadas durante el período de crisis quedarán aplazadas (excepto los asuntos urgentes).

Los órganos jurisdiccionales locales pueden adoptar sus propias medidas organizativas (acceso restringido a edificios o su cierre).

En particular, aquellas actividades que no se han suspendido (las que se han declarado urgentes en un análisis caso por caso o las que la ley considera de máxima prioridad) y las audiencias y vistas civiles que requieran solo la presencia de letrados o partes, supeditadas a la observación del principio de contradicción y la participación efectiva de las partes, pueden celebrarse mediante conexión a distancia. Para ello es necesaria una resolución del juez decano o presidente correspondiente, tras recibir asesoramiento del Colegio de Abogados.

Para el período comprendido entre el 11 de mayo y el 31 de julio de 2020, se espera que los jueces decanos y presidentes adopten una serie de medidas organizativas con el fin de evitar reuniones y el contacto físico entre las personas en sede judicial.

Estas medidas podrán incluir:

  • la celebración de forma remota de las audiencias y vistas civiles que requieran únicamente la presencia de los abogados, las partes o personal judicial auxiliar, siempre y cuando se respete el procedimiento contradictorio y se permita la participación efectiva de las partes, siempre que el juez o magistrados estén físicamente presentes en sede judicial;
  • el aplazamiento de las audiencias y vistas hasta después del 31 de julio de 2020;
  • la celebración de audiencias y vistas civiles que requieran únicamente la participación de los demandados mediante un procedimiento escrito.

1.3 Cooperación judicial en la UE

Una parte importante del personal del Ministerio de Justicia trabaja desde casa.

La cooperación judicial en materia civil se verá afectada durante un período de tiempo aún sin precisar. Comunicación electrónica de las solicitudes de cooperación judicial (entre ellas solicitudes de información sobre el Derecho extranjero en virtud del Convenio de Londres de 1968). La tramitación de los documentos enviados en formato impreso puede sufrir un retraso considerable.

Todas las notificaciones deben enviarse a ufficio2.dgcivile.dag@giustizia.it.

2 Medidas en materia de insolvencia aprobadas o previstas para su aprobación en los Estados miembros tras el inicio de la pandemia

2.1 Medidas concursales sustantivas y contratos conexos que afectan a tales medidas

2.1.1 Suspensión de los procesos concursales

2.1.1.1 Suspensión de la obligación de solicitar la declaración del concurso (deudores)

Los procedimientos de quiebra y, en general, los procedimientos concursales están incluidos en las disposiciones generales en materia de aplazamientos, sin perjuicio de la posibilidad de determinar caso por caso cuáles no pueden aplazarse a fin de cumplir los requisitos de protección de las partes.

Se han aprobado medidas concursales específicas mediante el artículo 10 del Decreto-ley n.º 23, de 8 de abril de 2020:

  • son inadmisibles todos los recursos relacionados con procedimientos concursales interpuestos en el período comprendido entre el 9 de marzo y el 30 de junio de 2020, excepto los interpuestos por el Ministerio Fiscal si se solicitan medidas cautelares o para proteger los bienes o la empresa, por el propio empresario, cuando la insolvencia no sea consecuencia de la epidemia de COVID-19 y por cualquier persona en virtud de disposiciones específicas en los procedimientos concursales por convenio con los acreedores (artículo 162, apartado 2, artículo 173, apartados 2 y 3, y artículo 180, apartado 7, de la Ley de Insolvencia italiana).
  • cuando tras la declaración de inadmisibilidad se declare el concurso, el período de inadmisibilidad no se computará en los plazos estipulados en los artículos 10 y 69 bis de la Ley Concursal, que se refieren al período anual en que debe declararse el concurso de la empresa desinscrita del registro mercantil y el plazo para las acciones revocatorias, respectivamente.
2.1.1.2 Protección de los deudores cuando sus acreedores soliciten la declaración del concurso

Véase la columna 1.1.A.

2.1.2 Suspensión de las ejecuciones de créditos y de la rescisión de contratos

2.1.2.1 Moratorias generales o específicas de la ejecución de créditos o de determinados tipos de créditos

Los plazos para efectuar cualquier actuación relacionada con procesos civiles y penales, incluidos los procedimientos de ejecución de sentencias civiles, se suspendieron inicialmente del 9 de marzo al 15 de abril y, posteriormente, hasta el 11 de mayo de 2020.

Durante este período, se posponen las audiencias y vistas civiles, y en consecuencia las asociadas a procedimientos de ejecución, a una fecha posterior al 11 de mayo de 2020 y, hasta entonces, se suspende también el vencimiento de los plazos para efectuar cualquier actuación relacionada con procesos civiles.

En lo que respecta a la ejecución, conviene señalar que durante el período de emergencia podrán tramitarse las solicitudes para suspender el carácter ejecutorio o la ejecución de una sentencia recurrida (artículo 283 del Código de Proceso Civil de Italia), las solicitudes para suspender la ejecución de una sentencia contra la que se haya interpuesto un recurso de casación (artículo 373 del Código de Proceso Civil de Italia) y los procedimientos cuya tramitación tardía pudiera ocasionar daños graves para las partes. En este último supuesto, el director de la autoridad judicial o su delegado deberá declarar su carácter urgente y, en aquellos casos que ya hayan comenzado, se tramitarán por orden del juez competente o del presidente del órgano jurisdiccional. Con el fin de mitigar los efectos negativos de la emergencia epidemiológica de la COVID-19, se suspende en todo el territorio nacional hasta el 31 de diciembre de 2020 cualquier procedimiento de ejecución sobre bienes inmuebles que afecte a la residencia principal del deudor.

Hasta el 31 de diciembre de 2020, también se suspenden los procedimientos de ejecución relativos los préstamos concedidos a las víctimas de delitos de usura.

2.1.2.2 Suspensión de la rescisión de contratos (contratos generales o específicos)

De acuerdo con la disposición general que figura en el artículo 3, apartado 6 bis, de la Ley n.º 6 de 2020, el cumplimiento de las medidas de contención se evalúa en todo momento con el fin de descartar la responsabilidad civil del deudor, también en lo que respecta a la imposición de pérdidas de derechos o sanciones debido a una demora en el cumplimiento o un incumplimiento.

En los litigios relativos a obligaciones contractuales en los que el cumplimiento de las medidas de confinamiento —o, en cualquier caso, de las medidas adoptadas durante la emergencia epidemiológica de la COVID-19— pueda evaluarse de conformidad con el apartado 6 bis, el procedimiento de mediación será una condición para la admisibilidad de cualquier solicitud ante el órgano jurisdiccional.

Con respecto a determinados contratos, en el artículo 56, apartado 2, letras b) y c), del Decreto-ley n.º 18 de 2020 se establece la ampliación hasta el 30 de septiembre de 2020, sin trámite alguno, del vencimiento de los préstamos de pago no fraccionado, así como la suspensión hasta el 30 de septiembre de 2020 de la liquidación de las cuotas de préstamos o de los pagos de arrendamientos y el aplazamiento del plan de amortización de las cuotas o los pagos de arrendamientos suspendidos.

Se suspenden, respecto del año 2020, los pagos hipotecarios concedidos a las víctimas de delitos de usura.

2.2 Asuntos civiles, incluidas la suspensión de la actividad de los órganos judiciales competentes en materia concursal y las suspensiones procesales

Inicialmente se han aplazado de oficio todos los procesos (incluidos los concursales) hasta el 15 de abril, o hasta el 30 de junio si así lo deciden los jueces decanos y presidentes de tribunales, salvo aquellos que los órganos jurisdiccionales competentes hayan declarado urgentes tras realizar un análisis caso por caso o a los que la ley otorga la máxima prioridad.

Los plazos procesales (también en los procedimientos de ejecución) se suspendieron inicialmente del 9 de marzo al 15 de abril y, posteriormente, hasta el 11 de mayo.

En cuanto a las actuaciones no suspendidas, podrán celebrarse de forma remota las audiencias y vistas civiles que solo requieran la presencia de los abogados o las partes, siempre y cuando se respete el procedimiento contradictorio y se permita la participación efectiva de las partes.

Se espera que, entre el 11 de mayo y el 30 de junio de 2020, los jueces decanos y presidentes de tribunales adopten una serie de medidas organizativas destinadas a evitar las reuniones a puerta cerrada y el contacto entre personas en sede judicial.

Estas medidas podrán incluir:

  • la celebración de forma remota de las audiencias y vistas civiles que requieran únicamente la presencia de los abogados o las partes, siempre y cuando se respete el procedimiento contradictorio y se permita la participación efectiva de las partes,
  • el aplazamiento de las audiencias y vistas hasta después del 30 de junio de 2020,
  • la celebración de audiencias y vistas civiles que requieran únicamente la participación de los demandados mediante un procedimiento escrito.

De conformidad con el artículo 221 del Decreto-ley n.º 34 de 2020 (Decreto Rilancio), el juez puede ordenar que las audiencias civiles que no requieran la presencia de personas distintas de los defensores de las partes sean sustituidas por la presentación electrónica de notas escritas que contengan únicamente instancias y conclusiones. La participación en audiencias civiles de una o varias partes o de uno o más defensores también puede tener lugar, a petición de la parte interesada, por videoconferencia. Estas disposiciones se prorrogaron hasta el 31 de diciembre de 2020.

2.3 Otras medidas concursales (las relativas a acciones revocatorias, planes de saneamiento, acuerdos oficiosos y otras, si procede)

Los plazos de las acciones revocatorias no empezarán a correr durante el período en que sean inadmisibles las solicitudes de declaración de concurso.

Además, el artículo 9 del Decreto-ley n.º 23 de 2020 estipula la ampliación en seis meses de los plazos para hacer efectivos acuerdos previos y los acuerdos de reestructuración aprobados con fecha de vencimiento posterior al 23 de febrero de 2020.

En los procesos en curso para la aprobación de convenios de acreedores se ha permitido que el deudor solicite, hasta la audiencia programada para su aprobación, la concesión de un plazo para presentar un nuevo plan y una nueva propuesta o un nuevo acuerdo de reestructuración, el cual no podrá ser superior a noventa días.

El artículo 9 estipula además que el deudor puede solicitar nuevos plazos o prórrogas de los plazos ya concedidos.

2.4 Medidas de otra índole conexas (aplazamientos de pagos, préstamos bancarios, seguridad social, seguro de salud, subsidios para empresas)

El Decreto-ley n.º 18 de 2020 estableció una serie de medidas destinadas específicamente a respaldar la liquidez a través del sistema bancario (título III) y la liquidez de los hogares y las empresas (título IV).

Entre las primeras cabe mencionar las medidas de apoyo financiero para las microempresas y las pymes previstas en el artículo 56, que incluyen la prohibición de revocar los importes concedidos para líneas de crédito sujetas a revocación y para préstamos concedidos con el aval de anticipos de otros préstamos; la prórroga hasta el 31 de enero de 2021, sin trámite alguno, de los contratos de préstamos de pago no fraccionado que venzan antes del 31 de enero de 2021; la suspensión hasta el 31 de enero de 2021 del pago de las cuotas de los préstamos y otros préstamos a plazos o las cuotas de arrendamientos, así como el aplazamiento del plan de amortización de las cuotas o las cuotas suspendidas.

Entre las segundas cabe mencionar la condonación de los pagos a las Administraciones Públicas, incluidos los relacionados con las cotizaciones sociales y a la seguridad social y las primas de los seguros obligatorios; la suspensión del pago de retenciones, las cotizaciones sociales y a la seguridad social y las primas de los seguros obligatorios; y el aplazamiento de las deudas tributarias y sociales.

El artículo 11 del Decreto-ley n.º 23 de 2020 estableció la suspensión de los plazos de vencimiento para la ejecución de deudas aseguradas entre el 9 de marzo y el 30 de abril de 2020, suspensión prorrogada posteriormente hasta el 31 de agosto de 2020.

Última actualización: 21/10/2021

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