Efecto de la COVID-19 en los asuntos civiles y concursales

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Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 Repercusión de la COVID-19 en los procedimientos civiles

1.1 Plazos de los procedimientos civiles

No hay legislación específica en materia de plazos. El inicio de procedimientos para los que plazo de prescripción de la acción venza antes del final del período de «restricción» se considera actividad esencial (véase la segunda columna).

1.2 Organización judicial y poder judicial

Los órganos jurisdiccionales permanecen abiertos y aceptan documentos urgentes. Se han habilitado buzones para depositar documentos, reduciendo así la necesidad de interactuar con el personal en el mostrador de atención al público. La comunicación con los órganos jurisdiccionales puede continuar por correo electrónico o por correo ordinario.

Los asuntos civiles pueden aplazarse previo consentimiento por correo electrónico. En las próximas semanas solo se procederá con los asuntos urgentes.

Las solicitudes relativas a los asuntos urgentes en materia de Derecho de familia están permitidas, incluidas las órdenes de protección, órdenes de alejamiento provisionales, órdenes de alejamiento urgentes o la prórroga de órdenes.

También pueden presentarse solicitudes para asuntos especiales como casos urgentes de tutela o solicitudes urgentes de revisión judicial.

En aplicación de la orden del presidente del Tribunal Superior (High Court) se están realizando las comparecencias por vídeo desde los centros penitenciarios de todas aquellas personas que se encuentran actualmente en prisión preventiva.

Se están probando formas de celebrar las audiencias y vistas judiciales de forma remota y por vídeo con el consentimiento de las partes.

1.3 Cooperación judicial en la UE

El personal del Ministerio de Justicia e Igualdad y las autoridades centrales trabaja fundamentalmente desde casa. Se prefiere la comunicación exclusiva por correo electrónico.

2 Medidas en materia de insolvencia aprobadas o previstas para su aprobación en los Estados miembros tras el inicio de la pandemia

2.1 Medidas concursales sustantivas y contratos conexos que afectan a tales medidas

2.1.1 Suspensión de los procesos concursales

2.1.1.1 Suspensión de la obligación de solicitar la declaración del concurso (deudores)

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2.1.1.2 Protección de los deudores cuando sus acreedores soliciten la declaración del concurso

La Ley (Disposiciones Varias) (COVID-19) de Sociedades de 2020 introduce modificaciones temporales en la Ley de Sociedades de 2014 y las Leyes de Entidades Industriales y de Previsión de entre 1893 y 2014 para abordar las cuestiones que surjan como consecuencia de la COVID-19.

Específicamente en materia de administración judicial (reestructuración preventiva), tiene en cuenta la solvencia de las empresas aumentando el período de administración judicial de 100 a 150 días y aumentando el umbral a partir del que considera que una empresa es incapaz de pagar sus deudas de 10 000 EUR para un único acreedor y 20 000 EUR en total a 50 000 EUR en ambos casos.

Las medidas previstas en la Ley expirarán el 31 de diciembre de 2020, pero actualmente se está estudiando la posibilidad de prorrogar estas disposiciones.

2.1.2 Suspensión de las ejecuciones de créditos y de la rescisión de contratos

2.1.2.1 Moratorias generales o específicas de la ejecución de créditos o de determinados tipos de créditos

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2.1.2.2 Suspensión de la rescisión de contratos (contratos generales o específicos)

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2.2 Asuntos civiles, incluidas la suspensión de la actividad de los órganos judiciales competentes en materia concursal y las suspensiones procesales

Se han acordado medidas en apoyo del correcto funcionamiento del sistema concursal, incluida la relajación de determinadas normas judiciales y carencias para pagos, cuando proceda.

Para más información, consulte https://www.courts.ie/covid-19-notices

2.3 Otras medidas concursales (las relativas a acciones revocatorias, planes de saneamiento, acuerdos oficiosos y otras, si procede)

Los bancos y los prestamistas no bancarios anunciaron medidas coordinadas de reestructuración o refinanciación flexible en marzo para apoyar a los clientes cuyos ingresos se vieron afectados por la COVID-19. Esto incluía interrupciones de los pagos por hipotecas y otros préstamos de —inicialmente— tres meses (posteriormente ampliadas a seis meses) cuando se presentase una solicitud con anterioridad al 30 de septiembre de 2020.

Durante el mes de octubre, la gran mayoría de estas interrupciones de los pagos expiraron.

Desde el 1 de octubre, las reestructuraciones o refinanciaciones se han basado en una evaluación individual o caso por caso por parte de los prestamistas de las circunstancias financieras de los prestatarios. Se ha facilitado a los prestatarios apoyo financiero adicional / reestructuración o refinanciación, o están cumplimentando un estado financiero normalizado para determinar el tipo de reestructuración o refinanciación más adecuado para ellos. Esto puede incluir medidas a corto plazo, como interrupciones adicionales en los pagos o medidas a más largo plazo.

2.4 Medidas de otra índole conexas (aplazamientos de pagos, préstamos bancarios, seguridad social, seguro de salud, subsidios para empresas)

Las empresas tienen a su disposición apoyo financiero, formación y orientación para ayudarles a mitigar el impacto de la COVID-19 y volver al trabajo de manera segura.

El régimen de subsidios salariales por empleo (Employment Wage Subsidy Scheme) ofrece una subvención a tanto alzado para apoyar a los empresarios del sector privado que sufren perturbaciones económicas significativas. El régimen de subsidios salariales por empleo ha sustituido al régimen temporal de subvenciones a los salarios y estará vigente hasta el 31 de marzo de 2021.

El Sistema de Apoyo por las Restricciones de la COVID (CRSS) está diseñado para ofrecer un apoyo sectorial focalizado, oportuno y temporal a las empresas que se ven obligadas a cerrar o a comerciar a niveles significativamente más bajos como consecuencia de las restricciones que se les imponen en respuesta a la COVID-19.

El Sistema de Garantía de Crédito por la COVID-19 facilita hasta 2 000 millones EUR en préstamos a las empresas que cumplen los requisitos. Los préstamos concedidos en virtud del Sistema oscilan entre 10 000 EUR y 1 000 000 EUR, por un período de hasta cinco años y medio.

Los préstamos a empresas por la COVID-19 de hasta 25 000 EUR están disponibles a través de Microfinance Ireland, con reembolso cero e intereses nulos durante los primeros 6 meses y el equivalente a un período adicional de 6 meses sin intereses sujetos a determinadas condiciones.

Para más información sobre la gama de ayudas a las empresas disponibles, consulte https://dbei.gov.ie/en/What-We-Do/Supports-for-SMEs/COVID-19-supports/

Se ha introducido un Sistema de Suspensión de la Deuda en relación con determinados impuestos. El Sistema permite que las deudas en concepto de IVA y PAYE (empleador) contraídas por las empresas durante el período de actividad restringida ocasionado por la COVID-19 se «suspendan» sin intereses durante los 12 meses siguientes a la reanudación de la actividad. Al final del período exento de intereses de 12 meses, la deuda suspendida podrá pagarse en su totalidad sin incurrir en un gasto de intereses o pagarse a través de un mecanismo de pago escalonado a un tipo de interés muy reducido del 3% anual. Esto ha de compararse con el tipo normal del 10 % anual que, de otro modo, se aplicaría a tales deudas.

Última actualización: 12/04/2023

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