Efecto de la COVID-19 en los asuntos civiles y concursales

Hungría
Contenido facilitado por
European Judicial Network
Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 Repercusión de la COVID-19 en los procedimientos civiles

1.1 Plazos de los procedimientos civiles

Es preciso garantizar el acceso a la justicia y la continuidad de los procedimientos en curso, por lo que los órganos jurisdiccionales de Hungría no interrumpirán su actividad. Se autorizan normas procesales especiales para facilitar sus actividades, por ejemplo, en caso de medidas epidemiológicas. Todos los órganos jurisdiccionales están operativos.

Como norma general, los plazos siguen transcurriendo durante el estado de alarma.

1.2 Organización judicial y poder judicial

Se garantiza el acceso a la justicia y la continuidad de los litigios pendientes; los órganos jurisdiccionales húngaros no han interrumpido su actividad.

Se garantiza el acceso a la justicia y la continuidad de los litigios pendientes; los órganos jurisdiccionales húngaros no han interrumpido su actividad. Durante el estado de alarma, como norma general, no se llevarán a cabo actuaciones procesales que deban realizarse en un lugar sujeto a una medida epidemiológica. Además, si las medidas epidemiológicas lo justifican, las vistas podrán celebrarse por medio de una red de comunicación electrónica u otros medios de transmisión audiovisual electrónicos.

1.3 Cooperación judicial en la UE

Las autoridades centrales están trabajando.

La ejecución de solicitudes de auxilio judicial internacional puede sufrir retrasos con respecto a las circunstancias normales.

2 Medidas en materia de insolvencia aprobadas o previstas para su aprobación en los Estados miembros tras el inicio de la pandemia

2.1 Medidas concursales sustantivas y contratos conexos que afectan a tales medidas

2.1.1 Suspensión de los procesos concursales

2.1.1.1 Suspensión de la obligación de solicitar la declaración del concurso (deudores)

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2.1.1.2 Protección de los deudores cuando sus acreedores soliciten la declaración del concurso

Medidas relacionadas con las empresas:

  • solo podrá incoarse un procedimiento de liquidación si transcurren 75 días después del plazo de pago especificado en el aviso de pago,
  • los procedimientos de liquidación solo se incoarán por créditos superiores a 400 000 HUF,
  • en un procedimiento de control de la legalidad, el órgano jurisdiccional de registro de la empresa no puede declarar la disolución de una sociedad,
  • los procedimientos para declarar disuelta a una sociedad iniciados a causa de la cancelación del número de identificación fiscal están suspendidos hasta el 30 de junio de 2021,
  • como norma general, los procedimientos de supresión obligatoria del Registro Mercantil fueron suspendidos hasta el 30 de junio de 2021 y no pueden iniciarse por no haberse concluido un procedimiento de liquidación.

2.1.2 Suspensión de las ejecuciones de créditos y de la rescisión de contratos

2.1.2.1 Moratorias generales o específicas de la ejecución de créditos o de determinados tipos de créditos

Se ha introducido una moratoria legal para el pago de créditos, préstamos y contratos de arrendamiento financiero hasta el 31 de diciembre de 2020.

La Ley CVII de 2020 amplía el plazo hasta el 30 de junio de 2021 para los deudores de algunos grupos sociales (desempleados, antiguos participantes en un programa de trabajo público, padres que crían hijos, jubilados y participantes en un procedimiento de insolvencia personal).

De este modo, el deudor de un contrato todavía vigente que se celebrase antes del 19 de marzo de 2020 obtiene una moratoria para la amortización del capital, los intereses y los gastos.

La moratoria durará hasta que finalice el año en curso.

El plazo de amortización se prolonga el tiempo que dure la moratoria y los contratos de crédito se prorrogan en caso de que en condiciones normales hubiesen vencido antes de la moratoria. También se prolongan las garantías durante ese mismo tiempo (nueve meses).

La moratoria para la amortización de la deuda únicamente es aplicable a las líneas de crédito proporcionadas por empresas financieras nacionales, por lo que esta medida no afecta a los créditos concedidos por entidades financieras internacionales.

La moratoria para la amortización se aplica a los préstamos de los empleados. La moratoria para la amortización cubre igualmente a los deudores de casos de insolvencia personal (procedimientos contenciosos y extrajudiciales) y los calendarios de amortización de la deuda que se basen en acuerdos de liquidación de la deuda extrajudiciales o judiciales o en resoluciones judiciales.

Los intereses y gastos que no se abonen durante la moratoria no se capitalizarán, sino que deberán amortizarse cuando esta concluya en importes iguales bajo las mismas condiciones, de modo que no supongan una carga mayor como consecuencia de la moratoria. El período de amortización se ampliará de forma consecuente.

2.1.2.2 Suspensión de la rescisión de contratos (contratos generales o específicos)

Suspensión de la resolución del contrato hasta el 30 de junio de 2021 en caso de impago (contratos de préstamo, crédito y arrendamiento financiero celebrados en el marco de la actividad del acreedor): obligación específica de intentar renegociar el contrato (Ley CVII de 2020, entrada en vigor el 1 de enero de 2021).

2.2 Asuntos civiles, incluidas la suspensión de la actividad de los órganos judiciales competentes en materia concursal y las suspensiones procesales

Es preciso garantizar el acceso a la justicia y la continuidad de los procedimientos en curso, por lo que los órganos jurisdiccionales de Hungría no interrumpirán su actividad. Se autorizan normas procesales especiales para facilitar sus actividades, por ejemplo, en caso de medidas epidemiológicas. Todos los órganos jurisdiccionales están operativos.

Durante el estado de alarma, como norma general, no se llevarán a cabo actuaciones procesales que deban realizarse en un lugar sujeto a una medida epidemiológica.

2.3 Otras medidas concursales (las relativas a acciones revocatorias, planes de saneamiento, acuerdos oficiosos y otras, si procede)

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2.4 Medidas de otra índole conexas (aplazamientos de pagos, préstamos bancarios, seguridad social, seguro de salud, subsidios para empresas)

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Última actualización: 15/01/2024

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