Efecto de la COVID-19 en los asuntos civiles y concursales

Bulgaria
Contenido facilitado por
European Judicial Network
Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 Repercusión de la COVID-19 en los procedimientos civiles

1.1 Plazos de los procedimientos civiles

Legislación específica:

- Ley sobre las medidas y acciones relativas al estado de alarma declarado mediante la Decisión de la Asamblea Nacional de 13 de marzo de 2020, y las medidas para la superación de las secuelas (en lo sucesivo, «Ley sobre el estado de alarma»).

Se distinguen dos períodos en función de las medidas y acciones siguientes: el período del estado de alarma (13.3.2020 a 13.5.2020) y el período de dos meses posterior al levantamiento del estado de alarma (a partir del 14.5.2020):

A) Medidas y acciones durante el período del estado de alarma: 13 de marzo - 13 de mayo de 2020 (Inicialmente, el estado de alarma se declaró del 13 de marzo al 13 de abril de 2020. Este período luego se prolongó hasta el 13 de mayo de 2020).

Plazos procesales:

- Suspensión de plazos:

Todos los plazos procesales en procedimientos judiciales civiles, de arbitraje y de ejecución se suspenden excepto en los siguientes asuntos en materia civil y mercantil:

  1. asuntos relativos al ejercicio de los derechos parentales únicamente con respecto a medidas cautelares;
  2. asuntos en virtud de la Ley de protección contra la violencia doméstica, únicamente en lo concerniente a órdenes de protección inmediata o a la modificación de las mismas, así como en asuntos en los que se rechace la solicitud de protección;
  3. permisos para la retirada de fondos de depósitos de menores;
  4. procedimientos sobre medidas cautelares;
  5. conservación de pruebas;
  6. solicitudes en virtud de la Ley de comunicaciones electrónicas y en relación con la conclusión de procedimientos de registro sobre la base de una resolución judicial en virtud de la Ley del Registro mercantil y del Registro de entidades sin ánimo de lucro;
  7. asuntos en virtud del artículo 62, apartado 3, de la Ley sobre entidades de crédito, en lo relativo a la firma de una declaración de compromiso de salvaguarda del secreto bancario.

Se suspenden los plazos de prescripción a cuyo vencimiento se extinguen o nacen derechos de sujetos privados.

B) Medidas y acciones durante el período de dos meses posterior al levantamiento del estado de alarma (desde el 14.5.2020):

- Suspensión de plazos:

En un plazo de dos meses a contar a partir del levantamiento del estado de alarma, todas las subastas públicas y embargos coercitivos respecto de bienes de individuos que hayan anunciado agentes judiciales públicos o privados se suspenden y se les debe asignar un nuevo señalamiento, sin gastos ni tasas adicionales. A petición del interesado efectuada antes de que venza el plazo previsto en la frase anterior, se fijará un nuevo señalamiento para las subastas públicas y los embargos coercitivos, sin gastos ni tasas adicionales.

- Ampliación de los plazos:

Los plazos establecidos por ley (excepto en los casos mencionados antes) que venzan durante el estado de alarma y que estén relacionados con el ejercicio de derechos y obligaciones de particulares y personas jurídicas, se prorrogan un mes a partir de la conclusión del estado de alarma.

- Casos específicos:

Durante el estado de alarma y durante dos meses después, las cuentas bancarias de particulares y establecimientos médicos, los salarios y las pensiones y los aparatos y equipos médicos no pueden ser objeto de medidas de cautelares y preliminares. No se realizará inventario de bienes muebles e inmuebles propiedad de particulares, excepto para el cumplimiento de obligaciones de alimentos existentes, por daños causados por acciones dolosas o negligentes y por reclamaciones de alimentos o salariales. No se embargarán cuentas bancarias de ayuntamientos por un período de dos meses tras el levantamiento del estado de alarma.

En el plazo de dos meses a partir del levantamiento del estado de alarma, en caso de retraso en el pago de deudas de personas jurídicas privadas, los deudores de contratos de crédito y otras formas de financiación proporcionadas por entidades financieras, a excepción de las filiales de bancos, incluso cuando los derechos de cobro los hayan adquirido bancos, entidades financieras o terceros, no podrá imponerse ningún interés ni sanción Esta obligación no puede exigirse de forma anticipada y el contrato no puede rescindirse por incumplimiento.

1.2 Organización judicial y poder judicial

Audiencias y vistas

Hasta que se levante el estado de alarma, las audiencias y vistas podrán celebrarse a distancia, garantizando la participación directa y virtual de las partes y de los demás participantes. Se redactarán actas de las sesiones celebradas y se publicarán si demora. Dichas actas se conservarán hasta que finalice el plazo para modificarlas y completarlas. El órgano jurisdiccional informará a las partes de que la audiencia o la vista se celebra a distancia.

El Consejo Supremo de la Magistratura ha emitido órdenes para la disposición de las medidas de precaución necesarias con el fin de prevenir la propagación del virus en las dependencias judiciales, para la presentación de documentos ante los órganos jurisdiccionales por correo o de forma electrónica, así como para la realización de consultas telefónicas o electrónicas. En el caso de las audiencias y vistas, las citaciones se entregarán por teléfono o de forma electrónica.

Procedimientos de registro

Se puede acceder en línea a los servicios prestados por el Registro mercantil y el Registro de personas jurídicas sin ánimo de lucro.

Trámites notariales

Los trámites notariales se limitan solo a los casos urgentes, y cumplirán con los requisitos en materia de higiene. El Colegio de Notarios dispondrá que haya notarios de guardia en una proporción de un notario por cada 50 000 residentes para la unidad territorial correspondiente.

1.3 Cooperación judicial en la UE

El Ministerio de Justicia y los órganos jurisdiccionales siguen proporcionando auxilio judicial internacional, pero puede sufrir retrasos.

2 Medidas en materia de insolvencia aprobadas o previstas para su aprobación en los Estados miembros tras el inicio de la pandemia

2.1 Medidas concursales sustantivas y contratos conexos que afectan a tales medidas

2.1.1 Suspensión de los procesos concursales

2.1.1.1 Suspensión de la obligación de solicitar la declaración del concurso (deudores)

La legislación búlgara exige que los deudores (su administración) soliciten la declaración del concurso en un plazo de treinta días tras producirse la situación de insolvencia/sobreendeudamiento (artículo 626, apartado 1, de la Ley Mercantil).

El estado de alarma había terminado el 13 de mayo de 2020 para todo el territorio de la República de Bulgaria. Los plazos para la aplicación de todas las medidas específicas adoptadas en virtud de la Ley del Estado de Alarma habían expirado. Por consiguiente, las medidas específicas ya no son aplicables.

El 23 de marzo de 2020, el Parlamento aprobó la Ley sobre las Medidas y Actuaciones durante el

2.1.1.2 Protección de los deudores cuando sus acreedores soliciten la declaración del concurso

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2.1.2 Suspensión de las ejecuciones de créditos y de la rescisión de contratos

2.1.2.1 Moratorias generales o específicas de la ejecución de créditos o de determinados tipos de créditos

Se suspenden todas las subastas públicas y los embargos coercitivos de bienes anunciados por agentes judiciales públicos y privados.

El estado de alarma había terminado el 13 de mayo de 2020 para todo el territorio de la República de Bulgaria. Los plazos para la aplicación de todas las medidas específicas adoptadas en virtud de la Ley del Estado de Alarma habían expirado. Por consiguiente, las medidas específicas ya no son aplicables.

2.1.2.2 Suspensión de la rescisión de contratos (contratos generales o específicos)

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2.2 Asuntos civiles, incluidas la suspensión de la actividad de los órganos judiciales competentes en materia concursal y las suspensiones procesales

El estado de alarma había terminado el 13 de mayo de 2020 para todo el territorio de la República de Bulgaria. Los plazos para la aplicación de todas las medidas específicas adoptadas en virtud de la Ley del Estado de Alarma habían expirado. Por consiguiente, las medidas específicas ya no son aplicables.

2.3 Otras medidas concursales (las relativas a acciones revocatorias, planes de saneamiento, acuerdos oficiosos y otras, si procede)

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2.4 Medidas de otra índole conexas (aplazamientos de pagos, préstamos bancarios, seguridad social, seguro de salud, subsidios para empresas)

En caso de impago de préstamos bancarios y otros tipos de financiación (factorización, forfaiting, etc.) proporcionados por bancos y entidades financieras, así como en el marco de contratos de arrendamiento, no se pueden imponer intereses ni sanciones hasta que se levante el estado de alarma; tampoco se puede exigir una obligación/pago antes de ese momento ni se puede rescindir un contrato debido a un impago (artículo 6 de la Ley del Estado de Alarma, en su versión modificada y complementada el 6 de abril de 2020).

Esta medida ha sido modificada en las últimas modificaciones de la Ley del Estado de Alarma como sigue:

En el plazo de dos meses a partir del levantamiento del estado de alarma, en caso de retraso en el pago de deudas de personas jurídicas privadas, los deudores de contratos de crédito y otras formas de financiación proporcionadas por entidades financieras, a excepción de las filiales de bancos, incluso cuando los derechos de cobro los hayan adquirido bancos, entidades financieras o terceros, no podrá imponerse ningún interés ni sanción, y el contrato no podrá resolverse anticipadamente y ni podrá ser anulado por incumplimiento.

De conformidad con una nueva disposición de la Ley del Estado de Alarma, que entró en vigor el 17 de febrero de 2021, no se impondrán medidas cautelares ni se tomarán medidas de ejecución en un plazo de dos meses a partir del levantamiento del estado de alarma por pandemia sobre los fondos abonados a los trabajadores en concepto de compensación en virtud de actos del Consejo de Ministros relacionados con la superación de las consecuencias de la COVID-19; Las órdenes de embargo sobre los créditos de los empleados con arreglo a la primera frase, incluidas las recibidas en sus cuentas bancarias u otras cuentas de pago, no estarán sujetas a ejecución (Art. 5, apart. 5, de la Ley del Estado de Alarma, modificada y complementada el 17 de febrero de 2021).

Última actualización: 21/10/2021

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