Título ejecutivo europeo

Eslovenia

Contenido facilitado por
Eslovenia

1. Procedimientos de rectificación y anulación (párrafo 2 del artículo 10)

Procedimientos de rectificación previstos en el artículo 10, apartado 2:

  • En Eslovenia, la solicitud de rectificación debe remitirse a la autoridad que haya emitido el certificado de título ejecutivo europeo [artículo 42, letra c), apartado 1, de la Ley de ejecución y garantía de reclamaciones en materia civil].

Procedimientos de revocación previstos en el artículo 10, apartado 2:

  • Los procedimientos de revocación (o anulación) se rigen por el artículo 42, letra c), apartado 2, de la Ley de ejecución y garantía de reclamaciones (la competencia para anularlo la tiene el órgano jurisdiccional o autoridad que expidió el certificado) y el artículo 40, letra c), apartado 3, de la misma Ley (a los efectos de los procedimientos de anulación de un certificado definitivo emitido sobre la base de un documento oficial y tras haberse dictado una resolución sobre su ejecución, la competencia territorial la tiene el órgano jurisdiccional que la tenga para decidir sobre los medios admisibles de ejecución).

2. Procedimientos de revisión judicial (párrafo 1 del artículo 19)

La revisión de una resolución se rige con arreglo a los artículos 394-405 del Código Procesal Civil.

La restitutio in integrum (o reparación integral) se rige con arreglo a los artículos 166-120 del Código Procesal Civil.

3. Idiomas aceptados (párrafo 2 c del artículo 20)

Las lenguas oficiales son el esloveno y las dos lenguas de las minorías nacionales que tienen consideración de oficiales en las jurisdicciones de las zonas en que residen dichas comunidades (artículos 6 y 104 del Código Procesal Civil, junto con el artículo 15 de la Ley de ejecución y garantía de reclamaciones). Las lenguas de las minorías nacionales son el italiano y el húngaro.

Las zonas multiétnicas se encuentran definidas en la Ley sobre el establecimiento de municipios [en lo sucesivo, «ZUODNO»; Uradni list RS (Diario Oficial de la República de Eslovenia), n.º 108/06 – texto consolidado oficial y 9/11]. El artículo 5 de la ZUODNO establece: «Las zonas multiétnicas en el sentido de la presente Ley son aquellas definidas como tales en los estatutos actuales de los municipios de Lendava, Hodoš-Šalovci, Moravske Toplice, Koper, Izola y Piran.».

4. Autoridades nombradas a efectos de la acreditación de documentos públicos con fuerza ejecutiva (artículo 25)

Notarios públicos (notar).

Se puede consultar el directorio de notarios en http://www.notar-z.si/poisci-notarja

Última actualización: 26/10/2017

El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.