Título ejecutivo europeo

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El motor de búsqueda siguiente le ayudará a encontrar órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para un instrumento jurídico europeo concreto. Tenga en cuenta que, aunque se ha hecho todo lo posible por garantizar la exactitud de los resultados, puede haber algunos casos excepcionales relativos a la determinación de la competencia que no se hayan cubierto necesariamente.

Rumania

Reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil - Título ejecutivo europeo


*entrada obligatoria

1. Procedimientos de rectificación y anulación (párrafo 2 del artículo 10)

Si el título ejecutivo es una resolución, incluidas las que aprueben transacciones judiciales o cualesquiera otros acuerdos entre las partes en las condiciones previstas por la ley, la certificación es competencia del órgano jurisdiccional de primera instancia (artículo 2, apartado 1, de la sección I bis del Decreto-ley n.º 119/2006, relativo a determinadas medidas necesarias para la aplicación de varios Reglamentos comunitarios desde la fecha de adhesión de Rumanía a la Unión Europea, aprobado en virtud de la Ley n.º 191/2007, modificado y completado posteriormente).

La solicitud de rectificación de un certificado es competencia del órgano jurisdiccional que haya expedido el certificado. El órgano jurisdiccional se pronuncia sobre las solicitudes de expedición de certificados mediante resolución, sin citar a las partes. Las resoluciones por las que se estima la solicitud no admiten recurso. El certificado se expedirá al acreedor y se enviará una copia al deudor. La resolución de denegación de la solicitud puede ser objeto de recurso en el plazo de quince días desde la fecha en que se haya dictado, si se dictó en presencia del acreedor, o desde su notificación, en caso contrario. Se aplican las mismas disposiciones en caso de recurso (recurs). (Artículo 2, artículo 3, artículo 5 y artículo 6 de la sección I bis del Decreto-ley n.º 119/2006, relativo a determinadas medidas necesarias para la aplicación de varios Reglamentos comunitarios desde la fecha de adhesión de Rumanía a la Unión Europea, aprobado en virtud de la Ley n.º 191/2007, modificado y completado posteriormente).

Las solicitudes para revocar un certificado deben presentarse ante el órgano jurisdiccional que haya expedido el certificado en el plazo de un mes a partir de la notificación del mismo. En el caso de que el órgano jurisdiccional observe, tras citación de las partes, que el certificado ha sido expedido sin que se cumplan las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) n.º 805/2004, este revisará la resolución dictada y ordenará la revocación total o parcial del certificado. La resolución de revocación puede ser objeto de recurso en el plazo de quince días a partir de su notificación. Se aplican las mismas disposiciones en caso de recurso. (Artículo 7 de la sección I bis del Decreto-ley n.º 119/2006, relativo a determinadas medidas necesarias para la aplicación de varios Reglamentos comunitarios desde la fecha de adhesión de Rumanía a la Unión Europea, aprobado en virtud de la Ley n.º 191/2007, modificado y completado posteriormente).

Procedimientos de impugnación contemplados en el artículo 19, apartado 1.

En la legislación rumana, los procedimientos de impugnación contemplados en el artículo 19, apartado 1, comprenden vías de recurso ordinarias, como la apelación (apelul), y extraordinarias: recurso de casación (recursul), recurso de anulación (contestație în anulare) y revisión (revizuirea).

2. Procedimientos de revisión judicial (párrafo 1 del artículo 19)

Procedimientos de impugnación contemplados en el artículo 19, apartado 1.

En la legislación rumana, los procedimientos de impugnación contemplados en el artículo 19, apartado 1, comprenden vías de recurso ordinarias, como la apelación («apelul»), y extraordinarias: recurso de casación («recursul»), recurso de anulación («contestație în anulare») y revisión («revizuirea»).

Los recursos de apelación se rigen por los artículos 466 a 482 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Las resoluciones dictadas en primera instancia pueden ser recurridas en apelación. El plazo máximo de apelación es de 30 días a partir de la comunicación de la resolución El plazo máximo de apelación suspende la resolución dictada en primera instancia. La apelación y los motivos en los que se basa son remitidos al órgano jurisdiccional cuya resolución se está recurriendo.

Una vez expirado el plazo para recurrir en apelación, la parte demandada tiene derecho, en el marco del proceso de apelación incoado por la parte contraria, a formular un recurso por escrito (adhesión a la apelación: «apel incident») mediante una solicitud propia con el objeto de revocar la resolución del tribunal de primera instancia.

En caso de coparticipación procesal, y cuando hayan intervenido terceras partes en el procedimiento de primera instancia, la parte demandada tiene derecho, una vez expirado el plazo de recurso, a interponer un recurso por escrito (apelación provocada: «apel provocat») contra la otra parte demandada o persona que aparece en el asunto al que se dio audiencia en primera instancia y que no es parte en el recurso principal, si la implicación de este último pudiese afectar a la situación jurídica de la parte demandada en el procedimiento.

La adhesión a la apelación y la apelación provocada son presentadas por la parte demandada en el momento de la presentación del recurso de apelación principal.

El recurso de apelación, debidamente presentado dentro del plazo requerido, da lugar a una nueva evaluación sobre el fondo del asunto, y el órgano jurisdiccional de apelación emite su resolución sobre los fundamentos de hecho y de derecho (efecto devolutivo del recurso de apelación: «efectul devolutiv al apelului»).

El órgano jurisdiccional de apelación volverá a reconsiderar el fondo del asunto dentro de los límites establecidos por la parte recurrente y con referencia a las decisiones que dependan de la parte del fallo que se haya recurrido. La devolución se aplicará a toda la causa cuando el recurso de apelación no se limite a determinadas decisiones de la parte dispositiva, cuando se pretenda la anulación de la resolución o cuando el objeto del litigio sea indivisible.

El órgano jurisdiccional de apelación puede confirmar la resolución recurrida, en cuyo caso desestimará, anulará el recurso, o declarará la caducidad del mismo. Si se admite el recurso, el órgano jurisdiccional puede anular o modificar la resolución recurrida.

Si se determina que el órgano jurisdiccional de primera instancia resolvió erróneamente el asunto sin examinar su fondo o que el asunto había sido visto en ausencia de las partes, por no haber sido estas convocadas legalmente, el órgano jurisdiccional de apelación anulará la resolución recurrida y examinará el fondo del asunto. El órgano jurisdiccional de apelación anulará entonces la resolución recurrida y remitirá el asunto para su revisión al órgano jurisdiccional de primera instancia; la remisión para la revisión puede tener lugar solo una vez durante el procedimiento.

Si el órgano jurisdiccional de apelación considera que el órgano jurisdiccional de primera instancia carecía de competencia, anulará la resolución recurrida y remitirá el asunto para su revisión al órgano jurisdiccional competente o, en su caso, desestimará la solicitud por inadmisible.

Si el órgano jurisdiccional de apelación considera que tiene competencia en primera instancia, anulará la resolución recurrida y examinará el fondo del asunto.

La parte recurrente no puede, como resultado de su propio recurso, encontrarse en una situación peor que la provocada por la resolución recurrida.

Los recursos de casación se rigen por los artículos 483 a 502 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Las resoluciones dictadas en apelación, las dictadas sin derecho de apelación y otras en los casos expresamente previstos son susceptibles de recurso de casación. Las resoluciones sobre ciertos temas como los siguientes no están sujetas a dicho recurso: tutela legal, familia, estado civil, administración de fincas, evacuación; servidumbres, delimitación y modificación de lindes, obligaciones de hacer o no hacer que no puedan ser medidas en términos monetarios, declaración judicial del fallecimiento de una persona, partición judicial, herencias, usucapión, inmuebles, navegación civil y actividades portuarias, conflictos laborales, seguridad social, expropiación, protección de los consumidores, seguros y solicitudes derivadas de la aplicación de la Ley n.º 77/2016 relativa a la dación en pago de bienes inmuebles en vistas de la extinción de obligaciones de crédito. Las resoluciones de órganos jurisdiccionales de apelación no permiten recurso en casación en los casos en los que la legislación prevea que las resoluciones en primera instancia solo pueden recurrirse una vez.

El plazo máximo de apelación es de 30 días a partir de la comunicación de la resolución. El recurso de casación lo resuelve el órgano jurisdiccional jerárquicamente superior al que haya dictado la resolución recurrida. A petición de la parte recurrente, el órgano jurisdiccional encargado de llevar a cabo la revisión puede ordenar la suspensión de la resolución objeto de revisión.

Pueden ejercerse una adhesión a la casación y un recurso provocado en los mismos casos que los previstos en la apelación.

Cuando un recurso haya sido declarado admisible en principio, el órgano jurisdiccional podrá, tras haber verificado todos los motivos invocados y habiendo examinado la cuestión de derecho, admitirlo, desestimarlo o anularlo, o declarar su caducidad. Si se admite un recurso de casación, la resolución recurrida puede ser anulada en su totalidad o en parte. La resolución anulada no tiene validez jurídica. Los actos de ejecución o aseguramiento realizados sobre la base de este tipo de resoluciones son nulos de pleno derecho. El órgano jurisdiccional así lo determinará de oficio en la parte dispositiva de la resolución de casación.

En caso de casación, las resoluciones del órgano jurisdiccional que conoce del recurso relacionadas con las cuestiones de derecho que hayan sido resueltas son vinculantes para el órgano jurisdiccional que hubiera examinado el fondo del asunto. Cuando la resolución se anule debido a la infracción de las normas procesales, el proceso se retomará desde el acto anulado. Tras la casación, el órgano jurisdiccional competente para el fondo realizará una nueva evaluación del asunto dentro de los límites de la casación, teniendo en cuenta todos los motivos invocados ante el órgano jurisdiccional cuya resolución haya sido anulada.

En el procedimiento de recurso de casación y cuando se repita el procedimiento tras la anulación de la resolución por parte del órgano jurisdiccional de casación, la situación de la parte afectada no puede verse empeorada.

El recurso de anulación está regulado por los artículos 503 a 508 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Las sentencias definitivas pueden recurrirse mediante un recurso de anulación cuando el demandante no hubiese sido convocado legalmente y no se hubiera personado en el juicio. El recurso de anulación se presentará ante el órgano jurisdiccional cuya resolución se impugne. Se puede presentar dentro de los quince días siguientes a la comunicación de la resolución, y en el plazo de un año a contar desde que la resolución se haya convertido en definitiva. El órgano jurisdiccional puede suspender la ejecución de la resolución cuya anulación se solicite, siempre que se deposite una garantía. Si la impugnación está bien fundada, el órgano jurisdiccional dictará una única resolución, que anulará la resolución impugnada y resolverá el asunto. Una resolución dictada en un recurso de anulación puede ser impugnada de la misma forma que la resolución impugnada.

El recurso de revisión se rige por los artículos 509 a 513 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Puede solicitarse la revisión de una resolución dictada sobre el fondo de un asunto o que se refiera al fondo de un asunto si, por ejemplo, la parte afectada, por motivos de fuerza mayor, no ha podido personarse ante el órgano jurisdiccional ni notificarle dicha imposibilidad de comparecencia. El plazo de revisión es de quince días, a contar desde el fin de la fuerza mayor. El órgano jurisdiccional puede suspender la ejecución de la resolución cuya anulación se solicite, siempre que se deposite una garantía. Si el órgano jurisdiccional admite el recurso de revisión, modificará, en su totalidad o en parte, la resolución impugnada y, en caso de resolución definitiva desfavorable, la anulará. Una resolución dictada en un recurso de revisión está sujeta a los procedimientos de recurso previstos por la ley para la resolución revisada.

3. Idiomas aceptados (párrafo 2 c del artículo 20)

Rumano.

4. Autoridades nombradas a efectos de la acreditación de documentos públicos con fuerza ejecutiva (artículo 25)

Si el título ejecutivo es un acto auténtico, la certificación es competencia del órgano jurisdiccional en cuya jurisdicción se encuentre el emisor del acto (artículo 2, apartado 2, de la sección I bis del Decreto-ley n.º 119/2006, relativo a determinadas medidas necesarias para la aplicación de varios Reglamentos comunitarios desde la fecha de adhesión de Rumanía a la Unión Europea, aprobado en virtud de la Ley n.º 191/2007, modificado y completado posteriormente).

Última actualización: 12/02/2024

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