Título ejecutivo europeo

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1. Procedimientos de rectificación y anulación (párrafo 2 del artículo 10)

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- El procedimiento de rectificación se rige según lo dispuesto en el artículo 350, en relación con el artículo 361, del Código Procesal Civil.

«Artículo 350

1. Los órganos jurisdiccionales podrán rectificar de oficio imprecisiones, errores materiales o aritméticos, u otros errores manifiestos en las sentencias.

2. El órgano jurisdiccional podrá dictar una resolución de rectificación a puerta cerrada, en cuyo caso se agregará una nota a la sentencia original al efecto de su rectificación. Las copias de las que se dé traslado a las partes podrán contener asimismo dicha nota si así lo solicitan. Las copias y reproducciones de fragmentos se redactarán de forma que incorporen la resolución de rectificación.

3. Si el asunto llegase a segunda instancia, el órgano que conozca de la misma podrá rectificar de oficio la sentencia del órgano jurisdiccional de primera instancia.

Artículo 361

Las disposiciones relativas a las sentencias se aplicarán mutatis mutandis, salvo cuando el Código prevea lo contrario.

Artículo 13

2. Las disposiciones procesales se aplicarán mutatis mutandis a otros tipos de procedimientos regulados en este Código, salvo cuando disposiciones específicas prevean lo contrario.»

Los certificados de título ejecutivo europeo se emiten en forma de resolución judicial, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 795 bis del Código Procesal Civil.

- El procedimiento de revocación se rige con arreglo al artículo 795 quinquies del Código Procesal Civil.

«Artículo 795 quinquies

1. De existir motivos para la revocación de un certificado de título ejecutivo europeo en virtud de disposiciones pertenecientes a otros actos jurídicos, el órgano jurisdiccional que emitió el certificado lo revocará previa solicitud del deudor.

2. Dicha solicitud deberá presentarse en el plazo de un mes desde la fecha en que se dio traslado al deudor de la resolución por la que se emitió el certificado.

3. De no seguirse la forma estipulada en dichas disposiciones independientes, la solicitud deberá respetar los requisitos de presentación de los escritos procesales y estar motivada.

4. El órgano jurisdiccional dará audiencia al acreedor antes de revocar la resolución.

5. Las resoluciones de revocación de un certificado de título ejecutivo europeo son recurribles.»

Al presentar una solicitud de revocación de un certificado de título ejecutivo europeo debe abonarse una tasa de 50 PLN.

2. Procedimientos de revisión judicial (párrafo 1 del artículo 19)

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El procedimiento de revisión se articula como una prórroga del plazo para presentación de un recurso y se rige con arreglo a los artículos 168-172 del Código Procesal Civil.

«Artículo 168

1. Si la parte no ha actuado dentro de plazo por causas ajenas a su voluntad, el órgano jurisdiccional podrá prorrogar el plazo correspondiente a instancia de la parte. La resolución del órgano jurisdiccional podrá dictarse a puerta cerrada.

2. El plazo podrá prorrogarse únicamente si el incumplimiento del mismo entraña efectos procesales adversos para la parte.

Artículo 169

1. Se presentará un escrito de solicitud de prórroga al órgano jurisdiccional ante el que debiera ejercitarse el recurso en el plazo de una semana desde que deje de existir el motivo por el que se haya incumplido el plazo.

2. El escrito deberá estar motivado.

3. La parte llevará a cabo las actuaciones procesales que procedan una vez presentada la solicitud.

4. En los supuestos en que haya trascurrido un año desde el vencimiento del plazo, podrá concederse una prórroga únicamente en circunstancias excepcionales.

5. La decisión sobre una solicitud de prórroga del plazo podrá adoptarse a puerta cerrada.

Artículo 172

La presentación de una solicitud de prórroga no conlleva la suspensión del proceso o de la ejecución de la sentencia. No obstante, en vista de las circunstancias, el órgano jurisdiccional podrá suspender el proceso o la ejecución de la sentencia. La resolución del órgano jurisdiccional podrá dictarse a puerta cerrada. En el caso de aceptación de la solicitud, el órgano jurisdiccional examinará el asunto sin demora.»

3. Idiomas aceptados (párrafo 2 c del artículo 20)

Lenguas aceptadas en virtud del artículo 20, apartado 2, letra c), del Reglamento: polaco.

4. Autoridades nombradas a efectos de la acreditación de documentos públicos con fuerza ejecutiva (artículo 25)

La autoridad a la que se refiere el artículo 25 del Reglamento son los tribunales de distrito (sądy rejonowe), siendo el órgano jurisdiccional competente el tribunal de distrito en cuya demarcación judicial se haya emitido el documento público con fuerza ejecutiva.

Última actualización: 21/12/2023

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