Título ejecutivo europeo

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1. Procedimientos de rectificación y anulación (párrafo 2 del artículo 10)

1.1. Procedimiento de rectificación

Podrá presentarse una solicitud de rectificación al tribunal que haya emitido el certificado de título ejecutivo europeo, utilizando el formulario que figura en el anexo VI del Reglamento. El procedimiento se rige por el artículo 4 de la Ley de aplicación; se trata de un procedimiento de petición simplificado. Esto significa que los artículos 261 y siguientes del Código de enjuiciamiento civil serán aplicables además de la Ley de aplicación. Los artículos 358 y siguientes y 426 y siguientes de dicho Código se aplicarán por lo que se refiere a los recursos y a la casación respectivamente.

El artículo 4 de la Ley de aplicación del título ejecutivo europeo

1. Las solicitudes de rectificación de los certificados de título ejecutivo europeo, de conformidad con el artículo 10, apartado 1, letra a) del Reglamento, se presentarán en la forma prevista por el artículo 10, apartado 3, del Reglamento al tribunal que haya emitido el certificado de título ejecutivo europeo. El artículo 2, apartados 2 y 3 se aplicarán por analogía.

2. En los casos en que la solicitud mencionada en el apartado 1 sea presentada por el acreedor a cuya petición se haya emitido el título ejecutivo, ésta deberá ir, en la medida de lo posible acompañada por el certificado de título ejecutivo europeo original que deba rectificarse. No es necesario citar al deudor a que comparezca. La rectificación se ordenará en la fecha que determine el tribunal; tal fecha figurará en el auto, y se emitirá un certificado de título ejecutivo europeo rectificado. El certificado de título ejecutivo europeo original dejará de tener efecto. Si la solicitud se rechaza, el certificado de título ejecutivo europeo original se devolverá al solicitante.

3. En los casos en que la solicitud mencionada en el apartado 1 sea presentada por el deudor, el tribunal no ordenará la rectificación sin dar al acreedor y al deudor la oportunidad de formular observaciones. La rectificación se ordenará en la fecha que determine el tribunal; tal fecha figurará en el auto, al igual que la diligencia que haya tenido lugar, y se emitirá un certificado de título ejecutivo europeo rectificado. El certificado de título ejecutivo europeo original dejará de tener efecto. El tribunal dará instrucciones al acreedor para que deposite el nuevo título en la Secretaría del Tribunal.

Artículo 2, apartados 2 y 3 de la Ley de aplicación del título ejecutivo europeo

2. Una copia auténtica del título cuya certificación se solicita, así como el documento por el que se inicia el procedimiento, se presentarán junto con la solicitud prevista en el apartado 1. En la medida de lo posible, la solicitud aportará todos los detalles que necesite el tribunal para certificar la decisión como título ejecutivo europeo de conformidad con el anexo I del Reglamento. Si los documentos o la información que se presenten con la solicitud están incompletos, se dará al solicitante la oportunidad de completarlos.

3. La solicitud prevista en el apartado 1 será notificada por un agente judicial o un fiscal. La notificación mediante agente judicial o fiscal no se exigirá en caso de certificación de una decisión por un juez de distrito.

1.2. Procedimiento de revocación

La revocación podrá solicitarse utilizando el formulario que figura en el anexo VI del Reglamento, al tribunal que certificó el título ejecutivo europeo. El procedimiento se rige por el artículo 5 de la Ley de aplicación; se trata de un procedimiento de petición simplificado. Esto significa que los artículos 261 y siguientes del Código de enjuiciamiento civil se aplicarán además de la Ley de aplicación. Los artículos 358 y siguientes y 426 y siguientes de dicho Código se aplicarán por lo que se refiere a los recursos de apelación y a la casación respectivamente.

El artículo 5 de la Ley de aplicación del título ejecutivo europeo

1. Las solicitudes de revocación de los certificados de título ejecutivo europeo, de conformidad con el artículo 10, apartado 1, letra b) del Reglamento, se presentarán en la forma prevista por el artículo 10, apartado 3, del Reglamento al tribunal que haya emitido el título ejecutivo europeo. El artículo 2, apartados 2 y 3 se aplicarán por analogía.

2. La revocación se ordenará, después de que se haya dado a las partes la oportunidad de formular observaciones, mediante auto dictado por el tribunal en la fecha que éste determine. El tribunal podrá dar instrucciones al acreedor para que presente el nuevo título en el Registro del Tribunal.

Artículo 2, apartados 2 y 3 de la Ley de aplicación del título ejecutivo europeo

2. Una copia auténtica del título cuya certificación se solicita, así como el documento por el que se inicia el procedimiento, se presentarán junto con la solicitud prevista en el apartado 1. En la medida de lo posible, la solicitud aportará todos los detalles que necesite el tribunal para certificar la decisión como título ejecutivo europeo de conformidad con el Anexo I del Reglamento. Si los documentos o la información que se presenten con la solicitud están incompletos, se dará al solicitante la oportunidad de completarlos.

3. La solicitud prevista en el apartado 1 será notificada por un agente judicial o un fiscal. La notificación mediante agente judicial o fiscal no se exigirá en caso de certificación de una decisión por un juez de distrito.

2. Procedimientos de revisión judicial (párrafo 1 del artículo 19)

Podrá solicitarse la revisión de una decisión sobre un crédito no impugnado de conformidad con el artículo 19 del Reglamento en relación con el artículo 8 de la Ley de aplicación del título ejecutivo europeo. Si se ordena la revisión sobre la base del artículo 8(3) mediante petición, se aplicarán los artículos 261 y siguientes del Código de enjuiciamiento civil.

El artículo 8 de la Ley de aplicación del título ejecutivo europeo

1. Por lo que se refiere a las resoluciones sobre créditos no impugnados a los que se aplica el Reglamento, el deudor podrá solicitar la revisión al tribunal que haya emitido el título, por las razones especificadas en el artículo 19, apartado 1, letras a) y b) del Reglamento.

2. Si la solicitud de revisión se refiere a una sentencia o auto, deberá hacerse en forma de escrito de reclamación de conformidad con el artículo 146 del Código de enjuiciamiento civil.

3. Si la solicitud de revisión se refiere a una providencia, se presentará mediante solicitud simple.

4. Podrán presentarse recursos en los siguientes casos:

a) en los casos en que sea aplicable el artículo 19, apartado 1, letra a) del Reglamento, en el plazo de cuatro semanas tras la notificación de la decisión al deudor;

b) en los casos en que sea aplicable el artículo 19, apartado 1, letra b) del Reglamento, en el plazo de cuatro semanas después de que las circunstancias extraordinarias hayan dejado de concurrir.

3. Idiomas aceptados (párrafo 2 c del artículo 20)

Las lenguas aceptadas a efectos del artículo 20 del Reglamento son el neerlandés o cualquier lengua que comprenda el deudor.

4. Autoridades nombradas a efectos de la acreditación de documentos públicos con fuerza ejecutiva (artículo 25)

La autoridad designada por los Países Bajos para certificar un documento como título ejecutivo europeo a efectos del artículo 25 del Reglamento, es el juez competente del procedimiento de medidas provisionales del tribunal del lugar donde se encuentre el notario que haya emitido el documento original.

Última actualización: 16/05/2022

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