Título ejecutivo europeo

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BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES

El motor de búsqueda siguiente le ayudará a encontrar órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para un instrumento jurídico europeo concreto. Tenga en cuenta que, aunque se ha hecho todo lo posible por garantizar la exactitud de los resultados, puede haber algunos casos excepcionales relativos a la determinación de la competencia que no se hayan cubierto necesariamente.

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Reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil - Título ejecutivo europeo


*entrada obligatoria

1. Procedimientos de rectificación y anulación (párrafo 2 del artículo 10)

El procedimiento previsto por la legislación italiana para la rectificación de un certificado de título ejecutivo europeo a que hace referencia el artículo 10, apartado 2, es el de rectificación de errores materiales. Las disposiciones en cuestión se encuentran en el artículo 287 y siguientes del Código Procesal Civil.

El procedimiento previsto por la legislación italiana para la revocación del certificado de título ejecutivo europeo a que hace referencia el artículo 10, apartado 2, es el de revocación a puerta cerrada. Las disposiciones en cuestión se encuentran en el artículo 737 y siguientes del Código Procesal Civil. Se inicia mediante recurso y finaliza con una resolución motivada del órgano jurisdiccional compuesto por tribunal colegiado. Existe la posibilidad de audiencia.

2. Procedimientos de revisión judicial (párrafo 1 del artículo 19)

El procedimiento previsto por la legislación italiana para la revisión a que hace referencia el artículo 19, apartado 1, se articula por vía de recursos [artículo 323 y siguientes del Código Procesal Civil: recurso ordinario y recurso de casación (ricorso per cassazione)] y del recurso extraordinario (artículo 395 del Código Procesal Civil).

3. Idiomas aceptados (párrafo 2 c del artículo 20)

El italiano es la lengua aceptada con arreglo al artículo 20, apartado 2, letra c).

4. Autoridades nombradas a efectos de la acreditación de documentos públicos con fuerza ejecutiva (artículo 25)

La autoridad designada en virtud del artículo 25 son los órganos jurisdiccionales [Tribunali].

Última actualización: 28/12/2023

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