Título ejecutivo europeo

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1. Procedimientos de rectificación y anulación (párrafo 2 del artículo 10)

En cuanto al procedimiento de rectificación o de revocación de un certificado de título ejecutivo europeo, se aplica el artículo 10 del Reglamento (CE) n.º 805/2004 cuando este se refiere a resoluciones judiciales, y se aplican igualmente el artículo 24, apartado 3, y el artículo 25, apartado 3, del Reglamento, respectivamente, cuando se trata de transacciones judiciales y de documentos públicos con fuerza ejecutiva. Este tipo de procedimientos, así como los relativos a la jurisdicción, están regulados por lo dispuesto en el artículo 933 del Código de Enjuiciamiento Civil (κώδικα πολιτικής δικονομίας), que trata de la presentación de objeciones contra la validez de un título ejecutivo. Ahora bien, no cabe recurso contra la rectificación o la revocación, ya que se aplica por analogía el artículo 10, apartado 4, del Reglamento, que, de conformidad con el artículo 24, apartado 3, y con el artículo 25, apartado 3, se aplica de igual modo a las transacciones judiciales y los documentos públicos con fuerza ejecutiva.

2. Procedimientos de revisión judicial (párrafo 1 del artículo 19)

Cuando una resolución judicial que ha sido certificada como título ejecutivo europeo debe revisarse, en caso de incomparecencia del deudor por razón de citación fuera de plazo o de fuerza mayor, es decir, debido a circunstancias excepcionales ajenas a su voluntad, el procedimiento que se sigue es el aplicado por el tribunal que dictó la resolución judicial correspondiente. Es decir, se trata del procedimiento de ejercicio de objeción por incomparecencia conforme a lo dispuesto en el Código de Enjuiciamiento Civil (artículo 495 y artículo 501 y siguientes).

3. Idiomas aceptados (párrafo 2 c del artículo 20)

Las solicitudes de certificación de un documento público con fuerza ejecutiva en un Estado miembro como título ejecutivo europeo en aplicación del artículo 25, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 805/2004 se aceptan en griego y en inglés.

4. Autoridades nombradas a efectos de la acreditación de documentos públicos con fuerza ejecutiva (artículo 25)

La autoridad competente para certificar un título ejecutivo europeo, es decir, un documento público con fuerza ejecutiva a efectos del artículo 4, apartado 3, del Reglamento, leído en relación con el artículo 904, apartado 2, letras d) y g) del Código de Enjuiciamiento Civil griego, es la persona facultada para expedir el documento con fuerza ejecutiva conforme a la legislación griega; es decir, si se trata de una escritura notarial, el notario que la expidió. En el caso de los documentos que la ley considera títulos ejecutivos pero que no emanan de un tribunal, la autoridad competente es la persona que los expidió, como sucede con las escrituras notariales.

Última actualización: 19/04/2021

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