En el ámbito de la justicia civil, los procesos y procedimientos pendientes iniciados antes del final del período transitorio proseguirán con arreglo a la legislación de la UE. El Portal de e-Justicia mantendrá la información relativa al Reino Unido, sobre la base de un acuerdo mutuo con este país, hasta el final de 2024.

Título ejecutivo europeo

Gibraltar

Contenido facilitado por
Gibraltar

1. Procedimientos de rectificación y anulación (párrafo 2 del artículo 10)

En virtud de la Norma 6 de las Supreme Court Rules (normas procesales del Tribunal Supremo) de Gibraltar, en Gibraltar se aplican las normas de enjuiciamiento civil de Inglaterra y el País de Gales.

El artículo 10 hace referencia al derecho a solicitar al tribunal la rectificación de un certificado (si hay una discrepancia con la resolución) o su revocación (si hay una discrepancia con el Reglamento). El procedimiento existente para tramitar estas situaciones son las CPR, Parte 23, que contiene las normas para presentar peticiones al tribunal. Está previsto que se hará una solicitud en virtud del artículo 10 al tribunal que haya expedido el título ejecutivo europeo, utilizando el procedimiento de la Parte 23. Los títulos ejecutivos europeos serán expedidos en Gibraltar por el Supreme Court (tribunal supremo).

El texto completo de la Parte 23 figura en la siguiente dirección: http://www.dca.gov.uk/civil/procrules_fin/contents/parts/part23.htm

La petición se hará en el Formulario #_ftn1(*) N244” (véase http://www.hmcourts-service.gov.uk/courtfinder/forms/n244_eng.pdf). La petición deberá precisar el objeto solicitado (es decir, si es un requerimiento de rectificación o de revocación) y su motivación (por ejemplo, porque hay una discrepancia en el certificado).

La enmienda a las CPR, que tendrá en cuenta el título ejecutivo europeo, remitirá al solicitante a la Parte 23 y detallará el procedimiento para presentar la petición.

(*) El Reino Unido confirma que se utilizarán los formularios normalizados del Reglamento. Los anexos I a V del Reglamento contienen los formularios en que los que el Tribunal expedirá los certificados. Los acreedores utilizarán los formularios pertinentes de los tribunales del Reino Unido para presentar las peticiones indispensables, y el certificado se expedirá en el formulario previsto en el Reglamento. Las peticiones de conformidad con el artículo 10, apartado 3, podrán presentarse utilizando el formulario normalizado británico para las peticiones, o el formulario que figura en el anexo VI del Reglamento.

2. Procedimientos de revisión judicial (párrafo 1 del artículo 19)

En virtud de la Norma 6 de las Supreme Court Rules (normas procesales del tribunal supremo) de Gibraltar, en Gibraltar se aplican las normas de enjuiciamiento civil de Inglaterra y el País de Gales.

Para dar efecto al presente Reglamento se utilizarán las normas procesales de Inglaterra y el País de Gales elaboradas conforme a la Ley de enjuiciamiento civil de 1997. Estas normas procesales se conocen como Civil Procedure Rules (CPR) (normas de procedimiento civil) y se establecen mediante un instrumento normativo.

El artículo 19 en su apartado 1 establece que el deudor podrá solicitar la revisión de la resolución cuando el documento por el que se incoa el procedimiento no le hubiera llegado, o si el deudor no hubiere podido impugnar el crédito por razones ajenas a su responsabilidad.

La Parte 13 de las CPR permite al deudor solicitar la revisión de la resolución en las circunstancias descritas en el artículo 19. Establece el procedimiento para solicitar la anulación o la modificación de una resolución dictada en rebeldía. La resolución en rebeldía podrá obtenerse cuando el deudor condenado no se haya personado ni haya contestado a la demanda.

El texto completo de la Parte 13 figura en la siguiente dirección: http://www.dca.gov.uk/civil/procrules_fin/contents/parts/part13.htm

No hay formularios para peticiones de anulación o de modificación de una resolución en rebeldía. Normalmente, los solicitantes utilizan el Formulario N244 (http://www.hmcourts-service.gov.uk/courtfinder/forms/n244_eng.pdf). El solicitante deberá precisar el objeto de la solicitud y las razones por las que la resolución debería anularse o modificarse, por ejemplo, que no se le citó con el tiempo suficiente para preparar su defensa. La vista de la solicitud implicará una revisión de la resolución.

3. Idiomas aceptados (párrafo 2 c del artículo 20)

Los certificados enviados a Gibraltar se aceptarán en inglés.

4. Autoridades nombradas a efectos de la acreditación de documentos públicos con fuerza ejecutiva (artículo 25)

Si bien los documentos públicos con fuerza ejecutiva de otros Estados miembros son ejecutivos en Gibraltar, no se expiden en Gibraltar. Por tanto, no es necesario designar a una autoridad que los certifique.


Última actualización: 28/07/2021

El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.