Título ejecutivo europeo

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El motor de búsqueda siguiente le ayudará a encontrar órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para un instrumento jurídico europeo concreto. Tenga en cuenta que, aunque se ha hecho todo lo posible por garantizar la exactitud de los resultados, puede haber algunos casos excepcionales relativos a la determinación de la competencia que no se hayan cubierto necesariamente.

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Reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil - Título ejecutivo europeo


*entrada obligatoria

1. Procedimientos de rectificación y anulación (párrafo 2 del artículo 10)

La solicitud de rectificación (en caso de error material) o la solicitud de revocación (en caso de emisión indebida) del título ejecutivo, conforme a la definición del artículo 10, apartado 2, debe dirigirse al jefe de la secretaría judicial del juzgado que haya expedido el título.

La desestimación de una solicitud de rectificación o de revocación puede ser impugnarse mediante recurso dirigido al presidente del órgano jurisdiccional.

2. Procedimientos de revisión judicial (párrafo 1 del artículo 19)

El procedimiento de revisión a que se refiere el artículo 19 es el procedimiento ordinario aplicable a las decisiones adoptadas por el órgano jurisdiccional que haya emitido el título ejecutivo original.

3. Idiomas aceptados (párrafo 2 c del artículo 20)

Las lenguas aceptadas para el registro de los títulos ejecutivos europeos enviados por acreedores a las autoridades francesas son el francés, el inglés, el alemán, el italiano y el español.

4. Autoridades nombradas a efectos de la acreditación de documentos públicos con fuerza ejecutiva (artículo 25)

Las autoridades contempladas en el artículo 25 del Reglamento son el notario o la persona jurídica que sea titular de la notaría en la que se conserven las minutas del documento recibido.

Última actualización: 28/06/2021

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