Título ejecutivo europeo

Bélgica

Contenido facilitado por
Bélgica

BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES

El motor de búsqueda siguiente le ayudará a encontrar órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para un instrumento jurídico europeo concreto. Tenga en cuenta que, aunque se ha hecho todo lo posible por garantizar la exactitud de los resultados, puede haber algunos casos excepcionales relativos a la determinación de la competencia que no se hayan cubierto necesariamente.

Bélgica

Reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil - Título ejecutivo europeo


*entrada obligatoria

1. Procedimientos de rectificación y anulación (párrafo 2 del artículo 10)

Por lo que se refiere al procedimiento para la rectificación o la revocación mencionado en el artículo 10, apartado 2, del Reglamento, la solicitud deberá enviarse al funcionario del órgano judicial que haya expedido el certificado de título ejecutivo europeo. Si se trata de certificados de documentos públicos con fuerza ejecutiva, la solicitud deberá dirigirse al notario que haya autorizado o intervenido el certificado. Si el funcionario o el notario decide rectificar o anular el certificado, este dejará de surtir efecto. Tan pronto como se haya solucionado el error material (en el caso de la rectificación) o tan pronto como el funcionario o el notario concluya que se cumplen todos los requisitos del Reglamento (en el caso de la revocación), se expedirá un nuevo certificado para sustituir al certificado de título ejecutivo europeo anterior.

2. Procedimientos de revisión judicial (párrafo 1 del artículo 19)

En función de las circunstancias concretas del asunto, en Derecho belga, pueden utilizarse varios medios de recurso para obtener la revisión de una resolución:

– En primer lugar, el artículo 1051 del Código Judicial (Code Judiciaire) da la posibilidad de recurrir una sentencia en el plazo de un mes a partir de la fecha de notificación o, en casos específicos, de su notificación de conformidad con el artículo 792, párrafos 2 y 3, de dicho Código. Esto se aplica a las sentencias contradictorias y a las sentencias en rebeldía.

– En segundo lugar, el artículo 1048 del Código Judicial ofrece la posibilidad de oponerse a la sentencia dictada en rebeldía en el plazo de un mes a partir de la fecha de notificación o, en casos específicos, de su notificación de conformidad con el artículo 792, párrafos 2 y 3, de dicho Código.

– En lo que se refiere a las sentencias que ya han adquirido firmeza, dictadas por los órganos jurisdiccionales civiles y los penales que decidan sobre cuestiones civiles, puede presentarse una demanda civil de revisión, en determinadas circunstancias previstas en el artículo 1133 del Código Judicial, en un plazo de seis meses a partir del descubrimiento de la causa invocada, a fin de que se revoquen dichas sentencias.

Los plazos para recurrir, oponerse o interponer la demanda, indicados anteriormente, son válidos:

– sin perjuicio de los plazos previstos en disposiciones de Derecho imperativo (ius cogens) supranacionales e internacionales;

– sin perjuicio de la posibilidad ofrecida por el artículo 50 del Código Judicial de prorrogar plazos preclusivos en determinadas condiciones establecidas por la ley;

– sin perjuicio de la posibilidad de aplicar el principio general del Derecho, confirmado en varias ocasiones por el Tribunal de Casación belga, según el cual los plazos establecidos para la realización de un acto se entienden prorrogados en favor de la parte a la que un caso de fuerza mayor haya imposibilitado realizar dicho acto antes de la expiración del plazo.

3. Idiomas aceptados (párrafo 2 c del artículo 20)

De conformidad con el artículo 20, apartado 2, letra c), del Reglamento, la copia de la resolución y la copia del certificado de título ejecutivo europeo deberán ir acompañadas de una transcripción o traducción del certificado en las lenguas oficiales del lugar de la ejecución, a saber, alemán, francés o neerlandés.

La lista que indica qué lenguas deberán utilizarse figura en el manual de organismos receptores para el Reglamento (CE) n.º 1348/2000 relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil (Atlas Judicial Europeo en materia civil).

4. Autoridades nombradas a efectos de la acreditación de documentos públicos con fuerza ejecutiva (artículo 25)

En Bélgica, la autoridad designada con arreglo al artículo 25 del Reglamento es el notario que autorizó o intervino el documento público con fuerza ejecutiva objeto de la solicitud de expedición de un certificado de título ejecutivo europeo.

Última actualización: 17/06/2022

El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.