Obtención y práctica de pruebas

Suecia

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Suecia

Nota: El Reglamento (CE) n.º 1206/2001 del Consejo fue sustituido por el Reglamento (UE) 2020/1783 del Parlamento Europeo y del Consejo con efectos a partir del 1 de julio de 2022.

Las notificaciones realizadas en virtud del nuevo Reglamento pueden consultarse aquí.


Artículo 2 – Órgano jurisdiccional requerido

Los tribunales de distrito (tingsrätter).

Artículo 3 – Órgano central

El órgano central y la autoridad competente para adoptar decisiones sobre solicitudes efectuadas de conformidad con el artículo 17 del Reglamento es el siguiente:

Ministerio de Justicia (Justitiedepartementet)
Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Asuntos Penales (Enheten för brottmålsärenden och internationellt rättsligt samarbete)
Autoridad Central (Centralmyndigheten)
SE-103 33 Estocolmo
Tel.: (46-8) 405 45 00.
Fax: (46-8) 405 46 76
Dirección de correo electrónico: ju.birs@gov.se

Artículo 5 – Lenguas aceptadas para la cumplimentación de los formularios

Además del sueco, el inglés también se acepta para la cumplimentación de los formularios.

Artículo 6 – Medios aceptados para la transmisión de las solicitudes y de otras comunicaciones

Los documentos podrán enviarse a Suecia por correo postal, mensajería o fax o, si así se acuerda en un asunto concreto, por otros medios.

Artículo 17 – Organismo central o autoridad o autoridades competentes responsables de las decisiones sobre las solicitudes de obtención directa de pruebas

Ministerio de Justicia
Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Asuntos Penales
Autoridad Central
S-103 33 Estocolmo
Tel.: (46-8) 405 45 00.
Fax: (46-8) 405 46 76
Dirección de correo electrónico: ju.birs@gov.se

Artículo 21 – Acuerdos o arreglos en los que sean Partes los Estados miembros y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21, apartado 2

No existen en la actualidad este tipo de acuerdos o disposiciones.

Última actualización: 03/04/2023

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