En el ámbito de la justicia civil, los procesos y procedimientos pendientes iniciados antes del final del período transitorio proseguirán con arreglo a la legislación de la UE. El Portal de e-Justicia mantendrá la información relativa al Reino Unido, sobre la base de un acuerdo mutuo con este país, hasta el final de 2024.

Obtención y práctica de pruebas

Escocia

Contenido facilitado por
Escocia

Artículo 2 – Órgano jurisdiccional requerido

Pulse en el siguiente enlace para ver todas las autoridades competentes relacionadas con este artículo.
Listas de autoridades competentes

Artículo 3 – Órgano central

Scottish Government

Central Authority & International Law Team

St. Andrew's House (GW15)

Edinburgh EH1 3DG

Tel.:  +44 1312440460

Fax: +44 1312444848

Correo electrónico: Angela.Lindsay@gov.scot

Artículo 5 – Lenguas aceptadas para la cumplimentación de los formularios

Inglés.

Artículo 6 – Medios aceptados para la transmisión de las solicitudes y de otras comunicaciones

Los documentos se aceptan por correo postal, fax o correo electrónico.

Artículo 17 – Organismo central o autoridad o autoridades competentes responsables de las decisiones sobre las solicitudes de obtención directa de pruebas

Scottish Government

Central Authority & International Law Team

St. Andrew's House

Regent Road

Edinburgh EH1 3DG

Tel.: +44 1312440460

Fax: +44 1312444848

Correo electrónico: Angela.Lindsay@gov.scot

Artículo 21 – Acuerdos o arreglos en los que sean Partes los Estados miembros y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21, apartado 2

El Reino Unido no tiene intención de celebrar acuerdos bilaterales con otros Estados miembros para la obtención de pruebas entre el Reino Unido y los demás Estados miembros. Sin embargo, ha informado a los Estados miembros con los que tiene acuerdos bilaterales que desea que estos acuerdos sigan aplicándose en los asuntos entre los Estados miembros y los territorios británicos de ultramar que no forman parte de la Unión Europea.

Los países con los que el Reino Unido tiene acuerdos bilaterales y la fecha de los mismos son los siguientes:

Austria 31.3.1931   Grecia 7.2.1936

Bélgica 21.6.1922   Italia 17.12.1930

Dinamarca 29.11.1932  Países Bajos 31.5.1932

Finlandia 11.8.1933     Portugal 9.7.1931

Francia 2.2.1922     España 27.6.1929

Alemania 20.3.1928  Suecia 28.8.1930

Los territorios de ultramar del Reino Unido fuera de la Unión Europea a los que siguen aplicándose estos acuerdos bilaterales son:

Islas Anglonormandas,

Isla de Man,

Anguila,

Bermudas,

Islas Vírgenes Británicas,

Islas Caimán,

Islas Malvinas y dependencias,

Montserrat,

zonas de soberanía del Reino Unido en Acrotiri y Dhekelia (Chipre),

Santa Elena, Ascensión y Tristán da Cunha,

Islas Turcas y Caicos.

Última actualización: 12/03/2021

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