Obtención y práctica de pruebas

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Nota: El Reglamento (CE) n.º 1206/2001 del Consejo fue sustituido por el Reglamento (UE) 2020/1783 del Parlamento Europeo y del Consejo con efectos a partir del 1 de julio de 2022.

Las notificaciones realizadas en virtud del nuevo Reglamento pueden consultarse aquí.


Artículo 2 – Órgano jurisdiccional requerido

Pulse en el siguiente enlace para ver todas las autoridades competentes relacionadas con este artículo.
Listas de autoridades competentes

Artículo 3 – Órgano central

El organismo central al que hace referencia el artículo 3 es el Ministerio de Justicia (Ministerstwo Sprawiedliwości), Departamento de Cooperación Internacional y Derechos Humanos (Departament Współpracy Międzynarodowej i Praw Człowieka).

Ministerio de Justicia (Ministerstwo Sprawiedliwości),
Departamento de Cooperación Internacional y Derechos Humanos (Departament Współpracy Międzynarodowej i Praw Człowieka)
Al. Ujazdowskie 11
00-950 Varsovia
Tel./Fax: +48 22 23-90-870 +48 22 628 09 49
Correo electrónico: dwmpc@ms.gov.pl

Lenguas: polaco, inglés, alemán y francés.

Artículo 5 – Lenguas aceptadas para la cumplimentación de los formularios

De conformidad con el artículo 5, la lengua en la que se admiten las solicitudes es el polaco.

Artículo 6 – Medios aceptados para la transmisión de las solicitudes y de otras comunicaciones

Los documentos solo se pueden enviar por correo postal.

Artículo 17 – Organismo central o autoridad o autoridades competentes responsables de las decisiones sobre las solicitudes de obtención directa de pruebas

Ministerio de Justicia (Ministerstwo Sprawiedliwości)

Departamento de Cooperación Internacional y Derechos Humanos (Departament Współpracy Międzynarodowej i Praw Człowieka)

Al. Ujazdowskie 11

00-950 Varsovia

Tel./Fax: +48 22 23-90-870 +48 22 628 09 49

Artículo 21 – Acuerdos o arreglos en los que sean Partes los Estados miembros y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21, apartado 2

No aplicable.

Última actualización: 21/12/2023

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