Obtención y práctica de pruebas

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Nota: El Reglamento (CE) n.º 1206/2001 del Consejo fue sustituido por el Reglamento (UE) 2020/1783 del Parlamento Europeo y del Consejo con efectos a partir del 1 de julio de 2022.

Las notificaciones realizadas en virtud del nuevo Reglamento pueden consultarse aquí.


Artículo 2 – Órgano jurisdiccional requerido

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Artículo 3 – Órgano central

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Artículo 5 – Lenguas aceptadas para la cumplimentación de los formularios

Además de en letón, Letonia acepta los formularios que se cumplimenten en inglés.

Artículo 6 – Medios aceptados para la transmisión de las solicitudes y de otras comunicaciones

Las solicitudes pueden enviarse por correo, fax o correo electrónico.

Artículo 17 – Organismo central o autoridad o autoridades competentes responsables de las decisiones sobre las solicitudes de obtención directa de pruebas

Nota: la versión original de esta página letón se modificó recientemente. Nuestros traductores trabajan en una versión en la lengua que está consultando.

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Artículo 21 – Acuerdos o arreglos en los que sean Partes los Estados miembros y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21, apartado 2

Letonia no mantiene acuerdos o convenios con Estados miembros a que se refiere el apartado 2 del artículo 21 (acuerdos o convenios mantenidos entre dos o más Estados miembros encaminados a facilitar en mayor medida la obtención de pruebas, siempre que sean compatibles con las disposiciones del Reglamento 1206/2001, así como proyectos de tales acuerdos o convenios que se propongan celebrar y cualquier denuncia o modificación de tales acuerdos o convenios).

Última actualización: 05/04/2024

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