- Artículo 2 – Órgano jurisdiccional requerido
- Artículo 3 – Órgano central
- Artículo 5 – Lenguas aceptadas para la cumplimentación de los formularios
- Artículo 6 – Medios aceptados para la transmisión de las solicitudes y de otras comunicaciones
- Artículo 17 – Organismo central o autoridad o autoridades competentes responsables de las decisiones sobre las solicitudes de obtención directa de pruebas
- Artículo 21 – Acuerdos o arreglos en los que sean Partes los Estados miembros y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21, apartado 2
Nota: El Reglamento (CE) n.º 1206/2001 del Consejo fue sustituido por el Reglamento (UE) 2020/1783 del Parlamento Europeo y del Consejo con efectos a partir del 1 de julio de 2022.
Las notificaciones realizadas en virtud del nuevo Reglamento pueden consultarse aquí.
Artículo 2 – Órgano jurisdiccional requerido
El órgano jurisdiccional requerido competente para la obtención y práctica de pruebas en Croacia es:
el Tribunal Municipal (općinski sud) en cuyo territorio deban llevarse a cabo las actuaciones procesales. La obtención y práctica de pruebas puede ser realizada por uno o varios Tribunales Municipales con la autorización del presidente del Tribunal Supremo de la República de Croacia (predsjednik Vrhovnog suda Republike Hrvatske). Puede haber uno o varios Tribunales Municipales en la demarcación territorial de uno o varios Tribunales de Distrito (županijski sudovi).
La lista de organismos receptores (prijamna mjesta) de la República de Croacia, en la que figuran los nombres, las direcciones y la demarcación territorial de los órganos jurisdiccionales competentes, puede consultarse en la base de datos de órganos jurisdiccionales disponible en el Portal Europeo de e-Justicia.
Artículo 3 – Órgano central
El órgano central responsable de a) proporcionar información a los órganos jurisdiccionales; b) solucionar problemas ante las dificultades que pudieran surgir respecto de una solicitud; c) remitir solicitudes a los órganos jurisdiccionales competentes, en casos excepcionales y a petición de un órgano jurisdiccional competente, es:
el Ministerio de Justicia de la República de Croacia (Ministarstvo pravosuđa Republike Hrvatske)
Ulica grada Vukovara 49
Tel. +385 13714000
Fax +385 13714507
Página web: https://mpu.gov.hr/
Artículo 5 – Lenguas aceptadas para la cumplimentación de los formularios
La República de Croacia acepta impresos en croata.
Artículo 6 – Medios aceptados para la transmisión de las solicitudes y de otras comunicaciones
Las solicitudes y otras comunicaciones podrán enviarse por correo postal (y, en casos excepcionales, por fax o correo electrónico).
Artículo 17 – Organismo central o autoridad o autoridades competentes responsables de las decisiones sobre las solicitudes de obtención directa de pruebas
Ministerio de Justicia de la República de Croacia
Ulica grada Vukovara 49
10000 Zagreb
Tel. +385 13714000
Fax +385 13714507
Página web: https://mpu.gov.hr/
Artículo 21 – Acuerdos o arreglos en los que sean Partes los Estados miembros y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21, apartado 2
Relación con acuerdos o convenios existentes o futuros entre los Estados miembros – acuerdos o convenios entre la República de Croacia y otros Estados miembros:
- Tratado entre la República de Croacia y la República de Eslovenia, de 7 de febrero de 1994, sobre asistencia judicial en materia civil y penal.
El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.