- Artículo 2, apartado 1 - Organismos transmisores
- Artículo 2, apartado 2 - Organismos receptores
- Artículo 2, apartado 4, letra c) - Medios de recepción de documentos
- Artículo 2, apartado 4, letra d) - Lenguas que podrán utilizarse para cumplimentar el formulario normalizado establecido en el anexo I
- Artículo 3 - Entidad central
- Artículo 4 - Transmisión de documentos
- Artículos 8, apartado 3, y 9, apartado 2 - Plazos determinados establecidos por el Derecho nacional para la notificación de documentos
- Artículo 10 - Certificado y copia del documento notificado o trasladado
- Artículo 11 - Gastos de notificación o traslado
- Artículo 13 - Notificación o traslado de documentos por medio de agentes diplomáticos o consulares
- Artículo 15 - Solicitud directa de notificación o traslado
- Artículo 19 - Incomparecencia del demandado
Pronađi podatke po području
- Belgijabe
- Bugarskabg
- Češkacz
- Danskadk
- Njemačkade
- Estonijaee
- Irskaie
- Grčkael
- Španjolskaes
- Francuskafr
- Hrvatskahr
- Italijait
- Ciparcy
- Latvijalv
- Litvalt
- Luksemburglu
- Mađarskahu
- Maltamt
- Nizozemskanl
- Austrijaat
- Poljskapl
- Portugalpt
- Rumunjskaro
- Slovenijasi
- Slovačkask
- Finskafi
- Švedskase
- Ujedinjena Kraljevinauk
Nota: El Reglamento (CE) n.º 1393/2007 del Consejo fue sustituido por el Reglamento (UE) 2020/1784 del Parlamento Europeo y del Consejo con efectos a partir del 1 de julio de 2022.
Las notificaciones realizadas en virtud del nuevo Reglamento pueden consultarse aquí.
Artículo 2, apartado 1 - Organismos transmisores
Pulse en el siguiente enlace para ver todas las autoridades competentes relacionadas con este artículo.
Listas de autoridades competentes
Artículo 2, apartado 2 - Organismos receptores
Pulse en el siguiente enlace para ver todas las autoridades competentes relacionadas con este artículo.
Listas de autoridades competentes
Artículo 2, apartado 4, letra c) - Medios de recepción de documentos
Medios a su disposición para la recepción de los documentos: servicio postal.
Artículo 2, apartado 4, letra d) - Lenguas que podrán utilizarse para cumplimentar el formulario normalizado establecido en el anexo I
Las lenguas que pueden utilizarse para la elaboración del formulario son el italiano, el francés y el inglés.
Artículo 3 - Entidad central
La entidad central es el Ufficio Unico degli Ufficiali Giudiziari presso la Corte d’Appello di Roma:
Ufficio Unico degli Ufficiali Giudiziari presso la Corte d’Appello di Roma
Viale Giulio Cesare N. 52
I-00192 Roma
Tfno.: (39)06.328361
Fax: (39)06.328367933
Los documentos a notificar en Italia deben recibirse por correo postal y se devolverán a los organismos transmisores por la misma vía.
Conocimientos lingüísticos: italiano, francés e inglés.
Artículo 4 - Transmisión de documentos
Las lenguas a utilizar para rellenar el formulario de solicitud (formulario normalizado) son el francés y el inglés, además del italiano.
Artículos 8, apartado 3, y 9, apartado 2 - Plazos determinados establecidos por el Derecho nacional para la notificación de documentos
No se alega ninguna excepción.
Artículo 10 - Certificado y copia del documento notificado o trasladado
El formulario que certifica el cumplimiento de las formalidades relativas a la notificación o traslado podrá rellenarse en francés e inglés, además de en italiano.
Artículo 11 - Gastos de notificación o traslado
Por el momento no se contemplan tasas para la notificación de documentos procedentes del extranjero.
Artículo 13 - Notificación o traslado de documentos por medio de agentes diplomáticos o consulares
Italia se opone a la notificación o traslado directos de documentos judiciales por agentes diplomáticos o consulares a las personas que residan en el territorio de otro Estado Miembro (salvo si el documento se notifica a un nacional italiano que resida en otro Estado miembro).
Italia se opone a la notificación o traslado de documentos judiciales por agentes diplomáticos o consulares de un Estado miembro a las personas que residan en Italia, salvo si el documento debe notificarse a un ciudadano de dicho Estado miembro.
Artículo 15 - Solicitud directa de notificación o traslado
Nada se opone a que los interesados en un proceso judicial puedan hacer notificar directamente documentos judiciales a través de funcionarios públicos competentes del Estado Miembro receptor.
Artículo 19 - Incomparecencia del demandado
Italia no realizará las comunicaciones de los apartados 2 y 4.
El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.