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El motor de búsqueda siguiente le ayudará a encontrar órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para un instrumento jurídico europeo concreto. Tenga en cuenta que, aunque se ha hecho todo lo posible por garantizar la exactitud de los resultados, puede haber algunos casos excepcionales relativos a la determinación de la competencia que no se hayan cubierto necesariamente.
En España seran los Letrados de la Administración de Justica, de los distintos Juzgados y tribunales.
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Listas de autoridades competentes
En cuanto a los medios de recepción disponibles en la actualidad los Juzgados cuentan con los medios informáticos y telemáticos, pero este tipo de medios está en una primera fase por lo que sin perjuicio de aceptar en un futuro estos mecanismos, en la actualidad se aceptarán únicamente el correo postal.
Lenguas que pueden utilizarse para completar el formulario normalizado: inglés, francés, portugués o español.
La entidad central designada por España es la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia.
Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional
Ministerio de Justicia
C/San Bernardo, 62
E-28015 Madrid
Fax (34) 913 90 44 57
Por el momento, el medio de recepción que se acepta es el correo postal.
Conocimientos lingüísticos: español, francés e inglés.
España acepta que el formulario de solicitud (formulario normalizado) se rellene en inglés, francés y portugués, además de en español.
Depende del documento que se notifique y el tipo de proceso o fase del mismo en que nos encontremos los plazos varian .
por regla general los plazos seran de 3 o 5 dias.
Habra de estarse a lo dispuesto en la normas procesales correspondientes.
España acepta que el certificado de cumplimiento le sea remitido en inglés, francés y portugués, además de en español.
El coste será el que prevea la normativa española aplicable la cuál, de momento, no fija importe alguno.
España se opone a notificaciones en su territorio provenientes de otros EEMM y realizadas a través de los servicios consulares o diplomáticos salvo que se efectúen a un nacional de este último Estado (EM de origen).
España declara que esta vía de notificación no está prevista en nuestro ordenamiento jurídico por lo que no se acepta la misma.
España indica que los Jueces podrán levantar la suspensión acordada en el proceso y proveer a pesar de lo establecido en el apartado 1 del artículo 19, si se dan todos los requisitos previstos en el apartado 2.
Respecto a la facultad del Juez de eximir de la preclusión, España especifica que la demanda tendente a la exención de la preclusión no será admisible si se formula después de la expiración del plazo de un año a partir de la fecha de la resolución.
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