Notificación y traslado de documentos

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Nota: El Reglamento (CE) n.º 1393/2007 del Consejo fue sustituido por el Reglamento (UE) 2020/1784 del Parlamento Europeo y del Consejo con efectos a partir del 1 de julio de 2022.

Las notificaciones realizadas en virtud del nuevo Reglamento pueden consultarse aquí.


Artículo 2, apartado 1 - Organismos transmisores

En España seran los Letrados de la Administración de Justica, de los distintos Juzgados y tribunales.

Artículo 2, apartado 2 - Organismos receptores

Pulse en el siguiente enlace para ver todas las autoridades competentes relacionadas con este artículo.
Listas de autoridades competentes

Artículo 2, apartado 4, letra c) - Medios de recepción de documentos

En cuanto a los medios de recepción disponibles en la actualidad los Juzgados cuentan con los medios informáticos y telemáticos, pero este tipo de medios está en una primera fase por lo que sin perjuicio de aceptar en un futuro estos mecanismos, en la actualidad se aceptarán únicamente el correo postal.

Artículo 2, apartado 4, letra d) - Lenguas que podrán utilizarse para cumplimentar el formulario normalizado establecido en el anexo I

Lenguas que pueden utilizarse para completar el formulario normalizado: inglés, francés, portugués o español.

Artículo 3 - Entidad central

La entidad central designada por España es la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia.

Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional

Ministerio de Justicia

C/San Bernardo, 62

E-28015 Madrid

Fax (34) 913 90 44 57

Por el momento, el medio de recepción que se acepta es el correo postal.

Conocimientos lingüísticos: español, francés e inglés.

Artículo 4 - Transmisión de documentos

España acepta que el formulario de solicitud (formulario normalizado) se rellene en inglés, francés y portugués, además de en español.

Artículos 8, apartado 3, y 9, apartado 2 - Plazos determinados establecidos por el Derecho nacional para la notificación de documentos

Depende del documento que se notifique y el tipo de proceso o fase del mismo en que nos encontremos los plazos varian .

por regla general los plazos seran de 3 o 5 dias.

Habra de estarse a lo dispuesto en la normas procesales correspondientes.

Artículo 10 - Certificado y copia del documento notificado o trasladado

España acepta que el certificado de cumplimiento le sea remitido en inglés, francés y portugués, además de en español.

Artículo 11 - Gastos de notificación o traslado

El coste será el que prevea la normativa española aplicable la cuál, de momento, no fija importe alguno.

Artículo 13 - Notificación o traslado de documentos por medio de agentes diplomáticos o consulares

España se opone a notificaciones en su territorio provenientes de otros EEMM y realizadas a través de los servicios consulares o diplomáticos salvo que se efectúen a un nacional de este último Estado (EM de origen).

Artículo 15 - Solicitud directa de notificación o traslado

España declara que esta vía de notificación no está prevista en nuestro ordenamiento jurídico por lo que no se acepta la misma.

Artículo 19 - Incomparecencia del demandado

España indica que los Jueces podrán levantar la suspensión acordada en el proceso y proveer a pesar de lo establecido en el apartado 1 del artículo 19, si se dan todos los requisitos previstos en el apartado 2.

Respecto a la facultad del Juez de eximir de la preclusión, España especifica que la demanda tendente a la exención de la preclusión no será admisible si se formula después de la expiración del plazo de un año a partir de la fecha de la resolución.

Artículo 20 - Acuerdos o arreglos en los que sean Partes los Estados miembros y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 20, apartado 2

No existe información al respecto
Última actualización: 26/02/2024

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