Notificación y traslado de documentos

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Nota: El Reglamento (CE) n.º 1393/2007 del Consejo fue sustituido por el Reglamento (UE) 2020/1784 del Parlamento Europeo y del Consejo con efectos a partir del 1 de julio de 2022.

Las notificaciones realizadas en virtud del nuevo Reglamento pueden consultarse aquí.


BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES

El motor de búsqueda siguiente le ayudará a encontrar órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para un instrumento jurídico europeo concreto. Tenga en cuenta que, aunque se ha hecho todo lo posible por garantizar la exactitud de los resultados, puede haber algunos casos excepcionales relativos a la determinación de la competencia que no se hayan cubierto necesariamente.

Portugal

Notificación y traslado de documentos


*entrada obligatoria

Artículo 2, apartado 1 - Organismos transmisores

Los organismos transmisores designados por Portugal son:

- los órganos jurisdiccionales comarcales (Tribunais Judiciais de Comarca);

- los secretarios judiciales (Conservadores);

- los notarios (Notários);

- los agentes de ejecución (Agentes de execução); y

- los representantes legales (Mandatários Judiciais).

Artículo 2, apartado 2 - Organismos receptores

Los organismos receptores designados por Portugal son:

- las secciones de competencia genérica (juízo de competência genérica) o las secciones locales de lo civil (juízo local cível), si existen, de los tribunales de primera instancia competentes; y

- los agentes de ejecución [Consejo de los Solicitadores y de los Agentes de Ejecución (Ordem dos Solicitadores e dos Agentes de Execução)]:

Rua Artilharia Um, n.º 63

1250-083 Lisboa

Tel.: (351) 21 389 42 00

Fax: (351) 21 353 48 70

Correo electrónico: geral@osae.pt

http://www.osae.pt/pt/pag/OSAE/osae/1/1/1/1

Artículo 2, apartado 4, letra c) - Medios de recepción de documentos

Los documentos se pueden enviar por correo postal.

Artículo 2, apartado 4, letra d) - Lenguas que podrán utilizarse para cumplimentar el formulario normalizado establecido en el anexo I

Portugal acepta formularios cumplimentados en portugués, inglés o español.

Artículo 3 - Entidad central

En Portugal, el organismo central es la Dirección General de Administración de Justicia (Direção-Geral da Administração da Justiça).

Dirección General de Administración de Justicia

Av. D. João II, 1.08.01 D/E

PT - 1990-097 LISBOA

Tel. +351 217906200 - +351 217906223

Fax: +351 211545100/60

Correo electrónico: correio@dgaj.mj.pt

Sitio web: http://www.dgaj.mj.pt/

Lenguas: portugués, español, francés e inglés.

Artículo 4 - Transmisión de documentos

Portugal acepta formularios cumplimentados en portugués, inglés o español.

Artículos 8, apartado 3, y 9, apartado 2 - Plazos determinados establecidos por el Derecho nacional para la notificación de documentos

A los efectos del artículo 8, apartado 3, y del artículo 9, apartado 2, del Reglamento, el artículo 323 del Código Civil de Portugal establece que el plazo de prescripción se suspende cinco días tras la solicitud de notificación en los casos en que no sea posible presentar los documentos por razones no imputables al solicitante.

Artículo 10 - Certificado y copia del documento notificado o trasladado

Portugal acepta certificados cumplimentados en portugués, inglés o español.

Artículo 11 - Gastos de notificación o traslado

En términos generales, la notificación de documentos judiciales de otro Estado miembro no da lugar al pago de cargos o costos si los documentos se envían a los órganos jurisdiccionales.

Sin embargo, si un funcionario judicial o un agente de ejecución traslada los documentos en persona, se aplicarán los costes siguientes:

1. Agentes de ejecución:

Si la notificación se lleva a cabo: 76 EUR.

Si la notificación no se llega a efectuar (p. ej., si la persona a la que se le tienen que notificar documentos no reside en la dirección indicada o si la dirección no existe): 50,50 EUR.

2. Funcionarios judiciales:

Si la notificación se lleva a cabo: 51 EUR.

Si la notificación no se llega a efectuar (p. ej., si la persona a la que se le tienen que notificar documentos no reside en la dirección indicada o si la dirección no existe): no se debe pagar nada.

Artículo 13 - Notificación o traslado de documentos por medio de agentes diplomáticos o consulares

Portugal se opone a que otro Estado miembro notifique documentos judiciales o extrajudiciales en su territorio por vía consular o diplomática, a menos que la persona a quien se deba notificar el documento sea ciudadano de ese Estado miembro.

Artículo 15 - Solicitud directa de notificación o traslado

La legislación portuguesa no permite la notificación directa tal como se dispone en el artículo 15 del Reglamento.

Artículo 19 - Incomparecencia del demandado

A pesar de lo dispuesto en el artículo 19, apartado 1, los órganos jurisdiccionales portugueses podrán dictar sentencia si se cumplen todas las condiciones establecidas en el párrafo 2 de este artículo.

A los efectos del artículo 19, apartado 4, en Portugal las solicitudes de revocación de los efectos del vencimiento del plazo para la apelación deben presentarse en el plazo de un año desde la fecha de la resolución impugnada. No se aceptarán más solicitudes pasada esa fecha.

Artículo 20 - Acuerdos o arreglos en los que sean Partes los Estados miembros y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 20, apartado 2

Acuerdos de los que forman parte los Estados miembros:

- Convenio entre el Reino de España y la República Portuguesa relativo a la cooperación judicial en materia penal y civil de 19 de noviembre de 1997;

Otros acuerdos de los que forma parte Portugal:

- Convenio relativo a la cooperación legal y judicial con Angola de 30 de agosto de 1995;

- Convenio relativo a la cooperación legal y judicial con la República de Cabo Verde de 2 de febrero de 2003;

- Convenio relativo a la cooperación legal y judicial con la Región Administrativa Especial de Macao de la República Popular de China de 1 de julio de 2001;

- Convenio relativo a la cooperación judicial con Guinea-Bissau de 5 de julio de 1988;

- Convenio relativo a la cooperación legal y judicial con Mozambique de 12 de abril de 1990;

- Acuerdo judicial con Santo Tomé y Príncipe de 23 de marzo de 1976.

Última actualización: 07/04/2024

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