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El motor de búsqueda siguiente le ayudará a encontrar órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para un instrumento jurídico europeo concreto. Tenga en cuenta que, aunque se ha hecho todo lo posible por garantizar la exactitud de los resultados, puede haber algunos casos excepcionales relativos a la determinación de la competencia que no se hayan cubierto necesariamente.
Todos los funcionarios judiciales de los Países Bajos son organismos transmisores. Puede buscar un organismo transmisor a través de esta página: https://www.kbvg.nl/zoekeengerechtsdeurwaarderskantoor.
Pulse en el siguiente enlace para ver todas las autoridades competentes relacionadas con este artículo.
Listas de autoridades competentes
Todos los funcionarios judiciales y la entidad central de los Países Bajos son organismos receptores. Puede buscar un organismo receptor a través de esta página: https://www.kbvg.nl/zoekeengerechtsdeurwaarderskantoor.
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Listas de autoridades competentes
Los funcionarios judiciales pueden recibir documentos por correo. Un organismo receptor cuyo fax o correo electrónico se incluyan en el anexo también podrá recibir documentos por fax o por correo electrónico.
Las lenguas que se admiten en lo que respecta al formulario mencionado en el artículo 4, apartado 3, del Reglamento y el certificado de documento notificado o trasladado a que se refiere el artículo 10, apartado 2, del Reglamento son el alemán y el inglés.
La entidad central es el Real Colegio Profesional de Funcionarios Judiciales (Koninklijke Beroepsorganisatie van Gerechtsdeurwaarders)
Dirección:
Prinses Margrietplantsoen 49
2595 BR DEN HAAG
Países Bajos
Teléfono: + 31 70 890 35 30
Correo electrónico: kbvg@kbvg.nl
Web: http://www.kbvg.nl/
La entidad central puede recibir y transmitir documentos por correo, correo electrónico o teléfono en neerlandés o en inglés.
Las lenguas que se admiten en lo que respecta al formulario mencionado en el artículo 4, apartado 3, del Reglamento y el certificado de documento notificado o trasladado a que se refiere el artículo 10, apartado 2, del Reglamento son el alemán y el inglés.
En los Países Bajos, cuando la notificación o el traslado de un documento deban realizarse en un plazo determinado, la fecha a tener en cuenta respecto del requirente será la fijada por el Derecho neerlandés.
Si, de conformidad con la legislación de un Estado miembro de la UE, un documento ha de ser tramitado en un plazo determinado, la fecha a tener en cuenta respecto del requirente será la fijada por el Derecho de dicho Estado miembro.
Las lenguas que se admiten en lo que respecta al formulario mencionado en el artículo 4, apartado 3, del Reglamento, y el certificado de documento notificado o trasladado a que se refiere el artículo 10, apartado 2, del Reglamento son el alemán y el inglés.
El importe de la tasa fija para los gastos ocasionados por la intervención de un funcionario judicial o de una persona competente conforme al Derecho interno del Estado miembro requerido se establece en 65 EUR.
Los Países Bajos no se oponen a la posibilidad de que un Estado miembro autorice a sus agentes diplomáticos o consulares a realizar directamente, sin compulsión, la notificación o el traslado de documentos judiciales relativos a personas que residan en los Países Bajos.
Queda autorizada, en virtud del artículo 15 del Reglamento, la notificación directa por un funcionario judicial a las personas que residan en los Países Bajos.
En los Países Bajos, los jueces pueden proveer, no obstante lo dispuesto en el artículo 19, apartado 1, siempre que se cumplan todos los requisitos del artículo 19, apartado 2.
La demanda tendente a la exención de la preclusión, tal como establece el artículo 19, apartado 4, será admisible si se formula en un plazo de un año a partir del momento en que se dictó la resolución.
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