Uffiċċju ta' l-Avukat Ġenerali (Oficina del Fiscal General)
Dirección: Mainguard Building, St George’s Square, Valletta
Código postal: VLT1190
Tel. (+356) 2568 3105
Fax: (+356) 2123 7281
Uffiċċju ta' l-Avukat Ġenerali (Oficina del Fiscal General)
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Los medios con que cuentan para la recepción de documentos: Los documentos originales, junto con el anexo 1 del Reglamento (CE) n.º 1393/2007 y un comprobante bancario, deben enviarse por vía postal. Es posible el envío previo de copias por fax y/o correo electrónico.
El formulario tipo puede cumplimentarse en inglés o maltés.
Uffiċċju ta' l-Avukat Ġenerali (Oficina del Fiscal General)
Mainguard Building
St. George’s Square
Valletta VLT1190
Tel. (+356) 2568 3105
Fax: (+356) 21237 7281
Áreas geográficas de jurisdicción: Malta y Gozo
Medios disponibles para la recepción y comunicación, y conocimientos lingüísticos: Inglés
Inglés
Malta prevé establecer una excepción con respecto al artículo 9, apartado 2, ya que este no es compatible con el derecho procesal maltés.
Inglés
Los costes a los que se refiere el artículo 11, apartado 2, del presente Reglamento consisten en una tasa fija de 50 EUR por cada documento que deba ser notificado.
Esta tasa deberá abonarse antes de que se proceda a la notificación. Los documentos serán devueltos sin haber sido tramitados en caso de que la solicitud de notificación no vaya acompañada de un comprobante bancario que acredite la previa realización del pago mencionado. El pago de la tasa deberá efectuarse mediante transferencia bancaria pagadera a la persona a la que deba devolverse el dinero sin tramitación. El pago de las tasas deberá efectuarse mediante transferencia bancaria pagadera a la Oficina del Fiscal General (Uffiċċju ta' l-Avukat Ġenerali) a través de la cuenta bancaria siguiente:
Nombre del banco: Bank Ċentrali ta’ Malta
Titular de la cuenta: AG Office – Receipt of Service Documents
Número de cuenta: 40127EUR-CMG5-000-Y
IBAN: MT24MALT011000040127EURCMG5000Y
Código SWIFT: MALTMTMT
Sí, nos oponemos.
Sin oposición.
No es posible, ya que se exige prueba de la notificación. Sin embargo, si se dictare sentencia contra una persona que no hubiese sido notificada previamente mediante citación, esta podrá solicitar la repetición del juicio dentro de un plazo de tres meses desde la fecha de la sentencia.
Ninguno.
El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.