Notificación y traslado de documentos

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Nota: El Reglamento (CE) n.º 1393/2007 del Consejo fue sustituido por el Reglamento (UE) 2020/1784 del Parlamento Europeo y del Consejo con efectos a partir del 1 de julio de 2022.

Las notificaciones realizadas en virtud del nuevo Reglamento pueden consultarse aquí.


Artículo 2, apartado 1 - Organismos transmisores

Todos los órganos jurisdiccionales ordinarios de la República de Lituania que conocen de los asuntos civiles y comerciales tienen competencia para trasladar documentos a un Estado extranjero de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1393/2007 y el Convenio de La Haya de 1965.

Artículo 2, apartado 2 - Organismos receptores

El organismo designado para recibir solicitudes de otros Estados miembros para la notificación y el traslado de documentos conforme al artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1393/2007 es la Cámara de agentes judiciales de Lituania.

Artículo 2, apartado 4, letra c) - Medios de recepción de documentos

Los documentos judiciales y extrajudiciales pueden aceptarse por correo postal y fax.

Artículo 2, apartado 4, letra d) - Lenguas que podrán utilizarse para cumplimentar el formulario normalizado establecido en el anexo I

Lituania acepta formularios cumplimentados en lituano e inglés.

Artículo 3 - Entidad central

El órgano central que lleva a cabo las funciones mencionadas en el artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 1393/2007 es el Ministerio de Justicia de la República de Lituania.

Gedimino pr. 30, LT-01104 Vilna, Lituania

Tel.: +370 5 2662984;

Fax: +370 5 262 59 40, +370 5 2662854;

Correo electrónico: rastine@tm.lt

Artículo 4 - Transmisión de documentos

Las lenguas aceptadas por la República de Lituania para cumplimentar el formulario normalizado que figura en el anexo I del Reglamento son lituano e inglés.

Artículos 8, apartado 3, y 9, apartado 2 - Plazos determinados establecidos por el Derecho nacional para la notificación de documentos

La legislación de Lituania no establece plazos específicos para la notificación y el traslado de documentos.

Artículo 10 - Certificado y copia del documento notificado o trasladado

Las lenguas aceptadas por la República de Lituania para cumplimentar el formulario normalizado que figura en el anexo I del Reglamento son lituano e inglés.

Artículo 11 - Gastos de notificación o traslado

La República de Lituania cobra una tasa de 110 EUR por los servicios que se mencionan en el artículo 11, apartado 2, letra a), del Reglamento.

Esta tasa debe abonarse en la cuenta del organismo receptor, la Cámara de agentes judiciales de Lituania.

Cámara de agentes judiciales de Lituania

Dirección: Konstitucijos pr. 15, Vilna LT-09319, Lithuania

Banco: Luminor Bank AB, código bancario 40100, código SWIFT AGBLLT2X, número de cuenta: LT92 4010 0424 0031 5815, Código de entidad jurídica 126198978.

Tel. +370 5 2750067, +370 5 2750068, correo electrónico: info@antstoliurumai.lt, http://www.anstoliurumai.lt

Artículo 13 - Notificación o traslado de documentos por medio de agentes diplomáticos o consulares

Las autoridades lituanas declaran su oposición a la notificación y el traslado de documentos en su territorio del modo descrito en el artículo 13, a menos que los documentos vayan a notificarse a un nacional del Estado en el que tienen su origen los documentos.

Artículo 15 - Solicitud directa de notificación o traslado

Las autoridades lituanas declaran que la notificación y el traslado de documentos de la forma descrita en el artículo 15 no están permitidos en Lituania.

Artículo 19 - Incomparecencia del demandado

Las autoridades lituanas declaran que los órganos jurisdiccionales lituanos pueden dictar una resolución aunque no se haya recibido un certificado de notificación y traslado o entrega si se cumplen todas las condiciones que se contemplan en el artículo 19, apartado 2, del Reglamento.

Las autoridades lituanas declaran que las demandas de medidas derivadas de los efectos del vencimiento del plazo de recurso contra una sentencia, según se menciona en el artículo 19, apartado 4, del Reglamento, no se conocerán si cuando se presenten ha transcurrido más de un año después de la fecha de la resolución judicial.

Artículo 20 - Acuerdos o arreglos en los que sean Partes los Estados miembros y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 20, apartado 2

Lituania no ha celebrado ningún acuerdo o pacto con otros Estados miembros para agilizar o simplificar la transmisión de documentos, como se menciona en el artículo 20, apartado 2.

Última actualización: 13/07/2022

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