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El motor de búsqueda siguiente le ayudará a encontrar órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para un instrumento jurídico europeo concreto. Tenga en cuenta que, aunque se ha hecho todo lo posible por garantizar la exactitud de los resultados, puede haber algunos casos excepcionales relativos a la determinación de la competencia que no se hayan cubierto necesariamente.
En Hungría, el organismo encargado de la transmisión es:
En Hungría, el organismo receptor es:
El organismo receptor acepta el envío de documentos por correo postal o electrónico y por fax.
Húngaro, alemán, inglés y francés.
En Hungría, el encargado de las funciones del organismo central será el ministro responsable de la Administración de Justicia.
Ministerio de Justicia (Igazságügyi Minisztérium)
Departmento de Derecho Internacional Privado (Nemzetközi Magánjogi Főosztály)
Dirección: Kossuth Lajos tér 2-4., H-1055 Budapest
Dirección: Pf. 2., 1357 Budapest
Tel.: +36 1 795 5397, 1 795 3188
Fax: +36 1 795 0463
E-mail: nmfo@im.gov.hu
Lenguas: húngaro, alemán, inglés y francés.
Además del húngaro, también se aceptan el alemán, el inglés y el francés.
No resulta de aplicación en Hungría.
Además del húngaro, también se aceptan el alemán, el inglés y el francés.
La notificación de documentos por parte de un órgano jurisdiccional es gratuita.
La tasa aplicable a la notificación por parte de un agente judicial asciende a 7 500 HUF. Esta tasa ha de abonarse por adelantado mediante transferencia bancaria a la cuenta que figura a continuación, debiendo adjuntarse a la solicitud la confirmación de la transferencia.
En Hungría, tan solo cabrá la notificación con arreglo al artículo 13 cuando el destinatario sea ciudadano del Estado miembro transmisor.
En Hungría, la notificación con arreglo al artículo 15 del Reglamento se efectuará según lo dispuesto en la legislación relativa a la notificación por parte de los agentes judiciales.
En algunos de estos casos, los órganos jurisdiccionales húngaros podrán dictar sentencia, siempre que se cumplan todas las condiciones del artículo 19, apartado 2.
En Hungría, el plazo para presentar una solicitud con arreglo al artículo 19, apartado 4, es de un año.
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