Artículo 2, apartado 1
Los órganos croatas competentes para la notificación y el traslado de documentos en el extranjero son los siguientes:
- en el caso de documentos judiciales, el tribunal obligado a practicar la notificación o el traslado;
- en el caso de documentos extrajudiciales, el tribunal municipal (općinski sud) en cuyo territorio tenga su domicilio, su residencia habitual o su sede la persona a la que se ha de notificar o trasladar el documento.
- en el caso de documentos que hayan sido certificados o expedidos por notarios, el tribunal municipal en cuyo territorio estén establecidos.
Los órganos de notificación y traslado son los tribunales municipales, los tribunales provinciales (županijski sudovi), los tribunales mercantiles (trgovački sudovi), el Alto Tribunal de lo Mercantil (Visoki trgovački sud) y el Tribunal Supremo (Vrhovni sud Republike Hrvatske).
El Presidente del Tribunal Supremo puede autorizar solo a uno o a varios de los tribunales municipales en el territorio de uno o más tribunales provinciales para la práctica de notificaciones y traslados.
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Listas de autoridades competentes
Artículo 2, apartado 2
El órgano receptor de las notificaciones y traslados en la República de Croacia es:
- el tribunal municipal en cuyo territorio haya de efectuarse la notificación o el traslado de documentos, según se indica en la base de datos de los tribunales.
El Presidente del Tribunal Supremo puede autorizar solo a uno o a varios de los tribunales municipales en el territorio de uno o más tribunales provinciales para la práctica de notificaciones y traslados.
En la base de datos de los tribunales constan los tribunales municipales con su jurisdicción territorial.
En la base de datos de los tribunales se relacionan los lugares por orden alfabético, junto con sus códigos postales.
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Listas de autoridades competentes
- Artículo 2, apartado 4, letra c)
En la República de Croacia se pueden recibir los documentos por correo.
Artículo 2, apartado 4, letra d)
Croacia aceptará los formularios normalizados en croata.
El órgano central responsable de: a) facilitar información a los órganos de notificación y traslado de documentos; b) buscar soluciones a cualquier dificultad que suscite la notificación y el traslado de documentos; c) cursar, en casos excepcionales y a petición de un órgano de notificación y traslado de documentos, una solicitud de notificación o traslado de documentos al órgano receptor competente es el:
Ministerio de Justicia de la República de Croacia (Ministarstvo pravosuđa Republike Hrvatske)
Ulica grada Vukovara 49
Tel.: +385 1 371 40 00
Fax: +385 1 371 45 07
Sitio web: http://www.mprh.hr
Croacia aceptará los formularios normalizados en croata.
No existe ningún plazo máximo en el que deban notificarse o trasladarse los documentos con arreglo al Derecho croata.
Croacia aceptará los certificados de notificación y traslado de documentos en croata.
No se ha establecido una tasa uniforme para sufragar los costes de la notificación o el traslado de documentos en la República de Croacia.
a) La República de Croacia acepta la notificación y el traslado de documentos por medio de agentes diplomáticos o consulares con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 13, apartado 1;
b) La República de Croacia no acepta la notificación y el traslado de documentos procedentes de los tribunales de un Estado miembro a una parte situada en Croacia, a menos que los documentos se notifiquen o trasladen a nacionales del Estado miembro de origen (artículo 13, apartado 2).
El Derecho croata no permite la notificación ni el traslado directo de documentos.
a) Los tribunales croatas podrán dictar resoluciones si se cumplen las condiciones estipuladas en el artículo 19, apartado 2.
b) No se admitirán las solicitudes de exención que se presenten un año después de la adopción de la resolución.
El acuerdo o arreglo en el que son parte los Estados miembros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, apartado 2, del Reglamento es:
- Acuerdo de asistencia judicial en materia civil y penal entre la República de Croacia y la República de Eslovenia, de 7 de febrero de 1994.
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