Family mediation

Mediation can be particularly helpful in cross-border family disputes and parental child abduction cases. The term ‘family matters’ covers a broad range of disputes, from purely private matters to those involving public authorities.

What is cross-border family mediation?

Cross-border family mediation is a process conducted by one (or several) impartial, qualified third person(s), the mediator. The mediator has no power to decide but helps the parties to regain communication and assists them in resolving their problem themselves.

The agreement reached is a tailor-made solution for their dispute that ensures that their parental decisions take account of the best interests of the child, if a child is concerned.

Family matters include: parental responsibility and access rights, child abduction, child protection measures, maintenance of children or ex-partners and other consequences of divorce or separation.

Partners are encouraged to take responsibility for the decisions concerning their family and to first try to resolve conflicts outside of the judicial system.

Mediation can therefore create a constructive atmosphere for discussions and ensure fair dealings between parents which also takes the best interest of the child into account.

Please consult the following pages to get more details on:

- Principles and stages

- How it works

- Costs

- Legislation

Please select the relevant country's flag to obtain detailed national information.

How does it work?

As a party you can apply for mediation in all the Member States. In some Member States the judge may invite the parties in a dispute to try mediation.

If all parties agree to use mediation, the selected mediator sets up the mediation schedule. The way the mediotor is selected depends on the specific country - you can find this information in the respecitve national pages available on the right hand side of this page.

Legal representatives can play an important role by providing the legal information necessary for the parties to make informed decisions.

Mediated agreements can be rendered enforceable if both parties so request. This can be achieved, for example, by way of approval by a court or certification by a public notary.

Legal representatives can review the mediated agreement to ensure that this agreement has legal effect in all legal systems concerned.

Why should you try it?

  • You have the opportunity to control the outcome of your own dispute
  • Mediation is a user-friendly environment in which the party is boss.
  • Mediation allows you to revise and adjust the scope of the conflict.
  • You make the decisions and agreements but you are not required to reach an agreement.
  • By trying mediation, you do not give up your right to file or pursue a lawsuit in court.
  • A win-win situation for every party taking part in mediation
  • The mediator is an impartial and trained helper that can assist you to try to work things out yourselves.
  • Compared to a trial mediation is relatively inexpensive.
  • Mediation is relatively swift. It can be easily scheduled any time at the mutual convenience of the parties and can take place in a variety of locations.
  • Mediation allows for flexible solutions (tailor-made) and helps in maintaining or building constructive future relationships and contacts between the parties.
  • Support and advice of a legal representative in mediation is possible.
  • Mediation can reduce future litigation.

This link will take you to the Mediators page.

Limits of the mediation

Where there are indications that the case is not suitable for mediation or that one (or both) of the parties are not willing to attempt mediation, the intervention of judicial authorities is necessary. In the screening of the suitability of the case, special attention must be given to the identification of possible risks such as domestic violence and its degree, drug or alcohol abuse, child abuse, etc… The suitability of the case must be decided on an individual basis and the standards applied by the mediator and the mediation organisation.

Related link

Practitioners’ Tool: Cross-Border Recognition and Enforcement of Agreements Reached in the Course of Family Matters Involving Children

Last update: 03/01/2023

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Mediación familiar - Bélgica

La mediación se rige por una ley del 21 de febrero de 2005. La mediación familiar, como cualquier otra mediación, se puede llevar a cabo a través de un procedimiento judicial (mediación judicial) o extrajudicial (mediación voluntaria).

La mediación iniciada a raíz de la solicitud de una de las partes o a instancia del juez es un proceso que requiere el acuerdo de las partes.

Las partes deberán ponerse de acuerdo para designar un mediador (artículo 1734, párrafo 1.º, del Code judiciaire o Ley de enjuiciamiento), que podrá estar acreditado ante la Comisión Federal de Mediación. Las partes podrán poner fin a la mediación en todo momento (art. 1729 del Code judiciaire). El objeto de la mediación podrá ser la totalidad o parte del litigio (art. 1735, apartado 2, del Code judiciaire).

En todas las causas que sean competencia de los juzgados de familia, inmediatamente después de que se interponga una demanda, el secretario judicial informará a las partes de la posibilidad de recurrir a la mediación y les facilitará toda la información pertinente para hacerlo (art. 1253 ter/1 del Code judiciaire). En materia de divorcio por diferencias irreconciliables, el juez podrá ordenar el sobreseimiento provisional del procedimiento durante un plazo máximo de un mes con el fin de que las partes puedan informarse adecuadamente sobre la mediación (art. 1255, apartado 6, párrafo 2, del Code judiciaire). No obstante, las salas de resolución amistosa de los juzgados de familia se rigen por el concepto de conciliación (artículo 731 del Code judiciaire): los jueces serán quienes deban reconciliar a las partes aunque en definitiva no juzguen el caso. Efectivamente, el Code judiciaire no permite que un juez sea mediador.

La mediación se realizará de forma plenamente confidencial y el mediador estará sujeto al secreto profesional (art. 1728, apartado 1.º, del Code judiciaire).

El procedimiento de mediación constará de tres fases:

- la designación del mediador por parte del juez

- el aplazamiento del caso hasta una fecha ulterior por parte del juez, que establecerá una provisión con cargo a la retribución

- el resultado de la mediación: si la mediación prospera, se recogerán los términos del acuerdo alcanzado por las partes (acuerdo de mediación) en un escrito que podrá homologar el juez. Si la mediación no prospera, las partes podrán emprender (o proseguir) el procedimiento judicial o solicitar, de común acuerdo, la designación de otro mediador.

Las partes y el mediador establecen previamente el importe de los honorarios y de las costas, así como sus condiciones de pago.

Enlace a un sitio web nacional donde encontrar una lista de mediadores en materia de familia: El enlace abre una nueva ventanahttp://www.fbc-cfm.be/fr/trouver-un-mediateur

Enlace a un sitio web nacional que facilita información sobre mediación familiar o mediación en general: El enlace abre una nueva ventanahttp://www.fbc-cfm.be/fr/mediation

Enlace a la legislación nacional sobre la mediación en materia familiar: El enlace abre una nueva ventanahttp://www.fbc-cfm.be/fr/content/national-0

Última actualización: 17/01/2017

El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Mediación familiar - Chequia

En la República Checa, la mediación está regulada por la Ley n.º 202/2012 sobre mediación (en adelante «la Ley»), que entró en vigor el 1 de septiembre de 2012 y por la que se transpone la Directiva 2008/52/CE sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles.

Dicha Ley regula el régimen jurídico de la mediación en asuntos civiles (incluidos los asuntos de familia). Para figurar en el registro de mediadores y tener autorización para trabajar como mediador conforme a la Ley, hay que superar un examen especializado.

Cuando lo considere útil y apropiado, el órgano jurisdiccional podrá ordenar a las partes que se reúnan con un mediador acreditado durante un máximo de tres horas y, al mismo tiempo, suspender las actuaciones. Si una parte se niega, sin un motivo fundado, a asistir a dicha reunión con un mediador, el órgano jurisdiccional podrá imponerle una sanción, denegándole, contrariamente a la práctica consuetudinaria, la indemnización total o parcial de las costas procesales si dicha parte gana el caso.

Enlace a un portal web checo donde se puede consultar la lista de mediadores acreditados que se ocupan de asuntos de familia:

El enlace abre una nueva ventanahttps://mediatori.justice.cz

Enlace a un portal web checo con información sobre los procedimientos de mediación en asuntos de familia o mediación en general:

Este sitio no está disponible.

Enlaces a sitios web que proporcionan acceso a la legislación checa que rige la mediación en asuntos de familia:

El enlace abre una nueva ventanahttps://www.psp.cz/sqw/sbirka.sqw?cz=202&r=2012

El enlace abre una nueva ventanahttp://www.cak.cz/assets/zakon-o-mediaci_aj.pdf (texto de la Ley en inglés)

Última actualización: 25/03/2020

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Mediación familiar - Alemania

Breve introducción a la mediación familiar en Alemania

Traducción de un extracto del folleto «Eherecht» (Derecho matrimonial) publicado por el Ministerio Federal de Justicia y Defensa de los Consumidores (Bundesministerium der Justiz und für Verbraucherschutz), p. 73:

«6.2.5. Mediación familiar

Las parejas en trámites de separación o divorcio suelen preferir regular sus relaciones familiares de forma amistosa. En estos casos, la mediación es una excelente alternativa a los procesos judiciales.

El marco jurídico de la mediación fue establecido por la Ley de mediación (Mediationsgesetz), que entró en vigor el 26 de julio de 2012.

La mediación ayuda a las partes a encontrar una solución amistosa para su controversia con ayuda de una persona neutral (el mediador); los participantes asumen la responsabilidad de la solución y el mediador no tiene potestad para decidir.

Esto significa que, a diferencia de lo que sucede en los procesos judiciales, se pueden determinar los verdaderos intereses y necesidades de las partes de modo que estos sirvan para encontrar una solución perfectamente adaptada a la controversia en cuestión. Es menos probable que una resolución judicial atienda mejor a los intereses de las partes. En consecuencia, las partes aceptan con mayor facilidad estas soluciones, que suelen ser más eficaces a largo plazo. La mediación puede desembocar en la elaboración de un acuerdo relativo, por ejemplo, a los alimentos, los bienes, el patrimonio, la patria potestad o los derechos de visita.

En los procesos de divorcio, el órgano jurisdiccional puede ordenar que los cónyuges, por separado o juntos, asistan a una sesión gratuita de información sobre la mediación o participen en otra forma de resolución extrajudicial de su controversia respecto a cuestiones conexas[1] pendientes de resolución con ayuda de una persona o de un organismo designado por el órgano jurisdiccional, y que acrediten su participación [artículo 135 de la Ley relativa a los procedimientos de familia y a los procedimientos de jurisdicción voluntaria (Gesetz über das Verfahren in Familiensachen und in den Angelegenheiten der freiwilligen Gerichtsbarkeit o FamFG)]. Legalmente, no se puede ejecutar esta orden. No obstante, el órgano jurisdiccional puede tener en cuenta su incumplimiento a la hora de decidir cómo repartir las costas (artículo 150, apartado 4, de la FamFG)».

Lo mismo ocurre también con los procesos relativos a menores en virtud del artículo 156, apartado 1, frases tercera y quinta, y del artículo 81, apartado 2, punto 5, de la FamFG. En tales procesos, el órgano jurisdiccional puede también ordenar a los progenitores que asistan a una sesión gratuita de información sobre la mediación o participen en otra forma de resolución extrajudicial de su litigio. Legalmente, no se puede ejecutar esta orden; no obstante, el órgano jurisdiccional puede tener en cuenta su incumplimiento a la hora de decidir cómo repartir las costas.

Enlaces a sitios web alemanes donde encontrar mediadores para asuntos de familia.

Internationales Mediationszentrum für Familienkonflikte und Kindesentführung (MiKK e. V), Fasanenstraße 12, 10623 Berlin (mediación internacional en conflictos familiares y sustracciones de menores)

El enlace abre una nueva ventanahttp://www.mikk-ev.de/

- Zentrale Anlaufstelle für grenzüberschreitende Kindschaftskonflikte beim Internationalen Sozialdienst im Deutschen Verein (ZAnK), Michaelkirchstraße 17/18, 10179 Berlin (mediación en casos transfronterizos que afecten a menores)

El enlace abre una nueva ventanahttp://www.zank.de/

Enlaces a sitios web alemanes donde encontrar información sobre mediación familiar o mediación en general.

- Bundesverband Mediation e.V. (BM), Wittestr. 30 K, 13509 Berlin

El enlace abre una nueva ventanahttp://www.bmev.de/

- Bundes-Arbeitsgemeinschaft für Familien-Mediation e.V. (BAFM), Spichernstraße 11, 10777 Berlin

El enlace abre una nueva ventanahttp://www.bafm-mediation.de/

Enlaces a la legislación alemana sobre mediación familiar.

- Bundesministerium der Justiz und für Verbraucherschutz, Mohrenstraße 37, 10117 Berlin

El enlace abre una nueva ventanahttp://www.bmjv.de/

- Ley de fomento de la mediación y otras formas de resolución extrajudicial de controversias (Gesetz zur Förderung der Mediation und anderer Verfahren der außergerichtlichen Konfliktbeilegung) [Boletín Legislativo Federal de Alemania (Bundesgesetzblatt), 2012, Sección I, n.º 35, de 25 de julio de 2012]

El enlace abre una nueva ventanahttps://www.bmjv.de/SharedDocs/Gesetzgebungsverfahren/Archiv/Gesetz_zur_Foerderung_der_Mediation_und_anderer_Verfahren_der_außergerichtlichen_Konfliktbeilegung.html


[1] Las cuestiones conexas incluyen los litigios relativos a los regímenes económicos matrimoniales, la regulación de las pensiones entre cónyuges, el pago de los alimentos, el domicilio conyugal y los gastos domésticos.

Última actualización: 15/12/2023

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Mediación familiar - Estonia

El servicio de mediación familiar está dirigido a los progenitores que se han separado o se encuentran en proceso de separación, que tienen al menos un hijo menor de edad en común y que no han podido alcanzar un acuerdo sobre las cuestiones relativas a las formas de convivencia del menor (como el régimen de visitas y los alimentos). El mediador familiar, como parte neutral, ayuda a los progenitores a intercambiar ideas y a alcanzar un acuerdo mutuamente satisfactorio. El objetivo de la mediación no es tanto la reconciliación como lograr acuerdos viables.

La mediación familiar es un mecanismo más rápido, favorable y mejor para la salud mental de los progenitores, y tiene más en cuenta el bienestar del menor; los acuerdos alcanzados entre los progenitores por este método son más eficaces que los alcanzados en los procedimientos judiciales. Desde el 1 de septiembre de 2022 los servicios de mediación familiar también están disponibles de forma gratuita como servicio gestionado por el Estado. Se accede al servicio poniéndose en contacto con la Administración Nacional de la Seguridad Social. Un juez también puede ordenar un proceso de mediación familiar en el procedimiento judicial.

De conformidad con la Ley de servicios de mediación familiar financiados por el Estado (riikliku perelepitusteenuse seadus), un mediador familiar es:

una persona que gestiona un procedimiento de conciliación en relación contractual con la Administración Nacional de la Seguridad Social y que ayuda a los progenitores (en los sucesivo «las partes en la mediación») a encontrar una solución a una disputa relativa a las formas de convivencia de su hijo menor de edad, teniendo en cuenta el interés superior del menor.

A los efectos de la Ley de mediación (lepitusseadus), un mediador puede ser una de las siguientes personas:
1) una persona física instruida por las partes para que medie en la disputa entre ellas, como, por ejemplo, un especialista en psicología o asuntos sociales (protección de menores y trabajo social) o un jurista; el mediador puede ejercer para una persona jurídica con la que esté vinculado por un contrato laboral o de otro tipo;
2) un abogado que formalice una declaración a tal efecto ante el Consejo de la Abogacía de Estonia;
3) un notario que formalice una declaración a tal efecto ante el Consejo del Notariado de Estonia;
4) en los supuestos contemplados en la Ley, un organismo de mediación del Gobierno local o estatal.

En la República de Estonia, la organización de los servicios de mediación familiar está regulada por la legislación siguiente:

Los mediadores de familia en Estonia están agrupados en dos organizaciones: el El enlace abre una nueva ventanaColegio de Mediadores de Estonia (Eesti Lepitajate Ühing) y el El enlace abre una nueva ventanaInstituto de Mediación (Lepituse Instituut). La labor de los mediadores del servicio de mediación familiar financiado por el Estado está coordinada por la El enlace abre una nueva ventanaAdministración Nacional de la Seguridad Social.

Última actualización: 22/02/2024

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Mediación familiar - Irlanda

La Ley de mediación de 2017 no comprende las mediaciones específicamente transfronterizas, y la mediación con arreglo a la Ley es voluntaria en todos los casos.  Si la mediación familiar transfronteriza se inicia en Irlanda, las disposiciones de la Ley le son aplicables.

La Ley de mediación de 2017 (El enlace abre una nueva ventanahttp://www.irishstatutebook.ie/eli/2017/act/27/enacted/en/html) entró en vigor el 1 de enero de 2018.  La Ley dispone un amplio marco legal para fomentar la resolución de conflictos a través de la mediación como alternativa a los procesos judiciales. El objetivo subyacente de la Ley es promover la mediación como una alternativa viable, eficaz y eficiente a los procesos judiciales, reduciendo así los costes jurídicos, acelerando la resolución de conflictos y disminuyendo la tensión y la polémica que suelen conllevar dichos procesos.

La Ley:

  • contiene principios generales sobre el ejercicio de la mediación por parte de mediadores cualificados (secciones 6 a 8);
  • prevé la introducción de códigos de buenas prácticas para el ejercicio de la mediación por parte de mediadores cualificados (sección 9);
  • dispone la confidencialidad de las comunicaciones entre las partes durante la mediación (sección 10);
  • prevé la posibilidad de crear en el futuro un Consejo de Mediación para supervisar la evolución del sector (sección 12);
  • introduce la obligación de que los abogados y procuradores aconsejen a las partes en los litigios que consideren la posibilidad de recurrir a la mediación como medio de solucionarlos (secciones 14 y 15);
  • dispone que un órgano jurisdiccional puede, por su propia iniciativa o a iniciativa de las partes, invitar a estas a considerar la mediación como un medio de resolver el litigio (sección 16);
  • prevé el efecto de la mediación en el plazo de prescripción (sección 18);
  • establece que un órgano jurisdiccional puede tener en cuenta, en la resolución de costas en relación con los procesos contemplados en la sección 16 de la Ley, si lo considera justo, cualquier rechazo poco razonable u omisión de una de las partes en el proceso a considerar el recurso a la mediación, o cualquier rechazo poco razonable u omisión de una de las partes a participar en la mediación a raíz de una invitación por el órgano jurisdiccional a hacerlo en virtud de la sección 16 (secciones 20 y 21).

El ámbito de aplicación de la Ley abarca todos los procesos civiles que puedan interponerse ante un órgano jurisdiccional, salvo determinadas excepciones previstas en la sección 3 de la Ley.

Última actualización: 12/04/2023

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Mediación familiar - Grecia

Mediación familiar

La expresión «mediación familiar» se refiere a una forma de resolución extrajudicial de conflictos familiares (como desacuerdos económicos y relativos a derechos patrimoniales entre los cónyuges, diferencias similares derivadas de la convivencia o las relaciones entre padres e hijos y otros conflictos familiares), en la que se ayuda a las partes a alcanzar conjuntamente una solución mutuamente aceptable.

Ι. La institución de la mediación (διαμεσολάβηση) fue introducida en el sistema judicial griego por la Ley 3898/2010 sobre mediación en asuntos civiles y mercantiles (boletín oficial, Serie I, n.º 211/16-10-2010), por la que se transpone la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008.

Según el artículo 2 de la Ley 3898/2010, «los litigios de Derecho privado podrán remitirse a la mediación por acuerdo entre las partes, siempre y cuando las partes puedan disponer en el asunto litigioso», mientras que el artículo 8 de la misma ley establece que: «1. Las partes o sus representantes legales, o, en el caso de las personas jurídicas, sus agentes, acudirán a la mediación con sus abogados. 2. El mediador será designado por las partes o por un tercero de su elección. 3. El mediador determinará el procedimiento de mediación con el acuerdo de las partes, quienes podrán poner fin al mismo cuando lo deseen. El proceso de mediación será confidencial y no se levantarán actas. En el transcurso de la mediación, el mediador podrá comunicarse y reunirse con cada una de las partes». Al finalizar el proceso, el mediador elaborará un acta de la mediación (artículo 9 de la Ley 3898/2010), que incluirá el acuerdo alcanzado, firmado por el mediador, las partes y los abogados de las partes. Si así lo solicita al menos una de las partes, el mediador presentará el acta ante la secretaría del tribunal de primera instancia de la correspondiente jurisdicción, de modo que adquiera carácter ejecutivo.

El mediador será remunerado en función de una tarifa horaria, con un máximo de 24 horas, que incluirá el tiempo dedicado a la preparación de la mediación. Las partes y el mediador podrán convenir un método de remuneración distinto. Las partes se harán cargo de la remuneración del mediador por mitad, a menos que acuerden otra cosa. Cada parte asumirá el coste de la remuneración de su propio abogado. El importe de la tarifa horaria se establece y revisa por decisión del Ministerio de Justicia, Transparencia y Derechos Humanos.

(Véase El enlace abre una nueva ventanahttp://www.diamesolavisi.gov.gr/)

ΙΙ. Por otra parte, el artículo 214B, apartado 1, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que fue introducido por el artículo 7 de la Ley 4055/2012, introdujo la figura de la mediación judicial (δικαστική μεσολάβηση); según dicho artículo, «los litigios de Derecho privado podrán resolverse también mediante el recurso a la mediación judicial. El recurso a la mediación judicial será opcional y podrá tener lugar antes de interponer una acción o mientras esta esté en curso». El último párrafo del apartado 3 del mismo artículo establece que «cualquier parte interesada podrá, a través de un abogado que actúe en su nombre, presentar una solicitud por escrito para que se remita el caso al mediador judicial». El artículo prosigue: «4. El órgano jurisdiccional que juzgue el caso podrá, en cualquier momento, en función del caso en cuestión y teniendo en cuenta todas las circunstancias, instar a las partes a recurrir a la mediación judicial para resolver sus diferencias y, al mismo tiempo, si las partes acceden, podrá aplazar la vista del caso durante un breve periodo de tiempo, que no será superior en ningún caso los seis meses. 5. Si las partes llegan a un acuerdo, se levantará acta de la mediación. Dicha acta será firmada por el mediador, las partes y los abogados de las partes, y se presentará el original ante la secretaría del tribunal de primera instancia competente donde tuviera lugar la mediación. Una vez que se haya presentado el acta ante la secretaría del tribunal de primera instancia, en la medida en que demuestra que las partes han acordado la existencia de una pretensión jurídica, constituirá un título ejecutivo con arreglo al artículo 904, apartado 2, letra c), de la Ley de Enjuiciamiento Civil».

Los costes de la mediación judicial recaen plenamente dentro del ámbito de aplicación de la Ley sobre la prestación de asistencia jurídica gratuita a los ciudadanos con bajos ingresos (Ley 3226/2004).

Dos disposiciones importantes son el nuevo artículo 116A de la Ley de Enjuiciamiento Civil, introducido por el artículo 1, apartado 2, de la Ley 4335/2015, que establece que «en cualquier momento durante un juicio y en todas las actuaciones, el tribunal promoverá la elección de la mediación como medio para resolver el conflicto extrajudicialmente», y el artículo 214C del Código de Procedimiento Civil, que establece que «el órgano jurisdiccional sugerirá a las partes que recurran a la mediación si resulta apropiado en las circunstancias del caso. Si se acepta la propuesta del órgano jurisdiccional, podrá aplazarse la vista del caso durante un periodo de tres meses. Se procederá del mismo modo si las propias partes deciden recurrir a la mediación mientras estén en curso las actuaciones».

En Grecia no existe una legislación específica que regule en concreto la mediación familiar, por lo que son de aplicación las normas generales en materia de mediación y mediación judicial anteriormente descritas.

Las parejas de distintas nacionalidades –casadas o que conviven en unión no marital– dan lugar a familias biculturales y, en caso de divorcio o disolución de la relación, además de los problemas ordinarios asociados a los conflictos familiares (p. ej., de patria potestad, custodia, contacto con los menores, alimentos o desacuerdos en cuestiones económicas entre los cónyuges), pueden plantear, en los casos transfronterizos, dificultades aún más graves, como la sustracción de menores. Las normas anteriormente descritas en materia de mediación y mediación judicial son directamente aplicables a tales casos; son conformes con las disposiciones ya aplicables del artículo 7, apartado 2, letra c), del Convenio de La Haya de 1980 y del artículo 55, apartado 2, letra e), del Reglamento (CE) n.º 2201/2003 (Reglamento «Bruselas II bis»).

Última actualización: 17/01/2017

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Mediación familiar - España

1 Regulación de la mediación

En España no hay una regulación específica sobre mediación familiar pero, como asunto civil, está incluida en la El enlace abre una nueva ventanaLey 5/12, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles que regula, con carácter general, la mediación en dichos ámbitos.

La Ley 5/12 anteriormente citada incluye normativa específica en materia de mediación en asuntos transfronterizos en los artículos 3 y 27.

Algunas comunidades autónomas, con competencia en esta materia, también han regulado la mediación de una forma bastante similar a la legislación nacional. Toda la normativa autonómica en materia de mediación se puede consultar en El enlace abre una nueva ventanahttp://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Mediacion/Normativa-y-jurisprudencia/Leyes-Autonomicas/

2 Procedimiento de mediación familiar

La mediación en materia de familia es totalmente voluntaria en España y, entre otros, se rige por los principios de confidencialidad, igualdad de partes e imparcialidad de los mediadores.

Para facilitar la mediación en supuestos, entre otros, de mediación familiar transfronteriza, la legislación general en materia de mediación reconoce de manera expresa que la misma se puede realizar por videoconferencia o por otros medios electrónicos que permitan la transmisión de la voz o la imagen. Las partes pueden acudir a la mediación antes del inicio del procedimiento judicial, durante su tramitación e incluso una vez concluido para su modificación o para facilitar la ejecución de la resolución judicial.

El procedimiento de mediación es relativamente sencillo, con indiferencia del momento en que se acuda. Las partes se ponen en contacto con el mediador que han elegido o con el que ha sido designado por el juez en el caso de que sean derivados dentro de un proceso de familia ya iniciado. Primero se hace una sesión informativa para que las partes tengan conocimiento del mecanismo y si ambas se muestran de acuerdo con acudir a la mediación se inicia el procedimiento. El mediador dirige las sesiones de mediación para que cada una de las partes pueda exponer sus posturas e intenten llegar a un acuerdo. El procedimiento termina con o sin acuerdo sobre todas las cuestiones o sobre algunas de ellas. El resultado se recoge en un acta y si hay acuerdo se tiene que presentar ante la autoridad judicial para su homologación o, si no hay hijos menores de edad implicados o incapaces, se puede presentar ante el Notario para que lo eleve a escritura pública y se pueda ejecutar.

Si se acude a mediación antes de iniciar el procedimiento judicial, y las partes llegan a un acuerdo, el trámite judicial se agiliza porque las partes van a un procedimiento simplificado donde ambos presentan el acuerdo al Juzgado de Familia y éste lo homologa si no es contrario a la ley o a los intereses de los hijos menores de edad o incapaces que tenga la pareja (El enlace abre una nueva ventanaver art. 777 de la Ley de Enjuiciamiento civil)

Si el procedimiento judicial se ha iniciado sin acudir a la mediación, el juez, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, puede acordar que las partes acudan a mediación y desde el Juzgado de Familia se les derivará a una sesión informativa gratuita. Si deciden acudir a la mediación el procedimiento judicial no se paraliza, salvo que las partes pidan la suspensión, y si finalmente se llega a un acuerdo el mismo se homologa judicialmente, mientras que si no se llega a ningún acuerdo o las partes no han querido utilizar la mediación, el juicio se realiza respecto de todos aquellos puntos en los que las partes discrepen.

La mediación familiar está excluida cuando haya un procedimiento de violencia de género entre las partes.

La sesión informativa de mediación es gratuita, pero la mediación en sí tiene un coste a asumir por las partes salvo que éstas gocen del beneficio de justicia gratuita. Toda la información sobre el contenido y requisitos para obtener el beneficio de justicia gratuita se puede obtener en

El enlace abre una nueva ventanahttps://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/servicios-ciudadano/tramites-gestiones-personales/asistencia-juridica-gratuita

3 Profesión de mediador familiar y acceso a un mediador

El mediador tiene que ser una persona que tenga un título universitario o de formación profesional superior y, además, tiene que tener una formación específica para ejercer la mediación que se imparte en instituciones acreditadas al respecto.

Para poder ejercer la mediación familiar no se exige estar inscrito en ningún registro, pero sí que se han creado registros donde los mediadores se pueden inscribir tanto en el ámbito nacional (Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación cuya página web está referenciada más abajo) como autonómico.

En el ámbito autonómico, prácticamente todas las Comunidades Autónomas han creado un servicio público de mediación. Para tener información sobre el mismo basta acudir a la sección de mediación de sus páginas institucionales y donde, con mayor o menor amplitud, explican el funcionamiento del sistema de mediación, regulan el Registro de Mediadores donde está creado con un enlace al mismo y suelen también tener formularios de petición de mediación que remiten a los organismos especializados que han creado para llevar a cabo la mediación.

Para buscar un mediador familiar hay que distinguir si se hace una vez se ha iniciado el procedimiento o si se hace con independencia de éste. Si se solicita una vez iniciado el procedimiento, el propio Juzgado de Familia donde lo soliciten les derivará a los organismos de mediación familiar adscritos al mismo, mientras que si se acude a la mediación con carácter previo al procedimiento judicial o fuera de él la parte tendrá que buscar un mediador familiar para lo cual se pueden tener en cuenta las siguientes fuentes de información:

-          El Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación al que antes he hecho referencia de ámbito nacional

El enlace abre una nueva ventanahttps://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/registros/mediadores-instituciones

-          Las siguientes instituciones indicadas por el Ministerio de Justicia

El enlace abre una nueva ventanahttps://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/registros/mediadores-instituciones

-          Los Servicios de Mediación que por provincias indica el Consejo General del Poder Judicial

El enlace abre una nueva ventanahttp://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Mediacion/Servicios-de-Mediacion-Intrajudicial/Mediacion-Familiar/

-          Los Servicios de Mediación creados por las distintas Comunidades Autónomas de los que suele haber información en la web institucional de cada una de ellas.

Aparte de lo ya indicado, más información sobre el procedimiento de mediación familiar, la legislación aplicable, los servicios de mediación existentes en las diferentes Comunidades Autónomas y los protocolos al respecto, están disponibles en la página del Consejo General del Poder Judicial

El enlace abre una nueva ventanahttp://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Mediacion

Última actualización: 03/10/2023

El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

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Ya se ha traducido a las siguientes lenguas: inglés.

Mediación familiar - Francia

La mediación familiar transfronteriza se promueve mediante los instrumentos internacionales y europeos de cooperación con el fin de fomentar la resolución pacífica y rápida de las diferencias. Francia ha creado, en el seno de su autoridad central, una célula destinada a fomentar el recurso a la mediación en situaciones transfronterizas. Es preciso presentar también la normativa nacional en materia de mediación, que también es aplicable a los casos transfronterizos.

Marco normativo nacional:

La Ley n.º 95-125 de 8 de febrero de 1995, seguida por el Decreto n.º 2012-66 de 22 de julio de 1996, reconoció la mediación judicial en Francia. Todo juez que conozca de un litigio puede, con el acuerdo de las partes, nombrar como mediador a un tercero cualificado, imparcial e independiente.

El Decreto-Ley n.º 2011-1540 de 16 de noviembre de 2011, por el que se transpone la Directiva 2008/52/CE de 21 de mayo de 2008, modificó la Ley de 8 de febrero de 1995. Esa Ley define la mediación como todo proceso estructurado por el que dos o varias partes intentan alcanzar un acuerdo con vistas a la resolución amistosa de sus diferencias con ayuda de un tercero. Instaura un régimen común para todas las mediaciones.

El Decreto de 2 de diciembre de 2003 (El enlace abre una nueva ventanaartículos R.451-66 y siguientes del Código de Acción Social y de la Familia [Code de l'Action Sociale et des Familles]) y las Órdenes de 12 de febrero de 2004 y 19 de marzo de 2012 crearon la titulación oficial de mediación familiar. Sin embargo, en la actualidad no es obligatorio disponer de dicha titulación para ejercer como mediador familiar, al no ser la mediación familiar una profesión regulada.

La mediación familiar puede tener lugar:

1) al margen de la intervención judicial: es la llamada mediación familiar convencional; en este caso, las partes solicitan directamente la intervención del mediador;

2) durante el procedimiento judicial: artículo 1071 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Code de procédure civile), artículo 255 y artículo 373-2-10 del Código Civil (Code civil);

  • el juez de familia (juge aux affaires familiales, JAF) puede proponer a las partes una medida de mediación y, tras obtener su aprobación, nombrar a un mediador familiar para que proceda a la misma.
  • El JAF puede emplazar a las partes a reunirse con un mediador familiar que les informará del objeto y del desarrollo de la mediación familiar.

El acuerdo que se alcance gracias a la mediación familiar podrá ser objeto de homologación por parte del juez de familia (artículos 1534 y 1565 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El juez homologará el acuerdo salvo si determina que no preserva suficientemente el interés del menor o que los progenitores no han prestado su consentimiento libremente (artículo 373-2-7, párrafo 2, del Código Civil) o, de forma más general, que puede poner en peligro el orden público.

Cuando se encarga de ella la célula de mediación familiar internacional (CMFI), la mediación familiar es gratuita. Es de pago cuando las partes se dirigen a un mediador privado. La participación financiera de las partes se ajusta a un baremo oficial impuesto a los servicios de mediación, basado en el principio de un pago por sesión y por persona determinado en función de los ingresos de las partes (recurso a la asistencia jurídica gratuita o a la Caja de prestaciones familiares).

  • Enlace a las disposiciones aplicables de la Ley de Enjuiciamiento Civil: aquíWord(56 Kb)fr
  • Enlace a la El enlace abre una nueva ventanapágina de información del Ministerio de Justicia sobre la mediación familiar
  • Enlace a las listas de mediadores: para encontrar el servicio de mediación familiar más cercano a su domicilio, puede efectuar la búsqueda: «médiation familiale» en la pestaña «catégories» del siguiente sitio web: El enlace abre una nueva ventanaJustice en région.

Mediación familiar internacional:

La mediación familiar internacional está contemplada en los instrumentos de cooperación internacional en materia de familia (Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980 y Reglamento Bruselas II bis) con el fin de facilitar las soluciones amistosas para el regreso del menor en los casos de sustracción internacional o de llegar a un acuerdo sobre el ejercicio del derecho de visita de un progenitor.

Los interesados pueden:

1) Dirigirse a mediadores que ejerzan su profesión a título liberal o en el ámbito asociativo: hay una lista de mediadores que pueden actuar en asuntos familiares internacionales en la siguiente dirección: El enlace abre una nueva ventanahttp://www.justice.gouv.fr/justice-civile-11861/enlevement-parental-12063/sources-listes-des-mediateurs-familiaux-internationaux-26139.html (o pulsando El enlace abre una nueva ventanaaquí).

2) Recurrir a la mediación a través de la célula de mediación familiar internacional específica del Ministerio de Justicia francés, que cumple la función de autoridad central francesa a efectos de los Convenios de La Haya de 25 de octubre de 1980 y 19 de octubre de 1996 y del Reglamento Bruselas II bis.

La autoridad central propone el recurso a la mediación en los expedientes de cooperación que se le someten, pero también puede intervenir, según las situaciones, al margen de ellos, en los asuntos de desplazamientos ilícitos de menores y en los asuntos transfronterizos de derechos de visita y de protección de menores.

Para poner en marcha un procedimiento de mediación internacional, al menos uno de los progenitores ha de residir en Francia y el otro en el extranjero, con independencia de su nacionalidad. La célula de mediación, a instancia de uno de los progenitores y previa demanda de mediación familiar internacional, presenta la propuesta al otro progenitor. La iniciativa debe ser voluntaria: no puede haber coacción alguna en la puesta en marcha de un proceso de mediación familiar internacional. Los mediadores de la célula deben cumplir su misión con imparcialidad y diligencia y con absoluto respeto del principio de confidencialidad.

La mediación efectuada a través de la célula de mediación familiar internacional del Ministerio de Justicia es gratuita. La solicitud, a la que se debe adjuntarse la documentación relativa a los procedimientos en trámite o finalizados en Francia o en el extranjero, se enviará por correo a la siguiente dirección:

Ministère de la Justice

Direction des affaires civiles et du Sceau – BDIP

Cellule de médiation familiale internationale

13 place Vendôme

75 042 Paris Cedex 01

También puede presentarse por correo electrónico: El enlace abre una nueva ventanaentraide-civile-internationale@justice.gouv.fr

Enlace al sitio de Internet del Ministerio de Justicia francés (célula de mediación familiar internacional): El enlace abre una nueva ventanahttp://www.justice.gouv.fr/justice-civile-11861/enlevement-parental-12063/la-mediation-21106.html

Última actualización: 25/05/2020

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Mediación familiar - Croacia

MEDIACIÓN

El 1 de noviembre de 2015, entró en vigor en la República de Croacia la nueva Ley de Familia (Obiteljski zakon) [Narodne novine (NN; Boletín Oficial de Croacia n.ºs 103/15 y 98/19)]. La Ley consta de diez partes diferenciadas. La séptima parte regula el asesoramiento obligatorio y la mediación familiar.

El asesoramiento obligatorio tiene por objeto ayudar a los miembros de la familia a alcanzar acuerdos sobre las relaciones familiares, poniendo especial énfasis en la protección de las relaciones familiares que involucran a un menor, las consecuencias jurídicas de no alcanzar un acuerdo y el inicio de un procedimiento judicial en el que se decidan los derechos personales del menor. El asesoramiento obligatorio lo lleva a cabo un equipo de expertos de una delegación del Instituto Croata de Trabajo Social (Hrvatski zavod za socijalni rad) en función de la residencia permanente o temporal del menor o el lugar de residencia permanente o temporal conjunta de los cónyuges o la pareja extramarital. De conformidad con la Ley de Familia, el asesoramiento obligatorio no debe llevarse a cabo antes de iniciar los procedimientos de ejecución y garantía. Los miembros de la familia participan en el asesoramiento obligatorio de forma personal y sin representación.

El asesoramiento obligatorio se lleva a cabo: 1) antes de iniciar el procedimiento de divorcio entre cónyuges que tienen un hijo menor en común y 2) antes de iniciar otro procedimiento judicial para ejercer la patria potestad y una relación personal con el menor. Antes de iniciar el procedimiento de divorcio, el asesoramiento obligatorio no se realiza si el cónyuge o los cónyuges: 1) están privados de capacidad contractual, si no son capaces de entender el significado y las consecuencias del procedimiento, incluso con ayuda profesional; 2) no están en pleno uso de sus facultades mentales; o 3) no tienen residencia permanente o temporal conocida.

El asesoramiento obligatorio se inicia a instancia de parte que se presenta en el centro de asistencia social de forma escrita o verbal. Tras recibir la solicitud de asesoramiento obligatorio, el centro de asistencia social está obligado a programar una reunión y citar a las partes. No obstante, si el centro de asistencia social considera que, en determinadas circunstancias, una reunión conjunta no sería útil o si así lo solicitan una o ambas partes por motivos fundados, se programarán y realizarán entrevistas por separado con las partes.

La mediación es un proceso en el que los miembros de la familia participan voluntariamente. Sin embargo, la primera reunión de mediación familiar antes de iniciar el procedimiento de divorcio, es obligatoria.

La mediación familiar es un proceso en el que las partes intentan alcanzar un acuerdo sobre un litigio familiar con la ayuda de uno o más mediadores familiares. Un mediador familiar es una persona imparcial, con formación especializada, inscrita en el registro de mediadores familiares. El objetivo principal del proceso de mediación familiar es conseguir un plan de cuidado parental compartido y otros acuerdos en relación con el menor. Además de perseguir dicho objetivo, en el proceso de mediación familiar las partes pueden también llegar a un acuerdo sobre cuestiones relacionadas con los bienes y otros asuntos.

La mediación familiar no se lleva a cabo: 1) en los casos en los que el equipo de expertos de un centro de asistencia social o el mediador familiar estime que la participación igualitaria de los cónyuges en el proceso de mediación familiar no es posible por causa de violencia doméstica; 2) si uno o ambos cónyuges están privados de la capacidad de obrar y no son capaces de entender el significado y las consecuencias jurídicas del proceso, incluso con la ayuda de un profesional; 3) si uno o ambos cónyuges no están en pleno uso de sus facultades mentales; y 4) si se desconoce la residencia temporal o permanente de alguno de los cónyuges.

La mediación familiar se puede llevar a cabo con independencia del procedimiento judicial, ya sea antes de su inicio, durante el proceso o después de su conclusión. De conformidad con la Ley de Familia, la mediación familiar no se lleva a cabo antes de iniciar los procesos de ejecución y cautelares. No obstante, durante el proceso de ejecución, a efectos de ejercer una relación personal con el menor, el órgano jurisdiccional podrá proponer a las partes que acudan a la mediación familiar. Así pues, después de una entrevista con las partes y teniendo en cuenta las circunstancias del asunto, el órgano jurisdiccional podrá posponer la ejecución durante treinta días y ordenar que un profesional hable con el menor, o proponer a las partes que inicien un proceso de mediación familiar para resolver el litigio mediante un acuerdo. Si fuera necesario, el órgano jurisdiccional podrá especificar el ejercicio de una relación personal mediante una decisión especial más detallada durante la entrevista con un profesional o mediador familiar, y no procederá en tal sentido si la mediación familiar se intentara sin éxito o si se requirieran medidas urgentes.

El mediador familiar y las demás personas implicadas en el proceso de mediación familiar están obligados a salvaguardar la información confidencial y los datos que conozcan durante el proceso de mediación familiar en relación con terceros, excepto: 1) si fuera necesario transmitir información con la intención de llevar a cabo o ejecutar el acuerdo o 2) si fuera necesario transmitir información para proteger a un menor cuyo bienestar está en peligro o para eliminar el peligro de una violación grave de la integridad física y psíquica de una persona. El mediador familiar está obligado a informar a las partes del alcance del principio de confidencialidad.

Respecto al acuerdo alcanzado durante la mediación familiar, la Ley de Familia establece que el plan de cuidado parental compartido u otros acuerdos alcanzados durante el proceso de mediación familiar deben quedar por escrito y estar firmados por todas las partes, y serán equivalentes a un documento con fuerza ejecutiva si el órgano jurisdiccional así lo aprueba en los procedimientos no contenciosos a petición de las partes.

Si las partes no llegan a un acuerdo sobre el plan de cuidado parental compartido o cualquier otra relación familiar contenciosa, el mediador familiar indicará en el informe sobre la suspensión del proceso de mediación familiar si ambas partes han participado activamente. El informe sobre la suspensión de la mediación familiar se entrega a los participantes. El mediador familiar presentará el informe sobre la suspensión de la mediación familiar al órgano jurisdiccional que suspendió el procedimiento debido al proceso de mediación familiar en curso.

En caso de que, durante el procedimiento judicial, las partes propongan de mutuo acuerdo resolver el litigio a través del proceso de mediación familiar, el órgano jurisdiccional podrá suspender el procedimiento, en cuyo caso establecerá un plazo máximo de tres meses para que las partes intenten resolver el litigio en el proceso de mediación familiar. Si, durante el procedimiento judicial, el órgano jurisdiccional considera que existe la posibilidad de alcanzar un acuerdo sobre el litigio familiar, también podrá proponer a las partes el proceso de mediación familiar. Si las partes acuerdan participar en el proceso de mediación familiar, el órgano jurisdiccional suspenderá el procedimiento y establecerá un plazo máximo de tres meses en el que las partes intentarán resolver el litigio en el proceso de mediación familiar. Si, en el plazo de tres meses establecido por el órgano judicial para llevar a cabo la mediación familiar, las partes no logran resolver el litigio en el proceso de mediación familiar o si las partes proponen continuar con el procedimiento judicial antes del vencimiento de dicho plazo, el órgano jurisdiccional continuará el procedimiento. Antes de decidir sobre la suspensión del proceso, el órgano jurisdiccional está obligado a determinar si la suspensión es apropiada en vista de la necesidad de tomar medidas urgentes en los casos en que se decidan derechos e intereses del menor.

En el proceso de mediación familiar, el mediador familiar está obligado a informar a los participantes de que deben velar por el bienestar del menor, y puede permitir al menor expresar su opinión en dicho proceso con el consentimiento de los padres.

El mediador familiar que haya dirigido el proceso de mediación familiar no podrá participar en los informes periciales o en las evaluaciones familiares, ni participar de ninguna otra forma en el proceso judicial en el que se resuelva el litigio de las partes en la mediación familiar, exceptuando los casos previstos por la ley.

Si la mediación familiar se lleva a cabo por mediadores familiares contratados por el sistema de asistencia social, las partes no pagarán los honorarios de los mediadores familiares. Si la mediación familiar la realizan mediadores familiares no pertenecientes al sistema de asistencia social, las partes asumirán el coste de su participación.

Las disposiciones que regulan la mediación se aplican en el proceso de mediación familiar de forma apropiada.

Para más información, véase:

Ley de Familia (NN n. s 103/15 y 98/19)

Normas sobre el asesoramiento obligatorio (Pravilnik o obveznom savjetovanju; NN n.º 123/15).

Normas sobre mediación familiar (Pravilnik o obiteljskoj medijaciji; NN n. s 123/15, 132/15 y 132/17).

Ley de Mediación (Zakon o mirenju); NN n.º 18/11).

Última actualización: 03/01/2024

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Mediación familiar - Italia

La mediación familiar es un proceso que los cónyuges o los miembros de la pareja con dificultades pueden decidir utilizar voluntariamente para resolver sus litigios con la intervención de uno o más mediadores. La tarea de dichos mediadores es facilitar la comunicación y ayudar a la pareja a abordar los aspectos emocionales y materiales de la separación (reparto de bienes, pensiones alimentarias, asignación del domicilio conyugal, etc.). Su tarea también incluye fomentar que la pareja establezca unos acuerdos que satisfagan las necesidades de todos los integrantes de la familia de la mejor manera posible.

La mediación, en términos generales, se rige por el Decreto legislativo n.º 28, de 4 de marzo de 2010, modificado, sobre la aplicación del artículo 60 de la Ley n.º 69, de 18 de junio de 2009, relativa a la mediación para la resolución de litigios civiles y mercantiles.

En esta ley se establece el procedimiento para resolver extrajudicialmente los litigios relativos a los derechos transferibles. Para ciertas cuestiones indicadas explícitamente, la mediación es un requisito previo para la admisión del documento que incoa el procedimiento.

En materia de Derecho de familia, solo los litigios relativos a contratos de negocios familiares (es decir, contratos por los que el El enlace abre una nueva ventanapropietario de un negocio transfiere, enteramente o en parte, su El enlace abre una nueva ventanaempresa a uno o más descendientes) requieren una mediación previa.

Para todos los demás litigios familiares, la mediación es voluntaria.

No obstante, en los procedimientos para determinar la custodia de menores, el órgano jurisdiccional podrá posponer la sentencia con el fin de que los cónyuges, con ayuda de expertos, recurran a la mediación para alcanzar un acuerdo, especialmente en relación con la protección de los intereses morales y materiales de los descendientes.

La mediación puede efectuarse en o a través de organismos públicos o privados debidamente inscritos en el registro de organismos de mediación del Ministerio de Justicia.

La lista de organismos para la mediación se incluye en el sitio web siguiente:

El enlace abre una nueva ventanahttps://mediazione.giustizia.it/ROM/ALBOORGANISMIMEDIAZIONE.ASPX

Los abogados registrados en el Colegio de Abogados italiano son mediadores por derecho.

En muchos municipios, es posible acceder a los servicios de mediación familiar a través de centros de asesoramiento familiar, servicios sociales u organizaciones sanitarias locales.

Otro procedimiento, diferente de la mediación pero también diseñado para resolver litigios extrajudicialmente, es la negociación asistida. Está regulada por el Decreto Ley n.º 132, de 12 de septiembre de 2014, modificado por la Ley n.º 162, de 10 de noviembre de 2014.

La negociación asistida hace referencia a un acuerdo (conocido como «acuerdo de negociación») mediante el cual las partes se comprometen a «cooperar de buena fe para resolver el litigio de forma amistosa». Para que el acuerdo sea válido, debe redactarse con la ayuda de uno o más abogados y debe hacer referencia a los derechos transferibles.

A diferencia de los acuerdos alcanzados mediante la mediación, los acuerdos obtenidos por negociación asistida tendrán fuerza ejecutiva e implican que se puedan registrar hipotecas legales.

Del mismo modo que la mediación, la negociación puede ser obligatoria o voluntaria.

En los asuntos de Derecho de familia, la negociación asistida siempre es voluntaria.

La legislación regula la negociación asistida en los asuntos relativos a la separación y el divorcio, con vistas a alcanzar una resolución mediante consentimiento o una enmienda de las condiciones establecidas previamente.

Para las parejas sin descendientes menores (o adultos incapacitados), el acuerdo se remite al fiscal del órgano jurisdiccional competente, el cual, siempre que no observe ninguna irregularidad, notificará a los abogados que no hay impedimentos para la resolución.

En el caso de las parejas con descendientes menores (o descendientes adultos incapacitados), el acuerdo debe remitirse en un plazo de 10 días a la oficina del fiscal en el órgano jurisdiccional competente para verificar que garantizará los intereses de los descendientes. Si la valoración es positiva, el fiscal lo autorizará. De lo contrario, lo enviará al presidente del tribunal, que convocará a las partes en los 30 días siguientes.

El acuerdo alcanzado y autorizado de esta forma tiene los mismos efectos y sustituye a las disposiciones de divorcio o separación judicial y modifica las condiciones establecidas en estas.

Tras la entrada en vigor de la Ley n.º 76, de 20 de mayo de 2016, las partes también pueden recurrir a la negociación asistida en caso de disolución de una unión civil entre personas del mismo sexo.

Última actualización: 21/07/2022

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Mediación familiar - Chipre

En Chipre existe un procedimiento legal de mediación en asuntos de familia, establecido en la Ley de mediación en disputas familiares de 2019, Ley 62(Ι)/2019, que entró en vigor el 25 de abril de 2019. El 30 de diciembre de 2022 se promulgaron disposiciones especiales (RAA 507/2022) para facilitar la aplicación de la Ley.

Última actualización: 04/01/2024

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Mediación familiar - Letonia

A fin de facilitar la aplicación de métodos alternativos de resolución de litigios, la República de Letonia ha adoptado la Ley de mediación (Mediācijas likums, en vigor desde el 18 de junio de 2014).

El sistema de mediación, recomendado por los órganos jurisdiccionales para los procedimientos civiles, empezó a aplicarse el 1 de enero de 2015. Los jueces tienen la obligación de ofrecer a las partes la posibilidad de acudir a la mediación para resolver litigios en distintas etapas del procedimiento (tras el inicio de la causa, durante la preparación del juicio y en la audiencia preliminar, y también durante el proceso, hasta que se examine el fondo del asunto).

Se han puesto en práctica varios proyectos para fomentar la mediación como método de resolución de litigios:

1. Proyecto de mediación gratuita en litigios familiares

El Consejo de Mediadores Acreditados (Sertificētu mediatoru padome) sigue aplicando en 2023 el programa «Mediación en litigios familiares», como viene haciendo desde el 1 de enero de 2017. Es posible recibir apoyo del Estado, en el marco de un programa con presupuesto estatal, para asistir a cinco sesiones gratuitas con un mediador acreditado a fin de resolver litigios entre los progenitores que afectan también a los intereses de los hijos y de encontrar el modo de mejorar las relaciones entre los miembros de la familia. En el marco de este proyecto, el Estado cubre los gastos de las cinco primeras sesiones de mediación (de sesenta minutos cada una) con un mediador acreditado. Si el litigio no se resuelve en esas cinco sesiones, el coste de los servicios adicionales correrá a cargo de las partes. Debe consultarse a un mediador acreditado o al Consejo de Mediadores Acreditados (Sertificētu mediatoru padome) para evaluar la admisibilidad del interesado. Se puede obtener información sobre este proyecto a través de los órganos jurisdiccionales, las autoridades locales, los servicios sociales, los órganos jurisdiccionales en materia de familia, etc.

Para solicitar el servicio de mediación familiar, debe ponerse en contacto con un El enlace abre una nueva ventanamediador acreditado de su elección que participe en el programa o, si no es posible ponerse de acuerdo sobre la elección del mediador, póngase en contacto con el Consejo de Mediadores Acreditados por correo electrónico en la dirección El enlace abre una nueva ventanasmp@smp.lv o llamando al +371 28050777.

Puede encontrar más información sobre el programa El enlace abre una nueva ventanaaquí.

2. Asesoramiento

Toda persona interesada puede obtener asesoramiento sobre la mediación y sus aplicaciones poniéndose en contacto con el Consejo de Mediadores Acreditados por correo electrónico en la dirección El enlace abre una nueva ventanasmp@smp.lv o llamando al +371 28 050 777.

Última actualización: 11/01/2024

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Mediación familiar - Lituania

En Lituania, la mediación en los litigios civiles (incluidos los litigios familiares) se rige por la Ley de mediación de la República de Lituania (una nueva versión de esta ley entró en vigor el 1 de enero de 2019). La Ley de mediación se aplica a la resolución de litigios civiles nacionales e internacionales y pone en práctica la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles.

La mediación es un procedimiento de resolución de litigios civiles en el que uno o más mediadores (terceros imparciales) ayudan a las partes a resolver el litigio de forma amistosa. Las partes pueden utilizar este método tanto para los litigios que aún no se han llevado ante la justicia (mediación extrajudicial) como para los casos que ya están siendo examinados por los órganos jurisdiccionales (mediación judicial).

El uso de la mediación está sujeto al acuerdo escrito de las partes en el litigio. La mediación solo puede utilizarse para aquellos tipos de litigio para los que las partes pueden concluir un acuerdo de solución con arreglo a la ley. El mediador es nombrado conjuntamente por las partes o puede ser nombrado por el servicio de asistencia jurídica garantizado por el Estado si las partes así lo solicitan.

A partir del 1 de enero de 2019, solo podrán prestar servicios de mediación las personas que hayan aprobado un examen específico (con algunas excepciones), que cumplan otros requisitos previstos por la ley (buena reputación, título universitario, formación en mediación) y que estén inscritas en la lista de mediadores de la República de Lituania. La lista de mediadores se publica en el sitio web del Servicio de Asistencia Jurídica Garantizada por el Estado (El enlace abre una nueva ventanahttp://vgtpt.lrv.lt/). Los mediadores también deben cumplir las normas de imparcialidad y profesionalidad. Según el acuerdo alcanzado, los mediadores pueden ofrecer sus servicios a cambio de una remuneración o de forma gratuita. Las partes y los mediadores pueden acordar el método y el procedimiento para solucionar el litigio. Cualquiera de las partes puede retirarse de la mediación sin tener que justificarse.

Es importante señalar que la puesta en marcha de una mediación da lugar a la suspensión de los plazos de prescripción. Por lo tanto, aunque el litigio no pueda resolverse amistosamente, las partes conservan su derecho de recurrir a la justicia para obtener una indemnización. Si las partes consiguen resolver el litigio de manera amistosa con la ayuda de un mediador, se concluye un acuerdo de solución. Tan pronto como sea aprobado por el órgano jurisdiccional mediante un procedimiento simplificado, este acuerdo tiene fuerza ejecutiva.

La ley también consagra el principio de confidencialidad como uno de los principios esenciales de la mediación. Esto significa que las partes, a menos que acuerden lo contrario entre ellas, los mediadores y administradores de los servicios de mediación deben mantener en secreto toda la información relativa a la mediación, salvo la información necesaria para aprobar o aplicar el acuerdo de solución alcanzado durante la mediación y la información cuya no divulgación sería contraria al interés público. Esta disposición garantiza que, aparte de las excepciones mencionadas anteriormente, no podrá utilizarse ninguna información proporcionada durante la mediación contra la parte que la proporcione.

La Ley de mediación regula los detalles de la mediación obligatoria y judicial y la responsabilidad disciplinaria de los mediadores.

A partir del 1 de enero de 2020, la mediación es obligatoria en los conflictos familiares. La mediación obligatoria y la mediación judicial se financian (hasta seis horas) con cargo al presupuesto del Estado en los casos en que la selección de los mediadores está administrada por el Servicio de asistencia jurídica gratuita garantizado por el Estado. Las partes conservan el derecho de elegir a una persona de la lista de mediadores para que preste servicios de mediación obligatoria, pero en este caso tendrán que asumir el coste.

En virtud de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los gastos que deben sufragar las personas que han recurrido a la mediación son menores.

La información sobre la mediación y la legislación conexa se puede consultar en el sitio web del Ministerio de Justicia (en lituano).

El enlace abre una nueva ventanahttp://tm.lrv.lt/lt/veiklos-sritys-1/civiliniu-gincu-taikinamasis-tarpininkavimas-mediacija

Información sobre la mediación en el sitio web del Ministerio de Justicia (en inglés):

El enlace abre una nueva ventanahttp://tm.lrv.lt/en/fields-of-activity/mediation

Última actualización: 10/04/2020

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Mediación familiar - Luxemburgo

Normativa

La mediación familiar se rige por la El enlace abre una nueva ventana Ley de 24 de febrero de 2012 sobre la mediación en materia civil y mercantil y por el El enlace abre una nueva ventanaReglamento del Gran Ducado de 25 de junio de 2012 , que establece el procedimiento de acreditación para ejercer las funciones de mediador judicial y familiar, el programa de los estudios específicos de mediación y la celebración de una reunión informativa gratuita.

El artículo 1251-1, apartado 2, del nuevo Código de Procedimiento Civil (Nouveau Code de procédure civile) enuncia las materias en las que el juez puede proponer a las partes una «mediación familiar». Son las siguientes:

  • divorcio, separación judicial y separación de las parejas vinculadas por una unión registrada, incluidas la liquidación y la disolución de los regímenes de bienes gananciales y en régimen de proindiviso;
  • obligaciones de alimentos, contribución a las cargas del matrimonio, obligación de manutención de los hijos y ejercicio de la patria potestad.

Procedimiento

Es posible recurrir a la mediación convencional o a la mediación judicial familiar. La primera puede ser iniciada por cualquiera de las partes, con independencia del asunto y al margen de cualquier procedimiento judicial o arbitral, sin perjuicio de la aplicación del artículo 1251-22, apartado 2, del nuevo Código de Procedimiento Civil. Las condiciones de la organización del proceso de mediación se determinan por escrito en un convenio que firman las partes y el mediador. La mediación convencional autoriza a las partes a utilizar los servicios de un mediador acreditado o no por el Ministerio de Justicia.

Cuando el juez conozca de un litigio relativo a una de las materias contempladas en el artículo 1251-22, apartado 2, del nuevo Código de Procedimiento Civil, podrá proponer a las partes una medida de mediación familiar. Dispondrá la celebración de una reunión informativa gratuita con un mediador acreditado o con un mediador dispensado de acreditación en Luxemburgo, siempre que cumpla unos requisitos equivalentes o esencialmente comparables en otro Estado miembro de la Unión Europea, conforme al artículo 1251-3, apartado 1, del nuevo Código de Procedimiento Civil. En lo sucesivo, las reuniones costarán 57 € (importe fijado por Reglamento del Gran Ducado). El juez determinará la duración de la misión de mediación, que no superará en ningún caso tres meses. No obstante, se podrá prolongar su duración si así lo acuerdan las partes. Las personas físicas con recursos insuficientes podrán obtener asistencia económica para todo proceso de mediación familiar judicial.

Es importante destacar que los acuerdos resultantes de la mediación tendrán el mismo valor probatorio que las resoluciones judiciales. Tales acuerdos de mediación, tanto si se alcanzan en el extranjero como a nivel nacional, tendrán fuerza ejecutiva en la Unión Europea, en virtud de la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles. La homologación del acuerdo total o parcial por el presidente del tribunal de distrito le conferirá fuerza ejecutiva. Cuando se trate de una mediación familiar, el juez comprobará que el acuerdo, además de ser conforme con el orden público, no sea contrario al interés de los menores y verificará si el litigio puede resolverse a través de la mediación y si el mediador estaba acreditado a tal fin por el Ministerio de Justicia.

Enlaces útiles:

El enlace abre una nueva ventanaLista de mediadores acreditados

El enlace abre una nueva ventanaMinisterio de Justicia (información general sobre la mediación en materia civil y mercantil)

Última actualización: 09/12/2021

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Mediación familiar - Hungría

Visite la página Mediación en los Estados miembros, que contiene información sobre la mediación familiar.

Última actualización: 15/01/2024

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Mediación familiar - Malta

Legislación que regula la mediación

La legislación aplicable en Malta es la ley 474, en concreto la El enlace abre una nueva ventanaLey de Mediación.

¿Qué es la mediación?

Cuando los miembros de una pareja tienen una controversia sobre asuntos de familia, pueden solicitar la ayuda de un mediador para alcanzar una solución amistosa sin recurrir a los procedimientos formales ante un órgano jurisdiccional. Según el Derecho maltés, la mediación es un paso obligatorio que la pareja debe dar antes de incoar un procedimiento de separación ante el Tribunal Civil (Sala de Familia).

¿Quién es el mediador y cuál es su papel?

El mediador está para ayudar a las partes a alcanzar una solución amistosa. Es una persona imparcial e independiente designada por un órgano jurisdiccional. En algunos casos, las partes eligen al mediador por sí mismas, a cambio del pago de honorarios. Los mediadores están cualificados profesionalmente para actuar como tales. La mayoría de ellos son además terapeutas familiares, trabajadores sociales o abogados.

Un mediador nunca puede prestar testimonio ante un tribunal con respecto a lo que se haya dicho en los procedimientos de mediación si las partes acuden a los tribunales.

¿Quién puede solicitar la mediación?

La mediación se puede utilizar en los siguientes casos:

  • separación o divorcio (teniendo en cuenta que para el divorcio, los cónyuges deben haber estado viviendo separados durante cuatro años o más);
  • manutención del cónyuge;
  • para regular cuestiones relacionadas con un hijo nacido fuera del matrimonio, por ejemplo la guarda y custodia, derechos de visita y alimentos;
  • para modificar un convenio de separación o divorcio;
  • para modificar un convenio regulador de la guarda y custodia, los derechos de visita o los alimentos de un hijo.

No es necesario estar casado para solicitar la mediación.

¿Cómo se inicia el proceso de mediación y en qué consiste?

Para poder recurrir a la mediación, la parte interesada debe remitir una carta, destinada al Secretario del juzgado, en la que solicite permiso para iniciar el proceso de mediación. La carta debe contener los nombres y las direcciones de ambas partes y, al menos, el número de documento de identidad de la persona que remite la carta. Para ser válida, no es necesario que la carta esté firmada por un abogado. Esta carta se presenta ante la Secretaría del Tribunal de Familia y el trámite es completamente gratuito.

También se puede iniciar la mediación mediante una nota, pero este procedimiento se utiliza cuando las dos partes están ya de acuerdo en la mayoría de las cuestiones jurídicas. La nota contiene los mismos detalles que la carta, con la diferencia de que las partes también presentan un contrato redactado por sus abogados o por un notario común. La nota debe ir firmada por ambas partes y por el notario, o por los abogados de ambas partes y por el notario.

Tras la presentación de una carta o una nota, el órgano jurisdiccional designa un mediador de una lista establecida. El mediador también puede ser seleccionado de forma privada por las partes en cuestión. El mediador notificará por correo a las partes la fecha específica en la que deban acudir al juzgado. Las sesiones se celebran en una sala privada únicamente con el mediador y, si las partes lo desean, también con sus abogados. La mediación no precisa de la presencia de un abogado.

El mediador explorará con las partes la posibilidad de una reconciliación. Si el mediador considera que existen posibilidades de que el matrimonio o la relación de la pareja prospere, podrá enviarles a un asesor y suspender la mediación. Si las partes consideran que su matrimonio o relación ya no puede funcionar, el mediador intentará ayudar a las partes a alcanzar un acuerdo con respecto a los hijos y los bienes comunes.

Si las partes logran alcanzar un acuerdo, se redacta un contrato que es leído por el mediador y, si las partes están satisfechas con el contenido del mismo, el mediador lo presentará formalmente ante la Secretaría para que pueda ser examinado por el juez. Si el juez aprueba el contrato, las partes pueden acudir a un notario, que publicará el contrato y lo hará oficial.

Si las partes no logran alcanzar un acuerdo, concluye la mediación y las partes pueden proseguir ante los tribunales. Las partes deben incoar el asunto ante el Tribunal Civil (Sala de Familia) en un plazo de dos meses a partir de la conclusión de la mediación. En caso de incumplimiento de dicho plazo, la pareja deberá comenzar de nuevo el proceso mediante mediación.

¿Qué ocurre cuando una de las partes vive en el extranjero?

Un litigio transfronterizo es aquel en el que al menos una de las partes está domiciliada o reside habitualmente en Malta y la otra parte está domiciliada o reside habitualmente en otro Estado miembro en la fecha en la que:

  • las partes acuerden, después de que se haya producido el litigio, recurrir a la mediación;
  • un órgano jurisdiccional ordene recurrir a la mediación;
  • sea obligatorio recurrir a la mediación de conformidad con el Derecho nacional, o
  • en los casos en los que exista un auto u orden de un órgano jurisdiccional, a partir de la fecha de dicho auto u orden.

En tal caso, la persona que resida o esté domiciliada en el extranjero deberá viajar a Malta o conceder un poder notarial a su abogado en Malta para que le represente y viajar a Malta únicamente para firmar el acuerdo de separación. Por otro lado, si la persona que está domiciliada o reside habitualmente en Malta no conoce la residencia de su cónyuge (por ejemplo, este se ha marchado de Malta o ha abandonado a su cónyuge), deberá presentar una carta de mediación en la que declare bajo juramento este hecho; la mediación concluye inmediatamente y se inicia una causa judicial entre dicho individuo y los administradores del ausente, quienes son designados por el órgano jurisdiccional.

Última actualización: 11/01/2018

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Mediación familiar - Países Bajos

Mediante la mediación, las partes resuelven el conflicto de manera concertada, con la orientación de un mediador independiente. La mediación se utiliza principalmente en el ámbito del Derecho civil y en el del Derecho público. Esa forma de resolución de litigios extrajudicial conlleva grandes ventajas. Frecuentemente, los litigios se resuelven con más rapidez que si se llevaran ante los tribunales. Además, la mediación suele ser menos costosa y contribuye a mantener la relación entre las partes, dado que estas buscan voluntariamente una solución a su conflicto.

Federación de Mediadores de los Países Bajos (Mediatorsfederatie Nederland)

En los Países Bajos existen varios registros de mediadores. La Federación de Mediadores de los Países Bajos (El enlace abre una nueva ventanaMediatorsfederatie Nederland, MfN) gestiona el Registro de Mediadores (El enlace abre una nueva ventanaRegister van Mediators, anteriormente conocido como registro NMI). La MfN es la federación que representa a las mayores asociaciones de mediadores del país. Su registro solamente se nutre de mediadores que cumplen unos requisitos de calidad examinados cuidadosamente. El gobierno neerlandés utiliza los requisitos de calidad de la MfN como base para el registro de mediadores que trabajan bajo la égida del sistema nacional de asistencia jurídica gratuita (El enlace abre una nueva ventanaregistro del Consejo de Asistencia Jurídica Gratuita). En el sitio web de la MfN también puede consultarse información independiente sobre la mediación y los mediadores en los Países Bajos.

Registro Internacional ADR

También existe el El enlace abre una nueva ventanaRegistro Internacional ADR, en el que es posible buscar mediadores y encontrar información sobre cuestiones relacionadas con la mediación.

Información sobre la mediación

Los Países Bajos también han puesto en marcha la iniciativa «Mediación junto a los procedimientos judiciales» (El enlace abre una nueva ventanaMediation naast rechtspraak). Dicha iniciativa consiste en que el tribunal de distrito o tribunal de apelación que conozca del caso avise a las partes de la posibilidad de optar por la mediación. Los tribunales también pueden remitir a las partes en un proceso de Derecho de familia a un procedimiento de examen parental (ouderschapsonderzoek), que implica el uso de la mediación para hallar una posible solución al problema.

Otros organismos que ofrecen información sobre la mediación son, por ejemplo, la Ventanilla de Asistencia Jurídica (El enlace abre una nueva ventanaHet Juridisch Loket) y el Consejo de Asistencia Jurídica Gratuita (El enlace abre una nueva ventanaRaad voor Rechtsbijstand).

En determinadas circunstancias, los costes de la mediación pueden reembolsarse total o parcialmente. Pinche El enlace abre una nueva ventanaaquí para obtener más información sobre la mediación subvencionada.

Enlaces relacionados

El enlace abre una nueva ventanaMediatorsfederatie Nederland

El enlace abre una nueva ventanaRegistro Internacional ADR

El enlace abre una nueva ventanaDe Rechtspraak over mediation naast rechtspraak

El enlace abre una nueva ventanaHet Juridisch Loket

El enlace abre una nueva ventanaRechtsbijstand

El enlace abre una nueva ventanaRaad voor Rechtsbijstand

Última actualización: 09/02/2022

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Mediación familiar - Austria

En los casos relativos al Derecho de familia en Austria, el órgano jurisdiccional hará todo lo posible para alcanzar una solución amistosa. Con tal fin, también podrá ordenar una reunión informativa inicial sobre la mediación o recomendar la mediación (artículo 107, apartado 3, punto 2 de la Ley de jurisdicción no contenciosa, Außerstreitgesetz). Aunque los equipos de mediadores binacionales cumplen los requisitos de la mediación familiar en Austria, deben reunirse con un criterio ad hoc a través del Ministerio Federal de Justicia (Bundesministerium für Justiz), como autoridad central, y de las asociaciones privadas de mediación.

Última actualización: 05/06/2023

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Nota: la versión original de esta página polaco se modificó recientemente. Nuestros traductores trabajan en una versión en la lengua que está consultando.

Mediación familiar - Polonia

Procedimientos de mediación en asuntos de familia, divorcio y separación

La mediación es una forma voluntaria y confidencial de resolución de litigios en la que las partes de un litigio logran alcanzar un acuerdo con la ayuda de un mediador neutral e imparcial. Las cuestiones tratadas en la mediación dependen de las partes. Pueden alcanzarse acuerdos sobre: reconciliación de los cónyuges, establecimiento de las condiciones de la separación, formas de la patria potestad, contacto con los menores, satisfacción de las necesidades familiares, pensión alimenticia de los menores, así como cuestiones relativas a la propiedad y la vivienda. Un acuerdo de mediación también puede contemplar la expedición de pasaportes, la elección de la educación del menor, los contactos con los miembros de la familia extensa y la administración del patrimonio del menor.

Beneficios de la mediación

• La mediación ayuda a rebajar el nivel de emociones negativas y a comprender las propias necesidades y las de la otra parte, reduciendo así la carga psicológica que lleva aparejada el conflicto.

¿Cómo es un caso objeto de mediación?

• La mediación puede tener lugar antes de que se lleve el caso ante la justicia o una vez iniciadas las actuaciones judiciales, por decisión judicial.

• En cualquier caso, la mediación está sujeta al consentimiento de las partes.

• Cada una de las partes puede solicitar la mediación en cualquier etapa del proceso judicial.

¿Quién elige al mediador?

• El mediador es elegido conjuntamente por las partes o nombrado por el juez, teniendo en cuenta en primer lugar a las personas que figuren en la lista de mediadores permanentes.

¿Cuánto tiempo puede durar la mediación?

• Los procesos de mediación que entabladas en virtud de una decisión judicial no duran más de 3 meses, aunque este plazo puede ampliarse si así lo solicitan conjuntamente las partes o por cualquier otro motivo válido, si con ello se facilita el acuerdo.

El proceso de mediación

• Tras recibir una resolución judicial, el mediador se pone en contacto con las partes para acordar la fecha y el lugar de reunión.

• El mediador explica las normas y el desarrollo del proceso de mediación y preguntará a las partes si aceptan la mediación.

• La mediación es una discusión entre las partes en presencia de un mediador. También pueden celebrarse reuniones entre el mediador y cada una de las partes por separado.

• Las partes pueden decidir no participar en la mediación.

• La mediación es confidencial. El mediador no puede dar a conocer a terceros ningún dato de la mediación. En las actas de mediación no figurará consideración ni posición alguna de las partes.

• El mediador no puede actuar como testigo de aquellos hechos de los que tenga conocimiento como consecuencia de la mediación, a menos que las partes le exoneren de su obligación de guardar secreto.

¿Cuáles son los posibles resultados de la mediación?

• La mediación puede dar lugar a una solución mutuamente aceptable, firmada por las partes.

• En los casos de divorcio o separación, la mediación puede dar lugar a la reconciliación, a un acuerdo entre los cónyuges o a pretensiones jurídicas comunes. El resultado servirá de base para la resolución judicial del caso.

• El mediador facilitará una copia del acta a las partes.

• El mediador presentará ante el órgano jurisdiccional el acta y cualquier acuerdo alcanzado.

• Un acuerdo de mediación aprobado por el órgano jurisdiccional tendrá la misma validez jurídica que una resolución judicial y pondrá fin al procedimiento.

• El órgano jurisdiccional se negará a aprobar el acuerdo si el mismo es contrario a la ley o a los principios básicos de la convivencia social, pretende eludir la ley, es confuso o contiene contradicciones.

• En caso de que un acuerdo que haya sido declarado ejecutable no sea efectivamente aplicado, podrá ponerse el mismo en manos de un agente judicial nombrado por el órgano jurisdiccional.

• Si no se alcanza un acuerdo, las partes podrán intentar ejercer sus derechos en procesos judiciales.

¿Cuánto cuesta la mediación?

  • Las partes asumirán los costes de la mediación. Normalmente cada parte paga la mitad del importe total, a menos que acuerden otra cosa.
  • Una parte podrá solicitar la exención de los gastos de mediación.
  • Independientemente del resultado del caso, el órgano jurisdiccional podrá ordenar que una parte reintegre los gastos derivados de una negativa manifiestamente injustificada a participar en la mediación.
  • Si se llega a un acuerdo antes del inicio de la vista ante el órgano jurisdiccional, se reembolsará a las partes el 100 % de las tasas judiciales.
  • Si se llega a un acuerdo ante el mediador en una fase posterior del procedimiento (después del inicio de la vista ante el órgano jurisdiccional), se reembolsará el 75 % de las tasas judiciales.
  • En caso de divorcio o separación, si las partes se reconcilian ante el tribunal de primera instancia y retiran la acción, se reembolsará el 100 % de las tasas judiciales abonadas cuando se llevó el caso ante el órgano jurisdiccional. Si las partes se reconcilian antes de la conclusión del procedimiento ante el tribunal de segunda instancia, se reembolsará el 50 % de las tasas judiciales abonadas para interponer el recurso.
  • En caso de mediación extrajudicial, el centro de mediación establecerá los honorarios del mediador o las partes los acordarán con el mediador antes de que comience la mediación.
Última actualización: 23/09/2022

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Mediación familiar - Portugal

LA MEDIACIÓN FAMILIAR EN PORTUGAL

Principio de participación voluntaria y homologación del acuerdo

Portugal aplica el principio de voluntariedad de la mediación. En una controversia familiar relativa a los menores o a los cónyuges, las partes pueden utilizar la mediación familiar pública o privada de mutuo acuerdo. El órgano jurisdiccional competente también puede remitir a las partes a la mediación, pero no puede imponérsela sin su consentimiento.

Se puede recurrir a la mediación familiar antes de presentar la demanda judicial o la solicitud en una oficina del Registro Civil (Conservatória do Registo Civil) o una vez que estén en curso las actuaciones. En cualquier caso, para que sean ejecutables, los acuerdos relativos a asuntos de familia deben ser homologados. Los representantes judiciales de las partes (si los hubiera) también pueden asistir a las sesiones de mediación y, en la práctica, a veces lo hacen. La Ley n.º 29/2013, de 19 de abril de 2013, enuncia los principios generales aplicables a la mediación.

Mediación judicial

Si las partes recurren a la mediación familiar antes de interponer demanda y llegan a un acuerdo, deben solicitar a la oficina del Registro Civil de su elección que homologue dicho acuerdo. Tales acuerdos pueden abarcar cuestiones relativas a los cónyuges (p. ej., el divorcio, las pensiones alimenticias entre los cónyuges, el domicilio familiar o el uso de los apellidos del excónyuge) y cuestiones relativas a los menores (p. ej., el acuerdo relativo a la responsabilidad potestad adjunto al acuerdo de divorcio o el acuerdo para la pensión alimenticia de los hijos adultos). Antes de su homologación por la oficina del Registro Civil, el Ministerio Fiscal (Ministério Público) emite un dictamen sobre el acuerdo en cuanto se refiere a la responsabilidad parental sobre los hijos menores.

Si la mediación familiar se lleva a cabo antes de interponer la demanda judicial y su único objetivo es llegar a un acuerdo sobre la responsabilidad parental sobre los hijos menores (sin un acuerdo de divorcio o separación legal asociado), las partes tienen que solicitar al órgano jurisdiccional competente que homologue el acuerdo.

Si la mediación familiar tiene lugar mientras se sustancia la demanda judicial, se procede de la manera siguiente:

  • En los procesos relativos a la responsabilidad parental (p. ej., custodia, visitas, pensiones alimenticias para menores), hay una fase de audiencia técnica especializada y mediación. Después de ser convocadas a una reunión por el juez, si las partes no llegan a un acuerdo, el juez puede aplazar las conversaciones durante un periodo de entre dos y tres meses y remitir a las partes a uno de los siguientes mecanismos alternativos: la mediación, siempre que las partes den su consentimiento o soliciten la remisión, o una audiencia técnica especializada, a cargo de los servicios de apoyo técnico del órgano jurisdiccional. Una vez que haya vencido el aplazamiento, se reanudan las conversaciones y, en el caso de que se haya llegado a un acuerdo por uno de los métodos anteriores, el juez debe examinar y homologar el acuerdo. Si no hay acuerdo, el asunto pasa a la fase judicial propiamente dicha.
  • Como norma general, en todas las acciones civiles y, en particular, en las relativas a los cónyuges (p. ej., el divorcio y la separación legal, los pagos de pensiones alimenticias entre cónyuges y excónyuges, la atribución del domicilio familiar, cuando no haya acuerdo inicial), el artículo 273 del Código Procesal Civil (Código de Processo Civil) autoriza al órgano jurisdiccional a suspender el proceso y remitir el caso a la mediación, a menos que alguna de las partes se oponga a tal remisión.
  • Conforme al artículo 272, apartado 4, del Código Procesal Civil, las partes también pueden solicitar la suspensión del proceso de mutuo acuerdo por un período de tres meses y recurrir a la mediación por iniciativa propia.

Si se llega a un acuerdo a través de la mediación mientras están en curso las actuaciones en los casos anteriormente descritos, las partes deben solicitar su homologación judicial.

Las solicitudes relativas a asuntos de familia que sean competencia del Registro Civil exigen el acuerdo previo de ambas partes, ya que, de lo contrario, son de competencia judicial. Por ese motivo, que las partes recurran a la mediación motu proprio puede resultar útil antes de incoar el expediente de jurisdicción voluntaria. El artículo 14, apartado 3, del Decreto-ley n.º 272/2001, de 13 de octubre de 2001, establece que, tras incoarse el expediente en la oficina del Registro Civil, el encargado del Registro debe informar a los cónyuges que deseen divorciarse de la existencia de los servicios de mediación. Esta disposición permite a las partes, mientras esté en curso el expediente de divorcio de mutuo acuerdo en la oficina del Registro Civil, recurrir a la mediación con el fin de reconciliarse o revisar el acuerdo relativo a la responsabilidad parental adjunto al acuerdo de divorcio, cuando haya una solicitud del Ministerio Fiscal en ese sentido.

Elección de mediador público o privado, duración y coste de la mediación

Como norma general, la mediación familiar tiene una duración máxima de tres meses, en virtud del principio contemplado en el artículo 272, apartado 4, del Código Procesal Civil. La mediación solo puede superar esa duración en casos excepcionales y justificados.

Si las partes recurren a la mediación privada, deben pagar los honorarios del mediador. El importe de los honorarios y las reglas y plazos que rigen la mediación se establecen en el protocolo de mediación que las partes y el mediador firman al comenzar la mediación. El Ministerio de Justicia (Ministério da Justiça) publica una El enlace abre una nueva ventanalista de mediadores públicos y privados que las partes pueden consultar para elegir un mediador privado.

Para recurrir a la mediación pública, las partes deben ponerse en contacto con la El enlace abre una nueva ventanaOficina de Resolución Alternativa de Litigios (Gabinete de Resolução Alternativa de Conflitos) de la Dirección General de Política Judicial (Direcção Geral da Política de Justiça) y solicitar una reunión previa a la mediación. Pueden hacerlo por teléfono (+351 808262000) o cumplimentando un El enlace abre una nueva ventanaformulario electrónico. En la reunión previa a la mediación, las partes y el mediador firman el protocolo de mediación. Se establece la duración de la mediación, se programan las sesiones y se explican las reglas del procedimiento.

El coste de la mediación familiar pública es de 50 EUR para cada una de las partes, independientemente del número de sesiones programadas. Cada una de las partes abona esta tasa de 50 EUR al comienzo de la mediación pública. Los honorarios del mediador público no corren a cargo de las partes, sino de la Dirección General de Política Judicial, con arreglo al baremo legal de honorarios.

Las sesiones de mediación pública pueden celebrarse en las dependencias de la Dirección General de Política Judicial o en las instalaciones que ponga a disposición el municipio donde residan las partes.

En la mediación pública, las partes pueden elegir al mediador de entre los seleccionados por el sistema público. Si no lo hacen, la Oficina de Resolución Alternativa de Litigios de la Dirección General de Política Judicial nombra a uno de los mediadores de la lista de mediadores públicos, según un orden secuencial y teniendo en cuenta su proximidad al domicilio de las partes. Por lo general, el nombramiento se realiza por vía informática.

Si las partes reciben asistencia jurídica gratuita, esta puede cubrir los gastos de la mediación.

Mediación transfronteriza y comediación

En los litigios transfronterizos en los que resulte imposible celebrar reuniones presenciales pueden utilizarse sistemas de videoconferencia para facilitar la mediación.

En Portugal, los mediadores de otros Estados miembros no solo pueden inscribirse en la lista de mediadores de familia del Ministerio de Justicia (que incluye mediadores públicos y privados), sino que además pueden ser seleccionados para figurar en la lista de mediadores de familia públicos (por concurso público). En ambos casos, disfrutan de las mismas condiciones aplicables a los mediadores nacionales.

En Portugal, se admite la comediación tanto en el sistema público como en el sistema de mediación privada. La comediación puede tener lugar por elección de las partes o por sugerencia del mediador, si considera que es la mejor forma de resolver el caso.

Enlaces útiles / legislación aplicable

En la página web de la El enlace abre una nueva ventanaDirección General de Política Judicial se puede consultar:

Se puede solicitar la mediación pública llamando por teléfono (+351 808262000) o cumplimentando un El enlace abre una nueva ventanaformulario electrónico.

En el enlace siguiente se puede consultar el coste de la mediación pública:

El enlace abre una nueva ventanaPedir mediação familiar |El enlace abre una nueva ventana Justiça.gov.pt (justica.gov.pt)

Las tarifas de la mediación privada pueden ser diferentes a las del baremo de la mediación pública.

 

Observación final

La información que figura en la presente ficha informativa es de carácter general y no pretende ser exhaustiva; no es vinculante para el punto de contacto, la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil, los órganos jurisdiccionales ni ningún otro destinatario. No exime de consultar la legislación aplicable en cada momento.

Última actualización: 20/12/2023

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Mediación familiar - Rumania

La Ley n.º 192/2006 regula la mediación y la organización de la profesión de mediador e incluye disposiciones generales, disposiciones sobre la profesión de mediador (certificación como mediador, suspensión e inhabilitación del servicio, Consejo de Mediación, organización y práctica de la profesión de mediador, derechos y obligaciones del mediador, responsabilidad del mediador), el procedimiento de mediación (el procedimiento previo a la conclusión del acuerdo de mediación, el acuerdo de mediación, el proceso de mediación, la finalización del procedimiento de mediación) y disposiciones especiales sobre litigios de familia y cuestiones penales.

Las partes pueden participar en una reunión de información sobre las ventajas de la mediación, incluso, cuando así proceda, después de que se hayan iniciado acciones legales ante el órgano jurisdiccional competente, con miras a la resolución de litigios mediante este método. La prueba de la participación en esa reunión de información sobre las ventajas de la mediación es el certificado de información expedido por el mediador que facilite la información. Puede llevar a cabo el procedimiento para informar sobre las ventajas de la mediación el juez, el fiscal, el asesor jurídico, el abogado o el notario y, en tales casos, se certificará por escrito.

Los asuntos objeto de la mediación no incluyen los derechos estrictamente personales, como los relativos al estatuto personal, ni ningún otro derecho que las partes no puedan ejercer en virtud de un acuerdo o cualquier otro acto.

La actividad de mediación se realiza equitativamente para todas las personas, independientemente de su raza, color, nacionalidad, origen étnico, lengua, religión, sexo, opinión, afiliación política, posición económica u origen social.

La mediación es una actividad de interés público. En el ejercicio de sus funciones, el mediador carece de competencia para tomar decisiones en cuanto al contenido del acuerdo que deberán alcanzar las partes, pero podrá orientarlas para verificar su legalidad. La mediación podrá tener lugar entre dos o más partes. Las partes tienen derecho a elegir libremente su mediador. De la mediación podrán ocuparse uno o varios mediadores. Los órganos judiciales y de arbitraje –y cualquier otra autoridad con jurisdicción– informarán a las partes de la posibilidad y de las ventajas de utilizar el procedimiento de mediación y les instarán a emplear este medio para dirimir sus diferencias.

Las partes podrán recurrir a un notario para que dé fe del acuerdo. El documento redactado por el notario, en el que dará fe del acuerdo de mediación, tendrá carácter ejecutivo.

Las partes del acuerdo de mediación podrán comparecer ante el correspondiente órgano jurisdiccional al objeto de solicitar una resolución que respalde lo acordado. La autoridad competente será o bien el tribunal de distrito con jurisdicción donde alguna de las partes tenga su domicilio, lugar de residencia o domicilio social, o bien el tribunal de distrito con jurisdicción donde se haya alcanzado el acuerdo de mediación. La decisión por la que el órgano jurisdiccional refrendará el acuerdo de las partes se dictará a puerta cerrada y será ejecutable.

Disposiciones especiales sobre litigios familiares. La mediación podrá utilizarse para resolver desacuerdos entre los cónyuges respecto a la continuación del matrimonio, la división del patrimonio conyugal, el ejercicio de la patria potestad, el establecimiento del domicilio de los menores, las aportaciones de los padres a la manutención de los menores o a cualquier otro desacuerdo que surja entre los cónyuges en cuanto a los derechos que les otorga la ley. Los acuerdos de mediación alcanzados entre las partes en cuestiones o desacuerdos que tengan que ver con el ejercicio de la patria potestad, las aportaciones de los padres a la manutención de los menores o el establecimiento del domicilio de los menores adoptarán la forma de acuerdos judiciales.

Las partes presentarán el acuerdo entre los cónyuges respecto a la disolución del matrimonio y la resolución de cuestiones accesorias del divorcio ante el órgano jurisdiccional competente para dictar una sentencia de divorcio.

El mediador garantizará que el resultado de la mediación no sea contrario al interés superior del menor, instará a los progenitores a centrarse ante todo en las necesidades del menor y se asegurará de que la asunción de la patria potestad o la separación de facto o divorcio no tengan efectos perjudiciales para la educación y el normal desarrollo del menor.

Antes de concluir el acuerdo de mediación o, cuando así corresponda, durante el procedimiento, el mediador actuará con la debida diligencia para comprobar si existe una relación abusiva o violenta entre las partes y si cabe la posibilidad de que los efectos de tal estado de cosas influyan de algún modo en la mediación, y decidirá si el acuerdo de mediación es apropiado en tales circunstancias. Si, durante la mediación, el mediador tuviera conocimiento de hechos que pongan en peligro la educación o el normal desarrollo del menor o que sean considerablemente perjudiciales para el interés superior del menor, deberá comunicárselo a la autoridad competente.

La Ley n.º 217/2003 de prevención y lucha contra la violencia doméstica contiene disposiciones sobre las instituciones encargadas de la prevención y la lucha contra la violencia doméstica (cuyo deber es orientar a las partes en litigio hacia la mediación), los centros de prevención y lucha contra la violencia doméstica (incluidos los centros de asistencia a los agresores, que proporcionan asesoramiento y servicios de mediación familiar, con la posibilidad de someter los asuntos de violencia doméstica a la mediación a petición de las partes), las órdenes de protección y la financiación en el ámbito de la prevención y la lucha contra la violencia doméstica.

En los procedimientos civiles, el juez recomienda a las partes resolver sus diferencias de manera amistosa mediante la mediación y, a lo largo del procedimiento, intenta promover el entendimiento entre las partes proporcionándoles la orientación necesaria.

En los litigios que pueden someterse al procedimiento de mediación, el juez puede convocar a las partes a una reunión informativa sobre las ventajas de utilizar este procedimiento. Cuando lo estima necesario, considerando las circunstancias del caso, el juez recomienda a las partes que utilicen la mediación para alcanzar un acuerdo amistoso en cualquier etapa del procedimiento judicial. La mediación no es obligatoria para las partes.

Si el juez recomienda la mediación, las partes (siempre que no hubieran intentado resolver sus diferencias a través de la mediación antes de entablar la acción judicial) deberán comparecer ante el mediador para que les informe de las ventajas de la mediación. Una vez que hayan recibido la información, las partes decidirán si aceptan resolver su litigio a través de la mediación.

Si las partes alcanzan un entendimiento, el juez refrendará su acuerdo en la sentencia que dicte.

En caso de divorcio, podrá adjuntarse a la demanda de divorcio el acuerdo alcanzado por los cónyuges a través de la mediación en cuanto a la disolución del matrimonio y, si procede, a las cuestiones accesorias del divorcio.

La Ley n.º 272/2004 de protección y promoción de los derechos de los menores incluye disposiciones sobre los derechos de los menores (derechos y libertades civiles, tutela y entorno familiar alternativo, salud y bienestar del menor, educación y actividades recreativas y culturales), disposiciones sobre la protección especial de los menores temporal o permanentemente privados de la tutela de sus progenitores (acogimiento, acogimiento de urgencia, supervisión especializada y control de la aplicación de medidas especiales de protección), disposiciones sobre la protección de los menores (refugiados o, en caso de conflicto armado, menores que hayan cometido un delito pero que no sean responsables en virtud de la legislación penal contra el abuso, el abandono o la explotación, incluida la explotación económica, contra el abuso de drogas y cualquier forma de violencia; sobre menores cuyos padres se encuentren en el extranjero por motivos de trabajo y contra el secuestro o cualquier otra forma de tráfico), disposiciones sobre las instituciones y servicios competentes en el ámbito de la protección de los menores a escala central y local, organizaciones privadas y financiación del sistema de protección de menores.

Los servicios públicos de asistencia social tienen la obligación de adoptar las medidas necesarias para garantizar la detección precoz de las situaciones de riesgo que puedan llevar a que un menor sea separado de sus padres y evitar comportamientos abusivos por parte de los padres y la violencia doméstica. En cualquier caso de separación de un menor de sus padres y a cualquier restricción del ejercicio de la patria potestad deberá preceder la prestación sistemática de los servicios y ayudas que prevé la ley, con especial énfasis en informar y asesorar adecuadamente a los padres, y la mediación y atención terapéutica proporcionadas en virtud de un régimen de prestaciones.

Última actualización: 08/08/2022

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Mediación familiar - Eslovenia

La mediación en Eslovenia está regulada por la El enlace abre una nueva ventanaLey de mediación en asuntos civiles y mercantiles (Zakon o mediaciji v civilnih in gospodarskih zadevah - ZMCGZ; Uradni list RS (boletín oficial de la República de Eslovenia); UL RS n.º 56/08) que, conforme a su artículo 2, apartado 1, se utiliza para la mediación en los asuntos de familia relativos a pretensiones jurídicas que las partes pueden acordar y resolver libremente. Además, la El enlace abre una nueva ventanaLey sobre la resolución alternativa de litigios judiciales (Zakon o alternativnem reševanju sodnih sporov - ZARSS; UL RS n.º 97/09 y 40/12 - ZUJF) se aplica a las relaciones familiares y, de conformidad con dicha ley, el órgano jurisdiccional debe permitir la mediación entre las partes en un litigio judicial.

El artículo 22, apartado 1, de la ZARSS establece que la mediación en los litigios que afecten a la relación entre padres e hijos será gratuita porque el órgano jurisdiccional –y no las partes– asumirá íntegramente los honorarios del mediador y sus gastos de viaje. Lo mismo sucederá en aquellos casos en los que en la mediación se resuelva, junto con los desacuerdos relativos a la relación entre padres e hijos, la relación patrimonial de los cónyuges.

De conformidad con el artículo 2 de la El enlace abre una nueva ventanaNormativa sobre mediadores en los programas de los órganos jurisdiccionales (Pravilnik o mediatorjih v programih sodišč; UL RS n.º 22/10 y 35/13), el órgano jurisdiccional que administre la lista de mediadores en virtud de la ZARSS decidirá, en función de las necesidades del programa, el número máximo de mediadores que podrán figurar en la lista para un determinado ámbito de actuación. Para la mediación en asuntos de familia, respecto al número de mediadores de la lista, el órgano jurisdiccional debe prestar especial atención al hecho de que de la mediación en los litigios sobre las relaciones entre padres e hijos podrán ocuparse dos mediadores, uno de los cuales deberá haber superado el examen del Colegio de Abogados, mientras que el otro deberá tener experiencia y conocimientos especializados demostrados en el ámbito de la psicología o en otro campo similar.

Nuestras leyes no contienen otras disposiciones relativas a la mediación en asuntos de familia. El nuevo Código de Familia regulará más detalladamente la mediación en materia familiar.

La lista de mediadores por zonas y órganos jurisdiccionales está disponible en el sitio web de cada uno de los órganos jurisdiccionales, así como en el portal web del Ministerio de Justicia, que lleva el registro central de mediadores que participan en los programas judiciales en virtud de la ZARSS.

Enlaces relacionados:

El enlace abre una nueva ventanaInformación general sobre la mediación (no tenemos un enlace independiente para la mediación familiar)

El enlace abre una nueva ventanaRegistro central de mediadores

Última actualización: 23/03/2018

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Mediación familiar - Eslovaquia

1. Información general sobre la mediación

En la República Eslovaca, el Derecho de familia establece que la mediación es voluntaria; la llevan a cabo por mediadores que no están especializados en el Derecho de familia. Los órganos jurisdiccionales no están obligados a ordenar ni a recomendar la mediación para resolver un litigio. El órgano jurisdiccional solo puede informar a las partes de que pueden intentar resolver sus diferencias a través de la mediación.

2. Enlace a la lista de mediadores de Eslovaquia

El enlace al portal web eslovaco en el que se puede consultar la lista de mediadores está disponible en El enlace abre una nueva ventanahttp://www.komoramediatorov.sk/, donde figuran los miembros del Consejo de mediadores de Eslovaquia (Slovenská komora mediátorov), así como en El enlace abre una nueva ventanahttps://www.najpravo.sk/, donde se pueden consultar los mediadores por regiones o distritos. Asimismo hay una lista completa de los mediadores con titulación profesional para trabajar como tales disponible en el portal web del Ministerio de Justicia de la República Eslovaca (Ministerstvo spravodlivosti Slovenskej republiky) El enlace abre una nueva ventanahttps://www.justice.gov.sk.

3. Enlace al sitio web sobre mediación familiar y mediación en general

La información general sobre la mediación está disponible en el portal web del Consejo de mediadores de Eslovaquia:El enlace abre una nueva ventanahttp://www.komoramediatorov.sk/, así como en El enlace abre una nueva ventanahttps://www.najpravo.sk/.

4. Enlace a la legislación eslovaca

Aún no se ha adoptado una legislación nacional específica sobre mediación familiar. Los procedimientos de mediación en este ámbito –así como en todos los demás ámbitos en los que se permite la mediación para la resolución extrajudicial de litigios– tienen lugar con arreglo a la El enlace abre una nueva ventanaLey n.º 420/2004 de mediación y por la que se modifican determinados actos legislativos.

Última actualización: 22/08/2022

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Mediación familiar - Finlandia

En Finlandia hay tres procedimientos de mediación familiar distintos: 1) mediación extrajudicial, 2) mediación judicial como procedimiento independiente, y 3) mediación como parte de la ejecución de una resolución relativa a la custodia de un menor o a los derechos de visita.

1. Mediación extrajudicial

En virtud de la Ley del matrimonio (234/1929), los litigios y las cuestiones jurídicas que surjan en el ámbito familiar se resolverán básicamente mediante negociaciones entre los miembros de la familia y se decidirán por acuerdo. Si los miembros de la familia necesitan ayuda externa para resolver sus litigios, podrán recurrir a los mediadores familiares que ponen a su disposición las autoridades municipales de bienestar social. En la mayoría de los casos, los mediadores familiares encargados de esa tarea son empleados de los servicios de orientación familiar y desarrollo y de otros servicios sociales. La mediación familiar es un procedimiento independiente de otros servicios de orientación familiar y social cuyo objetivo es encontrar soluciones para los litigios entre las partes mediante la discusión y la negociación entre ellas. Además de los municipios, prestan servicios de mediación los centros de asesoramiento familiar de la Iglesia, así como otras organizaciones y personas autorizadas para entablar procesos de mediación.

La tarea específica del mediador consiste en salvaguardar los derechos de los menores en los casos de divorcio. El mediador ayuda a los progenitores a resolver de manera amistosa cualquier cuestión relacionada con los menores, sirviéndose, entre otras figuras, de acuerdos para decidir si los menores permanecen bajo la custodia compartida de ambos progenitores, con quién van a vivir o el régimen en el que verán al otro progenitor, y cómo compartirán los progenitores la responsabilidad de satisfacer las necesidades de sus hijos. Si los progenitores alcanzan un entendimiento, el mediador les ayudará a elaborar un acuerdo. Para que dicho acuerdo tenga carácter ejecutivo, el mediador solicitará a los progenitores que sea refrendado por un responsable del servicio de protección de menores. El acuerdo, una vez confirmado, equivaldrá a una resolución judicial.

La mediación familiar es voluntaria, confidencial y gratuita. Podrán ponerse en contacto con los servicios de mediación la familia al completo o los cónyuges, juntos o por separado.

2. Mediación judicial

Los órganos jurisdiccionales podrán mediar en cuestiones relativas a la custodia, la vivienda, los derechos de visita y la contribución económica en relación con los menores (artículo 10 de la Ley 394/2011 de mediación en asuntos civiles y ratificación de acuerdos en la jurisdicción ordinaria). La mediación es un procedimiento independiente de los procedimientos legales. Es voluntaria, pero requiere el consentimiento de ambos progenitores. Es más rápida y menos costosa que un procedimiento judicial.

La mediación se inicia cuando las partes solicitan la mediación de un órgano jurisdiccional. También se puede remitir a la mediación un caso de un procedimiento judicial que ya haya comenzado. Se puede poner fin a la mediación en todo momento. El mediador es un juez asistido por un experto, que generalmente es un psicólogo o un trabajador social. Las partes pueden ser asistidas por un abogado de su elección o por otro letrado durante la mediación. En el marco de la mediación judicial, se puede solicitar la asistencia jurídica gratuita financiada por el Estado para cubrir los honorarios del abogado. En la mediación judicial, debe salvaguardarse siempre el interés superior del menor. A la hora de juzgar si puede refrendar un acuerdo, el órgano jurisdiccional deberá tener en cuenta la Ley sobre la custodia de los menores y el derecho de visita (361/1983) y la Ley de pensiones alimenticias (704/1975). El acuerdo, una vez confirmado, equivaldrá a una resolución judicial. Si no se logra alcanzar un acuerdo, el órgano jurisdiccional archivará el caso. Si el caso fue remitido a la mediación desde un proceso judicial, regresará a dicho proceso judicial si la mediación resulta infructuosa.

3. Mediación como parte de un proceso de ejecución

Esta forma de mediación solo ese posible cuando uno de los progenitores haya iniciado un proceso de ejecución en el tribunal de distrito. En este caso, ya hay una resolución judicial, pero uno de los progenitores la incumple.

Conforme a la Ley sobre la ejecución de las resoluciones en materia de custodia de menores y el derecho de visita (619/1996), el órgano jurisdiccional establecerá la mediación en los casos en los que se pretenda que garantice la ejecución de una resolución relativa a la custodia o al derecho de visita. El mediador suele ser un psicólogo especializado en psicología infantil, un trabajador social familiarizado con la protección de menores o un responsable del servicio de protección de menores. El objetivo de la mediación es facilitar la colaboración de los progenitores o de otras partes con el fin de garantizar el bienestar del menor. El mediador concertará una reunión entre los progenitores y hablará en privado con el menor (o menores) para conocer sus deseos y opiniones, siempre que sea posible teniendo en cuenta la edad y el nivel de desarrollo del menor (o menores). El mediador preparará un informe sobre la mediación para el órgano jurisdiccional. Si la mediación no da lugar a ningún acuerdo entre los padres, el órgano jurisdiccional dictará sentencia basándose, entre otras cosas, en el informe del mediador.

Sobre los mediadores

Organizar la mediación familiar es responsabilidad de las autoridades municipales de bienestar social. Se pueden consultar los datos de contacto de los municipios en: El enlace abre una nueva ventanahttp://www.kunnat.net/fi/Yhteystiedot/kunta-alan-yhteystiedot/kunnat/Sivut/default.aspx

El Colegio de Abogados de Finlandia forma abogados para que actúen como mediadores en litigios de Derecho de familia:

El enlace abre una nueva ventanahttps://asianajajaliitto.fi/

La mediación judicial es competencia de los tribunales de distrito. Se pueden consultar los datos de contacto de los tribunales de distrito en el sitio web de la administración de justicia: El enlace abre una nueva ventanahttp://oikeus.fi/tuomioistuimet/karajaoikeudet/fi/index/yhteystiedot.html

Sobre la mediación

La mediación en el sitio web de la administración de justicia: El enlace abre una nueva ventanahttps://oikeus.fi/fi/index/esitteet/avioliittolaki/perheasioidensovittelu.html

Folleto del Ministerio de Justicia sobre la mediación judicial en litigios de custodia:

El enlace abre una nueva ventanahttps://oikeus.fi/en/index/esitteet/expert-assistedmediationofcustodydisputes_2.html

Folleto en inglés: El enlace abre una nueva ventanahttps://oikeus.fi/en/index/esitteet/expert-assistedmediationofcustodydisputes_2.html

Instituto Nacional de Salud y Bienestar, Manual de Protección de Menores, mediación familiar:

El enlace abre una nueva ventanahttps://www.thl.fi/fi/web/lastensuojelun-kasikirja/tyoprosessi/erityiskysymykset/lapsen-asema-erotilanteessa/perheasioiden-sovittelu

Procedimiento para la resolución amistosa de asuntos de Derecho de familia del Colegio de Abogados de Finlandia:

El enlace abre una nueva ventanahttps://asianajajaliitto.fi/

Foro de la Mediación finlandés:

El enlace abre una nueva ventanahttp://www.ssf-ffm.com/index.php

Legislación nacional

Las siguientes leyes incluyen disposiciones específicas sobre la mediación familiar:

Ley del matrimonio (234/1929):

El enlace abre una nueva ventanahttp://www.finlex.fi/fi/laki/ajantasa/1929/19290234?search%5Btype%5D=pika&search%5Bpika%5D=avioliittolaki#O1L5

Ley sobre la custodia de los menores y el derecho de visita (361/1983):

El enlace abre una nueva ventanahttp://www.finlex.fi/fi/laki/ajantasa/1983/19830361

Ley sobre la ejecución de las resoluciones en materia de custodia de menores y derecho de visita (619/1996):

El enlace abre una nueva ventanahttp://www.finlex.fi/fi/laki/ajantasa/1996/19960619

Ley de mediación en asuntos civiles y ratificación de acuerdos en la jurisdicción ordinaria (394/2011):

El enlace abre una nueva ventanahttp://www.finlex.fi/fi/laki/ajantasa/2011/20110394

Última actualización: 10/05/2023

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Mediación familiar - Suecia

Mediación familiar

Es un principio general del Derecho sueco que las soluciones consensuadas se consideran mejores para el menor. Por consiguiente, las normas se elaboran de manera que, en primer lugar, deba intentarse persuadir a los padres para que lleguen a un acuerdo sobre las cuestiones que afecten a sus hijos.

Con quién ponerse en contacto

Los servicios sociales tienen una responsabilidad especial y, entre otras cosas, deben plantear a los padres la conciliación (samarbetssamtal). El objetivo del proceso de conciliación es ayudar a los padres a alcanzar un acuerdo; se puede consultar aquí más información sobre El enlace abre una nueva ventanaconciliación. Si los progenitores llegan a un entendimiento, su solución consensuada podrá incorporarse a un acuerdo que aprobarán los servicios sociales. Los órganos jurisdiccionales también tienen la responsabilidad de intentar, en primer lugar, alcanzar un acuerdo consensuado entre los progenitores. Si no se consigue, el órgano jurisdiccional podrá ordenar la conciliación o la mediación (medling).

¿En que ámbito es admisible o más común la mediación?

La mediación familiar en los asuntos judiciales está destinada a utilizarse, por ejemplo, cuando la conciliación no haya dado resultado pero se considere que aún cabe la posibilidad de que los progenitores se pongan de acuerdo en cuestiones que afectan a sus hijos.

¿Hay que seguir unas normas específicas?

Corresponde al órgano jurisdiccional decidir quién será designado como mediador. La decisión que ordena la mediación no requiere el consentimiento de los progenitores, pero al mediador puede resultarle muy difícil llevar a cabo su tarea si uno de los progenitores se opone firmemente a la designación de un mediador. El mediador decidirá, previa consulta con el órgano jurisdiccional, cómo se organizará la mediación. No hay ningún código de conducta o disposición similar para los mediadores.

Información y titulación

No hay ninguna organización nacional que imparta formación para los mediadores.

¿Cuánto cuesta la mediación?

Los mediadores tienen derecho a percibir una remuneración razonable por su trabajo, su tiempo y sus gastos. El Estado se hace cargo de dicha remuneración.

Última actualización: 25/01/2017

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Mediación familiar - Inglaterra y Gales

Procedimiento de mediación familiar

La mediación familiar es un proceso voluntario. Sin embargo, a partir de abril de 2014 en Inglaterra y Gales, todos los demandantes (no solo los que reciben asistencia jurídica gratuita) tienen que acudir a una reunión de información y evaluación de la mediación (Mediation Information and Assessment Meeting o MIAM) antes de que puedan presentar una demanda judicial, a menos que se apliquen excepciones como la concurrencia de violencia doméstica. Se espera que la posible parte demandada asista si se le invita a hacerlo. Si el demandante continúa por la vía judicial, debe cumplimentar la sección pertinente de su demanda para demostrar que está exento de asistir a una MIAM, que asistió a una MIAM y que la mediación no se consideró adecuada, o que se empezó la mediación y esta no prosperó.

En el sitio web del El enlace abre una nueva ventanaGobierno del Reino Unido, se puede consultar información pública adicional sobre la mediación familiar.

Se dispone de asistencia jurídica gratuita para la mediación familiar y para el asesoramiento jurídico en apoyo de la mediación familiar. Se puede obtener más información sobre la asistencia jurídica gratuita, incluida la posibilidad de optar a ella, en el siguiente El enlace abre una nueva ventanasitio web.

Profesionales de la mediación familiar

La mediación familiar es una profesión autorregulada que está articulada en una serie de organizaciones a las que se tienen que afiliar los mediadores. Estas organizaciones están representadas por una corporación que las aúna: el Consejo de Mediación Familiar (Family Mediation Council o FMC). El FMC se creó para armonizar las normas de mediación familiar en Inglaterra y Gales y representa a las organizaciones y a los profesionales de la mediación familiar de cara a la Administración.

Los mediadores familiares pueden tener perfiles variados: jurídico, terapéutico o social entre otros. Las diversas organizaciones de afiliación o acreditación tienen sus propios conjuntos de normas profesionales y formativas, que incluyen requisitos de formación. El Consejo de Normas de Mediación Familiar (Family Mediation Standards Board o FMSB) se ha creado para supervisar y regular las normas de mediación familiar de las organizaciones que forman parte del FMC.

El FMC es una corporación, esto es, no forma parte del ejecutivo, y ejerce funciones fundamentales para con las organizaciones que lo integran, que son ONG o asociaciones y miembros fundadores del FMC. Las más destacadas son:

El enlace abre una nueva ventanaGrupo RAL (ADR Group),

El enlace abre una nueva ventanaAsociación de mediadores de familia (Family Mediators Association),

El enlace abre una nueva ventanaMediación familiar nacional (National Family Mediation),

El enlace abre una nueva ventanaColegio de mediadores (College of Mediators),

El enlace abre una nueva ventanaResolution,

El enlace abre una nueva ventanaColegio de Asesores Jurídicos (The Law Society).

Puede encontrar un mediador familiar acreditado en el El enlace abre una nueva ventanasitio web del FMC.

Puede localizar un mediador por zona geográfica a través de la herramienta El enlace abre una nueva ventanaEncontrar un mediador local (Find a Local Mediator).

Última actualización: 11/02/2021

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Mediación familiar - Irlanda del Norte

Procedimiento de mediación familiar

En Irlanda del Norte, la mediación familiar es un proceso totalmente voluntario y actualmente no es obligatorio tratar de resolver la controversia a través de la mediación antes de presentar una demanda judicial. Sin embargo, los órganos jurisdiccionales favorecen y alientan su uso en los casos adecuados. Aunque el procedimiento a aplicar no está especificado por ley, es probable que los órganos jurisdiccionales concedan un aplazamiento en los casos en que parezca que las controversias puedan resolverse a través de la mediación. Las partes también pueden solicitar al órgano jurisdiccional que un acuerdo de mediación adquiera fuerza ejecutiva como si se tratase de una resolución de un órgano jurisdiccional.

En algunos casos, este procedimiento corre a cargo del Estado. La Agencia de Servicios Jurídicos de Irlanda del Norte (Legal Services Agency Northern Ireland) ha sufragado el coste de algunas mediaciones con cargo a los fondos de la asistencia jurídica gratuita, y el Ministerio de Salud, Servicios Sociales y Seguridad Pública (Department of Health, Social Services and Public Safety) financia la mediación previa al juicio en los litigios familiares. Puede encontrarse más información en el sitio web de El enlace abre una nueva ventanaFamily Support Northern Ireland.

Profesionales de la mediación familiar

La formación y la acreditación no están reguladas por el Gobierno. La profesión está autorregulada y las aptitudes y conocimientos requeridos varían según los colegios profesionales. Puede encontrarse más información en los sitios web de las entidades y personas que prestan los servicios y en el folleto informativo sobre alternativas a los órganos jurisdiccionales (Alternatives to Court) en Irlanda del Norte, disponible en el sitio web de El enlace abre una nueva ventanaNI Direct.

Última actualización: 11/02/2021

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Mediación familiar - Escocia

Profesionales de la mediación familiar

El Gobierno de Escocia fomenta el uso de la resolución alternativa de litigios (RAL), incluida la mediación, para resolver los litigios familiares, aunque la mediación no es adecuada cuando ha existido violencia doméstica. La mediación familiar es en general un proceso voluntario. En Escocia, no es obligatorio recurrir a la RAL o a la mediación, aunque una vez que el asunto familiar se lleva ante un órgano jurisdiccional, el juez puede pedir que se lleve a cabo una mediación.

Quien quiera ejecutar un acuerdo de mediación en Escocia, puede seguir cualquiera de los procedimientos siguientes:

• Puede solicitar al Tribunal Superior de Justicia de Escocia (Court of Session) o a un tribunal de primera instancia (Sheriff Court) que homologue judicialmente (interpone its authority) el acuerdo de mediación. Esto significa que el órgano jurisdiccional hace uso de su potestad jurisdiccional para convertir el acuerdo de mediación en una resolución judicial, esto es, un título ejecutivo.

• De forma opcional, los acuerdos con presunción de prueba (self-proving o «autoprobados») pueden inscribirse para su ejecución en el Registro de Escrituras Públicas (Books of Council and Session) o en los registros de los tribunales de primera instancia (Sheriff Court Books). Un documento con presunción de prueba es aquel que cumple con las formalidades para ser tratado como firmado sin necesidad de probarlo. Las normas relativas a estos documentos figuran en la Ley de requisitos de los actos escritos (Escocia) de 1995 [Writing (Scotland) Act 1995]. Para inscribir el acuerdo en el Registro de Escrituras Públicas, debe solicitarse a la máxima autoridad (Keeper) de los El enlace abre una nueva ventanaRegistros de Escocia (Registers of Scotland).

Cuando se inscribe un acuerdo para su ejecución, el documento se convierte en un documento público con fuerza ejecutiva.

Los acuerdos que hayan sido homologados judicialmente o inscritos por cualquiera de los métodos antes mencionados pueden ejecutarse en otros Estados miembros de la Unión Europea.

En el sitio web de la El enlace abre una nueva ventanaRed escocesa de mediación (Scottish Mediation Network), se puede encontrar información sobre la mediación en Escocia.

Legislación nacional relativa a la mediación familiar

Dado que no existe la obligación de recurrir a la mediación en los litigios de familia, la legislación nacional es relativamente escasa.

Sin embargo, la El enlace abre una nueva ventanaLey de pruebas civiles (mediación familiar) (Escocia) de 1995 [Civil Evidence (Family Mediation) (Scotland) Act 1995] contiene disposiciones sobre la inadmisibilidad como prueba en los procesos civiles en Escocia de la información sobre lo ocurrido durante la mediación familiar.

Última actualización: 11/02/2021

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Mediación familiar - Gibraltar

La mediación familiar es un proceso voluntario. Los órganos jurisdiccionales de Gibraltar alientan la mediación en los casos en que existe una posibilidad real de que la mediación ayude a las partes a resolver o reducir sus diferencias. Hay profesionales de la Justicia que están cualificados como mediadores. Pueden mediar en litigios familiares. Además, el Equipo de Familia e Infancia (Family and Children Team) de los Servicios Sociales también se encarga de mediar entre partes que les remiten los órganos jurisdiccionales. No existe legislación relativa a la mediación familiar.

Tampoco hay un sitio web en el que se pueda encontrar una lista de mediadores familiares, ni que proporcione información sobre la mediación familiar o la mediación en general.

Última actualización: 11/02/2021

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