Mediación familiar

Eslovenia
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Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

La mediación en Eslovenia está regulada por la Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles (Zakon o mediaciji v civilnih in gospodarskih zadevah - ZMCGZ; Uradni list RS (boletín oficial de la República de Eslovenia); UL RS n.º 56/08) que, conforme a su artículo 2, apartado 1, se utiliza para la mediación en los asuntos de familia relativos a pretensiones jurídicas que las partes pueden acordar y resolver libremente. Además, la Ley sobre la resolución alternativa de litigios judiciales (Zakon o alternativnem reševanju sodnih sporov - ZARSS; UL RS n.º 97/09 y 40/12 - ZUJF) se aplica a las relaciones familiares y, de conformidad con dicha ley, el órgano jurisdiccional debe permitir la mediación entre las partes en un litigio judicial.

El artículo 22, apartado 1, de la ZARSS establece que la mediación en los litigios que afecten a la relación entre padres e hijos será gratuita porque el órgano jurisdiccional –y no las partes– asumirá íntegramente los honorarios del mediador y sus gastos de viaje. Lo mismo sucederá en aquellos casos en los que en la mediación se resuelva, junto con los desacuerdos relativos a la relación entre padres e hijos, la relación patrimonial de los cónyuges.

De conformidad con el artículo 2 de la Normativa sobre mediadores en los programas de los órganos jurisdiccionales (Pravilnik o mediatorjih v programih sodišč; UL RS n.º 22/10 y 35/13), el órgano jurisdiccional que administre la lista de mediadores en virtud de la ZARSS decidirá, en función de las necesidades del programa, el número máximo de mediadores que podrán figurar en la lista para un determinado ámbito de actuación. Para la mediación en asuntos de familia, respecto al número de mediadores de la lista, el órgano jurisdiccional debe prestar especial atención al hecho de que de la mediación en los litigios sobre las relaciones entre padres e hijos podrán ocuparse dos mediadores, uno de los cuales deberá haber superado el examen del Colegio de Abogados, mientras que el otro deberá tener experiencia y conocimientos especializados demostrados en el ámbito de la psicología o en otro campo similar.

Nuestras leyes no contienen otras disposiciones relativas a la mediación en asuntos de familia. El nuevo Código de Familia regulará más detalladamente la mediación en materia familiar.

La lista de mediadores por zonas y órganos jurisdiccionales está disponible en el sitio web de cada uno de los órganos jurisdiccionales, así como en el portal web del Ministerio de Justicia, que lleva el registro central de mediadores que participan en los programas judiciales en virtud de la ZARSS.

Enlaces relacionados:

Información general sobre la mediación (no tenemos un enlace independiente para la mediación familiar)

Registro central de mediadores

Última actualización: 23/03/2018

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