Mediación familiar

Malta
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European Judicial Network
Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

Legislación que regula la mediación

La legislación aplicable en Malta es la ley 474, en concreto la Ley de Mediación.

¿Qué es la mediación?

Cuando los miembros de una pareja tienen una controversia sobre asuntos de familia, pueden solicitar la ayuda de un mediador para alcanzar una solución amistosa sin recurrir a los procedimientos formales ante un órgano jurisdiccional. Según el Derecho maltés, la mediación es un paso obligatorio que la pareja debe dar antes de incoar un procedimiento de separación ante el Tribunal Civil (Sala de Familia).

¿Quién es el mediador y cuál es su papel?

El mediador está para ayudar a las partes a alcanzar una solución amistosa. Es una persona imparcial e independiente designada por un órgano jurisdiccional. En algunos casos, las partes eligen al mediador por sí mismas, a cambio del pago de honorarios. Los mediadores están cualificados profesionalmente para actuar como tales. La mayoría de ellos son además terapeutas familiares, trabajadores sociales o abogados.

Un mediador nunca puede prestar testimonio ante un tribunal con respecto a lo que se haya dicho en los procedimientos de mediación si las partes acuden a los tribunales.

¿Quién puede solicitar la mediación?

La mediación se puede utilizar en los siguientes casos:

  • separación o divorcio (teniendo en cuenta que para el divorcio, los cónyuges deben haber estado viviendo separados durante cuatro años o más);
  • manutención del cónyuge;
  • para regular cuestiones relacionadas con un hijo nacido fuera del matrimonio, por ejemplo la guarda y custodia, derechos de visita y alimentos;
  • para modificar un convenio de separación o divorcio;
  • para modificar un convenio regulador de la guarda y custodia, los derechos de visita o los alimentos de un hijo.

No es necesario estar casado para solicitar la mediación.

¿Cómo se inicia el proceso de mediación y en qué consiste?

Para poder recurrir a la mediación, la parte interesada debe remitir una carta, destinada al Secretario del juzgado, en la que solicite permiso para iniciar el proceso de mediación. La carta debe contener los nombres y las direcciones de ambas partes y, al menos, el número de documento de identidad de la persona que remite la carta. Para ser válida, no es necesario que la carta esté firmada por un abogado. Esta carta se presenta ante la Secretaría del Tribunal de Familia y el trámite es completamente gratuito.

También se puede iniciar la mediación mediante una nota, pero este procedimiento se utiliza cuando las dos partes están ya de acuerdo en la mayoría de las cuestiones jurídicas. La nota contiene los mismos detalles que la carta, con la diferencia de que las partes también presentan un contrato redactado por sus abogados o por un notario común. La nota debe ir firmada por ambas partes y por el notario, o por los abogados de ambas partes y por el notario.

Tras la presentación de una carta o una nota, el órgano jurisdiccional designa un mediador de una lista establecida. El mediador también puede ser seleccionado de forma privada por las partes en cuestión. El mediador notificará por correo a las partes la fecha específica en la que deban acudir al juzgado. Las sesiones se celebran en una sala privada únicamente con el mediador y, si las partes lo desean, también con sus abogados. La mediación no precisa de la presencia de un abogado.

El mediador explorará con las partes la posibilidad de una reconciliación. Si el mediador considera que existen posibilidades de que el matrimonio o la relación de la pareja prospere, podrá enviarles a un asesor y suspender la mediación. Si las partes consideran que su matrimonio o relación ya no puede funcionar, el mediador intentará ayudar a las partes a alcanzar un acuerdo con respecto a los hijos y los bienes comunes.

Si las partes logran alcanzar un acuerdo, se redacta un contrato que es leído por el mediador y, si las partes están satisfechas con el contenido del mismo, el mediador lo presentará formalmente ante la Secretaría para que pueda ser examinado por el juez. Si el juez aprueba el contrato, las partes pueden acudir a un notario, que publicará el contrato y lo hará oficial.

Si las partes no logran alcanzar un acuerdo, concluye la mediación y las partes pueden proseguir ante los tribunales. Las partes deben incoar el asunto ante el Tribunal Civil (Sala de Familia) en un plazo de dos meses a partir de la conclusión de la mediación. En caso de incumplimiento de dicho plazo, la pareja deberá comenzar de nuevo el proceso mediante mediación.

¿Qué ocurre cuando una de las partes vive en el extranjero?

Un litigio transfronterizo es aquel en el que al menos una de las partes está domiciliada o reside habitualmente en Malta y la otra parte está domiciliada o reside habitualmente en otro Estado miembro en la fecha en la que:

  • las partes acuerden, después de que se haya producido el litigio, recurrir a la mediación;
  • un órgano jurisdiccional ordene recurrir a la mediación;
  • sea obligatorio recurrir a la mediación de conformidad con el Derecho nacional, o
  • en los casos en los que exista un auto u orden de un órgano jurisdiccional, a partir de la fecha de dicho auto u orden.

En tal caso, la persona que resida o esté domiciliada en el extranjero deberá viajar a Malta o conceder un poder notarial a su abogado en Malta para que le represente y viajar a Malta únicamente para firmar el acuerdo de separación. Por otro lado, si la persona que está domiciliada o reside habitualmente en Malta no conoce la residencia de su cónyuge (por ejemplo, este se ha marchado de Malta o ha abandonado a su cónyuge), deberá presentar una carta de mediación en la que declare bajo juramento este hecho; la mediación concluye inmediatamente y se inicia una causa judicial entre dicho individuo y los administradores del ausente, quienes son designados por el órgano jurisdiccional.

Última actualización: 11/01/2018

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